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El principio de presunción de inocencia en el procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve, en la Policía Nacional del Perú, 2020-2021Crespo Tintaya, Lizceth Vanny 28 September 2021 (has links)
La presunción de inocencia es un derecho fundamental que le es inherente a toda persona
humana, y como tal corresponde ser ejercida en todo ámbito, así sea en un procedimiento
administrativo. Sin embargo, en la Policía Nacional del Perú, se estaría prescindiendo de la
aplicación de este derecho-principio en los procedimientos administrativos disciplinarios por
infracción leve. En la tramitación de estos procedimientos, luego de haber notificado la
Orden de Sanción al administrado, el superior que sanciona debe de remitirlo dentro del
plazo de 3 días hábiles a la Dirección de Recursos Humanos, para que sea codificada,
sistematizada, y archivada en el legajo del presunto infractor, puesto que, así lo prescribe la
Ley Nº 30714. Dentro de este mismo plazo podemos encontrar al presunto infractor
ejerciendo su derecho de contradicción, que después de haber presentado su recurso de
apelación tiene que estar a espera de lo resuelto por la Oficina de Disciplina, quien actúa en
segunda instancia resolviendo las apelaciones por infracción leve. Por lo tanto, el objetivo
general de este trabajo es demostrar la imprescindible aplicación del principio presunción de
inocencia en los procedimientos administrativos por infracción leve, en la Policía Nacional
del Perú, investigación que fue realizada durante el año 2020 y 2021, asimismo, se aplicó
como instrumento de recolección de datos, la entrevista, que fue aplicada a los suboficiales
de dicha institución. Por lo que, se ha concluido que con la publicación de manera inmediata
de la orden de sanción se viene conculcando el Principio de Presunción de inocencia, es por
ello, que en los procedimientos administrativos es necesaria su aplicación efectiva,
considerando que el proceder de todo administrado se ha efectuado en observancia del
cumplimiento de sus deberes y, por lo tanto, no tendría responsabilidad hasta que se
evidencie lo contrario y quede decidido mediante acto firme. / The presumption of innocence is a fundamental right that is inherent to every human person,
and as such it must be exercised in all areas, even in an administrative procedure. However,
in the National Police of Peru, the application of this right-principle is being dispensed with
in disciplinary administrative procedures for minor offenses. In the processing of these
procedures, after having notified the Sanction Order to the administrator, the superior who
sanctions must send it within a period of 3 working days to the Human Resources
Directorate, so that it is codified, systematized, and filed in the file of the alleged offender,
since, as prescribed by Law No. 30714. Within this same period we can find the alleged
offender exercising his right of contradiction, which after having submitted his appeal must
be awaiting the resolution by the Discipline Office, which acts in the second instance
resolving appeals for minor infractions. Therefore, the general objective of this work is to
demonstrate the essential application of the principle of presumption of innocence in
administrative procedures for minor offenses, in the National Police of Peru, an investigation
that was carried out during 2020 and 2021, likewise, it was applied as a data collection
instrument, the interview, which was applied to the NCOs of said institution. Therefore, it
has been concluded that with the immediate publication of the sanction order, the Principle
of Presumption of innocence has been violated, which is why, in administrative procedures,
its effective application is necessary, considering that the proceeding of all administered has
been carried out in observance of the fulfillment of its duties and, therefore, it would not
have responsibility until the opposite is proven and it is decided by a firm act.
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La Prisión Preventiva problemas en su aplicaciónDominique Palacios, Luis 02 April 2022 (has links)
Unos de los problemas en el ámbito del derecho procesal penal, en la actualidad es sobre
la imposición de la prisión preventiva en el Perú; por cuanto existe una inadecuada
aplicación por parte de los jueces, puesto que al aplicarlas en muchos casos lo realizan
sin que concurren los presupuestos materiales, requisitos y principios, establecidos por
nuestras normas procesales; así como la jurisprudencia de nuestros tribunales de
justicia, por cuanto no realizan un análisis pormenorizados de los mismo llegando a
expedirse prisiones preventivas de manera abusiva que linda con la arbitrariedad
afectando derechos fundamental cuando una persona es sometida a un proceso penal. / One of the problems in the field of criminal procedural law is currently on the imposition of
preventive detention in Peru, there is an inadequate application by the judges because
when applying them in many cases they do it without the material budgets, requirements
and principles, established by our procedural rules; as well as jurisprudence, since a
detailed analysis of the same is not carried out, and preventive prisons are issued in an
abusive manner that borders on arbitrariness affecting the fundamental rights of a person
subjected to a criminal process.
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El criterio preponderante para configurar el peligro procesal de la prisión preventiva : a propósito del subprincipio de necesidadCadena Tinuco, Hussein 16 December 2020 (has links)
La conflictiva relación entre el derecho a la libertad individual de la persona
y el encierro preventivo no cesa en la actualidad. Desde la vista de la doctrina y
jurisprudencia nacional, se ha expuesto que la prisión preventiva es una medida
sumamente excepcional que solo se invoca con el objeto de garantizar el desarrollo
adecuado del proceso ante la verificación de un peligro procesal (fuga u
obstaculización de la investigación). No obstante, esta medida no es la única para
neutralizar el peligro procesal.
El Código Procesal Penal (NCPP) regula varias medidas de coerción
personal y, conforme al artículo 235° numeral 3, éstas son utilizadas en un marco
de necesidad, sin embargo, no todas generan la misma consecuencia jurídica y
neutralizan el mismo nivel de peligro procesal.
En ese contexto, el peligro procesal es el presupuesto más importante dentro
de las medidas de coerción personal y es la razón por la que se dicta. Asimismo,
este presupuesto varía de acuerdo a la medida de coerción personal, es decir, el
peligro procesal que neutraliza la prisión preventiva no es el mismo peligro que
puede neutralizar las demás medidas de coerción personal.
Por tanto, el peligro procesal de la prisión preventiva tiene un carácter
desbordante que dista de las demás medidas de coerción personal, no obstante,
¿Qué circunstancia lleva a ese nivel de peligro procesal? El objetivo de esta
investigación es probar que la circunstancia determinante que intensifica el peligro
procesal y hace necesaria la utilización de la prisión preventiva, es la actitud del
imputado frente al proceso penal. Este criterio incapacita a las demás medidas de
coerción personal y hace necesaria la utilización de la prisión preventiva,
consecuentemente, el peligro procesal de la prisión preventiva se debe estructurar
sobre la base de este criterio.
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Informe para la sustentación de expediente: Nº 03150-2017-PA/TCTraverso Candela, Nancy Antonella 19 March 2021 (has links)
Es importante la revisión del presente expediente debido a que contiene una casuística que no ha tenido un precedente por el Tribunal Constitucional, donde se evidencia las limitaciones a la libertad para contratar con el Estado que tiene el hermano de un Congresista, en sus distintos niveles de gobierno, ello en atención a los impedimentos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.
Del mismo modo, si bien es cierto deben existir impedimentos para contratar con el Estado para ciertos funcionarios, ello en atención a que por sus altos cargos pueden aprovechar de los mismos para cometer posibles fraudes o actos de corrupción, los mismos deben ser acotados y elaborados por el legislador en base a parámetros de razonabilidad, con la finalidad de no perjudicar a personas que por el hecho de tener algún parentesco con estos funcionarios se vean limitados en su libertad para contratar con el Estado, contraviniendo el principio de inocencia que debe regir en los actos y procedimientos tramitados por el Estado.
Asimismo, es importante el presente trabajo por cuanto se ha desarrollado la herramienta procesal de la sustracción de la materia, la cual ha sido aplicada por el órgano jurisdiccional, por haberse derogado la norma que fue invocada por el accionante, pero que fue recogida taxativamente por la nueva norma, manteniéndose el agravio que fue materia de la pretensión por parte del accionante. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentacion del expediente: N° 00474-2016-PA/TCTorres Coayla, Claudia Milagros 19 March 2021 (has links)
Luciana León y Cecilia León, interponen demanda de amparo alegando que sus derechos fundamentales de asociación e igualdad están siendo vulnerados por el Club Regatas Lima al privárseles el acceso a las instalaciones de la demandada y no permitir presentar la Solicitud para ser Asociadas Activas en su calidad de hijas de asociado, ello en el marco de las investigaciones que el padre de las accionantes Sr. Rómulo León Alegría estaría siendo involucrado en el caso popularmente conocido como “Petroaudios”.
En la presente controversia, será el Tribunal Constitucional vía recurso de Agravio Constitucional quien resuelva el conflicto y determine si el derecho de asociación se vio vulnerado al negársele el acceso a sus hijas en calidad de socias accesitarias del padre, y, en consecuencia, determinar si se lesionó los derechos fundamentales de igualdad y de presunción de inocencia. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentación de expedientes: EXPEDIENTE PÚBLICO N° 1602 | 2019TCE / EXPEDIENTE PRIVADO N° 1227-148-2006Noa Odar, Laura Vanessa 15 December 2021 (has links)
El Expediente Público materia del presente Informe Jurídico contiene un proceso administrativo sancionador iniciado en el marco de una contratación pública.
En atención a ello, el Tribunal de Contrataciones del Estado ejerce su potestad sancionadora por lo cual analiza la presunta responsabilidad que se le imputa al postor durante el proceso de selección convocado por la Entidad, a efectos de verificar la comisión de la infracción consistente en presentar “información inexacta”.
Las resoluciones emitidas por el órgano resolutivo, mediante la cual se dispuso en un inicio la apertura del proceso sancionador y de forma posterior declarar no ha lugar la imposición de sanción analizan la configuración del quebrantamiento del Principio de Presunción de Veracidad y el Principio de Integridad por parte del postor. / Trabajo de suficiencia profesional
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El razonamiento probatorio cautelar en la prisión preventiva para el caso del peligro procesalHerrera Contreras, Hilhmar 04 May 2021 (has links)
La prisión preventiva en el ámbito procesal penal viene a ser una medida cautelar que tiene carácter personal y su finalidad es garantizar el proceso penal y el cumplimiento de una eventual pena que pudiera imponerse. Esta medida no puede, ni debe tener otra naturaleza que la pudiera convertir en una medida de seguridad y mucho menos, en una pena anticipada.
En ese sentido, el objetivo del presente trabajo es determinar los fundamentos del estándar probatorio referido al peligro procesal en la medida cautelar de la prisión preventiva como justificación de las garantías del proceso penal; realizándose para tal fin una investigación jurídica de tipo dogmático, normativa, teórica y jurisprudencial, por lo cual, la presente investigación demostrara los abusos que se vienen cometiendo con la prisión preventiva en la actualidad, no siendo congruentes con las normas y derechos fundamentales de toda persona inmersa en un proceso penal. Concluyendo que los operadores de justicia deberían adoptar sus decisiones sobre la base de un debido razonamiento probatorio en cuanto al tercer presupuesto material de la prisión preventiva. En el presente trabajo analizamos la aplicación de un razonamiento probatorio cautelar y además estándares de prueba en materia de prisión
preventiva, ello vinculado al peligro procesal, lo cual supondría una garantía al momento de resolver el requerimiento de esta medida cautelar. Así, pretendemos esclarecer cuestiones fundamentales para dictar esta medida de carácter excepcional, entendida como la más gravosa del proceso penal
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El peligro de obstaculización en el mandato de prisión preventiva por delitos de función militar policialFarfán Gamarra, Johhanna Nathalie 30 September 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad, demostrar la necesidad de implementación de criterios de valoración del peligro de obstaculización en la Jurisdicción Militar Policial, toda vez que el Código Penal Militar Policial establece en su artículo 322 los requisitos de las medidas de coerción, sin embargo, no instituye criterios expresos para calificar el peligro de obstaculización y se aplica supletoriamente lo establecido en el artículo 270 del Código Procesal Penal, por lo que los autos de prisión preventiva no cuentan con una motivación adecuada o suficiente respecto a este peligro, dándolo por cierto, no
precisándose los criterios objetivos y solidos de la existencia del peligro de obstaculización. Es por ello que resultaría necesaria la aplicación de los criterios establecidos por la Jurisdicción Ordinaria a fin de determinar las circunstancias que concurren para determinar el peligro procesal en su vertiente de peligro de obstaculización. Es así que, en el presente trabajo se realizara un análisis de los criterios de valoración adoptados por la Jurisdicción Ordinaria, que determina en específico que conductas del imputado constituyen serios elementos para la concurrencia del peligro de obstaculización, los mismos que deben ser valorados en conjunto, y de cómo estos podrían ser aplicados en la Jurisdicción Militar Policial
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