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Análisis de la rentabilidad del Sistema Privado de Pensiones Peruano para la reforma de su portafolio de inversiones: 2010-2020Castillo Castañeda, Andrea Valeria January 2022 (has links)
La presente investigación analiza el portafolio de inversiones de las AFP tanto de Perú como de Chile con el fin de comparar sus inversiones basándose en la diversificación de las mismas para de esta forma dar respuesta a la causa de la baja rentabilidad obtenida por las AFP peruanas.En base a ello, la investigación busca determinar que la diversificación del portafolio de inversión mediante el aumento de inversiones en el extranjero influye en la obtención de mayores índices de rentabilidad. Por lo que, a los datos obtenidos de la SBS y del Sistema de Pensiones de Chile se les aplicó la metodología del Ratio de Sharpe, la Teoría de la Cartera Eficiente de Markowitz y finalmente el Alfa de Jensen. Todo ello, con el fin de determinar las diferentes combinaciones de retorno/riesgo para ambos portafolios y a su vez la calidad de gestión de su cartera. De acuerdo con las diferentes metodologías utilizadas, los resultados
demuestran que los límites de inversión en el extranjero afectan a los índices de rentabilidad obtenidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debido a que no les permite diversificar su portafolio en mercados internacionales y aprovechar los periodos de auge.
Asimismo, se demostró que la flexibilización del límite de inversión contribuye a mejorar a la calidad de gestión de la cartera.
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La obligatoriedad del aporte del trabajador independiente : una propuesta necesaria para la reforma del sistema pensionario peruanoRivas Caso, Gino Elvio 17 October 2016 (has links)
En el Perú, son más de 8 millones de personas2
las que trabajan de manera
independiente, es decir, que desempeñan labores sin relación de dependencia alguna.
La gran mayoría de ellas3 no se encuentran afiliadas o incorporadas a un régimen de
pensiones (público o privado). Esta situación difiere sobremanera con el marco legal
pensionario para los trabajadores dependientes, quienes sí se encuentran obligados a
integrarse a un régimen previsional.
No obstante, sucede que no existe ninguna razón o justificación válida para que un
grupo de trabajadores (dependientes) esté integrado a regímenes pensionarios y otro
grupo no (independientes). Las contingencias son propias del ser humano, y no
discriminan si una persona trabaja como dependiente o independiente.
Esta realidad ha sido aprehendida y aceptada por el Estado. Así, por Ley N° 29903,
se intentó extender el manto de la obligatoriedad del aporte con fines pensionarios a
(determinados) trabajadores independientes. No obstante, dicha propuesta fue
rechazada por la mayoría de los independientes, quienes se opusieron de forma
contundente contra el esquema que planteaba la mencionada ley.
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Necesaria reforma previsional, camino a un sistema multipilar de pensionesYnga Morales, Flor de María Lizzett 14 February 2018 (has links)
Sabemos que el Sistema de Pensiones Peruano necesita ser reformado, toda vez que existen
diferentes sectores poblacionales que vienen siendo afectados por el Sistema Previsional
actual, el mismo que anteriormente ya ha sido reformado bajo el “Modelo Paralelo”
permitiendo que coexistan el sistema privado de capitalización con el sistema público de
reparto. Estos sectores tienen demandas específicas según sus propias necesidades, como
por ejemplo el sector no contributivo que requieren del Estado el aseguramiento de una
pensión; el sector contributivo afiliado al Sistema Público de Pensiones que demandan
acceder a una pensión proporcional a su tiempo de aportación, y a montos de pensión más
elevados; el sector contributivo afiliado al Sistema Privado que requieren se les asegure un
monto de pensión mínima cuando su fondo de capitalización sea insuficiente; y en general
el sector contributivo constituido por trabajadores dependientes, quienes requieren que la
afiliación y aportación a un sistema de pensiones sea voluntario y no obligatorio. Ante esta
situación, consideramos que la solución debe estar basada en una reforma integral, por ello
con el presente trabajo proponemos el establecer un Sistema Multipilar de Pensiones en
nuestro país, ya que debido a su estructura éste cubriría la mayor cantidad de demandas
manifestadas por los peruanos.
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La reforma de la primera disposición final y transitoria de la Constitución de 1993Melgar Maraza, Marianella Lucero 23 September 2011 (has links)
A veces perdemos de vista la importancia del respeto a aquellos derechos y principios
fundamentales que sustentan a nuestro Estado, todo por darle prioridad a soluciones
que ayudan a resolver de inmediato algún problema que se suscite. Sin embargo,
debemos tener en cuenta que lo importante no es la solución más rápida y fácil, sino
aquella que sea la más adecuada y más justa para todos teniendo en cuenta los
diversos factores involucrados así como las consecuencias que se pudieran generar.
De esta forma, se debe buscar la opción que respete en la mayor medida de lo posible
los derechos fundamentales de la persona y que pueda resolver el problema desde su
origen.
Tenemos como ejemplo la Ley N° 28389 sobre la reforma constitucional de la Primera
Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú de 1993 que entró
en vigencia el 16 de noviembre del 2004, mediante la cual se suprimieron los derechos
adquiridos en materia pensionaria, y que, por ende, generó la eliminación del derecho
a la pensión nivelable e imposición de topes, vulnerando así el Estado Social de
Derecho. Esto se da debido a que no se respetaron los principios y derechos sobre los
cuales se asienta todo Estado de Derecho y que sirven de sustento a nuestra
Constitución.
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Portafolio óptimo en escenarios de saltos estocásticos: aplicación a las administradoras de fondos de pensiones de Perú.Solís Palomino, Diego Luis 18 January 2016 (has links)
La presente tesis ha sido elaborada con la finalidad de evaluar el impacto de los saltos estocásticos
en la Selección de Portafolio Óptimo de un agente económico que administra el portafolio de
Renta Variable del Fondo 3 de una AFP en el Perú. Para ello, se determinó el efecto de ignorar la
presencia de saltos mediante el cálculo del Costo de Equivalente de Certeza (CEQ), el cual mide
la inversión adicional necesaria para que la utilidad bajo la estrategia que no considera los saltos
sea igual a la utilidad bajo la estrategia que sí considera los saltos.
Para llevar a cabo la investigación, se utilizó un caso particular del Modelo de Difusión de Saltos
planteado por Merton (1969) donde los saltos a través de los activos son simultáneos pero la
magnitud de los saltos cambia a través de los activos, además del Modelo de Difusión Puro que
no captura el salto y finalmente el Modelo de Media-Varianza planteado por Markowitz (1952).
El análisis se llevó a cabo para diversos valores del coeficiente de aversión al riesgo y una función
de utilidad de aversión relativa al riesgo constante (CRRA). Considerando la metodología
planteada por Das y Uppal (2004) se implementaron los modelos de optimización sin restricciones
y con restricciones de prohibición de venta en corto y de apalancamiento del portafolio. Además
se redujo el universo de instrumentos elegibles a cuatro clases de activos, renta variable local,
renta variable extranjera - mercados desarrollados, renta variable extranjera - mercados
emergentes y renta variable extranjera - mercados frontera, los cuales fueron representados por
activos proxy para replicar el portafolio del Fondo 3.
Se determinó los portafolios óptimos de inversión en función de los parámetros de las ecuaciones
diferenciales estocásticas de los modelos mencionados, para realizar la optimización estocástica
se usaron técnicas de Programación Dinámica Estocástica, Control Óptimo Estocástico y Cálculo
Estocástico; seguidamente, se determinó los parámetros de las ecuaciones diferenciales
estocásticas de los modelos mediante el Método Momentos usando para ello la función
característica o representación Lévy - Khintchine para procesos de Lévy; finalmente, se determinó
el Costo de Equivalente de Certeza (CEQ).
Se demostró que si se considera la presencia de saltos en el rendimiento de los activos se produce
un cambio en la asignación de los activos dentro del portafolio. Se encontró que a medida que
aumenta el grado de aversión al riesgo en el inversionista las diferencias entre los pesos de los
activos en el modelo de difusión de salto y en el modelo de difusión puro se reducen, ello implica
que mientras mayor sea la aversión al riesgo se reduce el efecto de los saltos en la asignación de
los portafolios óptimos. Asimismo, se obtuvo que para menores valores de aversión al riesgo, el
modelo de difusión de saltos, que sí reconoce los saltos a diferencia del modelo de difusión puro
y del modelo media-varianza que no reconocen los saltos, asigna un mayor peso a activos con
menor amplitud de salto mientras que para mayores valores de aversión al riesgo, asigna un mayor
peso a activos con mayor amplitud del salto.
Se obtuvo que el costo de no considerar los saltos en los rendimientos de los activos medido a
través del Costo de Equivalente de Certeza (CEQ) aumenta en la medida que el horizonte de
inversión aumente y el coeficiente de aversión al riesgo disminuya. Se demostró que el costo de
ignorar la presencia de los saltos en los rendimientos de los activos y en la selección de portafolio
es mayor utilizando la composición actual del portafolio de renta variable del Fondo 3 seguido
por el modelo de difusión puro y el modelo media-varianza, es decir, para igualar a la utilidad
esperada de la riqueza bajo el modelo de difusión de saltos es necesario añadir un mayor monto
de dinero al Fondo 3 en comparación con el modelo de difusión puro y con el modelo mediavarianza,
con lo cual se demostró que con la composición actual del portafolio de renta variable
del Fondo 3 la utilidad esperada es menor debido a que se ignora la presencia de los saltos en los
rendimientos de los activos y en la selección de portafolio, en comparación con el modelo de
difusión saltos que sí considera los saltos donde la Utilidad es mayor.
La presente investigación brinda un aporte teórico en la medida que extiende las investigaciones
realizadas previamente sobre el tema ya que incorpora restricciones de prohibición de venta en
corto y de apalancamiento del portafolio a los modelos de optimización. Asimismo, como parte
de su aporte empírico, la presente investigación demuestra que los saltos impactan negativamente
en la selección del portafolio óptimo y que el Fondo de Pensiones Tipo 3 es un agente económico
que presenta cierto grado de aversión al riesgo el cual está asociado a un mayor valor del Costo
de Equivalente de Certeza (CEQ).
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Construcción y gestión de portafolios mediante el modelo Black-Litterman : una aplicación a las AFP en Perú durante el período 2007-2015.Medina Astete, Carlos, Cáceres Hilario, Gustavo Manuel 08 September 2016 (has links)
El presente documento evalúa el proceso de inversión de las administradoras de
fondos de pensiones (AFP) en el Perú durante el periodo comprendido entre el
2007 y el 2015, inclusive. De este modo, busca proveer evidencia empírica
referente a que hubiese sido posible obtener mayores rendimientos en los fondos
que los observados históricamente por las AFP, de no existir restricciones como los
límites a invertir en el extranjero o las ventas en corto.
En este proceso, se analiza el portafolio de mercado a nivel del sistema para el
fondo 2, por ser este el más representativo, y se determinan las clases de activos
que lo constituyen, para luego, utilizando optimización inversa, hallar los retornos
implícitos de estos.
Asimismo, a través del momentum de las series de activos, con tres periodos de
rezago, se especifican las opiniones o predicciones sobre el retorno de los mismos
para luego ser combinadas con los retornos implícitos a través del modelo Black-
Litterman. Así, se obtienen nuevos pesos de las clases de activos para cada uno de
los meses de estudio y se calcula la rentabilidad del portafolio Black-Litterman
acumulada, la cual resulta siendo considerablemente mayor a la rentabilidad
acumulada histórica del sistema.
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Y ahora, ¿Quién podrá defendernos (de los riesgos)? Análisis de la Vigésima Cuarta Disposición Final de la ley N° 30425 que aprueba el retiro de 95.5% del Fondo Privado de Pensiones.Villaran Zegarra, José Alberto 10 April 2017 (has links)
La seguridad social es la respuesta de la sociedad ante una serie de contingencias y
riesgos sociales que han existido desde siempre y que seguirán presentes, por más
perfecto que sea el modelo de estado que escoja una sociedad. Ante estas contingencias
surge la Seguridad Social, para asegurar una estado de dignidad mínimo en el
ciudadano, inherente a él como ser humano y, más concretamente, surge el derecho a la
pensión, para otorgar una cobertura de protección ante incapacidad de la persona
humana de seguir valiéndose por sí misma y de continuar laborando.
El 21 de abril del presente año se publicó la ley N° 30425, la misma que en su Vigésima
Cuarta Disposición Final aprueba el retiro de 95.5% del Fondo Privado de Pensiones.
El presente documento, tratará de analizar - a la luz de los fines, principios y contenido
del derecho a la pensión- si es que el retiro de los fondos de pensiones que aprueba
dicha ley es constitucional o va en contra de la misma naturaleza del derecho a la
pensión: la protección contra los riesgos.
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La garantía del derecho fundamental a la pensión en los regímenes previsionales de los Decretos Leyes 20530 y 19990: Ejecución judicial oportuna, sencilla y eficazValdez Vásquez, Víctor Pierre 28 August 2024 (has links)
La presente investigación asume el derecho a la pensión como fuente generadora de
derechos y obligaciones, con la finalidad de poder garantizar la protección judicial y la
justiciabilidad en favor de los pensionistas adscritos en los decretos leyes 19990 y 20530,
tanto de las pensiones principales y sus derivados. No obstante, para concretar sus derechos
pensionarios, deben acudir a sede judicial, donde existen excesivos retrasos por barreras
normativas que frenan su goce efectivo y pleno. De esta forma, impide la ejecución de manera
oportuna y eficaz, tornándose que las sentencias judiciales sean vistas como actos aislados
de victoria frente a consecuencias naturales propias del ser humano (fallecimiento).
Por ello, el estudio de la ejecución de sentencias judiciales se ha efectuado desde la
revisión de la finalidad del derecho a la pensión, para obtener una celeridad adecuada e
idónea de materialización, con ello, elevar la calidad de vida de los pensionistas (vida digna).
Además, se ha relacionado con los estándares jurisprudenciales fijados por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Actualmente, las pensiones en nuestro país pasan por esferas impropias a los estándares
jurisprudenciales fijados en sede convencional, porque la regulación es contraria al contenido
esencial por la mutilación de dos parámetros: las pensiones deben ser oportunas y sin
demoras, así como, disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a una violación del
derecho a la seguridad social. No obstante, podrá ser reversible con la modificación normativa
del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley del Proceso Contencioso Administrativa y el
artículo 73 del Decreto Legislativo 1440. De este modo, se permitirá una nueva visión integral
al cumplimiento de sentencias judiciales, para visibilizar y enfocar el problema de los
pensionistas.
Finalmente, los procesos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca permiten
contrastar las barreras normativas que afectan el derecho a la pensión, como garantía propia
de derecho alimentario y objetivo de no aplazar por tiempos irrazonables la etapa de
ejecución, sin tener una solución de efectividad y justiciabilidad. / This research assumes the right to a pension as a source of rights and obligations, with the
purpose of guaranteeing judicial protection and justiciability in favor of the pensioners of
Decrees Law 19990 and 20530. However, to materialize their pension rights, they must go to
court, and many times these are delayed by regulatory barriers that hinder their effective and
full enjoyment, preventing their execution of the judicial sentences in a short term, becoming
isolated acts of victory in the face of natural consequences of the human being (death).
Therefore, the study of the execution of judicial rulings has been worked from the
verification of the purpose of the right to the pension, rights and principles that frame our legal
system and conventional rights, to obtain an adequate and suitable celerity for its
materialization, thus, raising the quality of life of pensioners (dignified life). Additionally, it has
been linked to jurisprudential standards set by the Inter-American Court of Human Rights.
Currently, pensions in our country fall short of jurisprudential standards set in conventional
settings due to regulations contrary to essential content, by mutilating two parameters:
Pensions must be timely and without delays and to have effective mechanisms musy
be available for claming violations of the right to social security. However, this could be
reversible with normative modifications in the New Constitutional Procedural Code,
Administrative Litigation Process Law, and Article 73 of Legislative Decree 1440.
Finally, judicial processes from the Superior Court of Justice of Cajamarca allow for
contrasting that the normative barriers affecting the right to the pension, as a guarantee of a
alimentary right and with the objective of no delaying the execution stage unreasonably without
an effective and just solution.
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Financiamiento bipartito del sistema de seguridad social peruano: el aporte del empleador a los sistemas de pensionesReyes Espinoza, Katherine 10 April 2017 (has links)
El presente trabajo propone una modificación en el sistema previsional en relación a los
montos de pensión que percibe cada trabajador al cese de su vida laboral, pues considero
que deben realizarse tal modificación, a fin de obtener pensiones más dignas, como se
encuentra previsto en nuestra Constitución y en las normas internacionales.
Siendo ello así, se ha realizado un análisis respecto del sistema de seguridad social peruano
en relación a su estructura, cobertura, prestaciones y sus fuentes de financiamiento.
Posterior a ello, se ha efectuado un análisis de las diferentes fuentes de financiamiento, por
lo que se analizó los sistemas previsionales de países de América Latina y otros.
Finalmente, se evalúa la necesidad de modificar el aporte que se realiza al sistema
previsional tanto al sistema nacional como al sistema privado de pensiones, proponiendo
que este lo efectué el empleador, no solo porque actualmente el trabajador tiene una mayor
carga económica en la asunción de los costos en materia de seguridad social, sino porque es
el empleador quién se encuentra en una mejor posición para realizar dicho aporte, el cual
llevará a cumplir lo establecido en la Constitución y en el Convenio N° 102, Norma
Mínima de Seguridad Social, respecto a la tasa de reemplazo que debería de obtenerse
como pensión.
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La reforma de las pensiones de jubilación en el Perú: un nuevo modelo de protección social por armarPaitán Martínez, Javier 22 January 2021 (has links)
Frente a la jubilación, tenemos un modelo de protección social sui géneris, condicionado
por la evolución histórica del país, así como por sus normas constitucionales y legislativas
que, con sus avances y sus retrocesos, ha permitido la coexistencia, en un primer
momento, de dos sistemas contributivos y obligatorios: uno público (administrado por la
Oficina de Normalización Previsional – ONP), y otro privado (administrado por las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – AFP). A estos sistemas se sumaron
los regímenes complementarios, los regímenes voluntarios; y, recientemente, el sistema
no contributivo de forma asistencial (Pensión 65 y Pensión para personas con
discapacidad severa), aunque éste último todavía de manera incipiente. Se ha heredado
del pasado, la idea de brindar pensiones de jubilación solo a la clase trabajadora que pasa
al retiro (cobertura focalizada) y no a toda la ciudadanía que también llega a la etapa de
la vejez (cobertura universal), lo cual persiste en nuestros tiempos, como la narrativa
hegemónica. Por ello, en la presente tesis, luego de abordar el estudio de los antecedentes
y del panorama global de los sistemas de pensiones, seguido por el breve repaso de los
regímenes jubilatorios existentes luego de las reformas de los años 1992 y 1993 (reforma
constitucional), se plantea la deslaboralización de la seguridad social. Condición
impostergable y urgente para platear la implementación de un modelo multipilar, en el
que se combinen e integren las ventajas que presentan los regímenes jubilatorios
contributivos y los no contributivos: Un nuevo modelo de protección social por armar;
ante la inminente vejez de la sociedad cambiante, que siempre requiere de pensiones
dignas, adecuadas y eficientes ante dicho riesgo social.
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