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“Algunas consideraciones con relación al ejercicio de competencias del SENACE : del enfoque normativo a la realidad”Rázuri Zárate, María del Pilar 08 November 2017 (has links)
El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, es
una entidad creada especialmente para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental
detallados – EIA d respecto de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de
alcance nacional y multirregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras
actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos.
Asimismo, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30327, asumirá la función de aprobación de los
Estudios de Impacto Ambiental semidetallados – EIA sd, la cual se hará progresivamente
conforme a lo previsto en la normatividad. De otro lado, mediante la Ley citada se incorporó
como función de dicha entidad el aprobar la clasificación de los estudios ambientales, en el
marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA cuya transferencia de
funciones al SENACE haya concluido, siendo que a la fecha, el SENACE también viene aprobando
las DIA.
Al ser el SENACE un actor de reciente ejercicio de las funciones mencionadas en el marco del
SEIA y perteneciente al sector ambiente, resulta de interés analizar dicha entidad, siendo el
objeto del presente trabajo el examinar si el criterio para atribuir competencias al SENACE en
materia de evaluación de estudios ambientales es el utilizado dentro del SEIA, es decir si la
atribución de competencias es en función al tipo de actividad económica o no. De los hallazgos
de la investigación revelan que para la asignación de competencias al SENACE se ha empleado
un criterio diferente, lo cual genera una distorsión en el sistema y se propicia los conflictos de
competencia al interior del sistema.
Cabe señalar además, que un aspecto importante de la competencia, es la transferencia de
funciones ambientales en el marco del proceso de descentralización, por lo que los gobiernos
regionales han recibido la competencia para aprobar instrumento de gestión ambiental en el
marco de las actividades transferidas, por lo cual potencialmente al tenerse criterio de
atribución diferente se puede generar un conflicto de competencias con los niveles
descentralizados de gobierno.
Se considera que un aspecto especial interés tanto para las entidades que forman parte del SEIA
y para los administrados, es la claridad de competencias, las cuales no deben presumirse sino
estar expresamente otorgadas por normas con rango de ley.
En ese sentido, juega un papel muy importante el MINAM, en su calidad de ente rector del SEIA,
por lo que debe dictar los dispositivos que orienten su funcionamiento y ante peligro latente de
generarse conflictos de competencia entre el SENACE y las otras autoridades ambientales que
conforman SEIA, debe impulsar la instalación del Tribunal de Solución de Controversias
Ambientales.
Finalmente, al ser el SENACE una institución creada con un objetivo específico como es la
evaluación de EIA- d, a través de la revisión de los actos administrativos emitidos por la
Dirección de Certificación Ambiental del SENACE de enero a setiembre de 2016, se determinará
si viene cumpliendo a cabalidad dicho objetivo.
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Análisis crítico de los conceptos de daño ambiental real y potencial aplicados por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en el subsector mineríaRamírez Torres, Alejandro Jesús 06 March 2019 (has links)
El presente estudio busca ser una actualización y profundización de los análisis críticos
del concepto de daño ambiental que existen en la doctrina peruana, con la finalidad de
identificar deficiencias en el concepto de daño ambiental presente en nuestra legislación
para mejorar la protección del medio ambiente, sin descuidar la tutela de la seguridad
jurídica de los administrados. Con esta finalidad, se identificarán las nociones jurídicas
de daño ambiental de la legislación y doctrina comparada –principalmente la española–,
así como el concepto de daño existente en la regulación y en la jurisprudencia del Tribunal
de Fiscalización Ambiental en el Perú. A partir del análisis y comparación de ambas
fuentes, se busca proponer una nueva interpretación del concepto de daño ambiental en
nuestro ordenamiento que permita su aplicación, protegiendo al medio ambiente, pero sin
poner en riesgo las inversiones privadas en minería.
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Gestión del agua en la responsabilidad social ambiental minera. Prácticas realizadas en el Perú por algunas grandes empresas mineras, entre los años 2010 a 2017: ¿discurso o realidad?Corrales Martínez, Alejandra Verónica 24 April 2019 (has links)
El tema de la Responsabilidad Social Empresarial ha ido ganando en importancia a nivel
global. Uno de los aspectos principales considerados es el cuidado del medio ambiente.
Esta investigación está referida a las prácticas que realizan las grandes empresas
mineras específicamente en la gestión del agua.
Muchas de las grandes empresas mineras presentan de manera pública una serie de
prácticas relacionadas al uso y tratamiento del agua; sin embargo, esas prácticas
corresponden en su mayoría al cumplimiento de obligaciones legales.
En esta investigación desarrollaremos el significado de la Responsabilidad Social
Ambiental Minera distinguiendo la responsabilidad jurídica de la responsabilidad social
que tienen las grandes empresas dedicadas a ese rubro.
La principal conclusión de este trabajo se referirá al hecho que es posible considerar a
las grandes empresas mineras como socialmente responsables en materia ambiental,
siempre que actúen mas allá de los parámetros establecidos por ley, buscando el bien
común en mérito a la responsabilidad moral que tienen dentro de la sociedad.
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La regulación del daño ambiental en el Perú y su aplicación por parte del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la OEFAZamudio Espinal, Carlos Alberto Elías 26 February 2020 (has links)
La presente investigación está orientada a determinar si lo que se conoce como daño potencial, que
se encuentra regulado en la Ley General del Ambiente y recogido a nivel jurisprudencial, se encuentra
plenamente justificado en nuestro Ordenamiento Jurídico.
En tal sentido, se efectuó un análisis de la evolución histórica de este tipo de daño y se le aplicó las
pautas de investigación de la responsabilidad extracontractual regulada en Código Civil, es decir, la
exposición al peligro. El resultado de la investigación conlleva a sostener que el daño potencial no
existe, pues en realidad lo que allí se regula es daño, como cualquier otro, pero cuyo alcance es más
limitado que, por ejemplo, el daño ecológico.
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Informe jurídico sobre el caso La Oroya: La conversión de los procesos constitucionalesSueiro Varhen de Monroy, Mercedes Paola 19 September 2022 (has links)
El caso materia de la resolución es un proceso de cumplimiento donde un grupo de ciudadanos,
habitantes de La Oroya demanda las entidades estatales: Ministerio de Salud y de DIGESA para que
cumplan con un conjunto de normas administrativas que aseguran el derecho a gozar de un medio
ambiente adecuado, y a la salud. El incumplimiento alegado por el actor es evidente, y, por ello
mismo, el Tribunal Constitucional acoge su demanda, sin embargo, la sentencia deviene en
inejecutable debido al carácter genérico y poco preciso de las normas ambientales que se deben
cumplir. En otras palabras, estamos ante un caso donde el sistema otorga una justicia formal, pero
que en los hechos, resultado inexistente. ¿Qué se debió hacer para que los ciudadanos obtengan la
protección real de sus derechos fundamentales? Esta es precisamente la materia de nuestro análisis
Para ello, aplicamos instituciones propias del derecho procesal constitucional, como la conversión
procesal, el favor processum (principio pro actione) y el tradicional instituto de la suplencia de la
queja, categoría ampliamente utilizada en la jurisprudencia nacional. El objetivo primordial consiste
en aplicar el derecho procesal constitucional de manera tal que otorgue la ciudadano la máxima
tutela posible, sin por ello violentar el sistema de justicia, los derechos fundamentales del
demandado, y mucho menos desnaturalizar la autonomía procesal que ostenta el Tribunal
Constitucional.
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Proceso constitucional de amparo como vía idónea para tutelar el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente en La Oroya y afectación del principio de corrección por parte del Tribunal ConstitucionalVillanueva Oruna, Arturo Franco 05 August 2022 (has links)
El presente informe se centra primeramente en identificar al proceso de amparo como la
vía procesal más idónea para tutelar el derecho a la salud y el derecho al medio
ambiente en La Oroya y, por otro lado, también se busca señalar una afectación al
principio de corrección del buen gobierno por parte del Tribunal Constitucional al
declarar fundada en parte la primera pretensión de la demanda. La justificación de este
informe es la de proponer una vía procesal más idónea a la utilizada por los
demandantes y asimismo a la luz del principio de corrección proyectar una justificación
inadecuada por parte del Tribunal Constitucional en su decisión final. Mis hipótesis
respecto a los problemas jurídicos hallados en la sentencia son las siguientes: (i)
estratégicamente en materia procesal se debió iniciar en primer lugar un proceso de
amparo; y (ii) el Tribunal Constitucional debió declarar fundada en su totalidad la
primera pretensión de la demanda ya que con ello se respeta el principio de corrección
del buen gobierno. Sobre el marco teórico, he utilizado contenidos del derecho
constitucional y del buen gobierno para el análisis de la mencionada sentencia. La
conclusión principal para ambas hipótesis es la siguiente: La afectación al derecho a la
salud y al derecho al medio ambiente en la Oroya es provocada por la actividad de la
empresa Doe Run Perú y por la inacción del Estado, con lo cual el proceso de amparo
en este caso en particular permite que a nivel procesal el petitorio y la parte demandada
sean dirigidos directamente hacia los responsables de los derechos afectados, y por
consiguiente se lograría una tutela más idónea. Por otro lado, optar por declarar fundada
en su totalidad la primera pretensión de la demanda reflejaría una actuación acorde al
principio de corrección por parte del Tribunal Constitucional, en tanto como resultado
en la decisión final se consideró como incumplido por parte del Ministerio de Salud y
DIGESA, el mandato legal objeto de evaluación. / This report focuses first on identifying the amparo process as the most suitable
procedural route to protect the right to health and the right to the environment in La
Oroya and, on the other hand, it also seeks to point out an affectation to the principle of
correction good governance by the Constitutional Court by declaring partially founded
the first claim of the claim. The justification of this report is to propose a more suitable
procedural route to the one used by the plaintiffs and also, in light of the principle of
correctness, to project an inadequate justification by the Constitutional Court in its final
decision. My hypotheses regarding the legal problems found in the judgment are the
following: (i) strategically in procedural matters, an amparo process should have been
initiated first; and (ii) the Constitutional Court should have declared the first claim of
the lawsuit founded in its entirety, since this respects the principle of correctness of
good governance. Regarding the theoretical framework, I have used contents of
constitutional law and good governance for the analysis of the aforementioned sentence.
The main conclusion for both hypotheses is the following: The impact on the right to
health and the right to the environment in La Oroya is caused by the activity of the
company Doe Run Peru and by the inaction of the State, with which the process of
Amparo in this particular case allows the request and the defendant to be directed
directly at the procedural level to those responsible for the affected rights, and therefore
a more suitable protection would be achieved. On the other hand, choosing to declare
the first claim of the lawsuit founded in its entirety would reflect an action in
accordance with the principle of correction by the Constitutional Court, as a result of the
final decision it was considered as non-compliant by the Ministry of Health and
DIGESA, the legal mandate under evaluation.
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El Perú frente al cambio climático y los tributos verdesPongo Alva, Linda Giovanna 04 July 2019 (has links)
Desde hace muchos años, se viene evidenciando el daño ocasionado por el
Crecimiento Económico, cuyo desarrollo y expansión no ha tomado en cuenta la
preservación de los recursos naturales. Las actividades humanas relacionadas
con la producción y el consumo han producido la emisión indiscriminada de
Gases de Efecto Invernadero, cuya retención en la atmosfera generan el
Calentamiento Global, la consecuencia directa de ello es, el Cambio Climático.
Nuestro país, ha sido muy vulnerable a los efectos de este fenómeno
ocasionando: La contaminación del aire y los Recursos Hídricos, el aumento en
el nivel de las aguas, afectaciones a la salud, deforestación, deshielo de
glaciares, especies en peligro de extinción, estrés hídrico, problemas sociales,
entre otros. La Comunidad Internacional ha realizado acuerdos convocando a
todos los países para afrontar este problema en forma conjunta. El Perú no ha
sido ajeno y ha asumido los compromisos de reducción de emisiones, realizando
acciones de adaptación y mitigación frente al Cambio Climático, conducentes a
la reducción de la temperatura mundial y a desarrollar una política de Desarrollo
Sostenible, logrando el Crecimiento Verde en el país. En el presente trabajo, se
va a determinar que el Perú, si viene realizando acciones conducentes al
cumplimiento de los compromisos asumidos. Si, ha realizado acciones que
tienen incidencia en materia tributaria, asimismo que si cuenta Tributos Verdes.
Sin embargo, estos no son muy efectivos. Por ello, luego del exhaustivo análisis
bibliográfico nacional e internacional especializado, se concluye, que es
necesario incorporar a la política fiscal, el “Precio al Carbono” y crear un
“Mercado de Carbono” que sea voluntario, en un contexto, donde ambas
herramientas en forma conjunta, impulsen al desarrollo en el país de Proyectos
Verdes, logrando la participación del sector público y privado, lo que conducirá al
logro de los compromisos de reducción de Gases de Efecto Invernadero, que
mitiguen los efectos negativos al Ecosistema, con ello alcanzaremos el objetivo
de convertirnos en un país rumbo al anhelado “Crecimiento Verde”.
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