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La problemática de las marcas sonoras y olfativas en el Perú y las deficiencias en el sistema jurídico nacional

Garay Rubina, Fernando André 30 October 2023 (has links)
La Propiedad Intelectual es por creces una de las ramas del derecho más olvidadas a nivel nacional. Tal es así que, el Perú es considerado a nivel internacional como uno de los países con mayor cantidad de delitos contra la propiedad intelectual, lo cual, se ve reflejado al encontrarse en la posición 28 de 45 en el Ranking mundial de políticas de Propiedad Intelectual, según el Índice Internacional de Propiedad Intelectual – IPI. El poco desarrollo que se le ha otorgado a las políticas de la Propiedad Intelectual en el Perú se ve reflejado en las vulneraciones contra los derechos de la propiedad intelectual, así como la deficiente regulación y/o normas complementarias que protejan o regulen su tratamiento. Es en este punto en donde podemos señalar que, las políticas de Propiedad Intelectual en el Perú no otorgan una debida regulación, dejando en el olvido a figuras que adquieren especial importancia en las industrias a nivel internacional. Las marcas, al ser derechos de Propiedad Intelectual, se encuentran reguladas conforme a lo dispuesto en la Decisión 486 del Régimen de la Comunidad Andina, dentro del cual, se encuentra el Perú como país miembro. Es así como las marcas no han sido ajenas a las deficientes políticas de la Propiedad Intelectual que se ha desarrollado en territorio nacional. En relación a las políticas de Propiedad Intelectual implementadas en el Perú, se ha optado por desarrollar y enfocar la regulación única y exclusivamente para un sector de las marcas, en específico, para las marcas tradicionales, dejando en total olvido a las marcas no tradicionales, tales como las marcas olfativas y sonoras, a pesar de encontrarse expresamente reconocidas para su registro en territorio nacional. De esta forma, en el presente trabajo de investigación, se va a desarrollar las políticas de Propiedad Intelectual para marcas no tradicionales que tiene el Perú, a fin de identificar sus deficiencias, para finalmente, sugerir propuestas de mejora en función al Derecho Comparado. El presente trabajo de investigación es una crítica constructiva al sistema jurídico nacional en materia de regulación de marcas no tradicionales, la cual busca generar interés, esclarecer vacíos, y proponer mejoras, a fin de impulsar el registro de las marcas no tradicionales, las cuales, se han visto en el olvido en todo el territorio nacional. 2 Finalmente, y en función a los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General, todos los administrados tienen el derecho de contar de procedimientos que otorguen seguridad jurídica, lo cual, no se ha venido ejerciendo en cuanto al registro de las marcas no tradicionales, generando confusión e incerteza respecto al procedimiento que se debe seguir para su registro.
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“Reformulando la prohibición de orden público : el orden público constitucional y la necesidad de una lista de supuestos que limite la interpretación de esta prohibición”

Kuyeng Ruiz, Christian Alfredo 31 August 2017 (has links)
La Decisión 486 de la Comunidad Andina contiene una lista de prohibiciones para el registro de marcas, dicha lista es dividida por los doctrinarios como prohibiciones absolutas y prohibiciones relativas. El artículo 135 p) de la Decisión 486 prohíbe el registro de signos, como marcas, que sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Desde la perspectiva doctrinaria, los cuatro conceptos mencionados son perfectamente claros y distinguibles unos de otros, el problema surge en la práctica, donde tales conceptos se entremezclan y se alejan de esa claridad aparente, afirmación que se encuentra demostrada mediante la jurisprudencia de los países que tienen un artículo similar al objeto de esta investigación. Ante esta problemática, el Dr. Lobato sugiere la modificación de la prohibición a un concepto unificado, el concepto de orden público constitucional, aterrizando dicho concepto a supuestos particulares. Nuestra propuesta parte de la premisa de orden público constitucional, pero se diferencia en que añade los supuestos de engaño al consumidor, afectación a derechos de la personalidad, prohibición del registro de obras en dominio público y el uso de nombres de comunidades indígenas, afroamericanas o locales. La mencionada propuesta sistematiza el esquema de prohibiciones y elimina el plazo prescriptorio de las prohibiciones relativas incluidas en la misma, permitiendo, de esta manera, dotar de un contenido más práctico a la prohibición.
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Sobreviviendo en el mundo globalizado del derecho de marcas: Los criterios de registrabilidad del INDECOPI ante los signos constituidos por denominaciones en idioma extranjero

Palacios Arzapalo, Gladys Giovana 06 September 2020 (has links)
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado en diversos pronunciamientos que los signos constituidos por una denominación en idioma extranjero no pueden acceder a registro en los siguientes casos: a) cuando la denominación sea de uso común en los países miembros de la Comunidad Andina; b) cuando sea comprensible para el público consumidor debido a su raíz común y por su similitud fonética; y, c) cuando la denominación haya sido adoptada por un órgano oficial o reconocido de la lengua en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina, como por ejemplo, la Academia Peruana de la Lengua. No obstante, el INDECOPI no obedece los criterios de análisis mencionados, por lo que, a través de la presente investigación, buscamos determinar qué se entiende por distintividad marcaria y su predictibilidad en los procedimientos de registro de marca, identificando los criterios de registrabilidad que son utilizados actualmente, tomando en cuenta los fallos emitidos sobre signos constituidos por denominaciones en idioma extranjero de los últimos años.
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Informe sobre la Resolución N° 0932-2020/TPI-INDECOPI

García Walling, Tania Elizabeth 12 October 2021 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre la Resolución N° 0932-2020/TPI-INDECOPI, correspondiente a la solicitud de registro del signo CHIKI PEKE YOGURT CON CHISPAS DE CHOCOLATE y logotipo, en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo solicitante es el señor Gustavo Yamanija; así como de su respectiva oposición por parte de PEPSICO, INC amparándose en sus siete marcas registradas en las clases 30 y 32 de la C.I., marcas cuyo elemento denominativo principal es el término CHIKI. La justificación del presente trabajo radica en analizar uno de los casos de oposición en el cual se encuentran involucrados signos que contienen un término de uso frecuente en clase y cómo la autoridad administrativa ha resuelto, teniendo como objetivo explicar criterios que puedan tomarse como referencia para futuros casos de términos de uso frecuente. Para determinar si existe riesgo de confusión entre los signos, se tiene presente la normativa, doctrina, jurisprudencia y la finalidad de la legislación marcaria. Así, tenemos que el término CHIKI (O CHIQUI) se encuentra en la conformación de varias marcas registradas a favor de distintos titulares en la clase 29, por lo que constituye un término de uso frecuente en dicha clase. Consecuentemente, el término CHIKI no resulta distintivo ni indicador de un único origen empresarial en la clase, motivo por el cual no resulta determinante para establecer la confundibilidad entre los signos en conflicto. Bajo estas consideraciones, se procede al examen comparativo entre signos, luego de lo cual se concluye que éstos no resultan semejantes, al no resultar fundamental la inclusión del término CHIKI en ambos signos y al contener, ambos, elementos diferenciadores particulares. Por todo lo anterior, se concluye que el signo solicitado debe acceder a registro a pesar de incluir el término CHIKI en su conformación, pues no acarrea riesgo de confusión

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