11 |
La prescripción penal en el Perú (a veinte años de vigencia del Código Penal de 1991)Sáenz Torres, Alexei Dante January 2012 (has links)
Sostiene que la teoría sobre la prescripción penal sigue suponiendo el tiempo como categoría fundamental, cuando ésta viene siendo replanteada desde diversas perspectivas extrañas al derecho penal, el cual aún no ha considerado seriamente en realizar tales incorporaciones que de hacerse brindarían una mayor validez argumentativa en cuanto al sustento de dicha institución. Sustenta que el nivel de la frecuencia de eficacia de la prescripción de la persecución penal es altamente significativo, constituyéndose así en el principal medio de eliminación elusiva de la carga procesal (descongestión) que se utiliza en el sistema penal por parte de los magistrados jueces de primera instancia del distrito judicial de Lima, así como los jueces de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República. Fundamenta que el nivel de la frecuencia de eficacia de la prescripción penal de la ejecución de la pena es insignificante o casi nulo, constituyéndose así en un mecanismo inutilizable por parte de los magistrados jueces de primera instancia del distrito judicial de Lima, así como los jueces de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República debido a que en la realidad no acontece. / Tesis
|
12 |
Crítica a la peligrosidad como criterio de individualización judicial de medida de seguridad de internamiento aplicable a personas con deficiencias psicosocialesRodríguez Vásquez, Julio Alberto 25 May 2016 (has links)
Durante mucho tiempo la sociedad ha sido construida a partir de un prototipo ideal de individuo
racional, capaz de sentir, comunicarse y decidir sobre su vida sin algún tipo de asistencia. La
consecuencia de este paradigma ha sido que aspectos importantes de la vida como la
educación, la arquitectura, la información y señalización, el trabajo, el lenguaje, las relaciones
familiares, el arte y el Derecho han sido elaborados pensando en este ideal de ser humano.
En este esquema, los individuos cuyo cuerpo o mente no funcionan de igual manera que en la
mayoría de personas son excluidos de la vida social y de la capacidad de ejercer sus derechos.
Especialmente las personas con capacidades de pensar y gestionar aspectos sociales y
emocionales distintas al resto son tratados como objetos y no sujetos de pleno derecho3
. Estos
individuos, llamados usualmente “locos”, “dementes” o “enfermos mentales”, son aislados en
instituciones de salud mental en aras de “curarlos” contra su voluntad y de “proteger” a la
sociedad de estas personas.
Sin embargo, este paradigma ha sido duramente criticado en los últimos años. Más aún, las
propias personas con funcionalidades distintas a la mayoría han encabezado una lucha por el
reconocimiento de sus derechos. Esta lucha se ha sintetizado en un nuevo modelo de
discapacidad: el modelo social. Este modelo propone que el eje de la discapacidad ya no
descansa en las funcionalidades distintas (llamadas deficiencias), sino en las barreras
discapacitantes construidas a partir del prototipo de ser humano ideal.
|
13 |
La prestación de servicios a la comunidad : un modelo de implementaciónCarbajal Lovatón, Eliana 06 February 2019 (has links)
Considerando que la prestación de servicios a la comunidad es una de las penas
con mayor efecto resocializador que produce un impacto beneficioso no solo en
el autor del delito, sino también en la sociedad y en el sistema penitenciario, en
tanto permite la reducción de sus niveles de sobrepoblación carcelaria, la Política
Nacional Penitenciaria ha establecido como uno de sus lineamientos la
promoción de las penas limitativas de derechos, cuya principal pena es la
prestación de servicios a la comunidad. Sin embargo, el diagnóstico sobre el
estado situacional de la prestación de servicios a la comunidad nos indica que
su imposición y ejecución no es óptima, debido, entre otros factores, a la
ausencia de un modelo de implementación que, además de promover su
aplicación, permita el control efectivo de su cumplimiento. Por esta razón, esta
tesis propone un modelo de implementación que permite superar las deficiencias
advertidas en el modelo actual. El modelo propuesto distingue las tres formas
que la norma peruana admite para la imposición de la prestación de servicios a
la comunidad, dotando a la pena autónoma y sustitutoria de ciertas ventajas
respecto a la pena convertida. Asimismo, pretende que todos los actores clave
de este modelo tengan roles definidos y responsabilidades claras: la
participación activa del condenado, que el Instituto Nacional Penitenciario se
constituya como ente rector de las decisiones administrativas, y que el Juez se
convierta en el actor principal en todas las etapas del proceso, incluso en la
ejecución de la pena, fomentando mecanismos dinámicos y céleres en la toma
de decisiones. Lo que se busca es que, en la medida de lo posible, la práctica
judicial deje de privilegiar la imposición de penas privativas de libertad,
orientándose hacia la prestación de servicios a la comunidad, en concordancia
con la política criminal y penitenciaria del Estado Peruano.
|
14 |
El trabajo penitenciario en el Perú: la aplicación del trabajo como actividad obligatoria en la ejecución de la pena privativa de la libertadMeza Espinoza, Luis Alberto 10 April 2017 (has links)
La naturaleza humana en determinados momentos declina al ámbito negativo. La vida y el
tiempo desarrollan a la persona hasta determinado punto, luego del cual, éste es el
encargado de velar por su propio destino, y es que de acuerdo a la labranza que haga de su
vida, podrá encontrar el bienestar o la desdicha, la felicidad o el devenir de un futuro sin
buenos augurios.
Los que optan por vivir al margen de lo determinado por la sociedad, obtendrán como
resultado que esta se aparte de ellos o en determinado momento decida apartarlos de su
seno.
|
15 |
Informe Jurídico sobre el R.N. N° 109-2017, LimaAlvarado Cánez, Alex Hugo 16 August 2022 (has links)
En el presente informe analizamos tres problemas jurídicos que posee el Recurso de Nulidad
N° 109-2017, Lima. El primero enfocado a que es desconocida la teoría que utiliza la Sala
para la determinación de la autoría y participación de los involucrados en el delito de
colusión, generando no solo inseguridad jurídica, sino también un eventual caso de
impunidad. El segundo está relacionado a determinar en qué consiste el aporte esencial que
diferencia a la complicidad primaria y secundaria.
El último está vinculado a poner en evidencia que la decisión de la Sala, al momento de
imponer la pena misma pena para el autor y cómplice secundario, no solo presenta una clara
contradicción jurídica, sino que sirve de utilidad para demostrar que también es inadecuado
determinar la misma pena para el autor y cómplice primario en casos de delitos especiales.
Ahora bien, para plantear nuestras propuestas de solución, recurrimos a la doctrina nacional y
extranjera, como también a la jurisprudencia nacional.
Por esta razón, llegamos las siguientes conclusiones. El primero enfocado a que la teoría de
infracción de deber es la más idónea para resolver casos de delitos especiales. El segundo
relacionado a que el concepto “aporte esencial” debe estar acorde a la combinación de la
teoría de los bienes escasos y a teoría de la necesidad referida al “si” y al “cómo” de la
ejecución en el caso concreto. Finalmente, que el autor y el cómplice primario no deben tener
la misma pena en delitos especiales. / In this report we analyze three legal problems of the Recurso de Nulidad N° 109-2017, Lima.
The first one is focused on the fact that the theory used by the Chamber to determine the
authorship and participation of those involved in the crime of collusion is unknown,
generating not only legal uncertainty, but also a possible case of impunity. The second is
related to determine what is the essential contribution that differentiates primary and
secondary complicity.
The last is linked to highlighting that the decision of the Chamber, at the time of imposing the
same penalty for the perpetrator and secondary accomplice, not only presents a clear legal
contradiction, but also serves to demonstrate that it is also inadequate to determine the same
penalty for the perpetrator and primary accomplice in cases of special crimes. Now, in order
to present our proposed solutions, we turn to national and foreign doctrine, as well as to
national jurisprudence.
For this reason, we reached the following conclusions. The first one focused on the fact that
the breach of duty theory is the most suitable to solve cases of special crimes. The second is
that the concept of "essential contribution" must be in accordance with the combination of the
theory of scarce goods and the theory of necessity referring to the "if" and "how" of the
execution in the specific case. Finally, that the perpetrator and the primary accomplice should
not have the same penalty in special crimes.
|
16 |
Ámbitos de justificación para la conversión de la pena privativa de libertad -de carácter de efectiva- en pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, sobre criterios para modificar la pena en casos de violación sexualMiraval Rojas, Ines 17 May 2022 (has links)
En el presente trabajo académico, en principio se tomará en cuenta las bases
doctrinarias de la teoría de la pena, funciones de la pena, la interpretación
constitucional y la función judicial, para luego verificar los dispersos y diversos
criterios de justificaciones empleadas en fallos más recientes de la Corte Suprema de
Justicia de Perú para convertir la pena privativa de libertad de (carácter efectiva) a
una pena de servicios a la comunidad, respecto de los delitos de violación sexual a
menores de 14 años, muy al margen de criterios legales o formales fijados
taxativamente en el Código Penal. Para ello, se procederá a realizar el análisis de
cada uno de los principales pronunciamientos emitidos al respecto, específicamente,
en relación con la aplicación de las teorías de la argumentación jurídica materia de
estudio y así determinar cuáles fueron las razones subyacentes -sustantivas,
institucionales, de justicia, sociales, morales, teleológicas, etc.- que en su momento
justificaron determinada decisión. Pues el propósito es que el juez realice una
adecuada interpretación del derecho, sin pretender inaplicar la norma y crear otra,
garantizando de ese modo no solo la primacía de la Constitución sino también el
respeto de la dignidad y los derechos fundamentales que asisten a todas las personas.
|
Page generated in 0.0214 seconds