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Cuestionando las claúsulas de moralidad en el derecho peruano : especiales consideraciones en torno al derecho de marcas y el derecho de la publicidadPrieto Rojas, César Alexis 20 November 2013 (has links)
El presente trabajo persigue desentrañar la controvertida aplicación de las cláusulas de
moralidad —moral, orden público, buenas costumbres, adecuación social— en el
campo del Derecho de Marcas y en el Derecho de la Publicidad.
Para lograr tal fin, se ha adecuado la estructura de la tesis de la siguiente forma: En el
primer capítulo, se abordará el entendimiento de la problemática del análisis de las
cláusulas de moralidad y se estudiará el modo clásico del estudio de ellas a través de
la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados (CJI). En este capítulo se concluye
que la técnica de los CJI no es apropiada para encontrar soluciones a la problemática
planteada.
En el segundo capítulo, se examinará las cláusulas de moralidad en tres planos: (i) el
doctrinario, dentro del cual, se expondrán los criterios de estudio de las cláusulas de
moralidad que se maneja, (ii) el normativo o legislativo, en el que se visualizará el
panorama de la aceptación legislativa de las cláusulas de moralidad en las principales
jurisdicciones del mundo y, (iii) el casuístico, plano en el cual se repasará la aplicación
de las cláusulas de moralidad con especial énfasis en las controversias legales que
revisten gran relevancia.
En el capítulo final, se desarrollarán algunas consideraciones para cuestionar, por lo
menos dogmáticamente, las cláusulas de moralidad. Se hará énfasis, entre otros
argumentos, en el hecho inadvertido por la gran mayoría de que los juicios éticos no
pueden ser fundamentados ni lógica ni fácticamente, pues ellos no tienen sentido y
resultan arbitrarios, con lo cual violan el principio constitucional de la debida motivación
de las decisiones. / Tesis
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Las marcas país como signos de excepción: naturaleza jurídica y necesidad de un marco legal especialAbanto Oblitas, Piere José 20 February 2017 (has links)
Las marcas país se han convertido en signos que, al identificar un origen ya no
empresarial sino nacional, con los elementos que esto implica, justifica se califiquen
como signos de excepción, dada la creciente integración económica que tiene lugar
a raíz de las relaciones comerciales entre diferentes países y el papel
preponderante que juegan dichos signos en este proceso. Esta transformación a un
elemento que se considere relevante para el ámbito de la propiedad intelectual se
da al ya no tratarse únicamente de la percepción que tiene el consumidor local de
tal marca de productos para el hogar o de uno extranjero en tanto si dicha marca
proviene de determinado país, y si la reputación de esta la convierte en más o
menos atractiva, sino de cuanta información se encuentra contenida en la
aplicación de un signo que representa el valor comercial, cultural y social de un
país. / Tesis
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Análisis de las principales prohibiciones absolutas en el registro marcario: los signos genéricos, descriptivos y usualesLajo Estrada, Silvia Herlinda 02 May 2013 (has links)
Tesis
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www.mequierenregular.com ¿Es suficiente la existencia de posibles conflictos entre marcas y nombre de dominio para implementar una nueva regulación?Porudominsky Rotstain, Stefany 02 May 2013 (has links)
Todo aquel que participa en el mercado, está constantemente buscando los
medios más atractivos y populares para publicitar su marca. Hoy en día,
Internet es visto como uno de los medios de mayor popularidad, no sólo por
su nivel tecnológico, sino también por su alcance, ya que tiene la capacidad
de llegar a todo tipo de público en cualquier parte del mundo.
El problema se origina en el momento en que las marcas quieren acceder a
Internet por medio de los nombres de dominio, creando una dirección en la
red que las contenga, pero se ven impedidas debido a que alguien más las
registró primero. También a la inversa, cuando un nombre de dominio gana
tal popularidad que otro lo registra como marca. En consecuencia, surgen las
interrogantes en torno a determinar quién tiene derechos respecto al nombre
de dominio, en el primer caso, así como respecto a la marca en el segundo
caso. / Tesis
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“Reformulando la prohibición de orden público : el orden público constitucional y la necesidad de una lista de supuestos que limite la interpretación de esta prohibición”Kuyeng Ruiz, Christian Alfredo 31 August 2017 (has links)
La Decisión 486 de la Comunidad Andina contiene una lista de prohibiciones para el
registro de marcas, dicha lista es dividida por los doctrinarios como prohibiciones
absolutas y prohibiciones relativas.
El artículo 135 p) de la Decisión 486 prohíbe el registro de signos, como marcas, que
sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Desde la
perspectiva doctrinaria, los cuatro conceptos mencionados son perfectamente claros y
distinguibles unos de otros, el problema surge en la práctica, donde tales conceptos se
entremezclan y se alejan de esa claridad aparente, afirmación que se encuentra
demostrada mediante la jurisprudencia de los países que tienen un artículo similar al
objeto de esta investigación. Ante esta problemática, el Dr. Lobato sugiere la modificación
de la prohibición a un concepto unificado, el concepto de orden público constitucional,
aterrizando dicho concepto a supuestos particulares.
Nuestra propuesta parte de la premisa de orden público constitucional, pero se diferencia
en que añade los supuestos de engaño al consumidor, afectación a derechos de la
personalidad, prohibición del registro de obras en dominio público y el uso de nombres de
comunidades indígenas, afroamericanas o locales.
La mencionada propuesta sistematiza el esquema de prohibiciones y elimina el plazo
prescriptorio de las prohibiciones relativas incluidas en la misma, permitiendo, de esta
manera, dotar de un contenido más práctico a la prohibición. / Tesis
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Cuestionando las claúsulas de moralidad en el derecho peruano : especiales consideraciones en torno al derecho de marcas y el derecho de la publicidadPrieto Rojas, César Alexis 20 November 2013 (has links)
El presente trabajo persigue desentrañar la controvertida aplicación de las cláusulas de
moralidad —moral, orden público, buenas costumbres, adecuación social— en el
campo del Derecho de Marcas y en el Derecho de la Publicidad.
Para lograr tal fin, se ha adecuado la estructura de la tesis de la siguiente forma: En el
primer capítulo, se abordará el entendimiento de la problemática del análisis de las
cláusulas de moralidad y se estudiará el modo clásico del estudio de ellas a través de
la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados (CJI). En este capítulo se concluye
que la técnica de los CJI no es apropiada para encontrar soluciones a la problemática
planteada.
En el segundo capítulo, se examinará las cláusulas de moralidad en tres planos: (i) el
doctrinario, dentro del cual, se expondrán los criterios de estudio de las cláusulas de
moralidad que se maneja, (ii) el normativo o legislativo, en el que se visualizará el
panorama de la aceptación legislativa de las cláusulas de moralidad en las principales
jurisdicciones del mundo y, (iii) el casuístico, plano en el cual se repasará la aplicación
de las cláusulas de moralidad con especial énfasis en las controversias legales que
revisten gran relevancia.
En el capítulo final, se desarrollarán algunas consideraciones para cuestionar, por lo
menos dogmáticamente, las cláusulas de moralidad. Se hará énfasis, entre otros
argumentos, en el hecho inadvertido por la gran mayoría de que los juicios éticos no
pueden ser fundamentados ni lógica ni fácticamente, pues ellos no tienen sentido y
resultan arbitrarios, con lo cual violan el principio constitucional de la debida motivación
de las decisiones.
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www.mequierenregular.com ¿Es suficiente la existencia de posibles conflictos entre marcas y nombre de dominio para implementar una nueva regulación?Porudominsky Rotstain, Stefany 02 May 2013 (has links)
Todo aquel que participa en el mercado, está constantemente buscando los
medios más atractivos y populares para publicitar su marca. Hoy en día,
Internet es visto como uno de los medios de mayor popularidad, no sólo por
su nivel tecnológico, sino también por su alcance, ya que tiene la capacidad
de llegar a todo tipo de público en cualquier parte del mundo.
El problema se origina en el momento en que las marcas quieren acceder a
Internet por medio de los nombres de dominio, creando una dirección en la
red que las contenga, pero se ven impedidas debido a que alguien más las
registró primero. También a la inversa, cuando un nombre de dominio gana
tal popularidad que otro lo registra como marca. En consecuencia, surgen las
interrogantes en torno a determinar quién tiene derechos respecto al nombre
de dominio, en el primer caso, así como respecto a la marca en el segundo
caso.
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Análisis de las principales prohibiciones absolutas en el registro marcario: los signos genéricos, descriptivos y usualesLajo Estrada, Silvia Herlinda 02 May 2013 (has links)
En el ordenamiento peruano rige el sistema constitutivo de derechos en materia de
propiedad industrial. Es decir, el derecho de una persona sobre un signo distintivo
(más específicamente, sobre una marca) nace con el registro de la misma.
La autoridad administrativa encargada de efectuar dicho registro tiene la obligación
de analizar que el signo presentado cumpla con los requisitos de forma y de fondo
contemplados en la normativa nacional y comunitaria. Entre los requisitos de fondo
tenemos que el signo debe cumplir, esencialmente, con poseer una aptitud
distintiva
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Las marcas país como signos de excepción: naturaleza jurídica y necesidad de un marco legal especialAbanto Oblitas, Piere José 20 February 2017 (has links)
Las marcas país se han convertido en signos que, al identificar un origen ya no
empresarial sino nacional, con los elementos que esto implica, justifica se califiquen
como signos de excepción, dada la creciente integración económica que tiene lugar
a raíz de las relaciones comerciales entre diferentes países y el papel
preponderante que juegan dichos signos en este proceso. Esta transformación a un
elemento que se considere relevante para el ámbito de la propiedad intelectual se
da al ya no tratarse únicamente de la percepción que tiene el consumidor local de
tal marca de productos para el hogar o de uno extranjero en tanto si dicha marca
proviene de determinado país, y si la reputación de esta la convierte en más o
menos atractiva, sino de cuanta información se encuentra contenida en la
aplicación de un signo que representa el valor comercial, cultural y social de un
país.
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La problemática de las marcas sonoras y olfativas en el Perú y las deficiencias en el sistema jurídico nacionalGaray Rubina, Fernando André 30 October 2023 (has links)
La Propiedad Intelectual es por creces una de las ramas del derecho más olvidadas a nivel
nacional. Tal es así que, el Perú es considerado a nivel internacional como uno de los países
con mayor cantidad de delitos contra la propiedad intelectual, lo cual, se ve reflejado al
encontrarse en la posición 28 de 45 en el Ranking mundial de políticas de Propiedad
Intelectual, según el Índice Internacional de Propiedad Intelectual – IPI.
El poco desarrollo que se le ha otorgado a las políticas de la Propiedad Intelectual en el Perú
se ve reflejado en las vulneraciones contra los derechos de la propiedad intelectual, así como
la deficiente regulación y/o normas complementarias que protejan o regulen su tratamiento.
Es en este punto en donde podemos señalar que, las políticas de Propiedad Intelectual en el
Perú no otorgan una debida regulación, dejando en el olvido a figuras que adquieren especial
importancia en las industrias a nivel internacional.
Las marcas, al ser derechos de Propiedad Intelectual, se encuentran reguladas conforme a
lo dispuesto en la Decisión 486 del Régimen de la Comunidad Andina, dentro del cual, se
encuentra el Perú como país miembro. Es así como las marcas no han sido ajenas a las
deficientes políticas de la Propiedad Intelectual que se ha desarrollado en territorio nacional.
En relación a las políticas de Propiedad Intelectual implementadas en el Perú, se ha optado
por desarrollar y enfocar la regulación única y exclusivamente para un sector de las marcas, en
específico, para las marcas tradicionales, dejando en total olvido a las marcas no tradicionales,
tales como las marcas olfativas y sonoras, a pesar de encontrarse expresamente reconocidas
para su registro en territorio nacional.
De esta forma, en el presente trabajo de investigación, se va a desarrollar las políticas de
Propiedad Intelectual para marcas no tradicionales que tiene el Perú, a fin de identificar sus
deficiencias, para finalmente, sugerir propuestas de mejora en función al Derecho Comparado.
El presente trabajo de investigación es una crítica constructiva al sistema jurídico nacional
en materia de regulación de marcas no tradicionales, la cual busca generar interés, esclarecer
vacíos, y proponer mejoras, a fin de impulsar el registro de las marcas no tradicionales, las
cuales, se han visto en el olvido en todo el territorio nacional.
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Finalmente, y en función a los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, todos los administrados tienen el derecho de contar de procedimientos que otorguen
seguridad jurídica, lo cual, no se ha venido ejerciendo en cuanto al registro de las marcas no
tradicionales, generando confusión e incerteza respecto al procedimiento que se debe seguir
para su registro.
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