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Informe Jurídico sobre Resolución N° 235 -2021-SUNARP-TRSalazar Mendoza, Sol 01 August 2023 (has links)
¿Es posible la desinmatriculación de un predio en los Registros Públicos?,
según el precedente de observancia obligatoria Resolución No. 240 - 2013
SUNARP/PT, sí, siempre que no se afecten los derechos de terceros; sin
embargo, nos topamos con una serie de incógnitas cuando analizamos la
presente Resolución que se ampara en el mencionado precedente, esto debido
a que en la realidad la desinmatriculación, siguiendo el precedente indicado
nunca se llevaría a cabo por dos motivos. En primer lugar, no pueden existir
predios sin titulares, entonces con la renuncia solicitada para la
desinmatriculación, el predio tendría un nuevo titular, el estado, cuyo derecho
debería constar inscrito; y, en segundo lugar, tomando en consideración que la
persona facultada para inmatricular su predio en el registro, es el propietario;
entonces la persona facultada para desinmatricular el predio, sería también el
propietario, pero el precedente obliga al propietario a renunciar a su propiedad;
y, por tanto a su facultad para ejercer este derecho.
Adicionalmente, se analiza la renuncia al derecho de propiedad y su necesidad
de regulación en el ordenamiento jurídico peruano, como una institución
diferente al abandono de predio. Y, finalmente, se estudian las graves
consecuencias que podría acarrear el confundir la naturaleza de nuestro
registro público, de una declarativa por una constitutiva, sobre todo, tomando
en consideración la gran informalidad que existe en el ámbito de la propiedad
de inmuebles en Perú. / Is it possible to un-register a property in the Public Registries?, according to the
precedent of obligatory observance Resolution No. 240 - 2013 SUNARP/PT,
yes, as long as the rights of third parties are not affected. However, we come
across a series of unknowns when we analyze the present Resolution,
supported by the aforementioned precedent, because in reality the unregistration, following the indicated precedent would never be carried out for two
reasons. In the first place, there cannot be properties without owners, so with
the renunciation requested for the un-registration, the property would have a
new owner, the state, whose right should be registered; and, secondly, taking
into consideration that the person authorized to register his property in the
registry is the owner; then the person authorized to un-register the property
would also be the owner, but the precedent obliges the owner to renounce his
own; and, therefore, his possibility to exercise this right.
Additionally, the renouncement of the right of ownership is analyzed, and its
need for regulation in the Peruvian legal system, as an institution is different
from the abandonment of the property. And, finally, the serious consequences of
confusing the nature of our public registry, from a declaratory to a constitutive
one, are studied, especially taking into consideration the great informality that
exists in the field of real estate ownership in Peru.
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Informe sobre el Expediente de relevancia jurídica N° 973-2004-0-1801- JP-CA-04, demanda de nulidad de la Resolución N° 0387-2004/TDCINDECOPI, seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)Tinoco Gutarra, Aarom Estanislao 12 January 2024 (has links)
El objetivo del presente informe es analizar y formular una postura con respecto a los
fundamentos y principales problemas jurídicos identificados en el procedimiento contencioso
administrativo, por la nulidad de la Resolución N° 0387-2004/TDC-INDECOPI, seguidos por
el Banco de Crédito del Perú contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). A lo largo del informe, luego de
presentar los antecedentes y las principales actuaciones procesales, se desarrollarán los
siguientes tópicos: i) El deber de idoneidad de los proveedores y deber del Estado de
proteger, en base al artículo 65 de la Constitución; ii) La polémica del contrato por adhesión
en torno a la doctrina tradicional del contrato; y, por último, (iii) ¿La intangibilidad de los
contratos o el límite a la libertad contractual? En cuanto a las áreas involucradas en el
presente informe, se verán temas relacionados al derecho civil, derecho administrativo y
protección al consumidor. Con respecto a la metodología utilizada, se hizo consulta de
diversas fuentes de doctrina, así como la búsqueda de jurisprudencia para sustentar nuestras
conclusiones, donde enfatizaremos nuestra postura con respecto a los fundamentos
desarrollados por las partes y las Salas, así como nuestras reflexiones sobre las instituciones
jurídicas involucradas en el presente proceso.
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Derecho de sobreelevación en el Decreto Legislativo 1568. Crítica legislativa al concepto de aires, el derecho de sobrelevación y comparación con derechos similares en la legislación extranjeraFalcón Rodríguez, Gerardo Gabriel 01 April 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar la utilidad y eficiencia del marco normativo planteado por el Decreto Legislativo 1568 en cuanto a la regulación del derecho de sobreelevación en comparación con los aires presentes en la práctica inmobiliaria y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Para ello, en primer lugar, se repasa el marco normativo aplicable a cada uno y analizan las características que los definen. En segundo lugar, se compara el derecho de sobreelevación con el derecho de vuelo (España) y el derecho a sobreelevar (Argentina) en miras de identificar similitudes y aspectos que pudieron o pueden tomarse en cuenta para el ordenamiento peruano de la materia. En tercer lugar, se determina la utilidad del derecho de sobreelevación mediante la revisión de los errores conceptuales de los aires, el mejor aprovechamiento del espacio urbano, la situación de los aires bajo la nueva normativa y el análisis del caso del Centro Comercial Polvos Azules. Finalmente se concluye que el cambio planteado por el Decreto Legislativo 1568 resulta positivo al introducirse un derecho que sí se encuentra definido en sus alcances y en su ámbito de aplicación por la misma norma que lo acoge. Además, este derecho deja de lado los problemas conceptuales y prácticos que arrastran los aires y resulta eficiente para el aprovechamiento del espacio urbano donde ya existen edificaciones. / The objective of this paper is to determine the utility and efficiency of the regulatory framework that proposed by the Legislative Decree 1568 in relation with the regulation of the right of elevation in comparison with the “aires” present in real estate practice and the “Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios”. In order to achieve this, first of all, the regulatory framework applicable to each one and the characteristics that define them are reviewed. In second place, the right of elevation is compared with the right of flight (Spain) and the right to elevate (Argentina) in order to identify similarities and aspects that could or can be taken as a reference for the Peruvian regulation of the matter. In the third place, the utility of the right of elevation is determined by reviewing the conceptual mistakes of the “aires”, the better use of urban space, the situation of the “aires” under the new regulation and the analysis of the case of Polvos Azules Shopping Center. Finally, its concluded the change proposed by Legislative Decree 1568 is positive by introducing a right that is actually defined and its characteristics are determined by the same instrument that introduces it to the Peruvian legal system. Furthermore, this right leaves aside the conceptual and practical problems that the “aires” carries and is efficient in order for the use of urban space where buildings already exist. / Trabajo académico
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Informe sobre Expediente Nº37862-2009-0-1801-JR-CI-32Ramírez Albornoz, Irina Betsy 16 December 2020 (has links)
El presente trabajo tiene como punto de partida el caso de un trabajador
despedido de forma arbitraria, quien luego de obtener la indemnización
laboral por despido arbitrario (IDA) prevista en el Art. 34 de la LPCL en un
proceso laboral previo, inicia una demanda de daños y perjuicios en la vía
civil, en donde alega su derecho a ser resarcido por los conceptos de daño
emergente, lucro cesante y daño moral derivados de dicho despido.
La Corte Suprema en este caso resuelve otorgando una indemnización a
título de daño moral por el monto de S/.75.000.00 nuevos soles a favor del
trabajador despedido bajo el argumento según el cual todo despido arbitrario
genera daño moral resarcible a favor del trabajador despedido toda vez que
este concepto, a diferencia de los daños de orden patrimonial, no se
encuentra inmerso en la indemnización laboral tarifada.
Este pronunciamiento es contrario a lo previsto por el Art. 34° de la LPCL
que establece a la IDA como “única reparación por el daño sufrido”, con lo
que abre la puerta a que, en todos los casos de despido arbitrario, de forma
adicional a la IDA el trabajador obtenga un resarcimiento a título de daño
moral, suscitándose así una serie de demandas por este concepto.
En ese orden, el presente estudio tiene como propósito el análisis de los
equívocos en los que incurre la Corte Suprema en su pronunciamiento, con
el propósito de establecer que la IDA es una forma de tutela jurídica
específica del Derecho Laboral, distinta a la responsabilidad civil, que tiene
lugar en los casos en que el despido vulnera al trabajador en su derecho
constitucional al trabajo, pero únicamente en lo referido a su aspecto de
<<conservación del empleo>>, por lo que el trabajador despedido puede
tener derecho a un resarcimiento a la luz de las reglas de la responsabilidad
civil únicamente cuando el despido se da con vulneración de sus derechos
constitucionales distintos al referido, ocasionándole daños, y siempre que se
verifique la existencia de un supuesto resarcitorio.
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¿Bien propio en peligro por la ampliación y/o remodelación de fábrica?: una de las problemáticas generadas a partir del artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de PrediosPinedo Arévalo, Katia Lucía 03 December 2024 (has links)
El presente artículo tiene como finalidad analizar cuáles son los antecedentes del artículo 310
del Código Civil peruano y su relación con el actual Art. 79 del Reglamento de Inscripciones
del Registro de Predios, los cuales en conjunto han sido interpretados de tal manera que
establecen que cualquier edificación realizada con caudal de una sociedad de gananciales
es de titularidad de ambos esposos incluso si el terreno sobre el cual se construye la
edificación es bien propio de uno de éstos. Ello trae consigo que, automáticamente, el bien
en su totalidad sea convertido en un bien social, perjudicando así a uno de los esposos (quien
otorgó el terreno), pues no queda claro en qué momento debe realizarse el reembolso del
valor del terreno. Esto ha quedado además establecido actualmente como un precedente de
observancia obligatoria que debe ser acatado en Registros Públicos. / Trabajo académico
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Informe sobre la Casación Laboral N° 2283-2017-LimaGarcía Santa Cruz, José Antonio 25 February 2021 (has links)
El presente informe tiene como materia de análisis la Casación Laboral N° 2283-2017-Lima1
, expedida
por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República,
en la cual decidió determinar la configuración de un despido fraudulento basándose en la incapacidad
del empleador de acreditar la causa justa de despido y la desproporcionalidad de la sanción, lo cual
resulta controversial, considerando que no se detiene a analizar los presupuestos configurativos
incorporados por el Tribunal Constitucional.
Asimismo, la Ejecutoria Suprema aborda la problemática de un tratamiento diferenciado injustificado
del despido fraudulento respecto al despido nulo, principalmente respecto al otorgamiento de las
remuneraciones devengadas, pese a que ambos resultan lesivos de derechos constitucionales, y las
repercusiones que acarrea a la esfera del trabajador y del empleador.
Finalmente, de manera tangencial, la sentencia presentada ofrece la posibilidad de discutir si las
indemnizaciones por daños y perjuicios otorgadas a los trabajadores víctimas de un despido
fraudulento, resultan una medida idónea para sustituir a las remuneraciones devengadas, para lo cual
se tendrá en cuenta el V Pleno Jurisdiccional Laboral, para una mejor apreciación de su tratamiento.
En ese sentido, nuestra posición se fundamentará en sustentar que la Corte Suprema efectuó un
análisis que devino en una calificación errónea de un despido como fraudulento, argumentando que
no consideró los elementos configurativos desarrollados por el Tribunal Constitucional, así como el
otorgamiento de una indemnización de daños y perjuicios no es una medida adecuada para sustituir
a las remuneraciones devengadas, dado su impacto negativo tanto en las esfera del trabajador como
del empleador, como el tratamiento diferenciado injustificado entre los despido fraudulento y el
despido nulo.
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Publicidad incompleta del acto de cesión de derechos patrimoniales hereditarios: Un análisis de la Resolución N° 580-2022-SUNARPTR-LMarchán Laura, Katherine Tamara 30 July 2024 (has links)
Mediante Resolución 580-2022-SUNARP-TR-L el Tribunal Registral de Lima ha
reconocido el carácter no inscribible de la cesión de derechos patrimoniales
hereditarios en el Registro de Sucesión Intestada; ya que su inscripción
únicamente tiene lugar en el Registro de Bienes.
El objeto de la cesión de derechos hereditarios es el traslado del derecho de
participación sobre la masa hereditaria, de modo que exigir partida registral sobre
un bien individualizado desnaturaliza el objeto mencionado, y, en consecuencia,
lo que en práctica se está realizando no es nada más que el traslado de dominio
sobre bienes.
Ello genera restricciones al cesionario en el ejercicio de su posición como
acreedor, acceso a las cuentas bancarias, beneficios sociales y a los derechos
patrimoniales por derechos de autor del causante
La presente investigación ofrece una propuesta de interpretación normativa del
Reglamento de Inscripciones de Testamentos y Sucesión Intestada y del
Registro de Predios, a fin de considerarlo como acto inscribible, prescindiendo
de modificación legislativa alguna.
Por todo ello, discrepo con la decisión del Tribunal Registral, toda vez que la
inscripción en el Registro de Bienes excluye de publicidad a las situaciones
jurídicas desvinculadas a los derechos reales. / In resolution 580-2022-SUNARP-TR-L, the Registry Court of Lima has
recognized the non-registrable nature of the assignment of hereditary property
rights in the Registry of Intestate Succession; since its registration only takes
place in the Property Registry.
The object of the assignment of hereditary rights is the transfer of the right of
participation over the hereditary estate, so that demanding a registry item on an
individualized asset distorts the aforementioned object, and, consequently, what
is being done in practice is nothing more than the transfer of ownership over
assets.
This generates restrictions to the assignee in the exercise of his position as a
creditor, access to bank accounts, social benefits and economic rights due to
copyright of the deceased.
The present investigation offers a proposal for the normative interpretation of the
Regulation of Registration of Wills and Intestate Succession and of the Land
Registry, in order to consider it as a registrable act, regardless of any legislative
modification.
For all these reasons, I disagree with the decision of the Registry Court, since the
registration in the Property Registry excludes legal situations unrelated to real
rights from publicity.
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Implicancias jurídicas de un objeto social no determinado: análisis en torno a la normativa societaria y registral en el PerúArce Guzmán, Andrea Paola 14 November 2023 (has links)
Conocer las actividades que desarrolla una sociedad, no solo permite atraer el capital de futuros
inversionistas sino que brinda seguridad a los socios que deciden participar al interior de una
sociedad. De igual manera, para la ejecución de las actividades que forman parte del objeto social,
es importante conocer qué permisos son necesarios para operar en el mercado y; si buscamos
realizar un efectivo control de riesgos, debemos identificar la tipología aplicable al sector en el que
opera una sociedad, no solo a partir de las normas de compliance en materia de derecho penal sino
también en temas de protección al consumidor y publicidad. Estos momentos, en la historia de una
sociedad, son relevantes para demostrar la importancia del contenido del objeto social. Por otro
lado, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Registral y de acuerdo a la normativa aplicable, existe
una tendencia desde hace más de veinte años, a fin de evitar expresiones de carácter genérico en la
redacción del objeto social o parte de este, que no permitan identificar las actividades que
desarrolla una sociedad y que, podría terminar afectando los intereses de los socios, en especial,
de los minoritarios, quienes podrían optar por separarse. En este sentido, la presente investigación
tiene por objetivo demostrar cuáles son las consecuencias negativas que acarrea un objeto social
que no está redactado de forma clara, ya sea al interior de la sociedad o frente a terceros, a partir
de la casuística presentada en las diferentes resoluciones emitidas por el Tribunal Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Asimismo, se busca demostrar
cómo la determinación de un objeto social permite establecer un mayor control de riesgos en la
sociedad. Es por ello que, a fin de evitar expresiones que no logren identificar las actividades de
una sociedad, se formulan recomendaciones y lineamientos para la uniformización de criterios en
la redacción del objeto social.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Registral No. 329-2013-SUNARP-TR-AMayhua Blancas, Jazmin Lucy 01 January 2025 (has links)
El Tribunal Registral aprobó en el CIX Pleno Registral el Precedente de
Observancia Obligatoria que admite la inscripción de la renuncia del derecho de
propiedad sobre un predio y su consecuente desinmatriculación del Registro,
siempre que no se vean afectados derechos de terceros.
Al respecto, el Tribunal Registral ha omitido considerar que la admisión de esta
posibilidad en nuestro ordenamiento trae consigo múltiples incongruencias con
la normativa actualmente vigente, además de contravenciones a los derechos de
otros.
Mediante el presente Informe Jurídico, pretendemos brindar visibilidad a aquellas
vertientes como la condición de numerus apertus del artículo 968° del Código
Civil, la falta de titular, la afectación a terceros, el objeto jurídicamente posible y
la función calificadora del Registrador, así como otras formas de saneamiento
registral. Con lo expuesto, argumentaremos las razones por las cuales la
inscripción de la renuncia del derecho de propiedad en nuestro ordenamiento
jurídico no es viable y cómo es que resulta ser contingente.
Con ello, buscamos realizar un aporte académico y fundamentado en la función
social de la propiedad que, aunado al Estado democrático y constitucional que
rige nuestro país, motive el examen sobre esta materia tan controversial en la
academia y se sienten bases sólidas sobre el particular. / The Registral Tribunal approved in the CIX Plenary Session the Precedent of
Mandatory Compliance that allows the registration of the renunciation of property
rights over a property and its consequent removal from the Registry, provided
that third-party rights are not affected.
In this regard, the Registral Tribunal has overlooked that admitting this possibility
in our legal system brings about multiple inconsistencies with the current
legislation, as well as violations of others rights.
Through this Legal Report, we aim to shed light on aspects such as the open
numerus condition of article 968° of the Civil Code, lack of ownership, impact on
third parties, legally possible object, the Registrar's qualifying function, and other
forms of registry regularization. Based on these points, we will argue why the
registration of renunciation of property rights in our legal system is not feasible
and why it remains contingent.
Our goal is to contribute academically and substantiate discussions on the social
function of property, aligning with the democratic and constitutional state that
governs our country. This aims to prompt examination of this controversial matter
in academia and establish solid foundations on the subject matter.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 115-2023/SDCINDECOPI: Aris Industrial S.A. contra Importación Bio E.I.R.L.Peceros Guzmán, Renzo Augusto 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el pronunciamiento emitido por la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI mediante la
Resolución 0115-2023/SDC-, en donde se pronuncia sobre la denuncia
interpuesta por Aris Industrial S.A., en contra de Importaciones Bio E.I.R.L. por
la presunta comisión de infracciones al Decreto Legislativo 1044, o también
llamada Ley de Represión de la Competencia Desleal. En particular, porque la
conducta de Importaciones Bio E.I.R.L. dentro del marco de una Licitación
Pública podía representar una vulneración a la normativa de competencia
desleal, ya que, presuntamente habría incurrido en la comisión de actos de
engaño y actos de violación de normas. Sin embargo, el objetivo principal de este
informe es determinar si la autoridad administrativa en segunda instancia realizó
un trabajo congruente y acorde a derecho, respecto al análisis del tipo infractor
de actos de engaño. Pues, la imputación de cargos referida a la comisión de
actos de engaño frente al comportamiento de Importaciones Bio E.I.R.L. fue
declarado nulo en dicho extremo, y por ende, no fue analizado por el INDECOPI.
Siendo ese el caso, este trabajo se justifica en la complejidad que puede existir
respecto del trabajo de calificación de infracciones que realiza la autoridad
administrativa, y como en virtud de este último puede la autoridad puede analizar
correctamente el comportamiento de los denunciados y, en virtud de ello, evitar
cualquier afectación al mercado en línea con la normativa de competencia
desleal. / This legal report analyzes the resolution issued by the Specialized Chamber for
the Defense of Competition of INDECOPI through Resolution 0115-2023/SDC-,
where it rules on the complaint filed by Aris Industrial S.A., against Importaciones
Bio E.I.R.L. for allegedly committing violations to Legislative Decree 1044, also
known as Law for the Repression of Unfair Competition. In particular, due to the
fact that the conduct of Importaciones Bio E.I.R.L. in the framework of a Public
Bidding, could represent a violation of the unfair competition regulations, since it
would have allegedly committed acts of deception and acts of regulatory
infringement. However, the main objective of this report is to determine whether
the administrative authority in second instance carried out a congruent and lawful
work, regarding the analysis of the infringing type of acts of deception. Well, the
complaint referring to the commission of fraudulent acts with respect to the
conduct of Importaciones Bio E.I.R.L. was declared null and void in that sense,
so it was not analyzed by INDECOPI. Thus, this work is justified by the complexity
that may exist with respect to the work of classification of infringements carried
out by the administrative authority, and how, by virtue of the latter, the authority
can correctly analyze the behavior of the defendants and, by virtue thereof, avoid
any affectation to the market in line with the unfair competition regulations.
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