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De la supresión o mantenimiento de la legítima sucesoria a la legítima solidariaAguilar Llanos, Benjamín Julio 29 August 2018 (has links)
La institución de la legítima sucesoria está basada en los nexos familiares y el soporte
económico que debe tener toda institución familiar. Esta consiste en reservar una parte del
patrimonio del causante, con la finalidad de destinarla a sus familiares cuando se abra la
sucesión. La ley establece una obligación que impide al titular la disposición de una parte de su
patrimonio a título de liberalidad y establece una expectativa de derecho a participar en la
herencia en favor de los familiares cercanos del causante cuando este muera.
Por mucho tiempo, desde sus orígenes en Roma y Germania hasta fines del siglo pasado, la
legítima no era cuestionada e incluso la participación de los descendientes del causante en el
patrimonio de sus padres, al abrirse la sucesión, se aceptaba como una suerte de derecho natural.
Sin embargo, en el presente, la legítima está siendo cuestionada por razones de orden
constitucional, en tanto que violentaría el derecho a la libertad de las personas y, en particular,
el derecho a la propiedad. Además, se señala que no estaría cumpliendo con su fin de atender a
los parientes necesitados del causante.
La presente tesis propone mantener la legítima, pero con cambios sustantivos que conduzcan a
proteger a las personas dependientes del causante y que, a la muerte de éste, sigan en situación
de vulnerabilidad. La razón de ser de la legítima debe descansar en un deber de solidaridad
familiar que permita a las personas pertenecientes al entorno del causante y dependientes de él
seguir gozando de protección luego de su muerte a través del patrimonio dejado. Esta institución
se denomina “legítima solidaria”. / The institution of the legítima sucesoria is based on family ties and the financial support that
every family institution should have. It is about reserving a part of the estate of the deceased,
with the purpose of allocating it to their relatives when the succession is opened. The law
establishes an obligation that prevents the owner from disposing of a part of his estate, by way
of liberality. It also establishes an expectation of the right to participate in the inheritance in
favor of close relatives of the deceased, which will occur when he dies.
For a long time, from its origins in Rome and Germany until the end of the last century, the
legítima was not questioned. Even the participation of the descendants in the patrimony of their
parents when the succession was opened, was accepted as a natural right. However, in the
present, the legítima is being questioned for reasons of constitutional order, as the violation of
the right to freedom and, in particular, of the right to property. In addition, it is stated that it
would not be fulfilling his purpose of caring for the relatives in need.
This thesis proposes maintaining the legítima, but with substantive changes that lead to protect
the dependents of the deceased, and tha tremain in a vulnerable situation at the time of his death.
The reason for the existence of the legítima must rest on a duty of family solidarity, which
allows people belonging to the environment of the deceased and dependent on him to enjoy
protection after his death through the estate left. This institution is called solidary legítima. / Tesis
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A view from Family Law and Inheritance Law, concerning the right of residence of the surviving spouse or survivor is the case of the cohabitation / Una mirada desde el Derecho de Familia y Sucesorio, a propósito del derecho de habitación del cónyuge supérstite o si fuere el caso del sobreviviente de la unión de hechoAguilar Llanos, Benjamín 12 April 2018 (has links)
This article focuses on the family estate and the natural fact as death does not end the legal relationships that have led to the heritage that formed the family heritage, this transcends the subject. Therefore, the law regulates the transfer of the rights goods and obligations of the deceased in favor of the person that are his successors. In conclusion, death generates legal consequences. / El presente artículo versa sobre el patrimonio familiar y como un hecho natural como la muerte no culmina las relaciones jurídicas que han dado lugar al patrimonio que formó, sino que ésta trasciende al sujeto, y por ello el Derecho regula la transmisión de los bienes derechos y obligaciones de la persona fallecida a favor de los que resulten sus sucesores. Es decir, la muerte genera consecuencias jurídicas.
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Estudio crítico del estatuto jurídico del patrimonio familiar y su aplicación en ChileArce González, María Elena, Zapata Alegría, Marcela Cristina January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente investigación tiene por objetivo general realizar un diagnóstico de nuestro sistema legal vigente sobre la institución de los bienes familiares, en el contexto del derecho patrimonial de matrimonio dentro del código civil.
Entre los objetivos específicos más importantes, consideramos:
1. Determinar los fundamentos del sistema legal de protección de los bienes familiares.
2. Describir el contexto normativo del derecho patrimonial del matrimonio dentro del derecho de familia, como escenario objetivo en el cual se incorpora el sistema de la ley no. 19.335.
3. Realizar un estudio crítico a propósito de los principales problemas que presenta la aplicación de sistema establecido por la ley no. 19.335.
4. Desarrollar un estudio comparativo de algunos sistemas legislativos extranjeros en la materia, a fin de ilustrar ciertas y determinadas posibilidades de aporte a nuestro régimen nacional normativo sobre protección legal de los bienes familiares.
Como resultado final de esta investigación, pudimos identificar una serie de problemas que se agrupan según su naturaleza, es decir, de constitucionalidad, de técnica legislativa, de infracción al derecho internacional de los derechos humanos, de aplicación práctica y de grave insuficiencia sustantiva.
A estos efectos, concluimos con una propuesta de reforma legislativa integral en la materia, encaminada a la abolición de la sociedad conyugal y al mejoramiento del sistema de bienes familiares como régimen patrimonial primario, considerando las soluciones casuísticas a las que arribamos después de concluida la presente investigación.
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Entrevista a Benjamín Aguilar Llanos : El reconocimiento de derechos sucesorios a la unión de hecho : acerca de la Ley 30007Isla Rodriguez, Paulo César, Zevallos Córdova, Enrique 12 April 2018 (has links)
La presente entrevista se realiza a la luz de la Ley 30007 promulgada con fecha 17 de abril de 2013, a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de la unión de hecho. El profesor Benjamín Aguilar nos lleva a entender cómo se vino gestando estas modificatorias, en el Código Civil, en los últimos años a través de diversos pronunciamientos de nuestra Corte suprema. Asimismo, nos reafirma que nuestras normas no han debilitado el concepto de matrimonio como institución como muchas voces piensan a la luz de las reformas. Por último, nos explica cómo se da la relación del concubinato con la asignación de derechos hereditarios al concubino sobreviviente, analizando el análisis constitutivo de la exigencia de inscripción, terminando dándonos un panorama de las próximas regulaciones que debería tener nuestras normas sobre familia y sucesiones. This interview was conducted in the light of Act 30007 enacted on April 17th, 2013, in order to recognize inheritance rights among members of a lawful union. Professor Benjamin Aguilar leads us to understand how these amendments have been occurring in recent years in the civil code through various pronouncements of our supreme Court. It also reassures us to the fact that our standards have not weakened the concept of marriage as an institution, as many voices think in light of the reforms. Finally, he explains about the relationship of cohabitation with the assignment of hereditary rights to the surviving cohabitant, analyzing the constitutive analysis establishing the registration requirement, and he ends giving us an overview of upcoming regulations that our rules should have on family and inheritance.
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Análisis del trust como alternativa de protección del patrimonio familiar y su posible regulación en el PerúRomero Carmen, Angie Stephanie January 2023 (has links)
La presente investigación aborda una de las instituciones jurídicas más importantes y relevantes del mundo jurídico, con la finalidad de desarrollar los fundamentos jurídicos que sustentan la incorporación del trust como alternativa de protección del patrimonio familiar en el Perú. Para ello, partiremos del análisis de sus orígenes en el common law, su naturaleza jurídica, evolución e implementación en los países anglosajones. Posteriormente, se realiza un estudio de los mecanismos de protección del patrimonio familiar regulados en el Perú, poniendo énfasis en sus limitaciones e inconsistencias. Luego, se explica el trust como mecanismo de protección del patrimonio familiar y se analiza la posibilidad de incorporarlo en nuestra legislación basándonos en las adaptaciones que tuvo en países civilistas. Para ello, se aplica la metodología analítica y documental para resaltar las características del trust, así como sus beneficios y peculiaridades. Finalmente, se concluye que la adaptación del trust como patrimonio autónomo es compatible con nuestra legislación.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº388-2005- SUNARP-TR-LGarcía Silva, Angela Daniela 01 August 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se analiza los límites y alcances que puede tener
un registrador público al momento ejercer su función calificadora de documentos
conformados por partes notariales de testamento y ampliación de testamento.
Ello debido a que en la Resolución Nº388-2005-SUNARP-TR-L, en primera
instancia, el registrador observó el parte notarial de la solicitud de inscripción de
testamento y su ampliación, pues se había preterido a los herederos forzosos,
siendo este una causal de anulabilidad establecido en el artículo 806 del Código
Civil en concordancia con el artículo 221 inciso 4 del mismo cuerpo normativo.
Sin embargo, a raíz de ello, la discusión versa en que si es o no posible que un
registrador califique la validez del contenido de un documento notarial
testamentario. Para ello, se estableció, en el primer capítulo, un marco teórico
que tiene por finalidad definir los aspectos más relevantes del caso; y en los
siguientes capítulos se realizó el análisis de los problemas jurídicos, donde
finalmente se determinó que no es posible que un registrador público pueda
calificar la validez de documentos notariales por escritura pública, debido a que
los únicos que pueden cuestionar la validez del contenido del parte notarial son
los herederos forzosos preteridos / In this legal report, the limits and scope of a public registrar may
have when exercising their qualifying function of documents consisting of notarial
parts of a will and its amendment are analyzed. This is due to the fact that in
Resolution Nº 388-2005-SUNARP-TR-L, initially, the registrar objected to the
notarial part of the application for the registration of the will and its amendment,
as it had omitted the forced heirs, which is a cause for annulment established in
in article 806 of the Civil Code In conjunction with article 221, section 4, of the
same legal norm. However, as a result of this, the discussion revolves around
whether it is possible for registrar to assess the validity of the content of
testamentary notarial document. To explain that, the first chapter provides a
theoretical framework aimed at defining the most relevant aspects of the case.
The following then analyzed the legal issues. Finally, it was concluded that is not
possible for a public registrar to assess the validity of notarial documents by
public deed since only the omitted forced heirs have the right to question the
validity of the content of the notarial part
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De la supresión o mantenimiento de la legítima sucesoria a la legítima solidariaAguilar Llanos, Benjamín Julio 29 August 2018 (has links)
La institución de la legítima sucesoria está basada en los nexos familiares y el soporte
económico que debe tener toda institución familiar. Esta consiste en reservar una parte del
patrimonio del causante, con la finalidad de destinarla a sus familiares cuando se abra la
sucesión. La ley establece una obligación que impide al titular la disposición de una parte de su
patrimonio a título de liberalidad y establece una expectativa de derecho a participar en la
herencia en favor de los familiares cercanos del causante cuando este muera.
Por mucho tiempo, desde sus orígenes en Roma y Germania hasta fines del siglo pasado, la
legítima no era cuestionada e incluso la participación de los descendientes del causante en el
patrimonio de sus padres, al abrirse la sucesión, se aceptaba como una suerte de derecho natural.
Sin embargo, en el presente, la legítima está siendo cuestionada por razones de orden
constitucional, en tanto que violentaría el derecho a la libertad de las personas y, en particular,
el derecho a la propiedad. Además, se señala que no estaría cumpliendo con su fin de atender a
los parientes necesitados del causante.
La presente tesis propone mantener la legítima, pero con cambios sustantivos que conduzcan a
proteger a las personas dependientes del causante y que, a la muerte de éste, sigan en situación
de vulnerabilidad. La razón de ser de la legítima debe descansar en un deber de solidaridad
familiar que permita a las personas pertenecientes al entorno del causante y dependientes de él
seguir gozando de protección luego de su muerte a través del patrimonio dejado. Esta institución
se denomina “legítima solidaria”. / The institution of the legítima sucesoria is based on family ties and the financial support that
every family institution should have. It is about reserving a part of the estate of the deceased,
with the purpose of allocating it to their relatives when the succession is opened. The law
establishes an obligation that prevents the owner from disposing of a part of his estate, by way
of liberality. It also establishes an expectation of the right to participate in the inheritance in
favor of close relatives of the deceased, which will occur when he dies.
For a long time, from its origins in Rome and Germany until the end of the last century, the
legítima was not questioned. Even the participation of the descendants in the patrimony of their
parents when the succession was opened, was accepted as a natural right. However, in the
present, the legítima is being questioned for reasons of constitutional order, as the violation of
the right to freedom and, in particular, of the right to property. In addition, it is stated that it
would not be fulfilling his purpose of caring for the relatives in need.
This thesis proposes maintaining the legítima, but with substantive changes that lead to protect
the dependents of the deceased, and tha tremain in a vulnerable situation at the time of his death.
The reason for the existence of the legítima must rest on a duty of family solidarity, which
allows people belonging to the environment of the deceased and dependent on him to enjoy
protection after his death through the estate left. This institution is called solidary legítima. / Tesis
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Publicidad incompleta del acto de cesión de derechos patrimoniales hereditarios: Un análisis de la Resolución N° 580-2022-SUNARPTR-LMarchán Laura, Katherine Tamara 30 July 2024 (has links)
Mediante Resolución 580-2022-SUNARP-TR-L el Tribunal Registral de Lima ha
reconocido el carácter no inscribible de la cesión de derechos patrimoniales
hereditarios en el Registro de Sucesión Intestada; ya que su inscripción
únicamente tiene lugar en el Registro de Bienes.
El objeto de la cesión de derechos hereditarios es el traslado del derecho de
participación sobre la masa hereditaria, de modo que exigir partida registral sobre
un bien individualizado desnaturaliza el objeto mencionado, y, en consecuencia,
lo que en práctica se está realizando no es nada más que el traslado de dominio
sobre bienes.
Ello genera restricciones al cesionario en el ejercicio de su posición como
acreedor, acceso a las cuentas bancarias, beneficios sociales y a los derechos
patrimoniales por derechos de autor del causante
La presente investigación ofrece una propuesta de interpretación normativa del
Reglamento de Inscripciones de Testamentos y Sucesión Intestada y del
Registro de Predios, a fin de considerarlo como acto inscribible, prescindiendo
de modificación legislativa alguna.
Por todo ello, discrepo con la decisión del Tribunal Registral, toda vez que la
inscripción en el Registro de Bienes excluye de publicidad a las situaciones
jurídicas desvinculadas a los derechos reales. / In resolution 580-2022-SUNARP-TR-L, the Registry Court of Lima has
recognized the non-registrable nature of the assignment of hereditary property
rights in the Registry of Intestate Succession; since its registration only takes
place in the Property Registry.
The object of the assignment of hereditary rights is the transfer of the right of
participation over the hereditary estate, so that demanding a registry item on an
individualized asset distorts the aforementioned object, and, consequently, what
is being done in practice is nothing more than the transfer of ownership over
assets.
This generates restrictions to the assignee in the exercise of his position as a
creditor, access to bank accounts, social benefits and economic rights due to
copyright of the deceased.
The present investigation offers a proposal for the normative interpretation of the
Regulation of Registration of Wills and Intestate Succession and of the Land
Registry, in order to consider it as a registrable act, regardless of any legislative
modification.
For all these reasons, I disagree with the decision of the Registry Court, since the
registration in the Property Registry excludes legal situations unrelated to real
rights from publicity.
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El Family Office como órgano de control de financiamiento de las empresas familiaresEchaiz Moreno, Sandra Violeta 02 1900 (has links)
El presente artículo está orientado a aquellas familias que habiendo constituido empresas familiares cuentan con
capitales millonarios y a quienes se les sugiere, mediante un Consejo de Familia, constituir Family Office con la
finalidad de tener un mejor control del financiamiento de sus empresas y llegar a distinguir con claridad cuál es
el patrimonio de la empresa familiar y cuando es el patrimonio familiar. Está institución está orientada a empresas
familiares de capitales superiores a los 100 millones de dólares y sirve como un mecanismo de inversión
de grandes proyectos en donde se procurará preservar el patrimonio económico en aras de proteger a las futuras
generaciones. / This paper is intended for families who, having set up family companies, have millions of dollars and who have
been suggested, through a Family Council, to establish a Family Office in order to have a better control over the
financing of their companies and to distinguish eith clarity what is the family business’ assets and what is the
family’s assets. This institution aims at family businesses with capital exceeding 100 million US dollars and serves
as an investment mechanism for large projects where efforts will be made to preserve the financial assets in
order to protect future generations.
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