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Diferencias salariales entre profesionales de universidades e institutosFlores Serrano, Sebastián Andrés, Valenzuela Schnettler, Pablo Andrés January 2010 (has links)
Tesis para optar al Título Profesional de Ingeniero Comercial, Mención: Economía / La oferta de educación superior en Chile está compuesta por una gran variedad
de instituciones y una amplia gama de carreras. Existe la figura de los Institutos
Profesionales, en donde se imparten tanto carreras técnicas como profesionales, estás
últimas dan la impresión de ser un sustituto de las carreras profesionales impartidas
por las universidades, tanto por nombre como por su duración.
En este trabajo se estudia el efecto en el salario de los profesionales chilenos
separados entre los que estudiaron en una universidad y los que hicieron sus estudios
en un instituto profesional. Para hacer este estudio se utilizan tres métodos, un modelo
tipo Mincer (1974), la metodología de Heckman (2001) y un modelo financiero de
cálculo de la tasa interna de retorno de una inversión. Los resultados obtenidos
muestran que existen grandes diferencias salariales en Chile generadas por el tipo de
institución en donde se siguen los estudios profesionales.
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Fuero e inviolabilidad : ¿privilegios parlamentarios? consecuencias de orden jurídico y políticoInfante Brunet, Matías, Lorenzini Aracena, Sebastián January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / El siguiente trabajo, por medio de un análisis dogmático acabado, pretende demostrar que la existencia de estas instituciones está absolutamente justificada. Por tanto, busca esclarecer el real fundamento y objeto de las prerrogativas Inviolabilidad y Fuero , con el fin de que éstas logren finalmente ser comprendidas por la opinión pública, y concebidas como garantías destinadas a que los parlamentarios cumplan adecuadamente sus funciones representativas.
Resulta esencial probar lo señalado, especialmente en un país como Chile, el cual consta de un régimen presidencialista, ya que permite fortalecer al Parlamento y establecer en la realidad la teoría de los frenos y contrapesos.
Es del caso señalar que las prerrogativas en cuestión son reconocidas en casi la totalidad de los ordenamientos jurídicos del mundo, y se encuentran establecidas en nuestra legislación nacional desde hace siglos.
En otra arista relevante, la evolución de la institución del Fuero, así como la jurisprudencia de los tribunales, han indicado algunos defectos de técnica legislativa, así como impresentables soluciones desde el punto de vista de los principios y de las consecuencias. Frente a esta problemática realizaremos una investigación acabada que permita establecer alternativas de solución para adecuar las normas relativas al desafuero y ajustarlas a la Constitución.
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La Inmunidad de los jefes de Estado y ex jefes de EstadoEspinoza Mellado, Rodolfo January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Esta memoria tiene por objeto analizar las inmunidades de jurisdicción que el Derecho Internacional concede a los Jefes de Estado y ex-Jefes de Estado. También se tratan las inmunidades de jurisdicción en general y la inmunidad del Estado. El método utilizado ha sido el recurso a la práctica interna de los Estados para averiguar el estadio de la costumbre internacional en esta materia. También hemos recurrido a la opinión de la doctrina. En definitiva, se logra acreditar la vigencia actual del tema de la inmunidad de los Jefes de Estado y la importancia de garantizarla para el efectivo cumplimiento de sus importantes funciones internacionales. Respecto de los ex-Jefes de Estado se ha analizado en profundidad su inmunidad y la importancia que tiene para garantizar la integridad de los actos del Estado al que representaron.
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Privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales y sus acuerdos de sede en ChileFernández Toro, Paloma Natalia, Torres Moraga, Estrella January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente Memoria de Grado trata sobre el estudio y análisis de las
Organizaciones Internacionales que tienen sede en nuestro país y que por
tanto, mantienen una relación jurídica con el Estado Chileno mediante acuerdos
internacionales. Estos acuerdos, denominados Acuerdos de Sede, son
estudiados en cuatro capítulos donde se analiza la doctrina internacional, la
doctrina y jurisprudencia nacional para ilustrar acerca de nociones básicas,
conceptos y evolución histórica de los mismos y un análisis de casos ante
tribunales ordinarios chilenos tanto en el área civil como laboral, además de un
resumen sobre los acuerdos que Chile ha celebrado con diversas
Organizaciones Internacionales.
Se explica la razón de ser de los privilegios e inmunidades, los instrumentos
por medio de los cuales se materializan y un análisis individual de cada uno de
ellos.
El trabajo concluye con la opinión personal de las autoras sobre lo
investigado, realizando una crítica constructiva a los problemas que surgen a
raíz de la celebración de los Acuerdos de Sede. / 30/01/2018
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La tributación de los funcionarios y agentes de las instituciones de la Unión EuropeaRiera Pastor, Víctor 26 May 2023 (has links)
Este trabajo de investigación pretende abordar el análisis del régimen tributario aplicable a los funcionarios y agentes que forman parte de las instituciones de la Unión Europea, detectando las cuestiones problemáticas que plantea y aportando posibles soluciones. Tras hacer un recorrido por las normas de Derecho internacional, europeo e interno que tienen incidencia en su fiscalidad, analizaremos de manera particular el Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea, Anexo 7º del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y su desarrollo reglamentario, que es la norma que concentra las reglas que dibujan la singularidad del status que se les aplica. Así nos detendremos en el análisis del artículo 12 que crea una figura impositiva netamente europea de imposición directa, que somete a gravamen los salarios y demás emolumentos de estos empleados públicos, exonerándolos de tributación de los impuestos que los Estados tienen establecidos en sus legislaciones domésticas con el fin de gravar las rentas del trabajo. Examinaremos igualmente el artículo 13 del citado Protocolo que, en relación con los impuestos de la renta, patrimonio y sucesiones, contempla el establecimiento de un Régimen especial de determinación de la residencia fiscal, resultando de interés conocer tanto las razones que inspiran esta regla, como si su existencia otorga, en comparación con el resto de contribuyentes, un trato más ventajoso que permita calificarlo como de privilegio. Además de explorar cuáles son las notas características de este singular tratamiento fiscal, profundizaremos en los conflictos que por la aplicación por los Estados pueda estar produciendo, poniendo especial énfasis en si España está incurriendo en algún tipo de vulneración del Derecho europeo por infracción de los principios de no discriminación y las libertades de circulación de personas y capitales reconocidas a los contribuyentes.
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¿Por qué no extender el principio de inmunidad soberana en los procesos de reestructuración de la deuda externa como derecho de los estados ante los tribunales internos extranjeros? Reflexiones de los casos peruano y argentino ante los reclamos de Elliott y NML Capital.Zevallos Castillo, Henry Omar 24 January 2020 (has links)
En el desarrollo del fenómeno de la deuda soberana, la irrupción de los Holdouts o fondos
buitres ha generado una catarsis jurídica, en la necesidad de poder limitar su accionar
especulativo; en particular, cuando judicializan sus reclamos contra los Estados por el
pago de sus acreencias adquiridas en el mercado secundario de la deuda. En este
proceso, las sentencias favorables obtenidas por los Holdouts en los tribunales internos
designados en los instrumentos de deuda como los créditos sindicados y/o bonos
soberanos, en un primer momento, han sido objeto de atención por lo novedoso de la
interpretación de algunas de las cláusulas insertas en estos contratos como es la cláusula
pari passu. La presente investigación, a partir de la revisión de los casos Elliott vs Perú y
NML Capital vs Argentina, muestra que más importante que las acreencias reconocidas a
los Holdouts han resultado las facultades que gozan los mismos para poder bloquear las
reestructuraciones de la deuda soberana concertadas entre los Estados y la mayoría de
sus acreedores privados, conocidos como Holdins, bajo la supervisión del Fondo
Monetario Internacional, trayendo consigo adicionalmente el problema del default
soberano. En esta medida, se pretende sustentar que el principio de inmunidad soberana
debe extenderse a los procesos de reestructuración de la deuda soberana, a fin de evitar
que las demandas de los Holdouts interfieran el cumplimiento de los pagos que tienen a
su cargo los Estados con los Holdins, afianzándose de este modo la estabilidad
económica y financiera de los entes soberanos y de la Comunidad Internacional. / In the development of the phenomenon of sovereign debt, the irruption of Holdouts or
vulture funds has generated a legal catharsis, in the need to be able to limit its speculative
actions; in particular, when they prosecute their claims against the States for the payment
of their debts acquired in the secondary market of the debt. In this process, the favorable
judgments obtained by the Holdouts in the domestic courts designated in debt instruments
such as syndicated loans and / or sovereign bonds, at first, have been the subject of
attention because of the novelty of the interpretation of some of the the clauses inserted in
these contracts such as the pari passu clause. The present investigation, from the review
of the Elliott vs. Peru and NML Capital vs. Argentina cases, shows that more important
than the credits recognized to the Holdouts have been the faculties enjoyed by the latter in
order to block the restructuring of the sovereign debt celebrated between the States and
most of its private creditors, known as Holdins, under the supervision of the International
Monetary Fund, bringing with it additionally the problem of sovereign default. In this
measure, it is intended to support the principle of sovereign immunity should be extended
to the processes of sovereign debt restructuring, in order to avoid that the demands of the
Holdouts interfere with the fulfillment of the payments that are held by the States with the
Holdins, consolidating in this way the economic and financial stability of sovereign entities
and the International Community.
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