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Informe sobre Expediente N° 317-2011-SDILSST

Ramos Hernández, Víctor Armando 15 October 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación busca justificar la actuación de los poderes exclusivos y excluyentes que detenta la Administración Pública a través de sus órganos (poderes de fiscalización y sancionador), ante actos que califican como inconstitucionales (actos antisindicales). Para ello, se parte desde la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y las distintas teorías que abordan el denominado “contenido constitucionalmente protegido” de estos derechos, en tanto límite inquebrantable en las interrelaciones entre privados. Se responde, además, a la pregunta de qué lugar ocupa la Constitución en un Estado como el peruano, pues esto justifica que deba reformularse nuestra concepción del principio de legalidad y ser entendido como juridicidad (sujeción al ordenamiento jurídico), siempre teniendo en cuenta los principios de interpretación constitucional como fuerza normativa, unidad y concordancia práctica. El caso bajo estudio demuestra como un privado que detenta un poder (poder de dirección), se inmiscuye en el pleno disfute de un derecho fundamental (huelga), el cual afecta en su contenido constitucionalmente protegido y busca justificar en una errónea concepción del principio de legalidad y tipicidad (como sujeción a la ley) y en un supuesto deber de garante de otro derecho cuya titularidad le corresponde a los trabajadores (derecho al trabajo). Teniendo en cuenta ello, el objetivo que se persigue es demostrar que no existen zonas exentas de control y que cualquier acto que califique como inconstitucional, debe ser sancionado.
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El remedio y la enfermedad: el arbitraje laboral como límite al ejercicio del derecho de huelga en la Ley de relaciones colectivas de trabajo

Valverde Reyes, Carlos Enrique 11 December 2023 (has links)
La presente investigación se propone determinar cómo se vinculan el arbitraje laboral con el derecho de huelga, en el marco de la Ley de relaciones colectivas de trabajo. Por medio de la metodología dogmática descriptiva, se concluye que el arbitraje potestativo incausado vulnera el derecho de huelga, luego de establecer que la doctrina mayoritaria y los operadores de justicia mantienen una visión patológica del conflicto colectivo laboral y de la huelga, pese a lo establecido en los Convenios Internacionales del Trabajo, las recomendaciones de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ello, es propuesta de la tesis la reforma de la Constitución y la Ley en pos del respeto y garantía del derecho de huelga, y la restricción del arbitraje laboral.
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Informe sobre la Resolución Nº 717-2022-SUNAFIL/TFLPrimera Sala

Tarazona Sánchez, Grecia Alexandra 08 August 2023 (has links)
El presente informe versa sobre el análisis efectuado por el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución 717-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, para determinar si el esquirolaje interno se encuentra, o no, dentro del alcance del supuesto que establece el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que atribuye la comisión de una infracción muy grave cuando se configura la realización de actos que vulneren el libre ejercicio del derecho a la huelga. Al respecto, el Tribunal sostiene que no es posible subsumir al esquirolaje interno pues no se encuentra enumerado de forma expresa dentro de los 3 supuestos ejemplificativos que contiene la norma, razón por la que no puede ser sancionada sin vulnerar, con ello, los principios de tipicidad y legalidad del derecho administrativo sancionador. No nos encontramos de acuerdo con esta premisa, pues lo cierto es que el Tribunal Constitucional ya ha establecido la validez de las cláusulas de interpretación analógica, mientras que la Casación Previsional Nº 3480-2014 señala de forma expresa que el esquirolaje interno sí se encuentra previsto en el artículo 25.9 del RLGIT. En adición a ello, y más relevante aún, al tratarse de un derecho constitucional con reconocimiento internacional, debió priorizarse la interpretación de la referida norma de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. El mismo que nos lleva a concluir que el derecho a la huelga únicamente encontrará efectiva protección si todas y cada una de las conductas que pretendan vulnerarla se encuentran sancionadas por el artículo 25.9 del RLGIT. / the present report treats about the analysis carried out by the Labor Inspection Court in Resolution 717-2022-SUNAFIL/TFL-First Chamber, to determine whether or not internal scabbing is within the scope of the assumption established in Article 25.9 of the Regulations of the General Labor Inspection Law, which attributes the commission of a very serious infraction when acts that violate the free exercise of the right to strike are committed. In this regard, the Court holds that it is not possible to subsume internal scabbing because it is not expressly listed within the 3 exemplary cases contained in the regulation, which is why it cannot be sanctioned without violating the principles of typicity and legality of the administrative sanctioning law. We do not agree with this premise, since the truth is that the Constitutional Court has already established the validity of the analogical interpretation clauses, while Previsional Cassation No. 3480-2014 expressly states that internal scabbing is indeed provided for in Article 25.9 of the RLGIT. In addition to this, and even more relevant, since it is a constitutional right with international recognition, the interpretation of the referred norm in accordance with the national and international legal system should have been prioritized. This leads us to conclude that the right to strike will only find effective protection if each and every one of the conducts intended to violate it are sanctioned by article 25.9 of the RLGIT.
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El derecho de huelga de los trabajadores que ocupan puestos indispensables y el ejercicio de la potestad sancionadora del empleador

Carbajal Flores, Claudia Alejandra 05 April 2022 (has links)
El objetivo del presente trabajo es analizar si el empleador, en ejercicio de su potestad sancionadora, puede sancionar a un trabajador designado como indispensable que acató una huelga que aún no ha sido declara improcedente o ilegal. Asimismo, si se configura un incumplimiento de las obligaciones laborales o si, por el contrario, se afecta el derecho de huelga del trabajador. / The objective of this work is to analyze whether the employer, in the exercise of its sanctioning power, can sanction a worker designated as indispensable who complied with a strike that has not been declared inadmissible or illegal. Likewise, if a breach of work obligations is configured or if, on the contrary, the worker’s right to strike is affected.
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El derecho a la sindicalización, negociación y huelga, de los trabajadores de dirección y de confianza en el sector privado en el Perú- año 2019

Berríos Soto, Lizet Karina 03 March 2020 (has links)
En nuestra regulación laboral, existen distintas clases de trabajadores, que por su naturaleza, funciones y responsabilidades, tienen un tratamiento especial, entre ellos tenemos a los trabajadores de dirección y de confianza, los cuales poseen atribuciones o responsabilidades particulares en la empresa, ello en la medida en que dicho personal se encuentra en una posición distinta ante el empleador en tanto goza de facultades especiales respecto a los demás trabajadores, o inclusive representa al empleador ante ellos o terceros ajenos a la organización. Los trabajadores que ocupan puestos de dirección, son aquellos cuya función de rectoría superior consiste en el desempeño de poderes propios del empresario (no necesariamente todos los poderes de este) que versen sobre los objetivos generales de la empresa. Los trabajadores de confianza son aquellos cuya posición les confiere responsabilidad, las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuenta con fe y apoyo especial por parte del empresario, o la dirección de la empresa. Los trabajadores de confianza difieren de los altos empleador (Directores, gerentes, administradores, etc) porque ocupan puestos menos elevados y ejercen pocas funciones de dirección. En este sentido, un trabajador de dirección es siempre un trabajador de confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente ocupa un puesto de dirección. El presente trabajo tiene como finalidad abordar el derecho a la libertad sindical de esta clase de trabajadores, analizar a fondo el espíritu del legislador respecto a la limitación evidente de su derecho a la sindicalización y los efectos que estos traen consigo, determinar si este impedimento se extiende a la negociación colectiva y finalmente a la huelga, como se desarrolla en la práctica este derecho constitucional en esta clase de trabajadores y como ha abordado el mismo otros países.
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Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de Billinghurst

Leceta Gálvez, Humberto 07 September 2016 (has links)
La presente tesis "Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de Billinghurst" para optar el grado de Doctor en Historia, mereció larga dedicación desde que apareció como inquietud por investigar el gobierno y la administración de dicho mandatario (1912-1914), pero por la magnitud y alcances de la misma hubo que reformularla y orientarla a una propuesta de caracterización de aquél período: el populismo temprano y urbano, el primero del siglo y, tal vez el segundo en aparecer en la Historia del Perú.

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