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El derecho de huelga de los trabajadores que ocupan puestos indispensables y el ejercicio de la potestad sancionadora del empleadorCarbajal Flores, Claudia Alejandra 05 April 2022 (has links)
El objetivo del presente trabajo es analizar si el empleador, en ejercicio de su potestad
sancionadora, puede sancionar a un trabajador designado como indispensable que acató una
huelga que aún no ha sido declara improcedente o ilegal. Asimismo, si se configura un
incumplimiento de las obligaciones laborales o si, por el contrario, se afecta el derecho de
huelga del trabajador. / The objective of this work is to analyze whether the employer, in the exercise of its sanctioning
power, can sanction a worker designated as indispensable who complied with a strike that has
not been declared inadmissible or illegal. Likewise, if a breach of work obligations is
configured or if, on the contrary, the worker’s right to strike is affected.
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El remedio y la enfermedad: el arbitraje laboral como límite al ejercicio del derecho de huelga en la Ley de relaciones colectivas de trabajoValverde Reyes, Carlos Enrique 11 December 2023 (has links)
La presente investigación se propone determinar cómo se vinculan el arbitraje laboral
con el derecho de huelga, en el marco de la Ley de relaciones colectivas de trabajo. Por
medio de la metodología dogmática descriptiva, se concluye que el arbitraje potestativo
incausado vulnera el derecho de huelga, luego de establecer que la doctrina mayoritaria
y los operadores de justicia mantienen una visión patológica del conflicto colectivo
laboral y de la huelga, pese a lo establecido en los Convenios Internacionales del
Trabajo, las recomendaciones de los órganos de control de la Organización
Internacional del Trabajo y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Por ello, es propuesta de la tesis la reforma de la Constitución y la Ley en
pos del respeto y garantía del derecho de huelga, y la restricción del arbitraje laboral.
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La necesidad de modernizar el derecho de huelga en el PerúOrtega Cordero, Ricardo Julio 30 April 2021 (has links)
La huelga, conforme se encuentra regulada en Perú, es aquel derecho por medio
del cual los trabajadores organizados acuerdan paralizar sus labores a modo de protesta
en contra de su empleador, ya sea en el marco de una negociación colectiva o fuera de
esta. Este derecho, como todo derecho fundamental, posee límites externos provenientes
de su convivencia con otros derechos y, límites internos, provenientes de su
conceptualización legislativa; siendo que, toda forma de huelga que se aleje del concepto
legislativo será considerado como una huelga ilegal. En esa línea, resulta urgente
modernizar al derecho de huelga, flexibilizando sus modalidades de acción de modo que
se adecúe a la variedad de tipos de relaciones laborales y no se circunscriba a un modelo
de empresa tradicional, donde la forma idónea de causar daño al empleador era con la
paralización total y masiva del trabajo. En dicho orden de ideas, consideramos que el
derecho de huelga adquiere mayor efectividad si se deja en manos de los trabajadores la
decisión de la forma de protesta que realizarán en contra de su empleador, en vista a que,
la paralización del trabajo no siempre es la manera mas efectiva de causar daño si tenemos
en cuenta que no todas las compañías funcionan de la misma manera. Siendo esto así, la
presente tesis analiza la efectividad de la huelga conforme se encuentra regulada y la
posibilidad de implementar un modelo de huelga dinámico que permita a los trabajadores
determinar la forma de manifestación de dicho derecho, pues, al igual que las relaciones
laborales, el derecho de huelga está en la necesidad de variar acorde a las características
del mundo laboral moderno, el mismo que se quedó congelado en el tiempo, pensado para
una empresa de producción, donde la falta de mano de obra perjudicaba enormemente al
empleador
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Informe sobre Expediente N° 317-2011-SDILSSTRamos Hernández, Víctor Armando 15 October 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación busca justificar la actuación de los poderes exclusivos y
excluyentes que detenta la Administración Pública a través de sus órganos (poderes de
fiscalización y sancionador), ante actos que califican como inconstitucionales (actos
antisindicales). Para ello, se parte desde la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y
las distintas teorías que abordan el denominado “contenido constitucionalmente protegido” de
estos derechos, en tanto límite inquebrantable en las interrelaciones entre privados. Se responde,
además, a la pregunta de qué lugar ocupa la Constitución en un Estado como el peruano, pues
esto justifica que deba reformularse nuestra concepción del principio de legalidad y ser entendido
como juridicidad (sujeción al ordenamiento jurídico), siempre teniendo en cuenta los principios de
interpretación constitucional como fuerza normativa, unidad y concordancia práctica. El caso bajo
estudio demuestra como un privado que detenta un poder (poder de dirección), se inmiscuye en
el pleno disfute de un derecho fundamental (huelga), el cual afecta en su contenido
constitucionalmente protegido y busca justificar en una errónea concepción del principio de
legalidad y tipicidad (como sujeción a la ley) y en un supuesto deber de garante de otro derecho
cuya titularidad le corresponde a los trabajadores (derecho al trabajo). Teniendo en cuenta ello, el
objetivo que se persigue es demostrar que no existen zonas exentas de control y que cualquier
acto que califique como inconstitucional, debe ser sancionado.
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Informe sobre el expediente de relevancia jurídica N°02343-2016 – E2801, respecto de la interpretación de los alcances del derecho a la huelga realizada por los órganos del Poder Judicial en el caso bajo análisisFlores Minaya, Katerin Melissa 19 November 2024 (has links)
El presente informe trata sobre la demanda laboral que interpuso el Sr. Zavaleta Pereda
contra la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A, solicitando su reposición por despido
nulo, por participar de actividades sindicales y participar de procesos en contra del
empleador. Sostuvo que sus inasistencias al trabajo se debieron al ejercicio de su
derecho a la huelga, la misma que inició por la inconformidad en el pago de las utilidades
del ejercicio 2015. Agroindustrial Laredo alegó que el despido obedeció a la comisión
de faltas graves, pues el Sr. Zavaleta abandonó su trabajo por más de tres días
consecutivos e incumplió el Reglamento Interno de Trabajo.
La principal controversia que se discutió en la vía judicial radicó en examinar si la
actividad realizada por el Sr. Zavaleta constituía una expresión del derecho a la huelga.
El Poder Judicial concluyó que el Sr. Zavaleta realizó actividades sindicales, por lo que
sus inasistencias se amparaban en el derecho constitucional a la huelga,
configurándose un despido nulo.
A través de los problemas jurídicos planteados, en el presente informe, se analiza
−sobre todo− los alcances del derecho a la huelga y sus efectos, así como el
ordenamiento que la regula. Asimismo, se indaga acerca de las premisas y
consideraciones que tuvieron en cuenta los diversos órganos del Poder Judicial para
sustentar sus decisiones.
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral No. 24685-2019-LIMA ESTEUrbina Santillán, Renato 08 August 2024 (has links)
La Casación Laboral No. 24685-2019, interpuesta por Unión de Cervecerías
Peruanas Backus y Johnston S.A.A. contra el señor Alberto Gregorio Inga
Machuca ante la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República, versa sobre la impugnación de
la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haberes por cinco días,
establecida en el marco de la declaración de improcedencia de la huelga por la
omisión del Sindicato Nacional de Obreros de Unión de Cervecerías Peruanas
Backus y Johnston S.A.A. de adjuntar la nómina de trabajadores que debían
cubrir los puestos indispensables en su declaratoria de huelga. Ante dicho
incumplimiento, Backus presentó su propia nómina. De la misma manera, existía
una divergencia pendiente de resolución. Finalmente, la empresa sanciona al
trabajador por no asistir a prestar labores indispensables.
El recurso fue fundado argumentando que, ante dicho incumplimiento, es
razonable que las empresas determinen los servicios indispensables en tanto los
sindicatos pueden impugnar la decisión, y que la huelga no es un derecho
absoluto y su ejercicio se limita por otros derechos fundamentales. Por todo ello,
el empleador podía imponer su nómina.
El presente trabajo critica el fallo de la Casación porque los argumentos de la
Corte fueron insuficientes. Finalmente, concluye que es válido suspender sin
goce de haber a un trabajador indispensable nominado por el empleador por
acatar una huelga improcedente, incluso cuando exista una divergencia
pendiente de ser resuelta. Para ello, fue analizada la validez de la nómina del
empleador, la calificación de la huelga y la validez de la sanción disciplinaria. / The Labor Cassation No. 24685-2019, filed by Unión de Cervecerías Peruanas
Backus y Johnston S.A.A. against Mr. Alberto Gregorio Inga Machuca before the
Second Chamber of Transitional Constitutional and Social Law of the Supreme
Court of Justice of the Republic, concerns the challenge to the disciplinary
sanction of a five-day suspension without pay. This sanction was imposed within
the framework of the strike being declared unfair due to the omission by the
National Union of Workers of Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston
S.A.A. to attach the list of workers who were supposed to cover essential
positions in their strike declaration. In response to this non-compliance, the
employer submitted its own list. Similarly, there was a divergency awaiting
resolution. Finally, the employer suspended the worker for failing to attend his
essential duties.
The appeal was based on the argument that in the face of such non-compliance,
it is reasonable for companies to determine essential services, while unions can
challenge the decision, and that the right to strike is not absolute and is limited
by other fundamental rights. Therefore, the employer was justified in imposing its
own list.
This paper criticizes the Cassation ruling because the Court's arguments were
deemed insufficient. It concludes that it is permissible to suspend an employee
without pay, nominated by the employer to perform essential duties, for
participating in an improper strike, even when there is a pending divergency. The
validity of the essential positions list, the classification of the strike, and the
validity of the disciplinary sanction were analyzed for this purpose.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°02565-2018-0- 3202-JR-LA-01, E-2796, José de los Santos Cajusol Tejada contra Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.Díaz Gallardo, José Alberto 25 October 2024 (has links)
A partir de la revisión del Expediente Nro. 02565-2018-0-3202-JR-LA-01 correspondiente al
proceso iniciado por el Sr. José De los Santos Casusol Tejada contra la empresa Unión de
Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A: sobre impugnación de sanción disciplinaria,
en el presente informe se identifican tres problemas o temas jurídicos, no necesariamente
analizados en el proceso judicial, que abordan los siguientes temas: (i) El procedimiento
administrativo de divergencia y la competencia de un juez para valorar informes de
trabajadores indispensables. (ii) La ponderación de los derechos constitucionales de libertad
de empresa, derecho a la propiedad, seguridad personal y huelga. Y, (iii) El correcto
procedimiento de sanción disciplinaria.
A manera de justificación, el análisis que se aprecia a continuación tiene relevancia jurídica
en la medida en que se analizan temas en materia de derecho laboral, procesal,
administrativo y constitucional, tal y como ha sido detallado en el párrafo anterior. Este estudio
sobre el caso excede el trabajo analítico trabajado por el juzgado de primera, segunda
instancia y la corte suprema en el proceso con el expediente precitado. Al respecto, se incide
con más detalle en el desarrollo histórico de la normativa que envuelve el presente conflicto,
se desarrollan temas cuestionados en distintos procesos laborales muy similares al presente
(inmediatez jurídica, procedimiento para sanción distinta al despido, ponderación de derechos
constitucionales como el de seguridad personal, propiedad, libertad de empresa y libertad
sindical, etc.) y se llega a conclusiones más profundas que las que se puede apreciar en el
expediente trabajado.
A través de la lectura del presente informe, no sólo se podrá llegar a la conclusión de que el
juzgado no ha realizado un análisis jurídico del caso realmente profundo, sino que existen
muchas maneras en las cuales se puede abordar el presente problema.
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El derecho a la sindicalización, negociación y huelga, de los trabajadores de dirección y de confianza en el sector privado en el Perú- año 2019Berríos Soto, Lizet Karina 03 March 2020 (has links)
En nuestra regulación laboral, existen distintas clases de trabajadores, que por su
naturaleza, funciones y responsabilidades, tienen un tratamiento especial, entre ellos
tenemos a los trabajadores de dirección y de confianza, los cuales poseen atribuciones o
responsabilidades particulares en la empresa, ello en la medida en que dicho personal se
encuentra en una posición distinta ante el empleador en tanto goza de facultades
especiales respecto a los demás trabajadores, o inclusive representa al empleador ante
ellos o terceros ajenos a la organización.
Los trabajadores que ocupan puestos de dirección, son aquellos cuya función de rectoría
superior consiste en el desempeño de poderes propios del empresario (no
necesariamente todos los poderes de este) que versen sobre los objetivos generales de la
empresa.
Los trabajadores de confianza son aquellos cuya posición les confiere responsabilidad, las
delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuenta
con fe y apoyo especial por parte del empresario, o la dirección de la empresa.
Los trabajadores de confianza difieren de los altos empleador (Directores, gerentes,
administradores, etc) porque ocupan puestos menos elevados y ejercen pocas funciones
de dirección. En este sentido, un trabajador de dirección es siempre un trabajador de
confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente ocupa un puesto de
dirección.
El presente trabajo tiene como finalidad abordar el derecho a la libertad sindical de esta
clase de trabajadores, analizar a fondo el espíritu del legislador respecto a la limitación
evidente de su derecho a la sindicalización y los efectos que estos traen consigo,
determinar si este impedimento se extiende a la negociación colectiva y finalmente a la
huelga, como se desarrolla en la práctica este derecho constitucional en esta clase de
trabajadores y como ha abordado el mismo otros países.
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Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de BillinghurstLeceta Gálvez, Humberto 07 September 2016 (has links)
La presente tesis "Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de Billinghurst" para optar el grado de Doctor en Historia, mereció larga dedicación desde que apareció como inquietud por investigar el gobierno y la administración de dicho mandatario (1912-1914), pero por la magnitud y alcances de la misma hubo que reformularla y orientarla a una propuesta de caracterización de aquél período: el populismo temprano y urbano, el primero del siglo y, tal vez el segundo en aparecer en la Historia del Perú.
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