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La responsabilidad del empleador frente a un esquirolaje interno “impropio”Pacheco Chile, Gabriela Milagros 29 November 2023 (has links)
La presente tesis plantea analizar un supuesto de esquirolaje interno, al cual
denominaremos esquirolaje interno “impropio”, ello porque la acción de sustitución la
asumen, por voluntad propia, los trabajadores que no se encuentran dentro del ámbito de
la huelga – trabajadores no huelguistas, con ese fin, desarrollaremos como esta figura se
materializa en el escenario de una huelga legal y concretamente, estableceremos si la
responsabilidad de este acto contrario al derecho de huelga, le puede ser atribuible al
empleador.
Para ello, como parte de un marco teórico previo, identificaremos conceptos importantes
respecto al derecho de huelga, así como algunas reflexiones vinculadas entre este derecho
y la libertad de empresa, advirtiendo algunos hechos adoptados por el empleador frente
al desarrollo de una huelga que naturalmente, le genera un daño. Asimismo, analizando
el alcance de los efectos de la huelga, definiremos que derechos les corresponden a los
trabajadores no huelguistas, en ese escenario de conflicto.
Luego, a partir del poder de dirección propio del empleador, identificaremos conceptos
esenciales relacionados a las facultades del empleador como titular de la organización
productiva, para así, plantear que el empleador es responsable de todo acto contrario al
derecho de huelga, más aún si proviene de sus trabajadores, en tanto, al tener la
conducción y dirección de sus actividades, debe adoptar una conducta diligente y activa,
evitando que se realice cualquier actividad que pueda ser contraria al derecho de huelga
y a los efectos que de ella deriven.
Como complemento, examinaremos el esquirolaje interno “impropio” como una
infracción administrativa a la luz del principio de culpabilidad, específicamente en
relación a los principios de la personalidad de las sanciones y la exigencia de dolo o culpa. / This thesis aims to analyze a case of internal scab, referred to here as "improper" internal
scab. This term is used because it involves the substitution action taken voluntarily by
workers who are not part of the strike, referred to as non-striking workers. The primary
objective is to investigate whether the responsibility for this action, which contradicts the
right to strike, can be attributed to the employer.
To achieve this goal, we will first establish a theoretical framework by identifying key
concepts related to the right to strike. We will also explore the interconnectedness of this
right with the freedom of business, taking into consideration actions taken by the
employer during a strike that may naturally result in harm. Additionally, we will analyze
the rights afforded to non-striking workers within this conflict scenario.
Subsequently, we will delve into the employer's managerial authority, highlighting
essential concepts related to their role as the head of the productive organization. Our
objective is to argue that the employer should be held accountable for any actions that go
against the right to strike, particularly if these actions are undertaken by their employees.
Given their responsibility for guiding and overseeing the activities of their workforce,
employers should exercise due diligence and actively prevent any activities that
contravene the right to strike and its potential consequences.
To supplement this examination, we will scrutinize "improper" internal scabbing as an
administrative offence in light of the principle of culpability, with a specific focus on
principles of sanctions and the requirement of intent or guilt related to this phenomenon.
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El derecho de huelga vs el derecho de continuar laborando, una mirada bajo la perspectiva del test de ponderaciónOrtega Cordero, Ricardo Julio 10 April 2017 (has links)
¿Derecho de huelga o derecho de continuar laborando?; durante el ejercicio del
derecho de huelga, es común encontrar situaciones en las cuales intereses de los
huelguistas entran en conflicto con derechos de terceros; uno de estos casos se presenta
respecto de los trabajadores que no se encuentran de acuerdo con la medida de
paralización –trabajador no huelguista- y que desean continuar laborando a fin de
seguir generando los ingresos económicos necesarios para garantizar su subsistencia y
la de su familia.
Según nuestra legislación, cuando la huelga es decidida por la mayoría de trabajadores
de un determinado ámbito, suspende la relación laboral del total de trabajadores que lo
comprende; incluyendo la de aquellos que no se encuentren de acuerdo con la medida
de paralización; en este orden de ideas, el presente artículo, a través del llamado test de
proporcionalidad, determinará si la privación legal del artículo 62 del D.S. 011-92-TR,
resulta una medida realmente indispensable para alcanzar los fines perseguidos por el
ejercicio de la huelga o si por el contrario, se estaría vulnerando de manera innecesaria
el derecho de aquellos que desean continuar trabajando. / Right to strike or right to continue working? During the exercise of the right to strike, it
is common to find situations in which the interests of the strikers conflict with the rights
of third parties; One of these cases is presented in respect of workers who do not agree
with the stoppage measure - non-striking worker - and who wish to continue working in
order to continue generating the economic income necessary to guarantee their
subsistence and that of their family.
According to our legislation, when the strike is decided by the majority of workers in a
given area, it suspends the employment relationship of the total number of workers who
comprise it; including those who do not agree with the stoppage measure. In this
context, this article, through the so-called proportionality test, will determine whether
the legal deprivation of Article 62 of D.S. 011-92-TR, is a truly indispensable measure
to achieve the aims pursued by the exercise of the strike or if, on the contrary, the right
of those who wish to continue working would be unnecessarily violated.
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La lógica del control sobre la huelga: propuesta de un modelo flexibleSarzo Tamayo, Víctor Renato 20 August 2018 (has links)
No obstante que la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el derecho de
huelga, la configuración legal de este derecho, tanto en el sector público como en el privado,
se ha realizado bajo una lógica del control y no en clave de garantía. Más allá de los clásicos
cuestionamientos a la definición legal de la huelga (tildada de tradicional) y a la lista de
servicios esenciales (considerada muy amplia), observamos que la lógica del control sobre
el derecho de huelga aparece de manera clara en los siguientes aspectos:
i) La limitación sobre las causas que habilitan el ejercicio del derecho: las huelgas por
conflictos colectivos jurídicos (principal causa de las huelgas en el Perú) prácticamente
son irrealizables porque requieren previamente una sentencia firme que acredite el
incumplimiento del empleador.
ii) La configuración del órgano calificador de las huelgas: es el propio Estado, y no un
órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, quien califica como
procedente, improcedente o ilegal la realización de la medida de fuerza.
iii) Los criterios administrativos empleados para entender por cumplidos o incumplidos los
requisitos legales (condiciones previas) para realizar una huelga.
En este sentido, resulta necesaria una reconfiguración del derecho de huelga que nos
acerque a una regulación en clave de garantía. Por ello, proponemos i) la creación de un
órgano tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo que se
encargue de la calificación de las huelgas; ii) la eliminación, modificación y reinterpretación
de los requisitos legales para el ejercicio del citado derecho; y iii) la flexibilización del
requisito de la sentencia firme como presupuesto de las huelgas por conflictos jurídicos;
todo lo cual se concretiza en proyectos normativos que se anexan a la presente
investigación.
Finalmente, consideramos que en el nuevo escenario que proponemos no debiera admitirse
la realización de huelgas contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que las propuestas
normativas antes indicadas también prevén consecuencias jurídicas para los huelguistas
que realizan la medida de fuerza incumpliendo la ley.
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Derecho de huelga, esquirolaje e inspección laboralHuarcaya Lizano, Carlos Gustavo Martín 16 October 2015 (has links)
La huelga, como derecho fundamental, es una medida de presión que adoptan las
organizaciones sindicales ante la existencia de un conflicto colectivo con su empleador,
por el cual deciden alterar la prestación de servicios que le brindan.
Ante una huelga, los empleadores buscan enervar sus efectos posibles y el mecanismo
típico es el reemplazo de los trabajadores que acatan la huelga. Tradicionalmente, la
inspección laboral consideraba como ilegal solo aquellos actos relacionados con la
contratación de nuevos trabajadores o terceros para reemplazar a los huelguistas
(esquirolaje externo) pero hay algunos criterios que aparecen a finales de la primera
década de este siglo que condenan el esquirolaje interno y desde el segundo semestre
del 2011 las fiscalizaciones laborales han considerado con mayor frecuencia como actos
lesivos al ejercicio de la huelga el reemplazo de huelguistas con trabajadores que no
acatan la huelga (esquirolaje interno). El criterio administrativo antes citado motivó esta
investigación. Actualmente existen procesos inspectivos y hasta judiciales donde se
analizan si determinados actos del empleador atentan o no contra el ejercicio de la
huelga, que serán abordados en esta investigación.
El conflicto de derechos fundamentales de los trabajadores en huelga y de los
empleadores (libertad de empresa) así como de las personas que optan por no apoyar la
huelga (libertad de trabajo) es, probablemente, la controversia más relevante que se
plantea en una huelga. El sindicato y trabajadores buscan presionar y causar un daño a
la empresa mientras que la empresa tratará de continuar con sus operaciones
vinculando, directa o indirectamente, a los trabajadores que acuden al centro de trabajo
durante la huelga. De estos temas trataremos en esta tesis, apoyándonos, centralmente,
en los criterios administrativos de la inspección en el trabajo que es el campo donde, con
mayor frecuencia, se han visto los casos de esquirolaje.
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Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de BillinghurstLeceta Gálvez, Humberto 07 September 2016 (has links)
La presente tesis "Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de Billinghurst" para optar el grado de Doctor en Historia, mereció larga dedicación desde que apareció como inquietud por investigar el gobierno y la administración de dicho mandatario (1912-1914), pero por la magnitud y alcances de la misma hubo que reformularla y orientarla a una propuesta de caracterización de aquél período: el populismo temprano y urbano, el primero del siglo y, tal vez el segundo en aparecer en la Historia del Perú. / Tesis
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Donde habita el olvido : los (H)usos de la memoria y la crisis del movimiento social en San MartínDurand Guevara, Anahí January 2005 (has links)
La presente tesis tiene por objetivo, estudiar el proceso de construcción de memorias colectivas, elaborado por los distintos grupos de actores la región San Martín, respecto a la crisis del movimiento social y su relación con la violencia política. En particular, profundizamos en los debates y discusiones teóricas tanto sobre los temas de memoria como de movimientos sociales, teniendo en cuenta la especificidad del proceso histórico social peruano y la dinámica político social de la región San Martín y el accionar de las organizaciones sociales. Analizamos además, el proceso de construcción de memorias compartidas sobre el movimiento social y su crisis, tanto desde los actores estatales como desde los grupos de la sociedad civil. Reparamos en los fines (usos) planteados al enarbolar dichas memorias y en las estrategias (husos) de legitimación y transmisión, identificando las miradas 4Destacan las publicaciones del FEDIPSAM “San Martín región autónoma, propuesta técnica” (San Martín, 1991) o el acercamiento a partir del problema de la violencia en “Rondas ampesinas y Nativas”, CAAP 1997 / Tesis
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Donde habita el olvido : los (H)usos de la memoria y la crisis del movimiento social en San MartínDurand Guevara, Anahí January 2005 (has links)
No description available.
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La necesidad de modernizar el derecho de huelga en el PerúOrtega Cordero, Ricardo Julio 30 April 2021 (has links)
La huelga, conforme se encuentra regulada en Perú, es aquel derecho por medio
del cual los trabajadores organizados acuerdan paralizar sus labores a modo de protesta
en contra de su empleador, ya sea en el marco de una negociación colectiva o fuera de
esta. Este derecho, como todo derecho fundamental, posee límites externos provenientes
de su convivencia con otros derechos y, límites internos, provenientes de su
conceptualización legislativa; siendo que, toda forma de huelga que se aleje del concepto
legislativo será considerado como una huelga ilegal. En esa línea, resulta urgente
modernizar al derecho de huelga, flexibilizando sus modalidades de acción de modo que
se adecúe a la variedad de tipos de relaciones laborales y no se circunscriba a un modelo
de empresa tradicional, donde la forma idónea de causar daño al empleador era con la
paralización total y masiva del trabajo. En dicho orden de ideas, consideramos que el
derecho de huelga adquiere mayor efectividad si se deja en manos de los trabajadores la
decisión de la forma de protesta que realizarán en contra de su empleador, en vista a que,
la paralización del trabajo no siempre es la manera mas efectiva de causar daño si tenemos
en cuenta que no todas las compañías funcionan de la misma manera. Siendo esto así, la
presente tesis analiza la efectividad de la huelga conforme se encuentra regulada y la
posibilidad de implementar un modelo de huelga dinámico que permita a los trabajadores
determinar la forma de manifestación de dicho derecho, pues, al igual que las relaciones
laborales, el derecho de huelga está en la necesidad de variar acorde a las características
del mundo laboral moderno, el mismo que se quedó congelado en el tiempo, pensado para
una empresa de producción, donde la falta de mano de obra perjudicaba enormemente al
empleador
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Visión crítica de la sanción de suspensión por huelgas improcedentes: a propósito de los pronunciamientos de la Corte SupremaUgarte Pando, Oscar Julio 31 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico desarrolla un análisis crítico sobre los pronunciamientos de la
Corte Suprema referidos a las sanciones impuestas a trabajadores que acatan huelgas
calificadas por la Autoridad de Trabajo como improcedentes, ello desde una óptica garantista
y protectora de cara a cuestionar estos pronunciamientos donde actualmente se vienen
validando este tipo de sanciones que no hacen más que afectar el derecho fundamental a la
huelga de los trabajadores.
En ese sentido, y con la finalidad de dar un aporte en materia de derecho colectivo de trabajo
se hace un estudio pormenorizado de las categorías de huelga improcedente y huelga ilegal
estableciendo objetivamente su diferenciación en su concepto y sobre todo en sus efectos.
Asimismo, cabe señalar que este trabajo académico, analiza la normativa constitucional y
legal que prevé el derecho fundamental a la huelga, así como de la potestad sancionadora del
empleador la cual no puede excederse de los límites impuestos por la ley al momento de
concretizarse sobre aquellos trabajadores que solo intentaron defender sus derechos laborales
y socioeconómicos a través de una convocatoria de huelga.
Finalmente se presentan las conclusiones, las cuales son producto del análisis previo
realizado, donde la idea general gira en torno a considerar que tales criterios jurisprudenciales
que validan el actuar indebido del empleador tienen serios cuestionamientos que deberían ser
corregidos por una nueva línea jurisprudencial más garantista de cara a proteger de mejor
manera el ejercicio al derecho de huelga.
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Lima 1912 : estudio social de un motín urbanoTorrejón Muñoz, Luis Alberto 09 May 2011 (has links)
Nuestra hipótesis sostiene que el estallido urbano de 1912 fue un motín popular cuya naturaleza y conducta corresponden a sociedades en transición, es decir, a sociedades donde coexisten formas de producción y organización diversas. Al ser la Lima de inicios del siglo XX una sociedad en transición, las formas que adquirió la lucha social abarcaron desde las premodernas -como asonadas, turbas, saqueos y linchamientos- hasta modernas, como el paro y la huelga. Por otro lado, los actores sociales fueron también de una gran heterogeneidad y respondieron tanto a la estructura social premoderna –artesanos, empleados, desocupados- como a la moderna –obreros.
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