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La lógica del control sobre la huelga: propuesta de un modelo flexibleSarzo Tamayo, Víctor Renato 20 August 2018 (has links)
No obstante que la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el derecho de
huelga, la configuración legal de este derecho, tanto en el sector público como en el privado,
se ha realizado bajo una lógica del control y no en clave de garantía. Más allá de los clásicos
cuestionamientos a la definición legal de la huelga (tildada de tradicional) y a la lista de
servicios esenciales (considerada muy amplia), observamos que la lógica del control sobre
el derecho de huelga aparece de manera clara en los siguientes aspectos:
i) La limitación sobre las causas que habilitan el ejercicio del derecho: las huelgas por
conflictos colectivos jurídicos (principal causa de las huelgas en el Perú) prácticamente
son irrealizables porque requieren previamente una sentencia firme que acredite el
incumplimiento del empleador.
ii) La configuración del órgano calificador de las huelgas: es el propio Estado, y no un
órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, quien califica como
procedente, improcedente o ilegal la realización de la medida de fuerza.
iii) Los criterios administrativos empleados para entender por cumplidos o incumplidos los
requisitos legales (condiciones previas) para realizar una huelga.
En este sentido, resulta necesaria una reconfiguración del derecho de huelga que nos
acerque a una regulación en clave de garantía. Por ello, proponemos i) la creación de un
órgano tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo que se
encargue de la calificación de las huelgas; ii) la eliminación, modificación y reinterpretación
de los requisitos legales para el ejercicio del citado derecho; y iii) la flexibilización del
requisito de la sentencia firme como presupuesto de las huelgas por conflictos jurídicos;
todo lo cual se concretiza en proyectos normativos que se anexan a la presente
investigación.
Finalmente, consideramos que en el nuevo escenario que proponemos no debiera admitirse
la realización de huelgas contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que las propuestas
normativas antes indicadas también prevén consecuencias jurídicas para los huelguistas
que realizan la medida de fuerza incumpliendo la ley.
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El esquirolaje interno en el sistema inspectivo ¿Configura una infracción muy grave?Fernández Huayta, Carolina 27 February 2020 (has links)
Actualmente y en nuestro país, existen dudas y desconocimiento respecto a la regulación
del esquirolaje interno como una infracción administrativa dada la ausencia de esta práctica
en la regulación de la Ley de Inspección del Trabajo. Esta falta de regulación coadyuva al
incremento de la informalidad en nuestro país y en su aplicación, dado el desconocimiento
en la comisión de dicho acto y por ende, la lesión al derecho a la huelga. Vulneración que
tiene lugar dado que es el empresario quien usa determinados mecanismos, a fin de
reemplazar a los huelguistas por otros trabajadores o por los que prestan servicios dentro la
empresa. Cabe indicar que si no efectúa dicha práctica, existiría una baja en la producción,
situación que corresponde al fin licito del ejercicio de toda huelga.
Sin embargo, los pronunciamientos administrativos en materia de sustitución de
trabajadores, emitidos hasta la fecha, difieren en demasía. Algunas resoluciones
administrativas sancionan esta práctica como una infracción muy grave, en virtud a que
consideran que el articulo 25.9 es una cláusula de interpretación analógica. No obstante,
otros consideran la ausencia de su regulación, dado que si se determina que es una
infracción se estaría permitiendo la vulneración de los principios contenidos en el
procedimiento administrativo; es decir, el principio de tipicidad y legalidad.
Además, el problema no solo abarca estos puntos, también perjudica la labor preventiva de
los inspectores del trabajo dado que al no tener una posición univoca en la aplicación de
sanciones en esquirolaje interno, estarían desinformando a las empresas en virtud a la no
sanción dada la ausencia de regulación.
Por lo que, a través del presente trabajo, se pretende demostrar que el esquirolaje interno no
se encuentra regulado en ley de inspección del trabajo y que es necesario su regulación
dado que afecta el derecho a la huelga, libertad sindical y negociación colectiva. El método
que se utilizará en el presente trabajo será el teórico-dogmático. Para ello se utilizará,
principalmente, el análisis crítico de la legislación, jurisprudencia y doctrina, nacional y
extranjera. Tal análisis será de forma deductivo e inductivo.
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Finalmente, al concluir la presente investigación, el lector podrá advertir que el esquirolaje
interno y su ausencia de regulación, constituye un pilar fundamental en nuestro
ordenamiento jurídico laboral dado que permitirá analizar dicho concepto y así, constatar la
necesidad de su regulación en la ley de inspecciones dado que esta la entidad que vela por
los derechos laborales. Asimismo, si existen otros mecanismos que puedan tutelar
debidamente el derecho a la huelga ante la práctica del esquirolaje interno.
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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 25646-2017Palacios Lévano, Claudia 20 August 2021 (has links)
La Casación Laboral N° 25646-2017-Arequipa se focaliza en el conflicto que surge entre
el empleador (Minera Cerro Verde) y el trabajador (Zenón Mujica) quien es sancionado
por no haber prestado sus servicios el 8 y 9 de abril de 2016, fecha en la que decidió
ejercer su derecho a la huelga junto con otros trabajadores del sindicato al que
pertenece. Este caso es considerado como uno de los muchos casos en los que se
declara la improcedencia e ilegalidad de la huelga. La improcedencia e ilegalidad están
sujetas al cumplimiento estricto de requisitos señalados en el T.U.O de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo y de su reglamento a fin de obtener una decisión que
declare la procedencia por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo. A través de
una metodología teórica e histórica, en el presente trabajo cuestionamos la exigencia
de tales requisitos desde el ámbito del derecho constitucional y sus métodos de
interpretación. / The judicial review N° 25646-2017-Arequipa focuses on the conflict between an
employer (Cerro Verde Mining Corp) and its employee (Zenon Mujica). Zenon Mujica is
sanctioned for not working on April 8th and 9th, 2016, when he was exercising his right to
riot with other workers from the labor union that he is associated with. This case is
considered to be one of the many cases in which the right to strike has been limited
based on inadmissibility and illegality. These two classifications can be avoided once the
labor organization accomplishes the fulfillment of all the requirements set forth in the
strict regulation of the national labor law (LRCT). However, if the labor union fails to
accomplish every requirement, the organization is not allowed to execute their right to
strike. The following academic work uses a theorical and historical methodology to
question the inflexibility of the requirements to practice the right to strike from a
constitutional law perspective and its interpretation methods.
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Derecho de huelga, esquirolaje e inspección laboralHuarcaya Lizano, Carlos Gustavo Martín 16 October 2015 (has links)
La huelga, como derecho fundamental, es una medida de presión que adoptan las
organizaciones sindicales ante la existencia de un conflicto colectivo con su empleador,
por el cual deciden alterar la prestación de servicios que le brindan.
Ante una huelga, los empleadores buscan enervar sus efectos posibles y el mecanismo
típico es el reemplazo de los trabajadores que acatan la huelga. Tradicionalmente, la
inspección laboral consideraba como ilegal solo aquellos actos relacionados con la
contratación de nuevos trabajadores o terceros para reemplazar a los huelguistas
(esquirolaje externo) pero hay algunos criterios que aparecen a finales de la primera
década de este siglo que condenan el esquirolaje interno y desde el segundo semestre
del 2011 las fiscalizaciones laborales han considerado con mayor frecuencia como actos
lesivos al ejercicio de la huelga el reemplazo de huelguistas con trabajadores que no
acatan la huelga (esquirolaje interno). El criterio administrativo antes citado motivó esta
investigación. Actualmente existen procesos inspectivos y hasta judiciales donde se
analizan si determinados actos del empleador atentan o no contra el ejercicio de la
huelga, que serán abordados en esta investigación.
El conflicto de derechos fundamentales de los trabajadores en huelga y de los
empleadores (libertad de empresa) así como de las personas que optan por no apoyar la
huelga (libertad de trabajo) es, probablemente, la controversia más relevante que se
plantea en una huelga. El sindicato y trabajadores buscan presionar y causar un daño a
la empresa mientras que la empresa tratará de continuar con sus operaciones
vinculando, directa o indirectamente, a los trabajadores que acuden al centro de trabajo
durante la huelga. De estos temas trataremos en esta tesis, apoyándonos, centralmente,
en los criterios administrativos de la inspección en el trabajo que es el campo donde, con
mayor frecuencia, se han visto los casos de esquirolaje.
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Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de BillinghurstLeceta Gálvez, Humberto 07 September 2016 (has links)
La presente tesis "Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de Billinghurst" para optar el grado de Doctor en Historia, mereció larga dedicación desde que apareció como inquietud por investigar el gobierno y la administración de dicho mandatario (1912-1914), pero por la magnitud y alcances de la misma hubo que reformularla y orientarla a una propuesta de caracterización de aquél período: el populismo temprano y urbano, el primero del siglo y, tal vez el segundo en aparecer en la Historia del Perú. / Tesis
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Donde habita el olvido : los (H)usos de la memoria y la crisis del movimiento social en San MartínDurand Guevara, Anahí January 2005 (has links)
La presente tesis tiene por objetivo, estudiar el proceso de construcción de memorias colectivas, elaborado por los distintos grupos de actores la región San Martín, respecto a la crisis del movimiento social y su relación con la violencia política. En particular, profundizamos en los debates y discusiones teóricas tanto sobre los temas de memoria como de movimientos sociales, teniendo en cuenta la especificidad del proceso histórico social peruano y la dinámica político social de la región San Martín y el accionar de las organizaciones sociales. Analizamos además, el proceso de construcción de memorias compartidas sobre el movimiento social y su crisis, tanto desde los actores estatales como desde los grupos de la sociedad civil. Reparamos en los fines (usos) planteados al enarbolar dichas memorias y en las estrategias (husos) de legitimación y transmisión, identificando las miradas 4Destacan las publicaciones del FEDIPSAM “San Martín región autónoma, propuesta técnica” (San Martín, 1991) o el acercamiento a partir del problema de la violencia en “Rondas ampesinas y Nativas”, CAAP 1997 / Tesis
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Donde habita el olvido : los (H)usos de la memoria y la crisis del movimiento social en San MartínDurand Guevara, Anahí January 2005 (has links)
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Visión crítica de la sanción de suspensión por huelgas improcedentes: a propósito de los pronunciamientos de la Corte SupremaUgarte Pando, Oscar Julio 31 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico desarrolla un análisis crítico sobre los pronunciamientos de la
Corte Suprema referidos a las sanciones impuestas a trabajadores que acatan huelgas
calificadas por la Autoridad de Trabajo como improcedentes, ello desde una óptica garantista
y protectora de cara a cuestionar estos pronunciamientos donde actualmente se vienen
validando este tipo de sanciones que no hacen más que afectar el derecho fundamental a la
huelga de los trabajadores.
En ese sentido, y con la finalidad de dar un aporte en materia de derecho colectivo de trabajo
se hace un estudio pormenorizado de las categorías de huelga improcedente y huelga ilegal
estableciendo objetivamente su diferenciación en su concepto y sobre todo en sus efectos.
Asimismo, cabe señalar que este trabajo académico, analiza la normativa constitucional y
legal que prevé el derecho fundamental a la huelga, así como de la potestad sancionadora del
empleador la cual no puede excederse de los límites impuestos por la ley al momento de
concretizarse sobre aquellos trabajadores que solo intentaron defender sus derechos laborales
y socioeconómicos a través de una convocatoria de huelga.
Finalmente se presentan las conclusiones, las cuales son producto del análisis previo
realizado, donde la idea general gira en torno a considerar que tales criterios jurisprudenciales
que validan el actuar indebido del empleador tienen serios cuestionamientos que deberían ser
corregidos por una nueva línea jurisprudencial más garantista de cara a proteger de mejor
manera el ejercicio al derecho de huelga.
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Lima 1912 : estudio social de un motín urbanoTorrejón Muñoz, Luis Alberto 09 May 2011 (has links)
Nuestra hipótesis sostiene que el estallido urbano de 1912 fue un motín popular cuya naturaleza y conducta corresponden a sociedades en transición, es decir, a sociedades donde coexisten formas de producción y organización diversas. Al ser la Lima de inicios del siglo XX una sociedad en transición, las formas que adquirió la lucha social abarcaron desde las premodernas -como asonadas, turbas, saqueos y linchamientos- hasta modernas, como el paro y la huelga. Por otro lado, los actores sociales fueron también de una gran heterogeneidad y respondieron tanto a la estructura social premoderna –artesanos, empleados, desocupados- como a la moderna –obreros.
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Informe sobre la Resolución Nº 717-2022-SUNAFIL/TFLPrimera SalaTarazona Sánchez, Grecia Alexandra 08 August 2023 (has links)
El presente informe versa sobre el análisis efectuado por el Tribunal de Fiscalización
Laboral en la Resolución 717-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, para determinar si el
esquirolaje interno se encuentra, o no, dentro del alcance del supuesto que establece
el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que
atribuye la comisión de una infracción muy grave cuando se configura la realización de
actos que vulneren el libre ejercicio del derecho a la huelga.
Al respecto, el Tribunal sostiene que no es posible subsumir al esquirolaje interno pues
no se encuentra enumerado de forma expresa dentro de los 3 supuestos
ejemplificativos que contiene la norma, razón por la que no puede ser sancionada sin
vulnerar, con ello, los principios de tipicidad y legalidad del derecho administrativo
sancionador. No nos encontramos de acuerdo con esta premisa, pues lo cierto es que
el Tribunal Constitucional ya ha establecido la validez de las cláusulas de interpretación
analógica, mientras que la Casación Previsional Nº 3480-2014 señala de forma expresa
que el esquirolaje interno sí se encuentra previsto en el artículo 25.9 del RLGIT.
En adición a ello, y más relevante aún, al tratarse de un derecho constitucional con
reconocimiento internacional, debió priorizarse la interpretación de la referida norma de
acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. El mismo que nos lleva
a concluir que el derecho a la huelga únicamente encontrará efectiva protección si todas
y cada una de las conductas que pretendan vulnerarla se encuentran sancionadas por
el artículo 25.9 del RLGIT. / the present report treats about the analysis carried out by the Labor Inspection Court in
Resolution 717-2022-SUNAFIL/TFL-First Chamber, to determine whether or not internal
scabbing is within the scope of the assumption established in Article 25.9 of the
Regulations of the General Labor Inspection Law, which attributes the commission of a
very serious infraction when acts that violate the free exercise of the right to strike are
committed.
In this regard, the Court holds that it is not possible to subsume internal scabbing
because it is not expressly listed within the 3 exemplary cases contained in the
regulation, which is why it cannot be sanctioned without violating the principles of typicity
and legality of the administrative sanctioning law. We do not agree with this premise,
since the truth is that the Constitutional Court has already established the validity of the
analogical interpretation clauses, while Previsional Cassation No. 3480-2014 expressly
states that internal scabbing is indeed provided for in Article 25.9 of the RLGIT.
In addition to this, and even more relevant, since it is a constitutional right with
international recognition, the interpretation of the referred norm in accordance with the
national and international legal system should have been prioritized. This leads us to
conclude that the right to strike will only find effective protection if each and every one
of the conducts intended to violate it are sanctioned by article 25.9 of the RLGIT.
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