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Violencia en los estadios: Una mirada crítica al "problema".

Garcés Hernández, Jorge, González Briones, Leonardo January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La violencia, además de ser una palabra cotidiana, se encuentra presente en discursos teológicos, antropológicos, sociológicos, filosóficos, éticos, psicológicos, psiquiátricos, médicos, legales, políticos e históricos. En cada una de estas disciplinas se encuentra incorporada a sistemas explicativos e interpretativos de “saber”, donde cada uno frente al otro se considera el “correcto”, y, en consecuencia, ninguno puede erigirse con la “verdad”. Lo anterior indica que la violencia es un fenómeno complejo, un ámbito borroso de conocimiento, que requiere para comprenderla y asignarle un significado la incorporación de enfoques transdisciplinarios que nos permitan salir de cada parcela de conocimiento y romper los limites establecidos. Lo que sí esta claro, y al parecer todos coinciden en eso, es que siempre emergería en interacciones o interrelaciones humana, sea del hombre consigo mismo, con otros hombres y/o con su entorno. Si asumimos que la violencia es “creada” en esas condiciones, decimos también que las manifestaciones de violencia expresarían características de la sociedad en la cual ésta emerge. Desde este punto de vista también podemos considerarla como un acto comunicativo, pues de una u otra manera nos “dice algo”. Teniendo presente lo anterior intentamos mediante el siguiente trabajo abordar una de las tantas “formas” de violencia observables hoy en nuestra sociedad, sin olvidar que lo nuestro es la criminología y el estudio del delito como fenómeno social. De este modo, nos preocupamos de una manifestación de violencia que sólo en los últimos 15 años se ha hecho presente en nuestro país y que, dada la importancia mediática otorgada al escenario en donde esta se desarrolla, ha adquirido ribetes de insospechada relevancia social
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Análisis legal, doctrinal y jurisprudencial de la nulidad del despido por falta de pago de cotizaciones previsionales

Rauld Termini, Mario Andrés, Salazar Cádiz, Andrés Eduardo January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta memoria, que se introduce y se anuncia, previo análisis general del gran tema en que está imbuida la nulidad del despido, esto es la terminación del contrato de trabajo, pretende indagar en las teorías que se han expuesto tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia en torno a la nulidad del despido enfocándolo estrictamente a la sanción jurídica establecida en Art. 162 del Código del Trabajo para la falta de pago de cotizaciones previsionales, omitiendo cualquier otra causal de nulidad laboral, que no son objeto de este estudio; Y a su vez ser una aporte para dilucidar cual es la postura correcta que ayude a concretar el principio de la equidad natural y de seguridad jurídica, en cada uno casos que se presenten en la practica.
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El principio de probidad y publicidad de los actos de la administración y su reconocimiento constitucional

Laporte Ribera, Michelle Andrea January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El artículo 38 de la Constitución Política del Estado, alude a la "Administración Pública" -inciso primero- y a la "Administración del Estado" -inciso segundo-, términos que aún cuando de su tenor aparecen disímiles, por la vía interpretativa se ha establecido que son sinónimos. Además, el artículo 1º de la Ley Nº 18.575, en su inciso primero preceptúa; "El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado...", y agrega en el inciso segundo "La administración del Estado estará constituida por...", señalando una enumeración de órganos de distinta naturaleza, entre los cuales menciona a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Desde luego, cada uno de los órganos que integran la llamada Administración del Estado, o Administración Pública, tienen por misión cumplir la función que la Ley les ha encomendado, lo cual está directamente relacionado con el carácter del ente. Así los Ministerios cumplirán tareas de orden civil, y las Fuerzas Armadas labores de orden militar. Precisado lo anterior, resulta necesario señalar que la función pública, desde el punto de vista jurídico, queda regulada por el Derecho Administrativo, y en lo relativo a cómo debe ser tal función, a qué principios de política administrativa ha de ceñirse, cuáles han de ser las normas rectoras en materia de formulación de esa función, etc., se somete a la Ciencia de la Administración.
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Ley de transparencia y empresas públicas en la jurisprudencia

Espinoza Contreras, Julio César January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El tema de la transparencia y las empresas públicas es un asunto relativamente nuevo en nuestra legislación. Lo anterior, unido a la importancia de tales empresas en el ámbito económico nacional, constituyen las principales razones que han motivado el presente trabajo. El principal objetivo del mismo es resolver dos interrogantes que se plantean en relación a este tipo de órganos. La primera, determinar si la ley de transparencia es aplicable o no a las empresas estatales, y una vez logrado lo anterior, precisar si ésta se aplica en su totalidad o parcialmente. La segunda interrogante, respecto de la cual pretenderemos entregar una respuesta, se traduce en definir si el Consejo para la Transparencia es o no competente para conocer de los asuntos que tengan relación con ellas. A objeto de responder a las preguntas ya planteadas, hemos dividido el trabajo en tres capítulos. El primero de ellos, a modo de introducción al tema esencial, hace referencia a un principio de suyo importante como es el de transparencia y, también, al derecho de acceso a la información pública. En el segundo, es objeto de análisis el Consejo para la Transparencia y, por último, el tercero, está dedicado a profundizar lo relativo a las empresas públicas, teniendo como base ambos capítulos anteriores. En el capítulo de término, cobrará importancia fundamental la jurisprudencia administrativa y judicial, sin excluir, por supuesto, a la doctrina, y así, entre ambas, habrán de entregarnos aquellos indicios necesarios para llegar a una conclusión final.
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Estatuto laboral del deportista profesional y la ley 20.178

Morgan Bascuñán, Alberto January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Deporte y Derecho, según muchos, han estado unidos desde los orígenes del primero, y que, como ocurre en otros tipos de manifestaciones sociales o económicas, el segundo ha venido a dar cobertura a las manifestaciones deportivas y a las relaciones que el deporte ha ido creando. El deporte es un fenómeno social y cultural de dimensiones universales que se remonta a tempranas épocas en la historia del hombre, como expresión de su siempre existente necesidad de jugar y competir. No se podría hablar entonces de deporte sin incorporarle intrínsecamente un atisbo de organización competitiva el cual recién aparece en las civilizaciones griega y romana. El deporte moderno, es decir, lo que hoy entendemos por deporte, tiene su origen en el siglo XVIII, específicamente en los altos estratos sociales ingleses, a partir de la transformación experimentada de lo que hasta entonces habían sido juegos tradicionales (boxeo, cricket, carreras de caballos) en competición. A comienzos del siglo XIX surgen las competiciones atléticas y los juegos de pelota. La proliferación de estas prácticas deportivas exigió homogeneizar sus normas y, en consecuencia, reglamentar cada una de ellas a través de los instrumentos jurídicos adecuados . Con el tiempo éstas se fueron trasladando desde la calle a los clubes ingleses, para ingresar en forma definitiva en el mundo asociativo, el que las dotó de una mayor organización dando origen a las asociaciones nacionales e internacionales. Y dentro de dicho mundo asociativo los clubes, en un principio, asumieron las funciones de reglamentar y supervisar la práctica deportiva.
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Los principios de seguridad social en la reforma previsional y la nueva institucionalidad

Acevedo Rivas, Víctor Miguel, Ortega Carquín, Vladimir January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esto último es el objetivo planteado para este trabajo, la identificación y el análisis de los principios de la seguridad social presentes en nuestro sistema previsional, como se han desarrollado en la reforma previsional de 2008, para poder discernir si esta reforma ha perfeccionado el sistema de pensiones solamente en un ámbito institucional o también lo ha perfeccionado mediante un cambio de fondo en las directrices que guían estas instituciones. El mayor reflejo de este cuestionamiento es el conflicto doctrinario entre la subsidiariedad y la solidaridad como principios rectores de la reforma previsional, siendo necesario dilucidar la preponderancia de cada uno de ellos en nuestro sistema previsional. Para lograr este objetivo, en el capítulo I, desarrollaremos la historia de la seguridad social en Chile, reflejada en el marco normativo que evoluciona desde la creación del seguro social de 1924 hasta la reforma previsional de 2008. Este capítulo está subdividido en 4 puntos; los primeros tres puntos describirán las distintas etapas históricas de la seguridad social en nuestro país. El primer punto es desde 1924 hasta la reforma previsional de 1980; el segundo punto es desde 1980 hasta la reforma previsional de 2008; y el tercer punto explicará esta reforma previsional y si implementación normativa. Concluyendo el capítulo con el punto 4, que detallará las instituciones que participan de la previsión social, desde antes de la reforma previsional de 2008 y las que se han creado en virtud de esta reforma. En el capítulo II, identificaremos los principios tradicionales de la seguridad social, que se caracterizan por estar presentes en nuestro sistema previsional y como se refleja cada uno de ellos en la reforma previsional que estudiamos. En el capítulo III, identificaremos y analizaremos los principios de la seguridad social que no habían sido considerados en Chile antes de la reforma previsional de 2008. Finalmente, en el capítulo IV, realizaremos un análisis del conflicto que se suscita en nuestro sistema de pensiones entre los principios de la Solidaridad y la Subsidiariedad
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Análisis de causas sobre medidas de protección tramitadas ante el Tribunal de Familia de Punta Arenas durante el período septiembre de 2009 a diciembre de 2010

Andrade González, Gabriela Nini January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En Chile, en especial desde la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, y de su incorporación a nuestro ordenamiento como instrumento jurídicamente vinculante, se han realizado múltiples esfuerzos a fin de brindar a la infancia la protección que realmente necesita. Entre las reformas planteadas a nuestro sistema jurídico está la nueva Ley de Tribunales de Familia N° 19.968, en virtud de la cual la tramitación respecto a las medidas de protección de niños, niñas y adolescentes sufrió una importante modificación en especial en atención a sus plazos, principios rectores y forma de tramitación. Los móviles determinantes para la realización del presente estudio fueron la observación de casos sobre medidas de protección tramitados en la ciudad de Punta Arenas y el contacto directo con menores internados en un hogar de menores de la misma ciudad, a raíz de medidas de protección tramitadas a su favor, en virtud de lo cual surgieron una serie de dudas e inquietudes relativas a la tramitación de este tipo de causas y a las razones que determinaron la sentencia en cada uno de los casos. Para ello, se escogieron cuarenta causas sobre medidas de protección, tramitadas ante el tribunal de familia de la ciudad de Punta Arenas, durante un determinado período de tiempo, para lo cual se contó con el apoyo de profesionales de la Corporación de Asistencia Judicial también partícipes en la tramitación de dichas causas, a fin de acceder a los autos virtuales de las mismas, siempre resguardando la confidencialidad y reserva que ameritan este tipo de antecedentes, teniendo en mente el objetivo final de brindar mayores luces respecto a la tramitación de estas causas, a las principales causas que las originan, a las medidas más frecuentemente adoptadas y a las medidas que finalmente resolvió adoptar el tribunal de familia a través de su sentencia definitiva. Algunas conclusiones de este estudio dicen relación con un favorable aspecto detectado de la tramitación del tribunal de familia, en cuanto a que la medida de internación del menor en un centro residencial, principal foco de este trabajo, fue dictada siempre como última instancia en pro del resguardo de los derechos del menor, después de repetidos intentos por parte del tribunal y de las entidades de protección al menor responsables, de involucrar a los padres en el mejor cuidado de sus hijos y en el fortalecimiento de sus habilidades parentales, y después de constatar que estos esfuerzos no han dado reales frutos que redunden en el beneficio del menor involucrado. Otras conclusiones dijeron relación con el haber constatado en la mayoría de los casos el cumplimiento de los plazos estipulados por la Ley de Tribunales de Familia, así como el resguardo de los principios rectores de esta nueva ley, especialmente el interés superior del menor y el derecho del mismo a ser oído
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Análisis crítico de la aplicación de la Ley No. 18.314 sobre conductas terroristas a menores de edad mapuche en un estado de derecho democrático

Callejas Rojas, Paula Fernanda, Contreras Rivera, Carolina Ivonne January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Desde un punto de vista metodológico y para desarrollar correctamente el tema, hemos dividido el trabajo en cuatro capítulos; el primero de ellos intentará contextualizar el conflicto refiriéndose a las circunstancias históricas que prosiguieron al enfrentamiento entre la cultura mapuche y la española, para lo cual examinaremos distinta bibliografía del tema. Seguiremos con el posterior análisis de la relación con el incipiente Estado-Nación chileno, culminando en el tratamiento jurídico-penal que se ha dado al pueblo mapuche en nuestra historia más reciente. Luego en el segundo capítulo, pasaremos a desarrollar el marco jurídico penal aplicable actualmente a los menores de edad mapuche a los cuales se les impute la comisión de algún delito, estudiaremos aquí la normativa internacional atingente a los casos señalados, así como la legislación nacional que regula la investigación, el procedimiento y las sanciones aplicables. En el tercer capítulo se expondrá el problema de la aplicación de la legislación antiterrorista a los menores de edad, presentando los actuales casos en que se ha invocado esta legislación y las implicancias que esta circunstancia trae. En este punto se utilizarán las acusaciones presentadas 13 por el Ministerio Público y se intentará esbozar algunas conclusiones con la finalidad de avanzar al último capítulo, en el cual se aspira a dar soluciones procesales a la, en nuestro parecer, incorrecta aplicación de la legislación sobre conductas terroristas a menores de edad mapuche, considerando que los tres juicios analizados, se encuentran a la fecha de la realización de este trabajo, en espera de las audiencias preparatorias respectivas
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Procedimientos especiales de obtención de información : análisis del título V de la ley no. 19.974 y algunas consideraciones pertinentes a la protección de derechos fundamentales

Medina Cabrera, Nicolás Ignacio January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación se enfoca en el análisis del título V de la ley N° 19.974 de 02 de octubre de 2004, “Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia” y las atribuciones que le caben en la investigación de hechos a través de la interceptación de comunicaciones, con relación a los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República, en particular, al Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones. Se abordan en consecuencia las condiciones legitimantes de los procedimientos franqueados por la ley y algunas cuestiones relativas a ellos que resultan problemáticas. Desde ya se puede advertir que este trabajo parte desde un enfoque mixto, tomando elementos del Derecho Penal, la Geopolítica, la Criminología, el Derecho Constitucional y del pensamiento político. También se advierte que las consideraciones históricas tienen reservado un lugar en cuanto a la importancia de los argumentos esgrimidos aquí. A su vez, este enfoque mixto o multidisciplinario parte desde una perspectiva empírico-sistémica que se fundamenta en la necesidad de que se produzca un debate en todas las áreas de las humanidades con respecto al Sistema de Inteligencia de nuestro país, sobretodo en cuanto al título V de la ley que lo regula, que presentar una serie de fallas, tal como se pretende exponer. 3 Por lo tanto, más que teorizar sobre un tema desde una óptica de un ámbito del derecho u otro y plantear una única conclusión,se busca sacar a relucir varios puntos cuyadiscusión se hace urgente en la medida en que varios derechos fundamentales de la ciudadanía pueden estar comprometidos sin la debida difusión a la ciudadanía
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Publicidad comparativa : regulación en la Ley No. 20.169 sobre competencia desleal

Saffirio Palma, Camila Pía January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto analizar el tratamiento de la publicidad comparativa desleal en la Ley N° 20.169 sobre competencia desleal, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de febrero de 2007. Dicha norma constituye la primera regulación directa de esta modalidad publicitaria en nuestro país, al incluir la publicidad comparativa entre los supuestos de competencia desleal contenidos en su artículo 4°, dado que la publicidad comparativa desleal no mereció una atención particular en el ordenamiento jurídico chileno. Esto, a pesar de que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y las comisiones antimonopolios que le antecedieron, conocieron y fallaron en varias oportunidades casos de publicidad comparativa desleal en base a las normas contenidas en el DL N° 211, reconociendo su licitud y los beneficios económicos asociados a ella

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