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Rol del Estado en el sistema privado de pensiones: caso APV y multifondos.

Millar Alarcón, José, Muñoz Meneses, Francisco January 2003 (has links)
SEMINARIO PARA OPTAR AL TÍTULO DE INGENIERO COMERCIAL, MENCIÓN ADMINISTRACIÓN / En este estudio se analiza la evolución de las últimas modificaciones que se realizaron al sistema privado de pensiones en Chile, a través de la Ley Nº 19.768, que reforma al Ahorro Previsional Voluntario y de la Ley N° 19.795, que crea los Multifondos. El trabajo busca verificar si se han cumplido los objetivos que se plantearon al hacer las reformas al sistema previsional. El estudio se realizo a través de análisis estadístico, mediante revisión de información secundaria, tanto estadística, teórica y conceptual. Las principales conclusiones que se obtuvieron fueron que estas modificaciones no cumplen con los objetivos con los cuales fueron creados, ya que en general no se están produciendo hasta la fecha resultados suficientemente significativos que permitan proyectar un aumento del nivel de las pensiones de los afiliados. En el caso de los multifondos han obtenido rentabilidades superiores al sistema anterior, pero ha coincidido con un repunte espectacular del mercado de renta variable en Chile, esto no quiere decir se repitan dichos rendimientos en un futuro inmediato. En el Ahorro Previsional Voluntario se obtiene que el número de cuentas es muy bajo con respecto al total de afiliados, con saldos pequeños. Quienes han utilizado este sistema en su mayoría son personas de ingresos altos, por lo que persiste el problema para el Estado de ir en ayuda de las personas que tienen ingresos menores. Además esto se agrava debido al problema de la cobertura previsional, la existencia de muchas lagunas previsionales, y el constante aumento de la esperanza de vida. Con las tendencias que han mostrado estas reformas al 30 de Junio del 2003, se necesitan cambios urgentes que incentiven eficazmente el aumento de las pensiones futuras, y una mayor cobertura previsional. Si esto no ocurre, es el Estado quien tendrá que destinar una gran cantidad de recursos para las personas que no alcancen a cumplir los requisitos para tener una pensión mínima al momento de pensionarse.
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Alternativas de solución a las inversiones del sistema privado de pensiones en el Perú en el periodo: 1996 - 2003

Ferrer Tarazona, Royer Santelle January 2004 (has links)
El trabajo de investigación denominado “Alternativas de Solución a las Inversiones del Sistema Privado de Pensiones en el Perú en el Periodo 1996 a 2003” es de alcance universal, se viene implementando en casi toda América Latina e inclusive a nivel de Europa y otros continentes. La investigación tiene por objetivo Analizar la evolución de las inversiones del Fondo de pensiones en relación a los indicadores macroeconómicos y sus repercusiones sobre la rentabilidad de la cartera del Fondo, con el propósito de plantear alternativas de solución adecuadas frente a otras modalidades de inversión, tales como los depósitos de ahorro, depósitos a plazo entre otros. A pesar de las limitaciones en el acceso de información sobre la evaluación de la rentabilidad del Fondo, la investigación se ha desarrollado sobre una base de cinco capítulos: El Primero trata del Planteamiento Metodológico del trabajo de investigación, precisando sus objetivos, su justificación, así como de los materiales y métodos. En el Segundo Capítulo se hace un análisis del Marco Normativo del Sistema Privado de Pensiones en el Perú, desde los antecedentes del sistema, la Cuenta Individual de Capitalización, el papel del Encaje Legal, hasta los Límites de Inversión y las comisiones cobradas por las Administradoras. El Tercer Capítulo, se ocupa del Comportamiento de las Inversiones del Sistema Privado de Fondos de Pensiones en el Perú, se hace una evaluación de los Fondos de pensiones, por cartera de inversiones, sus inversiones y su rentabilidad obtenida. En el Cuarto Capítulo se analiza los Indicadores Económicos y Financieros, a nivel macroeconómico, la crisis financiera internacional y sus efectos sobre la rentabilidad de los Fondos de Pensiones . Finalmente en el Quinto Capítulo se Plantea algunas alternativas de solución, por sectores y por tipos de valores a los problemas de rentabilidad en las inversiones del Sistema Privado de Pensiones, a fin de evitar los resultados desfavorables obtenidos durante la crisis asiática y durante la recesión de la economía mundial. / Tesis
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Modelos matemáticos actuariales y fondos previsionales pensionarios: rentas vitalicias hasta 110 años o hasta cuando el pensionista fallezca de manera más probable

Cavero Vicentelo, José Eulogio January 2019 (has links)
Propone igualar el fondo a las responsabilidades futuras generadas por el afiliado, interrelacionando los conceptos de modelo y equilibrio actuarial con el de esperanza de vida al cesar, para concretar el objetivo del estudio de lograr un mayor monto de pensión. Se supone que el afiliado seguirá cobrando hasta su fallecimiento, el cual no necesariamente va a ocurrir a los 110 años, sino que de acuerdo con la tabla vigente, se debe considerar la fecha o la edad más probable en la que ocurriría el fallecimiento. Al incorporar en los modelos actuariales la esperanza de vida, definida como el número de años que en promedio aún le faltan vivir a la persona según su edad y sexo al adquirir derecho, los hace más representativos. Al calcular las esperanzas de vida, verificamos que las personas viven de manera más probable solo un determinado número de años más. Por ejemplo con las tablas vigentes de beneficiarios, un varón de 65 años vivirá 17.2 años más hasta los 82 y una mujer también de 65 años, 21.8 años más hasta los 87, pero no45 años más hasta los 110 años. La probabilidad de que alcancen los 110 años es bajísima, tan solo del 0.016% el varón y del 0.146% la mujer y la mayoría fallecerá alrededor de la fecha definida por su esperanza de vida. Esto es lo que ocurre en la realidad y todo modelo, por definición, debe representar de la mejor manera dicha realidad, por lo que los modelos actuariales propuestos, que incorporan el criterio de la esperanza de vida son más representativos y generan un mejor producto pensionario con una mayor renta vitalicia, pues el fondo se equilibra para un menor plazo de pago, con tasas de crecimiento de hasta más del 25%. Los mayores montos de pensiones coadyuvarían en el proceso de formalización pues harían más atractivo el producto pensionario a la gran masa de trabajadores dependientes e independientes. Asimismo, los mayores gastos de las empresas por las mayores pensiones, se compensarían en alguna medida por la mayor afiliación, fidelización y por la disminución en los montos de las menores reservas matemáticas calculadas con el criterio de las esperanzas de vida. Se vería el mayor gasto como una inversión, mejorando el consumo y la calidad de vida en la vejez, viudez e invalidez, generando mejor distribución de la riqueza e inclusión y en general propiciando una sociedad más desarrollada y solidaria. / Tesis
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Alternativas de solución a las inversiones del sistema privado de pensiones en el Perú en el periodo: 1996 - 2003

Ferrer Tarazona, Royer Santelle January 2004 (has links)
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Supplementary retirement plans in Peru: a parallel choice? / Regímenes complementarios de jubilación en el Perú: ¿una opción paralela?

Abanto Revilla, César 10 April 2018 (has links)
In Peru, since the end of the year 1992, there is a mixed retirement model which consists of a public system – integrated by the members of the armed and police forces (Decree Law 19846), public officials (Decree Law 20530), diplomatic officials (Supreme Decree 065-2009-RE) and the National Retirement System (Decree Law 19990) - and, in parallel, a private model, namely, the Private Retirement System (SPP – Sistema Privado de Pensiones) of the Retirement Fund Administrators (AFP – Administradores de Fondos de Pensiones) (Decree Law 25897). Due to the extent that several factors have affected the normal development of the public retirement systems, they have been tried to be replaced by the Chilean private model of 1980. However, the financial crises have revealed that this mechanism also has weaknesses, especially by their intimate connection with the volatility of the financial and stock markets, which have led to test alternative formulas. In some cases, these have been aimed towards supplementary retirement models, that is, the creation of retirement funds which are designed to provide additional benefits to those recognized by the existing mandatory systems. / En el Perú, existe, desde finales de 1992, un modelo mixto de pensiones que está formado, a su vez, por un régimen público —dentro del cual tenemos a los miembros de las fuerzas armadas y policiales (decreto ley 19846), a los servidores públicos (decreto ley 20530), a los servidores diplomáticos (decreto supremo 065-2009-RE) y al Sistema Nacional de Pensiones (decreto ley 19990)— y, en paralelo, un régimen privado, a saber, el Sistema Privado de Pensiones (SPP) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) (decreto ley 25897). En la medida en que diversos factores han afectado el normal desarrollo de los sistemas estatales de pensiones, se ha pretendido sustituirlos por el modelo privado chileno de 1980. Sin embargo, las crisis financieras han demostrado que este mecanismo también presenta debilidades, en especial, por su íntima vinculación a la volatilidad de los mercados financiero y bursátil, lo cual ha llevado a que se ensayen fórmulas alternas. En algunos casos, estas se han dirigido hacia los regímenes de pensiones complementarias, es decir, a la creación de fondos previsionales que tienen por finalidad otorgar prestaciones adicionales a las reconocidas por los sistemas obligatorios existentes.
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Prescripción extintiva de pensiones alimenticias devengadas a favor de hijos menores

Tirado Castillo, Susan Emely January 2019 (has links)
La presente investigación trata sobre el tema de prescripción de pensiones alimenticias devengadas a favor de hijos menores; vemos que en la realidad a pesar de existir un pronunciamiento favorable sobre la pensiones de alimentos, en muchos casos el obligado deja de cumplir en forma puntal con su obligación, por lo que las pensiones alimenticias devengadas se van acumulando, originando que los demandantes soliciten las respectivas liquidaciones de pensiones alimenticias. Si bien es cierto, nuestra legislación a nivel normativo a partir de la modificatoria con la Ley N° 30179, ha regulado en el inc. 5 del Artículo 2001° del Código Civil la figura jurídica de la prescripción extintiva de pensiones de alimentos, ello generaría una desprotección a los beneficiarios del derecho de alimentos, por cuanto el plazo de prescripción establecido es de quince años; es por ello que este tema ha creado posiciones jurisdiccionales a favor y en contra, hecho que ha generado expectativas tanto para los abogados como los magistrados en asumir una posición sobre este tema, originando discrepancias en lo previsto sobre los plazos de prescripción y la protección al derecho alimentario. Es por ello que el presente trabajo está enfocado a orientar si las pensiones devengadas en un proceso de alimentos en vía de ejecución puede ser susceptible de ser declararas prescritas o verse amparada por un carácter netamente de protección a la naturaleza jurídica de la institución de los alimentos, teniendo en cuenta el principio de la supremacía del interés superior del niño.
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La pensión alimenticia entre ex cónyuges y el posible ejercicio abusivo de derecho en su actual regulación del código civil

Serrano Hernandez, Boris Anderson January 2021 (has links)
La presente investigación es de tipo cualitativo, fue realizado mediante un método analítico y busca fundamentalmente determinar las razones por las que se podrá generar un ejercicio abusivo de derecho con la actual regulación del cese automático de la pensión alimenticia entre ex cónyuges, estipulado en el artículo 350 del Código Civil. De esta manera, se ha determinado que la única causal, que el alimentista contraiga nuevas nupcias, regulada en el artículo 350° del Código mencionado resulta limitado de cara a salvaguardar los derechos del alimentante, pues la actual regulación de dicho artículo permite que el alimentista pueda actuar en beneficio propio, perjudicando los derechos del alimentante. Asimismo, se entiende que la ley busca proteger al cónyuge que resulte en desventaja económica tras el divorcio; sin embargo, omite proteger del mismo modo al alimentante al no regular formas en que este se desprenda de su obligación, y si tomamos en cuenta que dicha pensión tiene un carácter solidario, entonces con mayor razón la ley debe procurar más precisión evitando vacíos legales. Finalmente, la redacción actual del artículo 350 del Código Civil permite que el alimentista pueda manipularlo a su favor, beneficiándose de una pensión alimenticia de forma vitalicia, algo que resultaría injusto para el alimentante. Todas las situaciones expuestas son razones por las que se generará un ejercicio abusivo de derecho; es así, que al finalizar la presente investigación se propone modificar el artículo materia de análisis de tal forma que se evite un ejercicio abusivo de derecho.
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Análisis de la Casación N° 3874-2007

Llontop Villena, Alejandra January 2022 (has links)
En el presente trabajo se tiene como propósito analizar la CAS. N° 3874-2007-TACNA, de la cual surgió el siguiente problema ¿Se debe considerar los ingresos o la capacidad económica del demandado a efectos de fijar la pensión de alimentos?, para ello se tuvo que hablar necesariamente de cuatro instituciones jurídicas, la primera es el derecho de una pensión alimenticia, luego se explico acerca del interés superior del niño y adolecente, como tercera institución está el derecho al bienestar del niño y finalmente la familia, para poder abordar estos temas se tuvo que recurrir a autores los cuales nos ayudaron a comprender mejor cada tema , al igual se buscó jurisprudencia actual. El derecho de alimentos, es considerado un derecho inherente a cada persona, por dicha razón es que se encuentra contemplado en todas las legislaciones del mundo, tenemos al Código Civil, al Código de Niños y Adolescentes y la Constitución Política del Perú, aquellos se encargan de regular el tema de los alimentos, es considerado indispensable para la manutención, conservación, perpetuación y evolución, por tanto constituyen un derecho natural y frente al incumplimiento se ha tratado de superar cualquier dificultad involucrada, debido a ello se tiene por finalidad comprender la importancia de la pensión alimenticia ya que esta ayuda a los alimentarios a poder desarrollarse con dignidad y contar con calidad de vida, con el desarrollo del trabajo se pudo comprender diversos temas de índole jurídica.
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Propuesta para regular la rendición de cuentas sobre la pensión alimenticia por parte del que ejerce la tenencia garantizando el Interés Superior del Niño

Kcomt Fernandez, Sofia Alejandra January 2023 (has links)
El presente artículo científico, tiene por objeto determinar la necesidad de incorporar legalmente a nuestra legislación, una nueva figura jurídica como la rendición de cuentas en el proceso de alimentos, amparándose en el Interés Superior del Niño. Por lo que fue necesario, definir el Principio del Interés Superior del niño: como Derecho, Principio y Garantía, y establecer sus contenidos normativos, seguidamente, el análisis en cuanto al proceso de alimentos y tenencia referidos a su aplicación en la realidad práctica. De igual manera, definimos la figura jurídica de la rendición de cuentas como mecanismo legal de control dentro del proceso de alimentos, concluyendo así con la propuesta de establecer los criterios que deberán considerarse en base al Principio en mención para regular la rendición de cuentas sobre la pensión alimenticia, a efecto, de poder verificar si está siendo administrada de manera correcta por parte de progenitor que ejerce la tenencia la pensión alimenticia que ha sido conferida.
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Falta de pago de liquidación de pensiones alimentarias del deudor sentenciado por omisión a la asistencia familiar y el daño al interés superior del niño

Robalino Coveñas, Rocio Del Pilar January 2023 (has links)
La presente investigación tiene por objetivo que el Sistema de pensiòn alimentario, pueda emplearse de manera satisfactoria respecto a las necesidades básicas de los menores alimentistas, con el fin de no generar la vulneraciòn del interès superior del niño y adolescente, respecto a las liquidaciones de devengadas impagas en el ordenamiento jurìdico Peruano. Por ello, es imprescindible analizar e interpreter la legislaciòn del derecho comparado con el objetivo de dar soluciones para el incumplimiento que se genera de la obligación alimentaria, asimismo, poder definir què legislaciòn internacional se asemeja màs al nuestro, teniendo en cuenta que existen cada dìa segùn las encuentas realizadas, elevado nùmero de deudores morosos inscritos en el Sistema de Redam, por no realizer el pago de pensiones, siendo que en muchas ocasiones son reincidentes al obtener una sentencia a fin de dejar de lado y no cumplir con el pago de las liquidaciones, por lo que ante ello nos permitió plantear nuestro problema de investigación y optando por realizar una propuesta jurìdica en la vía civil para que el deudor alimentario cumpla con la obligación de pagar las liquidaciones inmediatamente después de haber sido sentenciado por el delito de omisión a la asistencia familiar

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