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Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación No.17824-2023-LimaSupo Gavancho, Luis Roberto 30 July 2024 (has links)
El plazo para solicitar información durante el procedimiento de fiscalización es
distinto al plazo que tiene la Administración Tributaria para ejercer su facultad de
fiscalización. Máxime cuando de por medio la materia a fiscalizar está vinculada
a la aplicación de normas de precios de transferencia, la cual tiene sus propias
reglas. No obstante, en ambos casos están sujetos a un plazo máximo el cual es
el plazo de prescripción.
Así, en el primer capítulo vinculado al ejercicio de la facultad de fiscalización se
busca demostrar que la Sentencia de Casación No.17824-2023 partió de una
premisa jurídica errónea al sostener que el caso de las fiscalizaciones parciales
vinculados a normas de precios de transferencia, sí tienen un plazo para solicitar
información, a pesar de que se desprende del CT que no existe un plazo.
De otro lado, en el segundo capítulo vinculado a la prescripción como plazo
máximo para ejercer la facultad de fiscalización, se busca evidenciar que en el
sistema legal tributario no hay ningún impedimento para que se puede suspender
su plazo conforme el inciso f) del numeral 1 del artículo 46 del Código Tributario.
Ello debido a que la controversia era determinar si en el caso de las
fiscalizaciones parciales vinculadas a normas de precios de transferencia en los
cuales no había un plazo para solicitar información, se podía suspender el plazo
de prescripción. / The period for requesting information during the audit procedure is different from
the period that the Tax Administration has to exercise its audit authority.
Especially when the subject matter to be audited is related to the application of
transfer pricing rules, which have their own regulations. Nevertheless, in both
cases, they are subject to a maximum period, which is the statute of limitations.
Thus, in the first chapter related to the exercise of the audit authority, it aims to
demonstrate that Cassation Judgment No. 17824-2023 was based on an
erroneous legal premise by stating that partial audits related to transfer pricing
rules do have a period to request information, despite the fact that the Tax Code
implies there is no such period.
On the other hand, in the second chapter related to the statute of limitations as
the maximum period to exercise the audit authority, it aims to show that in the tax
legal system there is no impediment to suspending its period in accordance with
subsection f) of numeral 1 of article 46 of the Tax Code. This is because the
controversy was to determine whether, in the case of partial audits related to
transfer pricing rules where there was no period to request information, the
statute of limitations could be suspended.
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Análisis económico de operaciones de intermediación y cobranza de seguros desde una perspectiva de precios de transferenciaMiuccio Huaman, Luis Miguel 17 January 2023 (has links)
El presente Trabajo de Suficiencia Profesional (en adelante, TSP) tiene por
objeto presentar, a partir de la experiencia profesional ganada en precios de
transferencia para PricewaterhouseCoopers (PwC), un proyecto realizado para
analizar transacciones de intermediación y cobranza de seguros entre dos
empresas pertenecientes a un mismo grupo económico.
La complejidad de estas transacciones permitió utilizar un método que no es
empleado usualmente, debido a la dificultad del análisis económico que se debe
realizar, llamado partición de utilidades. Es así que para comprobar el valor de
mercado de las operaciones mencionadas se hizo uso de la normativa de precios
de transferencia plasmada en la Ley del Impuesto a la Renta, los Lineamientos
emitidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),
y entrevistas/reuniones con el cliente que contrató el asesoramiento.
En particular, este TSP se centró en el análisis de las transacciones de
intermediación y cobranza realizadas en el ejercicio fiscal 2021, encontrando
puntos de atención importantes para el mejor manejo del negocio de bancaseguros
respecto a la política de precios de transferencia del grupo.
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Los intereses presuntos en los préstamos a título gratuito entre partes vinculadas y el principio de igualdad tributariaEscobar Honorio, Blanca Elena 19 January 2024 (has links)
La importancia de la aplicación de las normas de precios de transferencias se presenta por la
búsqueda de una justicia tributaria para todos. Esto implica que, algunos contribuyentes que tienen
partes vinculadas, para huir de la tributación, podrían fijar como precio de sus operaciones y/o
transacciones uno diferente al valor de mercado, de tal forma que logran pagar como tributo un
importe menor al que le correspondería pagar. En cambio, las empresas independientes (no
vinculadas), se rigen por la ley de la oferta y demanda del mercado, para cuando fijan sus precios.
Sin embargo, una legislación no puede generalizar y considerar que todas las empresas
vinculadas realizan las operaciones con precios por debajo del valor de mercado. Nadie niega que
algunas empresas con partes relacionadas suelen realizar la tan conocida planificación fiscal
agresiva, aprovechándose de los vacíos normativos que existen en las legislaciones tributarias de
algunos países para eludir los impuestos que realmente les corresponde pagar o adrede trasladan
parte de sus operaciones a países con baja o nula imposición con la finalidad de disminuir la base
imponible gravable; y, por ende, obtener mayores utilidades y/o beneficios.
Es ante este escenario, que se analizó el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, sustituido
por el Decreto Legislativo N° 945, en la cual se establece la presunción de intereses,
específicamente su último párrafo, donde se dispone que se aplicará presunción relativa, es decir
que se admitirá prueba en contrario, para demostrar con los libros de contabilidad del deudor que
el préstamo es a título gratuito, siempre que se realice entre partes independientes, pero si dicha
operación se realiza entre partes vinculadas, no podrá demostrar que la misma fue a título gratuito,
debiendo aplicarse las normas de precios de transferencia para determinar el valor de mercado de
la operación y pagar el correspondiente impuesto a la renta.
Es debido a ello, que el objeto de estudio del presente trabajo de investigación es determinar si
aquella imposibilidad que tienen las partes vinculadas de demostrar que realizaron un préstamo a
título gratuito y la consecuente aplicación de las normas de precios de transferencia para
determinar el valor de mercado de dicha operación, vulnera el principio de igualdad tributaria; toda
vez, que cuando las misma operación lo realizan partes independientes tienen la posibilidad de
desvirtuar aquella presunción de intereses prevista en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la
Renta. Para ello, se analizó la doctrina, la jurisprudencia y la normatividad sobre precios de
transferencia.
En efecto, en nuestra investigación se concluye que se vulnera el principio de igualdad después
de haber realizado el test de proporcionalidad y que la posición de la SUNAT considera que, a los
préstamos otorgados a título gratuito entre partes vinculadas, debe aplicarse lo dispuesto en el
artículo 32°-A de la LIR, no admitiendo por ninguna circunstancia demostrar lo contrario, ello
evidencia un trato discriminatorio con respecto a los préstamos realizado a título gratuito entre
partes independientes.
Por último, a efecto de buscar una solución al problema se propuso que se derogue el párrafo
final del artículo 26° de la LIR para los préstamos entre partes vinculadas, estableciendo la
posibilidad de admitirse pacto en contrario, esto es, en la medida que se pueda demostrar con
documentos fehacientes que efectivamente no se cobró intereses por el préstamo, por lo debería
modificarse dicho artículo, eliminándose su último párrafo.
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