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Plan de negocio producción de agua purificada Easy Water

Flores Oksenberg, Gabriel, Kleiman Sielecznik, Alan, Salinger Lisboa, Gabriel 12 1900 (has links)
Seminario para optar al título de Ingeniero Comercial, Mención Administración / Como se dijo anteriormente, la idea de nuestro proyecto, que tiene por nombre “Easy Water”, en términos generales, es la entrega del servicio de agua purificada de forma gratuita, en lugares estratégicos de la ciudad, además de la venta de botellas reutilizables en complementación con el servicio. Para esto, se ha efectuado un detallado plan de negocios, mostrando los distintos matices a cumplir para poder llevar a cabo un proyecto de esta envergadura. En base a esto, se ha definido el estar en la industria de agua embotellada, que hoy en día es liderada por CCU con un 49% del mercado. Aún así, hay múltiples razones que dan una oportunidad en esta industria; Hoy en día la gente demanda mayor cuidado del medio ambiente, sustentabilidad y llevar una vida sana, lo que hace que nuestro producto vaya de la mano a esta idea, atacando además el problema de la enorme cantidad de botellas plásticas que se utilizan y su difícil proceso de reciclaje. Otro punto a favor es el alza proyectada en el consumo de agua en desmedro de otros bebestibles, según cifras proyectadas por expertos y por la Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes (Anber). En relación al mercado que apuntamos, el perfil que se busca para nuestro producto y servicio es básicamente personas jóvenes relacionados con el deporte, a la vida sana, que posean preocupación por el cuidado del medio ambiente y que frecuenten lugares al aire libre o asociados a la actividad sana y deportiva. Así, basándonos en todo lo anterior, más distintos análisis hechos, se ve que la industria a entrar tiene un atractivo medio alto, dándonos otra oportunidad de negocios para poder aportar con nuestro servicio a las demandas y necesidades existentes hoy en día por nuestros potenciales clientes. Pero para poder llevar a cabo todo esto de una forma eficiente y efectiva, hay distintos puntos clave para su éxito; Potenciar nuestras actividades claves y secundarias, además de lograr los resultados esperados en términos de marketing y publicidad, para poder darnos a conocer al mercado, llegando a posicionarnos como una marca reconocida por nuestros clientes (donde el posicionamiento esperado por nosotros es de un producto estándar, pero personalizado a la vez, existiendo un gran nicho en este tipo de posicionamiento) son 2 de los puntos fundamentales a desarrollar de forma efectiva. Por lo tanto, el presente documento presenta todos los análisis, descripciones del negocio, fuentes y detalles de cada uno de los pasos y procesos a seguir para poder implementar esta idea en su cabalidad, incluyendo planes de implementación, de marketing, financieros, análisis de industrias, de clientes, de negocios, etc… y la razón del éxito que este proyecto de servicio “Easy Water” tendría en Chile.
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«EL contrato “invulnerable” y la gestión ambiental ad hoc : una interpretación jurídica para la creación de un sistema civil-ambiental de tutela preventiva de la biodiversidad y la biotecnología»

Mejía Guevara, Merlym Joseph 01 December 2017 (has links)
El presente resumen ejecutivo corresponde a la Tesis para optar el grado de Magíster en Derecho de la Empresa. Titulo: «EL CONTRATO “INVULNERABLE” Y LA GESTIÓN AMBIENTAL AD HOC: una interpretación jurídica para la creación de un sistema civil-ambiental de tutela preventiva de la biodiversidad y la biotecnología». Autor: Joseph Mejía Guevara Área de investigación: Nuestra investigación puede ubicarse dentro de las llamadas interdisciplinas, debido a que su desarrollo implicó necesarias vinculaciones entre el Derecho civil, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental (específicamente en materia de tutela de la biodiversidad y de protección indirecta de las expectativas de desarrollo de la ciencia y tecnología). Tema: Se estudia las implicancias de los deberes de protección contractuales (de naturaleza civil) dentro del sistema de tutelas preventivas (ambientales) para la protección de la biodiversidad. Justificación: La situación jurídica particular que contribuye al acaecimiento del conflicto socioambiental, y que justifica el presente estudio, se da por la aparente imposibilidad jurídica de implementar normas y/o dispositivos de protección del medio ambiente (particularmente relacionadas a la tutela de la biodiversidad), con posterioridad a la celebración del contrato de concesión; y que regulen la conducta de las empresas concesionarias a través de la aplicación ad hoc de los deberes de protección contractuales, con la finalidad de evitar perjuicios sobrevinientes al equilibrio ecológico. Pregunta de la investigación: ¿Pueden implementarse mecanismos normativos de protección civil y/o ambiental para la tutela del medio ambiente con posterioridad a la celebración del contrato de explotación de recursos naturales sin afectar los términos contractuales? Hipótesis: Sí se pueden elaborar y ejecutar normas de tutela preventiva para la protección de la biodiversidad después de la celebración de un contrato de concesión. Motivación: En general, nuestra motivación se sustenta en el interés por develar la existencia de ciertos principios de la contratación pública (fundamentalmente, en el caso del contrato de explotación de recursos naturales o el de concesión) que permitan al Estado ejercitar sus potestades regulatorias y de gestión con posterioridad a la celebración del acuerdo. Marco teórico: La presente investigación analizó tres presupuestos teóricos. El primero de ellos es el relativo a la trascendencia en sede civil de los deberes de protección contractuales; el segundo, es el de la relevancia y exigencia de dichos deberes de protección contractuales en el ámbito de la contratación pública y específicamente en el de la concesión de recursos energéticos no renovables; y, finalmente, la posibilidad legal de que se puedan implementar dispositivos legales, después de la celebración del contrato de concesión, que le permitan al ejecutivo proteger ágilmente dos intereses públicos que, leídos en clave de derechos subjetivos públicos, determinen, por un lado, la tutela más efectiva de los recursos no renovables y, de otro lado, contribuyan a incentivar el desarrollo de la ciencia y la tecnología a través de la tutela indirecta de la expectativa de desarrollo científico. / Tesis
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Ley de bases del medio ambiente: en la senda del desarrollo sustentable?

Berríos Ibañez, Rocio Andrea 08 1900 (has links)
Memoria para optar al título de Periodista / El autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El surgimiento de lo que se podría denominar una “conciencia medioambiental” tiene en Chile dos grandes hitos: la abrumadora oposición que generaron los ensayos nucleares practicados por Francia en el Atolón de Muroroa en 1995 y el informe realizado ese mismo año por el economista Marcel Claude, en el seno del Banco Central, acerca de los efectos de la sobreexplotación del bosque nativo. El polémico documento elaborado por Claude, hasta abril de 2002 presidente de la Fundación Terram y entonces jefe de la Unidad de Cuentas Ambientales del instituto emisor, describía un desalentador panorama para las especies originarias, algunas de las cuales desaparecerían en 20 años si no se tomaban medidas para impedirlo. Ambos hechos, aunque de muy distinto tipo, remecieron a la ciudadanía y fortalecieron el incipiente movimiento ambiental que había surgido tímidamente en la década del ’80. Las serie de pruebas nucleares ejecutada en el Pacífico Sur durante el gobierno de Jacques Chirac, así como la preocupante sobreexplotación de los recursos naturales y la contaminación vinculada a la actividad económica del país dieron pie al debate sobre el desarrollo sustentable, que en esa época se encontraba ya bastante avanzado en el contexto internacional. El primer antecedente importante a nivel institucional en este tema es el artículo N°19 de la Constitución de 1980, que concede a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y establece que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Y aunque desde algunos sectores se criticó el citado artículo porque significaría una “estatización” del tema medioambiental, lo cierto es que marcó el inicio de una preocupación por el problema por parte de las autoridades. Pero no fue sino hasta el Gobierno de Patricio Aylwin (1990–1994) que el Estado contó con herramientas concretas para conciliar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente. Hasta la promulgación de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA, Ley 19.300, del 9 de marzo de 1994), la autoridad no tenía instrumentos para hacer una efectiva gestión ambiental. Los cuerpos legales para fiscalizar los daños al medioambiente se encontraban dispersos en una multiplicidad de servicios, lo que redundaba en una carencia de uniformidad y criterios objetivos. El programa de gobierno de Aylwin abordó el desafío ambiental debido a que el problema se veía como un obstáculo para la modernización del sector productivo, cuyo desarrollo debía ir de la mano con la conservación de los recursos y de un entorno sano. Para alcanzar ese objetivo se creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), cuya primera tarea fue la recopilación de toda la legislación ambiental vigente y la elaboración de un diagnóstico de los principales problemas ambientales del país. La política que dio origen a la Ley de Bases tuvo por principios rectores el realismo, en el sentido de plantear objetivos alcanzables teniendo en cuenta la magnitud de los problemas y los recursos disponibles, y el gradualismo, que significaba reconocer que más que medidas efectistas de corto plazo, se requería de modificaciones estructurales cuyos resultados se darían en el largo plazo . Uno de los objetivos del Gobierno era prevenir la emergencia de conflictos ambientales debidos a la contraposición de intereses entre proponentes y las comunidades afectadas por los proyectos. Los inversionistas, por su parte, esperaban contar con una normativa clara y precisa.
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Informe Jurídico de la Resolución N° 141-2020-OEFA/TFA-SE

Napanga Alvarado, Susand Noelia 14 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar los principales problemas jurídicos identificados en la Resolución N° 141-2020-OEFA/TFA-SE, emitida en el marco del procedimiento sancionador iniciado contra Pluspetrol Norte S.A. por haber incurrido en la conducta infractora de no realizar la descontaminación efectiva de las áreas impactadas a consecuencia de una emergencia ambiental producido en el Lote 8. Para el análisis de la referida resolución se empleó el método de trabajo jurídico para casos complejos, por cuanto la interpretación de las premisas normativas se hizo a la luz de los principios que rigen tanto la normativa ambiental como el procedimiento administrativo general. De este modo, en primer lugar, se arribó a la conclusión de que en primera instancia se contravino el Principio de debido procedimiento y el Principio de Razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo general. En segundo lugar, que se requiere la actualización del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) del Lote 8 para que este instrumento de adecuación sea concordante con el Reglamento de la Ley N° 27410, Ley SEIA, de modo que contenga medidas preventivas ante el riesgo de ocurrencia de emergencias ambientales. / The objective of this paper is to analyze the main legal problems identified in Resolution No. 141-2020-OEFA/TFA-SE, issued within the framework of administrative sanctioning process against Pluspetrol Norte S.A. for having incurred in the infringement of not carrying out the effective decontamination of the affected areas as a result of an environmental emergency that occurred in Lote 8. For the analysis of the referred resolution, it was used the legal method for complex cases because of the interpretation of the normative provisions was made under the principles of the environmental regulations and the general administrative procedure. Accordingly, in the first conclusion was reached that in the first instance the Principle of due procedure and the Principle of Reasonableness were violated. Secondly, the updating of the Environmental Management and Adaptation Program (PAMA) of Lote 8 is required in order to this adaptation instrument is in coherence with the Law No. 27410, SEIA Law, with the purpose it contains preventive measures against the risk of occurrence of environmental emergencies
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Informe sobre Resolución N° 069-2015-OEFA/TFASEM recaída sobre el Expediente N° 1094-2013- OEFA/DFSAI/PAS

Elias Cornejo, Kelly Michelle 04 August 2023 (has links)
El problema principal del informe versa sobre el uso de Estándares de Calidad Ambiental, previstos en la Guía de Canadá (Canadian Environmental Quality Guidelines), los cuales han sido establecidos por instituciones internacionales que no han sido reconocidas por el ordenamiento jurídico peruano como fuente de derecho. El presente trabajo cuestiona la posibilidad de su uso, para determinar los posibles efectos adversos al medio ambiente, también entendidos como daño ambiental, en la aplicación de sanciones administrativas, en el marco de Procedimiento Administrativo Sancionador llevado a cabo por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el Perú. Conforme a ello, se analiza si es que el empleo de estos instrumentos normativos para determinar el daño ambiental, los cuales establecen modelos de conducta, constituye un uso válido de Soft Law en el derecho administrativo peruano. Posteriormente, se evalúa si es que el uso de los mismos recae sobre el margen de discrecionalidad, facultad tácita con la que cuenta la administración. Finalmente, en este trabajo se determinará si es que el empleo de los Estándares de Calidad de Suelos Agrícolas, previstos en la normativa dispuesta por el Ministerio del Ambiente de Canadá, contempla una vulneración al Principio de Tipicidad y al derecho a la defensa de los administrados, de acuerdo con las disposiciones recogidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley General del Ambiente y el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica. / The main problem of the report is about the use of Environmental Quality Standards, provided for the Canadian Guide (Canadian Environmental Quality Guidelines), which have been established by international institutions that have not been recognized by the Peruvian legal system as a source of law. This report questions the possibility of its use, to determine the possible adverse effects to the environment, also understood as environmental damage, in the application of administrative sanctions, within the framework of the Sanctioning Administrative Procedure carried out by the Organismo de Evaluación y Fiscalización in Peru. As a matter of fact, it is analyzed whether the use of these normative instruments to determine environmental damage, which establish models of conduct, constitutes a valid use of Soft Law in Peruvian administrative law. Subsequently, it is evaluated whether the use of these legal instruments fall on the margin of discretion, a tacit power that the administration has. Last but not least, it will be determined if the use of the Agricultural Soil Quality Standards, provided by the Ministry of the Environment of Canada, contemplates a violation of the Principle of Typicality and the right to legal defense of the administered , according to the provisions contained in the General Administrative Procedure Law, the General Environmental Law and the Regulations for Environmental Protection in the Mining-Metallurgical Activity.
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“Algunas consideraciones con relación al ejercicio de competencias del SENACE : del enfoque normativo a la realidad”

Rázuri Zárate, María del Pilar 08 November 2017 (has links)
El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, es una entidad creada especialmente para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados – EIA d respecto de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30327, asumirá la función de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados – EIA sd, la cual se hará progresivamente conforme a lo previsto en la normatividad. De otro lado, mediante la Ley citada se incorporó como función de dicha entidad el aprobar la clasificación de los estudios ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA cuya transferencia de funciones al SENACE haya concluido, siendo que a la fecha, el SENACE también viene aprobando las DIA. Al ser el SENACE un actor de reciente ejercicio de las funciones mencionadas en el marco del SEIA y perteneciente al sector ambiente, resulta de interés analizar dicha entidad, siendo el objeto del presente trabajo el examinar si el criterio para atribuir competencias al SENACE en materia de evaluación de estudios ambientales es el utilizado dentro del SEIA, es decir si la atribución de competencias es en función al tipo de actividad económica o no. De los hallazgos de la investigación revelan que para la asignación de competencias al SENACE se ha empleado un criterio diferente, lo cual genera una distorsión en el sistema y se propicia los conflictos de competencia al interior del sistema. Cabe señalar además, que un aspecto importante de la competencia, es la transferencia de funciones ambientales en el marco del proceso de descentralización, por lo que los gobiernos regionales han recibido la competencia para aprobar instrumento de gestión ambiental en el marco de las actividades transferidas, por lo cual potencialmente al tenerse criterio de atribución diferente se puede generar un conflicto de competencias con los niveles descentralizados de gobierno. Se considera que un aspecto especial interés tanto para las entidades que forman parte del SEIA y para los administrados, es la claridad de competencias, las cuales no deben presumirse sino estar expresamente otorgadas por normas con rango de ley. En ese sentido, juega un papel muy importante el MINAM, en su calidad de ente rector del SEIA, por lo que debe dictar los dispositivos que orienten su funcionamiento y ante peligro latente de generarse conflictos de competencia entre el SENACE y las otras autoridades ambientales que conforman SEIA, debe impulsar la instalación del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales. Finalmente, al ser el SENACE una institución creada con un objetivo específico como es la evaluación de EIA- d, a través de la revisión de los actos administrativos emitidos por la Dirección de Certificación Ambiental del SENACE de enero a setiembre de 2016, se determinará si viene cumpliendo a cabalidad dicho objetivo. / Tesis
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Principios del desarrollo sustentable en la minería

Amenábar Riumalló, Francisco Javier January 2008 (has links)
No description available.
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Análisis de las competencias de fiscalización ambiental en el contexto de la reforma del 2010

Herrera Rubio, Javiera Monica Paz January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo tiene por objeto describir las competencias de fiscalización ambiental en el marco de la reforma a la institucionalidad ambiental llevada a cabo el año 2010. Para estos efectos, en primer lugar se describen aquellos factores que la doctrina internacional ha identificado como determinantes para obtener un adecuado nivel de cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental. Posteriormente, se procede a realizar un análisis comparativo de las potestades de fiscalización existentes antes y después de la reforma del 2010, conclusiones que se basan en una recopilación y sistematización de la normativa chilena vinculada a la materia, que se expone detalladamente en el anexo I de este trabajo.
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Informe Jurídico sobre la STC 1-2023-PHC-TC “Caso Muro de la Vergüenza”

Choque Limachi, Gary Vilena 13 August 2024 (has links)
Este informe determinará si el muro que divide La Molina con Villa María del Triunfo es inconstitucional, por ser discriminatorio. Para ello, en base a la definición sobre discriminación indirecta usada por el Tribunal Constitucional en el EXP- 5652-2007-AA/TC, se aplicará el test de proporcionalidad. En este test, se usará la normativa constitucional para dotar de contenido a los alegados fines del muro en cuestión: la protección de bienes de dominio público de las invasiones, la protección del medio ambiente y la seguridad ciudadana. También, usando la jurisprudencia comparada y doctrina se determinará el grado de afectación al derecho a la igualdad y no discriminación, a la libertad de tránsito y a la paz social. Las conclusiones a las que arriba este informe son : a) el muro es un supuesto de discriminación indirecta porque no es una medida proporcional; b) el muro satisface en grado medio sus fines legítimos, c) el muro vulnera en grado medio el derecho a la igualdad, en grado leve el derecho a la libertad de tránsito y en grado nulo el derecho a la paz social. No obstante, el muro es necesario y con ciertas modificaciones puede llegar a ser proporcional. Por lo que, no es imperativa su demolición, como ha determinado el Tribunal Constitucional. / This report will determine whether the wall that divides La Molina with Villa María del Triunfo is unconstitutional because it is discriminatory. To do so, based on the definition of indirect discrimination used by the Constitutional Court in EXP- 5652- 2007-AA/TC, the proportionality test will be applied. In this test, the constitutional regulations will be used to give content to the alleged purposes of the wall in question: the protection of public property from encroachment, environmental protection and public safety. Also, using comparative jurisprudence and doctrine, the degree of affectation to the right to equality and non-discrimination, freedom of transit and social peace will be determined. The conclusions reached in this report are: a) the wall is a case of indirect discrimination because it is not a proportional measure; b) the wall satisfies to a medium degree its legitimate purposes, c) the wall violates to a medium degree the right to equality, to a slight degree the right to freedom of transit and to a null degree the right to social peace. However, the wall is necessary and, with certain modifications, it can become proportional. Therefore, its demolition is not imperative, as determined by the Constitutional Court.
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¡Todos para uno y uno para todos! La implementación de instrumentos de gestión ambiental colectivos en maricultura de micro y pequeña empresa para una mejora de la gestión ambiental del subsector acuícola. Aplicación en la Bahía de Sechura, Piura

Acevedo Diaz, José Manuel 07 June 2023 (has links)
En la presente investigación se analiza la viabilidad jurídica, de gestión pública y ambiental de la implementación de instrumentos de gestión ambiental (IGA) colectivos en proyectos acuícolas de categoría de micro y pequeña empresa (AMYPE) ubicados de forma contigua en zonas marítimocosteras del litoral peruano, analizando de forma particular el caso de la Bahía de Sechura, en el departamento de Piura. De esta forma, en la redacción del trabajo se demuestra la significativa contribución que ofrece este tipo de esquema de evaluación del impacto ambiental para una gestión ambiental eficiente de la maricultura AMYPE en el país, así como la necesidad de reformas institucionales y de fortalecimiento de las condiciones competitivas de los productores acuícolas para el desarrollo sostenible de las economías locales y el logro de objetivos de política ambiental a nivel nacional e internacional. En base a ello, se realiza una revisión de los alcances de la elaboración de IGA colectivos en el proceso de evaluación del impacto ambiental de proyectos de maricultura AMYPE según la normativa peruana, tomando en cuenta propuestas de regulación extranjeras y de organizaciones internacionales especializadas. Cabe advertir entonces que en esta investigación no será materia de estudio (al menos de forma pormenorizada) (i) el ejercicio de las competencias de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción ambientales en proyectos de maricultura ejercidos a través de IGA colectivos, (ii) la regulación de lineamientos para la elaboración de IGA colectivos en maricultura u otras actividades productivas o (iii) un análisis integrado de los cambios institucionales y de incentivos para el correcto funcionamiento de los IGA colectivos en el subsector en mención. / This paperwork contains an analysis for the legal, public and environmental management viability applied in the implementation of the collective environmental management instruments in agricultural projects for the micro and small companies located contiguously in maritime-coastal areas of the peruvian coast, at the case of Sechura Bay, department of Piura. As a result, the next pages demonstrate the significant contribution offered by this type of environmental impact assessment for an efficient environmental management of the micro and small mariculture in our country, as the necessity of institutional reforms and the enforcement of the competitiveness of the aquacultural developers, in order to promote the sustainable development of the local economies and the achievement of the environmental policy objectives at the national and international level. In that sense, this paperwork is also a review for the scope of the promotion of collective environmental management instruments out in the process of the environmental impact assessment in the micro and small mariculture projects according to the peruvian regulations, taking into account foreign regulation and specialized international organizations proposals. It must be warned that in this research will not be analyzed (at least in detail) (i) the environmental supervision, control and sanction in mariculture projects organized through collective environmental management instruments, (ii) the guidelines for the collective environmental management instruments in mariculture or other activities or (iii) an integrated analysis of institutional changes and incentives for the proper functioning of collective environmental management instruments in the aquaculture subsector. / Trabajo académico

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