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Lima 1912 : estudio social de un motín urbano

Torrejón Muñoz, Luis Alberto 09 May 2011 (has links)
Nuestra hipótesis sostiene que el estallido urbano de 1912 fue un motín popular cuya naturaleza y conducta corresponden a sociedades en transición, es decir, a sociedades donde coexisten formas de producción y organización diversas. Al ser la Lima de inicios del siglo XX una sociedad en transición, las formas que adquirió la lucha social abarcaron desde las premodernas -como asonadas, turbas, saqueos y linchamientos- hasta modernas, como el paro y la huelga. Por otro lado, los actores sociales fueron también de una gran heterogeneidad y respondieron tanto a la estructura social premoderna –artesanos, empleados, desocupados- como a la moderna –obreros. / Tesis
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Impacto de la regulación sobre servicios mínimos en la efectividad del derecho de huelga en el ámbito del sector privado, Perú, 2014-2019

Canchaya Fernández, Gary Milton 09 December 2021 (has links)
El análisis de las comunicaciones de huelga del sector privado y de alcance nacional presentadas durante el periodo 2014-2019 refleja que el principal motivo para que la Autoridad Administrativa de Trabajo declare su improcedencia es la inobservancia al requisito de la nómina para servicios mínimos. A partir de ello, el objetivo de la presente tesis es determinar en qué medida la intervención del Estado en la regulación de los servicios mínimos impacta en el ejercicio efectivo del derecho de huelga en el Perú. Así, lejos de sostener que la afectación al ejercicio efectivo del derecho de huelga se asienta en la actuación del órgano calificador, se concluye que la dificultad para el cumplimiento de este requisito radica en el margen de discrecionalidad que admite la normatividad de los servicios mínimos, el doble control que se impone a la nómina, y la ausencia de reglas sobre la determinación del ámbito objetivo y subjetivo de los servicios mínimos. Esta situación deja en evidencia no solo las reales posibilidades que tienen las organizaciones sindicales para ejercer de manera efectiva el derecho de huelga, sino la vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores por efecto de la posición asumida por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema respecto al poder sancionador del empleador ante las inasistencias derivadas de la comunicación de huelga declarada improcedente. De este modo, el autor propone (i) reestructurar el doble control de los servicios mínimos, (ii) añadir reglas para cubrir el vacío normativo referente a las técnicas de determinación del ámbito objetivo de los servicios mínimos, (iii) dotar claridad a la obligación legal de garantizar los servicios mínimos, y (iv) establecer criterios que coadyuven a las organizaciones sindicales a confeccionar la nómina para los servicios mínimos, según su ámbito de representación. / The analysis of the strike communications from the private sector and of national scope presented during the 2014-2019 period reflects that the main reason for the Labor Administrative Authority to declare their inadmissibility is the non-observance of the minimum service payroll requirement. Based on this, the objective of this thesis is to determine to what extent the intervention of the State in the regulation of minimum services impacts on the effective exercise of the right to strike in Peru. Thus, far from sustaining that the effect on the effective exercise of the right to strike is based on the performance of the qualifying body, it is concluded that the difficulty in complying with this requirement lies in the margin of discretion that the minimum services regulations allow, the double control that is imposed on the payroll, and the absence of rules on the determination of the objective and subjective scope of the minimum services. This situation reveals not only the real possibilities that trade union organizations have to effectively exercise the right to strike, but also the vulnerability in which workers find themselves as a result of the position assumed by the Constitutional Court and the Supreme Court regarding to the sanctioning power of the employer in the event of absences derived from the communication of a strike declared inadmissible. In this way, the author proposes (i) restructuring the double control of minimum services, (ii) adding rules to cover the regulatory gap regarding the techniques for determining the target scope of minimum services, (iii) providing clarity to the legal obligation to guarantee minimum services, and (iv) establish criteria that help union organizations to prepare the payroll for minimum services, according to their scope of representation.
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La necesidad de repensar el concepto de huelga a partir de la deslocalización de las nuevas formas de trabajo

Ciriaco Bellido, Carlos Ernesto 10 November 2021 (has links)
El concepto de huelga es un tema de permanente reflexión en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo. Pero se trata de un debate que ha recobrado interés a partir del surgimiento de nuevas de formas de empleo y de organizar el trabajo como consecuencia del uso y permanente desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. Precisamente, la tesis parte de este hecho para cuestionar el modelo o concepto tradicional de huelga, que recoge nuestro ordenamiento jurídico, al menos en la normativa infra constitucional y la práctica administrativa de la Autoridad de Trabajo. Este modelo tiene como uno de sus requisitos -y límite- para el ejercicio del derecho de huelga el abandono del centro de trabajo, requisito inviable en prestaciones de trabajo deslocalizadas. Esta es la reflexión que se hace en la tesis y que permite replantear incluso el propio modelo legislativo. Para ello, en la tesis concluimos en primer lugar que la exigencia del elemento locativo criticable o cuestionable, se encuentra claramente establecido de acuerdo a nuestro modelo. La segunda es con respecto a las modalidades de trabajo deslocalizadas, como el teletrabajo y el trabajo remoto que se alejan del concepto tradicional de centro de trabajo. En consecuencia, el domicilio es un espacio que no califica como centro de trabajo. Por tanto, resulta irrelevante el requisito de centro de trabajo en este contexto respecto a dichas modalidades de trabajo deslocalizadas de conformidad con la exigencia del requisito locativo, a efectos que el ejercicio del derecho de huelga sea declarado como legal. Como parte del ejercicio de repensar el derecho de huelga es necesario plantear una posible definición del derecho de huelga. En ese sentido, el derecho de huelga será la cesación del trabajo en cualquier de las manifestaciones o modalidades que pueda revestir, sólo si estas tuvieran carácter pacífico. Dicho esto, estarán prohibidas aquellas modalidades abusivas que no se adecuen a dicha definición.
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Informe sobre la Resolución Directoral General Nº 0017- 2023-MTPE/2/14

Reyes Tello, Mario Guillermo Jofral 07 August 2023 (has links)
El caso versa sobre la improcedencia de la solicitud de huelga nacional indefinida presentada por la Confederación General de Trabajadores del Perú en contra del Secretario General de la organización sindical por parte del gobierno de Dina Boluarte y de medios de comunicación. En ese sentido, el objetivo del presente informe jurídico reside en determinar la conformidad de las huelgas políticas de acuerdo al ordenamiento normativo peruano. / The case deals with the inadmissibility of the request for an indefinite national strike presented by the General Confederation of Workers of Peru against the General Secretary of the union organization by the government of Dina Boluarte and the media. In this sense, the objective of this legal report is to determine the conformity of political strikes according to the Peruvian legal system.
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La redefinición del derecho de huelga a partir del empleo de las tecnologías de información y comunicación en los conflictos colectivos de trabajo

Chuqui Espinoza, Sheyla Jazmine 30 March 2023 (has links)
Las tecnologías de la información y comunicación son una realidad constante y han generado repercusiones en las relaciones laborales. En la huelga como manifestación más crítica de los conflictos colectivos de trabajo, objeto de la presente investigación, las tecnologías de la información y comunicación suponen una redefinición del derecho desde dos ámbitos: El ejercicio del derecho de parte de los trabajadores, y la respuesta del empleador frente a una medida de presión social como la huelga. En el ejercicio de la medida de parte de los trabajadores, las tecnologías de información y comunicación evidencian no solo un rol flexibilizador y masificador de sus efectos para un mayor alcance, sino que también, permite redefinir el derecho a propósito de su repercusión en quienes materializan la medida e, incluso, desarrollan sus actividades laborales a partir de las tecnologías de información y comunicación. Desde el ámbito del empleador, dicha intervención también repercute en la generación de una nueva manifestación como respuesta a la huelga desde el lado del empleador: el esquirolaje tecnológico. Es objeto de la presente investigación, analizar en qué supuestos es posible concretar el esquirolaje tecnológico sin mermar el ejercicio libre del derecho de huelga. Así las cosas, el lector de la investigación podrá comprender cómo el empleo de las tecnologías de información y comunicación deviene en un redimensionamiento de una institución jurídica como el derecho de huelga. / Information and communication technologies are a constant fact and have effects in employment relationships. In the strike as the most critical manifestation of collective labor conflicts, which is the object of this investigation, information and communication technologies represent a redefinition of the right of strike from two areas: The exercise of the right by the employees, and the response of the employer against a work stoppage such as a strike. In the strike as a labor right of the employees, the information and communication technologies show not only a flexible and massifying role of their effects for a greater scope, but also, it allows redefining the right regarding its repercussion on those who materialize the strike and even on those who carry out their work activities based on information and communication technologies. From the employer's perspective, said intervention also has an impact on the generation of a new response to the strike from the employer's side: technological strike breaking. The object of this investigation is to analyze in which cases it is possible to achieve technological strike breaking without violating the free exercise of the labor right to strike. Thus, the reader of this investigation will be able to understand how the use of the information and communication technologies leads to a redefinition of a legal institution such as the right to strike.
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El derecho de huelga de cara a los fenómenos de descentralización productiva

Siguas Hernández, Juan Daniel 21 May 2021 (has links)
El uso cada vez más extendido de estrategias de descentralización productiva hace que se configuren estructuras empresariales bastante más complejas que la noción tradicional de empresa. A pesar del impacto que tienen estas nuevas realidades económicas sobre el desarrollo de las relaciones de trabajo, nuestro ordenamiento jurídico no brinda respuestas suficientes y adecuadas a los desafíos que estos nuevos paradigmas productivos plantean al ejercicio de los derechos laborales, incluyendo los derechos colectivos. En ese sentido, y teniendo en cuenta que nuestra regulación laboral poco o nada dice acerca del ejercicio del derecho de huelga en escenarios de descentralización productiva, en el presente trabajo analizamos si las estructuras empresariales que se configuran a partir de las técnicas de descentralización pueden llegar a ser ámbitos del derecho de huelga. Para ello, primero hacemos un repaso del tratamiento doctrinario y legal de los dos principales fenómenos de descentralización productiva que tienen lugar en nuestro país (las redes empresariales formadas a partir de la subcontratación y los grupos de empresas) y analizamos de qué manera ambos fenómenos impactan en el ejercicio de la libertad sindical y en la propia dinámica de los conflictos colectivos. Seguidamente, desarrollamos algunas nociones básicas relacionadas con el derecho de huelga, hasta llegar a abordar los fundamentos que, a nuestro entender, justifican la proyección de este derecho hacia los ámbitos complejos del grupo o la red. De este modo, concluimos que el grupo de empresa y la red empresarial pueden ser ámbitos del derecho de huelga, en aquellos casos en los que surjan conflictos colectivos en tales escenarios o cuando los trabajadores en conflicto están intensamente vinculados con la actividad productiva global que, más allá de barreras formales, se desarrolla en el conjunto del grupo o la red.
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Propuesta normativa para la inclusión de las modalidades atípicas de la huelga en nuestro ordenamiento jurídico

Ciriaco Bellido, Carlos Ernesto 27 February 2020 (has links)
A pesar del reconocimiento del más alto rango del derecho de huelga, este ha caído en una crisis que ha sido objeto de estudio por parte de la doctrina, desde su poca efectividad hasta las barreras y restricciones por parte de la legislación y que ha generado un gran desincentivo para las organizaciones sindicales. Asimismo, de conformidad con los conceptos que se asumen del derecho de huelga, se han tenido como novedosas algunas modalidades para mejorar las relaciones al interior de una relación de trabajo y ajustar las necesidades existentes a la actualidad, es por ello se acude a una relación costo - beneficio y por ello, los trabajadores buscan maneras y soluciones que perjudiquen al empleador para que estos, atiendan sus pedidos y reclamos. Es de recalcar, no existe otra modalidad que la cesación total de actividades fuera del centro de trabajo para diversas legislaciones internacionales. Es muy importante darse cuenta, que el permitir la regulación de las modalidades atípicas de la huelga daría paso a revalorizar el derecho de huelga, en tanto, esta vuelva a tener relevancia en el marco de las relaciones colectivas de trabajo. Asimismo, permitiría que los trabajadores tengan un medio alternativo para hacer frente a sus reclamos y ocasionar un perjuicio económico al empleador, ya que aquí lo transcendental es ocasionar un daño lícito al empleador, y no tener un obstáculo por parte del propio empleador o del marco restrictivo del Estado a través de sus normas. Por ello, el presente trabajo pretende desarrollar algunas propuestas normativas a fin de lograr dicho cometido.
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Protección de los derechos de negociación colectiva y huelga en las redes empresariales y los grupos de empresas. Posibles respuestas desde la jurisprudencia.

Siguas Hernández, Juan Daniel 25 January 2023 (has links)
La presente investigación se propone encontrar herramientas que permitan asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de negociación colectiva y de huelga en las estructuras empresariales complejas, como las redes empresariales y los grupos de empresas formados a partir de estrategias de descentralización productiva. Ello tras constatar que, a pesar del impacto que las nuevas formas de organización empresarial tienen sobre el conjunto de relaciones laborales, el ordenamiento jurídico nacional poco o nada dice acerca del ejercicio de la libertad sindical y de los derechos colectivos en dichos escenarios. En ese sentido, se parte de analizar los derechos de negociación colectiva y de huelga desde la perspectiva de los derechos fundamentales, subrayando la importancia que tienen las obligaciones y prohibiciones legales que se establecen como garantías sustantivas de tales derechos. Seguidamente, se examinan las principales construcciones jurisprudenciales y legislativas que, a nivel comparado, se han elaborado con el propósito de que las instituciones del derecho del trabajo puedan hacer frente a los desafíos que les plantean las realidades empresariales complejas. A partir de ello, se concluye que la tesis del “empleador putativo o instrumental”, sin perjuicio de las limitaciones que presenta su aplicación, permite que los jueces lleven a cabo una reinterpretación de las actuales garantías sustantivas de los derechos de negociación colectiva y de huelga, a fin de que dichas garantías sigan teniendo sentido o no resulten vaciadas de contenido frente a los fenómenos empresariales que aparecen como resultado de la descentralización productiva. / This research aims to find tools to ensure the effective exercise of collective bargaining and strike rights in complex business structures, such as business networks and groups of companies formed from productive decentralization strategies. This after noting that, despite the impact that the new forms of business organization have on all labor relations, the national legal system says little or nothing about the exercise of freedom of association and collective rights in these scenarios. In this sense, it is based on analyzing the rights of collective bargaining and strike from the perspective of fundamental rights, emphasizing on the importance of the legal obligations and prohibitions that are established as substantive guarantees of such rights. Subsequently, are examined the main jurisprudential and legislative constructions that, at the comparative level, have been elaborated with the purpose of enabling labour law institutions to face the challenges posed by complex business realities. From this, it is concluded that the thesis of the "putative or instrumental employer", despite the limitations presented by its application, allows judges to carry out a reinterpretation of the current substantive guarantees of the rights of collective bargaining and strike, so that these guarantees continue to fulfill their function or are not emptied of content infront of business phenomena that appear as a result of productive decentralization.
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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 25646-2017

Palacios Lévano, Claudia 20 August 2021 (has links)
La Casación Laboral N° 25646-2017-Arequipa se focaliza en el conflicto que surge entre el empleador (Minera Cerro Verde) y el trabajador (Zenón Mujica) quien es sancionado por no haber prestado sus servicios el 8 y 9 de abril de 2016, fecha en la que decidió ejercer su derecho a la huelga junto con otros trabajadores del sindicato al que pertenece. Este caso es considerado como uno de los muchos casos en los que se declara la improcedencia e ilegalidad de la huelga. La improcedencia e ilegalidad están sujetas al cumplimiento estricto de requisitos señalados en el T.U.O de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y de su reglamento a fin de obtener una decisión que declare la procedencia por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo. A través de una metodología teórica e histórica, en el presente trabajo cuestionamos la exigencia de tales requisitos desde el ámbito del derecho constitucional y sus métodos de interpretación. / The judicial review N° 25646-2017-Arequipa focuses on the conflict between an employer (Cerro Verde Mining Corp) and its employee (Zenon Mujica). Zenon Mujica is sanctioned for not working on April 8th and 9th, 2016, when he was exercising his right to riot with other workers from the labor union that he is associated with. This case is considered to be one of the many cases in which the right to strike has been limited based on inadmissibility and illegality. These two classifications can be avoided once the labor organization accomplishes the fulfillment of all the requirements set forth in the strict regulation of the national labor law (LRCT). However, if the labor union fails to accomplish every requirement, the organization is not allowed to execute their right to strike. The following academic work uses a theorical and historical methodology to question the inflexibility of the requirements to practice the right to strike from a constitutional law perspective and its interpretation methods.
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El esquirolaje interno en el sistema inspectivo ¿Configura una infracción muy grave?

Fernández Huayta, Carolina 27 February 2020 (has links)
Actualmente y en nuestro país, existen dudas y desconocimiento respecto a la regulación del esquirolaje interno como una infracción administrativa dada la ausencia de esta práctica en la regulación de la Ley de Inspección del Trabajo. Esta falta de regulación coadyuva al incremento de la informalidad en nuestro país y en su aplicación, dado el desconocimiento en la comisión de dicho acto y por ende, la lesión al derecho a la huelga. Vulneración que tiene lugar dado que es el empresario quien usa determinados mecanismos, a fin de reemplazar a los huelguistas por otros trabajadores o por los que prestan servicios dentro la empresa. Cabe indicar que si no efectúa dicha práctica, existiría una baja en la producción, situación que corresponde al fin licito del ejercicio de toda huelga. Sin embargo, los pronunciamientos administrativos en materia de sustitución de trabajadores, emitidos hasta la fecha, difieren en demasía. Algunas resoluciones administrativas sancionan esta práctica como una infracción muy grave, en virtud a que consideran que el articulo 25.9 es una cláusula de interpretación analógica. No obstante, otros consideran la ausencia de su regulación, dado que si se determina que es una infracción se estaría permitiendo la vulneración de los principios contenidos en el procedimiento administrativo; es decir, el principio de tipicidad y legalidad. Además, el problema no solo abarca estos puntos, también perjudica la labor preventiva de los inspectores del trabajo dado que al no tener una posición univoca en la aplicación de sanciones en esquirolaje interno, estarían desinformando a las empresas en virtud a la no sanción dada la ausencia de regulación. Por lo que, a través del presente trabajo, se pretende demostrar que el esquirolaje interno no se encuentra regulado en ley de inspección del trabajo y que es necesario su regulación dado que afecta el derecho a la huelga, libertad sindical y negociación colectiva. El método que se utilizará en el presente trabajo será el teórico-dogmático. Para ello se utilizará, principalmente, el análisis crítico de la legislación, jurisprudencia y doctrina, nacional y extranjera. Tal análisis será de forma deductivo e inductivo. 1 Finalmente, al concluir la presente investigación, el lector podrá advertir que el esquirolaje interno y su ausencia de regulación, constituye un pilar fundamental en nuestro ordenamiento jurídico laboral dado que permitirá analizar dicho concepto y así, constatar la necesidad de su regulación en la ley de inspecciones dado que esta la entidad que vela por los derechos laborales. Asimismo, si existen otros mecanismos que puedan tutelar debidamente el derecho a la huelga ante la práctica del esquirolaje interno.

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