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El sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio (Jurisprudencia de casos relativos a Chile).Aparicio Puentes, Carolina, Pérez Parada, Gabriela January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Desde su firma en Marrakech, en 1994, Chile ha sido uno de los países en vías de desarrollo que más ha hecho uso de los mecanismos consagrados en el Entendimiento, sea a través de los procedimientos consultivos, o llegando hasta las últimas consecuencias ante el órgano de apelación. Es por ello que, constatando la falta de literatura especializada sobre la materia, que dé cuenta no sólo de los contenidos del Acuerdo, sino también de la forma en que ellos pueden afectar a nuestro país, hemos optado por dedicar nuestra memoria a realizar una exposición de lo que el Entendimiento de Solución de Diferencias es, sus alcances, principios y procedimientos. Posteriormente, dedicaremos esta exposición a los diferentes casos en que nuestro país ha recurrido a hacer uso de él, sea como reclamante o demandado.
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El principio de precaución en el sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial de ComercioSoto Cárcamo, Katia January 2018 (has links)
Tesis para optar al grado académico de magíster en derecho con mención en derecho económico. / Uno de los propósitos fundacionales de la Organización Mundial de Comercio
consiste en promover que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible, neutralizando los posibles obstáculos que existan para alcanzar este fin. Esta libertad de comercialización es el contexto ideal para el ingreso de nuevos bienes al mercado que presumen estar dotados de novedosas características brindadas por la ciencia y la tecnología sin que se tenga certeza del impacto de su utilización, dado que una evaluación rigurosa de posibles externalidades negativas riñe con las ansias de obtener una rentabilidad a corto plazo.
La circunstancia descrita ha implicado el surgimiento de conflictos entre los países miembros de la citada organización internacional, puesto que en pos de salvaguardar la salud de la población y la preservación del medio ambiente, han recurrido a medidas comerciales para impedir o restringir la entrada de un determinado producto aduciendo que la comercialización de éste podría provocar un problema sanitario y/o fitosanitario.
La presente investigación aborda el reconocimiento del principio de precaución en el Sistema de Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio como medio de justificación a la luz de las disposiciones del GATT de 1994 y en ausencia de certeza científica acerca de posibles efectos adversos, para la adopción de medidas restrictivas o prohibitivas del comercio internacional necesarias para la protección salud
humana y la preservación de la naturaleza. La investigación concluye a través del estudio de cuatro casos la existencia de una creciente aceptación de este principio.
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La ley 20.606, su legislación complementaria y sus consecuencias jurídicas en marco de la OMCVillaseñor Córdova, Martha Felisa January 2015 (has links)
Tesis para optar al grado de magíster en estrategia internacional y política comercial / No autorizada por el autor para ser publicada en texto completo / Esta investigación analiza la consistencia de la Ley 20.606, Sobre la Composición Nutricional de los Alimentos y su publicidad, así como la legislación secundaria con los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), específicamente con el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, desde el punto legal.
Para ello es necesario hacer un análisis de los requisitos de etiquetado impuestos por la Ley, en contraste con el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; además si la Ley puede acogerse al apartado b) del artículo XX del GATT de 1994 para ser considerada una excepción
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Medio ambiente y comercio internacional en el marco de la Organización Mundial de ComercioGonzález Orellana, Marcelo Patricio, Toledo Araneda, Gonzalo Alejandro January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Para realizar nuestra investigación, nos hemos remitido
fundamentalmente a la consulta y análisis de los documentos oficiales de la
OMC y en particular de aquellos emanados del CCMA, ello porque
creemos que ahí está la historia fidedigna de lo que en este ámbito se ha
hecho durante estos años, y también porque la discusión hasta el momento
dada es rica en posiciones y matices.
Esperamos que el trabajo que hemos realizado con el objeto de dar
curso progresivo a nuestro proceso de titulación, pueda servir al lector
interesado como punto de partida para abordar estas tan importantes
temáticas. Tal vez uno de los principales problemas con que nos
encontramos en el curso de su realización fue el hecho de la casi
inexistencia de bibliografía especializada sobre el tema, incluso nos fue
muy complicado el encontrar textos que se refirieran en general a la
Organización Mundial de Comercio, al menos no escritos en nuestro país.
Es de esperar que en el futuro esta situación varíe, pues no cabe duda de que
en el mundo en que vivimos los temas relacionados con el comercio
internacional cada vez cobran mayor relevancia, y es un deber de la
doctrina nacional abordarlos para así sistematizar la información necesaria
que permita comprender mejor este fenómeno que golpeará fuerte a un país
que, como el nuestro, pugna por insertarse en el concierto internacional.
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Las normas privadas y la Organización Mundial de ComercioRamírez Sepúlveda, Nelson January 2012 (has links)
Magíster en Estrategia Internacional y Política Comercial / Con el propósito de unificar los estándares sanitarios de los productos agrícolas comercializados entre sus miembros, la Organización Mundial de Comercio (OMC) elige a tres organizaciones internacionales de referencia. Estas organizaciones son las responsables de proporcionar los lineamientos para establecer las normas, evitando así que los miembros creen sus propios y que estos se conviertan en barreras comerciales proteccionistas.
Se elijen entonces distintas organizaciones internacionales de referencia, cada una técnica en su área: la Comisión del Codex Alimentarius en el caso de la salud humana, la Organización Internacional de Salud Animal (OIE) para salud animal, y la Convención International para la Protección de las Plantas (ICPP) en el caso de las especies vegetales.
Los cambios en la conducta de los consumidores, la mayor demanda informativa, la necesidad de hacer una diferenciación entre un producto y otro, o la entrega de un producto a un nicho determinado, entre otras cosas hacen surgir lo que se conoce como las normas privadas, exigencias o normas distintos a los establecidos o recomendados por las agencias de referencia, que aunque voluntarios, estarían afectando las prácticas comerciales.
El objetivo de este trabajo es buscar alternativas para que las normas privadas no obstaculicen el comercio y los cambios que serian necesarios de implementar para que los Acuerdos de la OMC sean aplicables en el caso de que si obstruyan. Como el campo de acción de estas normas es muy amplio, el análisis se limitará al sector agropecuario.
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La organización mundial del comercio y el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercioJiménez Figueroa, Cristóbal Alonso January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / El presente trabajo ha tenido como objetivo la investigación respecto a una de las áreas más nuevas incorporadas a la Organización Mundial de Comercio, como es la Propiedad Intelectual y la forma como dicho organismo ha logrado insertar dentro del mundo comercial una materia, que por el hecho de ser diferente al concepto clásico de mercancía transable, fue irregularmente normada.
Como la materia de la Propiedad Intelectual relacionada con el comercio es un tema de reciente data, en este trabajo hemos buscado principalmente recopilar y sistematizar la información que existe al respecto y dar algunos pasos para el mejor estudio y profundización del tema.
Inicia el primer capítulo con la exposición completa de la OMC, su historia, estructura, principios y objetivos, explicando la función que ocupa el Acuerdo sobre los ADPIC en es organización.
El capítulo segundo estudia la Propiedad Intelectual desde sus diversos aspectos, que permitirá analizar esta materia en el Acuerdo de la OMC.
El capítulo tercero desarrolla los principales aspectos del Acuerdo sobre los ADPIC, estableciendo su importancia dentro de la Organización Mundial de Comercio y su relación con la OMPI.
Las principales conclusiones a que se ha llegado en este trabajo es que constituye un gran paso la inclusión de la Propiedad Intelectual en la OMC y su tratamiento de acuerdo a las reglas mercantiles, que viene a establecer reglas claras y les da una protección a los países en desarrollo de los abatares e intereses de las grandes potencias económicas o los bloques económicos.
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Percepción de las organizaciones de la sociedad civil sobre las negociaciones de Chile en el escenario internacional sobre temas de propiedad intelectualReyes Posada, Sonia Esmeralda January 2015 (has links)
Tesis para optar al grado de magíster en estrategia internacional y política comercial / No autorizada por el autor para ser publicada en texto completo / El presente trabajo constituye un estudio de las Organizaciones de la Sociedad Civil y su rol en materia de negociaciones comerciales en Chile, específicamente en cuanto a temas de Propiedad Intelectual. Asimismo, se aborda la percepción que dichas organizaciones tienen sobre tales negociaciones.
En el primer capítulo se aborda las directrices y objetivos del presente trabajo, siendo que un segundo capítulo se aborda las definiciones claves y aspectos generales de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Esto para servir de introducción a la concepción de dichas organizaciones y su rol en la sociedad. En un tercer capítulo se aborda de manera general las negociaciones comerciales de Chile en el escenario internacional. Esto para visualizar la dinámica de las negociaciones chilenas y el rol jugado por las Organizaciones de la Sociedad Civil en las mismas.
Posteriormente, en el capítulo cuarto se estudia a través de la encuesta y entrevistas realizadas, el rol de las Organizaciones de la Sociedad Civil y sus percepciones en cuanto a las negociaciones de Propiedad Intelectual. Se finaliza con las consideraciones finales de la autora del presente trabajo.
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Valor jurídico de los informes de los grupos especiales y del órgano de apelación de la Organización Mundial del ComercioCanales Zamudio, María José January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El surgimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC) como una organización internacional, constituye un significativo paso de la comunidad internacional para establecer una estructura jurídica internacional, de vocación universal, en el ámbito del comercio internacional.
Esta organización cuenta con un sistema propio de solución de controversias internacionales, destinado a intervenir en las disputas que surgieren entre sus miembros, respecto de la observancia o cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de los numerosos acuerdos que configuran el marco jurídico de la OMC. Antes de su creación, fue desarrollado un sistema de solución de controversias fundado en unas cuantas disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, en su sigla inglesa), suscrito en 1947 –que no estableció órganos especialmente encargados de solución de diferencias-, sustentado en la Secretaría General establecida por dicho tratado. Este sistema de solución de controversias internacionales se aplicaba a los diferendos surgidos entre los Estados partes contratantes del mismo, relativos a las disciplinas comerciales establecidas negociadas durante la vigencia del GATT de 1947, y en gran medida es la base del sistema instaurado con la OMC.
Este sistema de solución de controversias recoge las prácticas y procedimientos desarrollados durante la vigencia del GATT para resolver las disputas entres sus partes contratantes, a la vez que introduce algunas innovaciones. La más notable es la creación del Órgano de Apelación de la OMC –cuerpo jurídico permanente, competente para revisar los aspectos jurídicos de los informes elaborados por los grupos especiales-.
Asimismo, el análisis de los hechos y del derecho de aquellos casos que no han podido ser resueltos mediante consultas entre los miembros de la OMC partes en una disputa, ha quedado radicado en dos cuerpos de expertos –el grupo especial y el Órgano de Apelación-. Además, existe un tercer órgano de esta organización que cumple algunas funciones durante los procedimientos de solución de controversias: el Órgano de Solución de Diferencias (OSD). Éste corresponde al Consejo General de la OMC, y en él pueden participar y tienen derecho a voto, todos los miembros de esta organización.
Una de las actuaciones más importantes encargada al OSD es la llamada ‘adopción de los informes’ elaborados por los grupos especiales o el Órgano de Apelación. Si éste no los adopta, las decisiones o recomendaciones contenidas en ellos no adquieren el valor de una decisión vinculante que deba ser aplicada por el miembro que declarado en infracción de alguno de los compromisos contraídos en virtud de alguno de los acuerdos de la OMC.
Esta característica del sistema de solución de controversias creado en el marco de la OMC, relativa a las funciones asignadas a los órganos que participan en los procesos internacionales que tienen lugar en este foro, lleva a plantearnos algunas interrogantes. ¿Cuál es el valor jurídico de los informes elaborados por los grupos especiales y/o el Órgano de Apelación? ¿Los órganos que participan en este sistema, están facultados para crear derecho?
La presente memoria se centrará en el estudio de los informes emanados de estos órganos de la OMC, a fin de analizar su valor jurídico en materia de la solución de controversias, partiendo de la hipótesis de que las decisiones adoptadas por los paneles y por el Órgano de Apelación, deben ser evaluadas de acuerdo con el poder resolutivo de aquéllos.
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Importancia de la OMC en el desarrollo del comercio mundial y la situación de la República de China y la Federación RusaRomero Riveros, Paola January 2011 (has links)
Memoria (grado de magíster en derecho) / El desarrollo del comercio internacional a nivel mundial, unido al auge de lograr entre las naciones un mejor nivel en el desempeño de sus relaciones internacionales, resultan hoy en día pilares fundamentales para el progreso político, económico y social de todas las naciones.
El siglo XX significó una era de cambio para el comercio internacional, por la evolución acelerada de la tecnología, la informática y los medios de transporte que multiplicaron los intercambios entre las naciones, además en materia comercial la suscripción del Tratado de Marrakech de 1994 dio nacimiento a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Desde sus inicios, la OMC generó expectativas negativas respecto a su papel dentro del comercio internacional, respecto a la efectividad de su rol y a su utilidad dentro del sistema. Esto, por cuanto los sectores proteccionistas y las Organizaciones No Gubernamentales, preocupadas por los efectos negativos de la liberalización del comercio, sostuvieron que la OMC sería solo un instrumento más para servir a los intereses de las grandes transnacionales. Resulta de esta forma interesante analizar y comparar, ¿cual ha sido entonces el verdadero papel que ha desempeñado la OMC desde su creación? así, como determinar cuáles son las ventajas y desventajas de ser hoy miembro de dicha Organización para ubicar así, la verdadera dimensión e importancia que juega esta Institución, sobre el desarrollo del comercio mundial actual.
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Análisis del caso Estados Unidos-juegos de azar : un ejemplo de la contribución de la O.M.C. a la judicialización de la política internacionalDaiber Peralta, Ignacio January 2011 (has links)
Memoria (magister en derecho) / La investigación que se presenta a continuación consiste en el análisis de un caso particular y ejemplar de solución de una controversia dentro del Procedimiento de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio. El análisis es casuístico y se centra en una sola controversia para enfatizar el carácter paradigmático de ésta, puesto que se enfrenta una pequeña economía de un estado del Caribe como es Antigua y Barbuda en contra de la primera economía del mundo, los Estados Unidos de América.
La finalidad es determinar el nivel de judicialización después de la primera década de funcionamiento del Sistema de Solución de controversias de la OMC, la previsibilidad en los resultados y su cumplimiento, analizando los cambios introducidos al antiguo sistema del GATT y observando el reemplazo de la negociación política por un sistema judicializado en la solución de controversias comerciales multilaterales.
La investigación concluye que el sistema de Solución de Diferencias de la OMC es altamente judicializado y que la política tiene muy poca incidencia en la solución de una controversia, pero que al igual que el cumplimiento de cualquier decisión judicial, el cumplimiento dependerá de una decisión política, lo que no resta a la efectividad al sistema.
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