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La renovación de los títulos ejecutivos prescritos a través de las gestiones preparatorias de la via ejecutiva contempladas en el artículo 435 del código de procedimiento civil

Marchi Fernández, Eduardo January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En las páginas siguientes, intentaré demostrar como no es posible sustentar una fórmula general de solución respecto del alcance que debe darse a las gestiones del artículo 435 del código de procedimiento civil, sino que por el contrario, debe examinarse cuidadosamente que gestión utiliza el solicitante, cuál es la actitud del citado, y observarse la relación substantiva que une a ambos, de tal forma me parece que es posible ir formulando soluciones acordes con la normativa tanto procesal como civil aplicables al caso concreto.
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La carga dinámica de la prueba y sus límites : en especial el límite impuesto por la no autoincriminación

González Coulon, María de los Angeles January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo de este trabajo es determinar la importancia de incluir en nuestra legislación la carga dinámica de la prueba, no sólo en el ámbito civil sino que con una posible extensión y de manera más atenuada en familia y laboral, así como precisar las contribuciones y ventajas de la misma como sus límites. Para los efectos antes señalados, analizamos el principio de no autoincriminación como límite absoluto y en los casos en que existan diversos derechos en juego, cómo ponderarlos para zanjar el conflicto. La tesis se inicia con una visión general sobre lo que es la carga de la prueba, para luego analizar de manera profunda el concepto, requisitos y aplicación de la carga dinámica de la prueba. En el capítulo siguiente se hará un especial desarrollo del principio de la no autoincriminación para ver a continuación sus posibilidades de aplicación en variados ámbitos y apreciar cómo se manifiesta en los derechos a no prestar juramento, a guardar silencio y a la posibilidad de intervenciones corporales. Los tres capítulos siguientes concretizan la teoría antes dicha haciendo manifiesta la aplicación de la carga dinámica en el proceso civil, de familia y laboral. El primero sirviendo de guía para los que le siguen y en cada caso demostrando como se puede aplicar la no autoincriminación y cómo se concretiza la ponderación de derechos. A modo de excurso hacemos mención a lo que sucede en materia tributaria ya que lo que diferencia a esta rama del derecho con el resto es su vinculación con el área penal y administrativa de manera más directa, permitiéndome al mismo tiempo en un caso más extremo determinar hasta dónde llegaría una posible autoincriminación.
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Los actos judiciales no contenciosos en la reforma del Código Procesal Civil : una mirada desde el análisis económico del derecho

Astorga Droguett, Josefa, Gallardo Astorga, Ignacio January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento hasta el año 2017 / En el contexto de la reforma procesal civil, el presente trabajo tiene por objeto efectuar una descripción y análisis de la institución jurídica procesal de los actos judiciales no contenciosos contemplados en el actual Código de Procedimiento Civil, utilizando herramientas y conceptos provenientes de la disciplina de Análisis Económico del Derecho (AED). Para ello, en el capítulo I se exponen los antecedentes históricos, definiciones y naturaleza jurídica de los actos judiciales no contenciosos. Luego, en el capítulo II, se define y describe la metodología del Análisis Económico del Derecho y, específicamente, se describe el contenido y alcance del Análisis Económico del Derecho Procesal. Del mismo modo, con el objeto de entregar una propuesta de regulación sobre estos asuntos no contenciosos, se realiza un examen de los costos de error y costos administrativos como pauta de eficiencia para el legislador, donde se estudia la eficiencia como principio rector en la reforma del Código de Procedimiento Civil (CPC). Posteriormente, en el capítulo III se expone en detalle los distintos criterios de eficiencia que ha planteado la doctrina y se analiza la manera en que la Reforma Procesal Civil aplica dicho concepto, manifestado en aspectos tales como el principio de oralidad o la regulación de la ejecución. Asimismo, se describe la experiencia en la aplicación de la Ley 19.903 sobre posesión efectiva intestada como antecedente de un fenómeno abordado y planteado durante la investigación, como lo es la desjudicialización del sistema. Finalmente, en el capítulo IV, se explica cómo se ha regulado los actos no contenciosos en España y en el Código de Procedimiento Civil Modelo para Iberoamérica, culminando la presente investigación con una propuesta para una normativa eficiente que pueda ser aplicada por el legislador en el futuro. Con ella, se busca establecer un punto de equilibrio entre diversos factores como el tiempo, los recursos económicos y la calidad de la resolución emanada del organismo competente / 13/09/2017
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La buena fe en el procedimiento civil

Cartes Pino, Rodrigo A. January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el Capítulo I de la presente memoria de prueba se intenta una aproximación conceptual de carácter objetivo al principio de buena fe procesal, basada en la realidad del proceso y completamente distinta a las ambiguas concepciones tradicionales que se limitan a definirlo como un mero comportamiento honesto o leal. En este sentido, y en la búsqueda de los distintos factores de orientación que nos permitan dotar de contenido a la aproximación intentada en la primera parte, en el Capítulo II se estudian tres manifestaciones de actuaciones o comportamientos contrarios a la buena fe procesal, a saber: el fraude de ley (procesal) y fraude procesal, el abuso aparente del derecho y la contradicción con los propios actos, haciendo mención, en cada caso, a la jurisprudencia nacional y comparada que ha resuelto en conformidad a las categorías antes señaladas. Finalmente, en el Capítulo III de este trabajo, se señalan las principales manifestaciones positivas de la buena fe procesal tanto en la Carta Fundamental, como en el Código Penal, en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Procedimiento Civil y las consecuencias jurídico-procesales que la infracción del principio en estudio trae aparejada en materia civil.
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La pasividad del demandado en el proceso civil en la figura de la rebeldía. — Análisis comparado y revisión crítica

Lapostol Forestier, Constanza, Perello Carvallo, Pabla January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En materia procesal penal, el silencio ha sido objeto de un interesante desarrollo tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial. A grandes rasgos podemos señalar que el silencio constituye un medio de defensa del imputado, a través del cual se protege y a la vez se plasma el principio de prohibición de Nemo Tenetur o prohibición de autoincriminación. Es por ello que en primer lugar, deberemos atender a la función que cumple la rebeldía. Es decir, se habrá de identificar la finalidad que cumple, lo cual evidentemente implica que se deba identificar la función asignada a la institución más general a la cual pertenece la rebeldía, y eso supone, a su vez, identificar un principio de justicia política que justifique la existencia de esa institución más general. En nuestro caso, la institución más general es el proceso, mientras que el principio de justicia política habremos de identificarlo más adelante. La pregunta ‘¿para qué existe el proceso?’, es decir, cuál es su fundamento, puede responderse desde distintas concepciones de justicia política, pero no nos haremos cargo en el presente trabajo de este problema más general. Por lo que si habremos de optar es por una tesis en relación a cuál es la función del proceso, y más precisamente, del proceso civil. La opción que tomemos nos permitirá llegar a uno u otro principio de justicia política que permita justificar la institución de la rebeldía y a su vez, analizar, a la luz de dicho fundamento, si las regulaciones que actualmente se dan a ella, ya en nuestro derecho nacional, ya en derecho comparado, se corresponden con este principio de justicia, si son acorde con él, y si, en definitiva, nosotros queremos extraer formas o modelos de estos otros sistemas o si es de nuestra preferencia proponer algo diferente. Así, y sólo a partir de la identificación del fundamento de la institución rebeldía nos encontraremos en condiciones de analizar, desde una perspectiva crítica, el tratamiento de la rebeldía en Chile, lo que significará desarrollar sus aspectos y elementos, primero a nivel de Código de Procedimiento Civil, y luego a nivel de Proyecto de Código Procesal Civil, el cual se encuentra en actual tramitación. Así, desde una perspectiva de dogmática procesal interdisciplinaria y de experiencia comparada, esperamos desarrollar de manera completa tan interesante institución, y proponer soluciones que puedan tener eco en la importante transición que actualmente está viviendo nuestros sistema de justicia civil.
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La prueba ilícita en sede civil

Ferrada Culaciati, Francisco January 2009 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho) / La faceta civil del problema (que incluye para efectos de este estudio las sedes laboral, familia y civil propiamente tal), no ha sido analizada hasta aquí con el mismo énfasis, salvo por el estudio de Alex Carocca Pérez, del año 1998 , que es destacable especialmente en su relación al derecho a la prueba, y recientemente en 2007, por el estudio de Eduardo Jequier Lehuede . Con lo anterior, hemos estimado de interés el desarrollo de este tema, y de ahí el objetivo general de la presente investigación que es ampliar dogmáticamente y en sus principales aspectos la institución de la prueba ilícita en sede civil, terreno hasta aquí incipientemente explorado, según hemos advertido precedentemente. Ello incluye determinar el alcance de su definición, para dilucidar si debe incluirse en ella la conducta intraprocesal, o, por el contrario, sólo cabe en caso de vulneraciones extraprocesales de los derechos fundamentales. Revisaremos además la relación de la prueba ilícita con el estatuto de la nulidad procesal, para ver si hay diferencias entre ambas instituciones. Y establecer la jerarquía normativa de establece un derecho que puede ser vulnerado. Dentro del mismo objetivo general, la idea es esclarecer el sujeto activo de la vulneración, esto es, si sólo el Estado puede “obtener” prueba ilícita, generando la sanción de inutilizabilidad de lo logrado, o bien los particulares igualmente pueden incurrir en la conducta descrita con el mismo resultado. Los objetivos específicos son establecer el o los fundamentos de su regulación y existencia, y determinar si hay en el espectro procesal civil, alguna nota común a los distintos ámbitos laboral, civil y familia; y si este fundamento es compartido o es distinto del que sostiene la regulación en sede procesal penal. En otras palabras, revisaremos si los fundamentos de la regulación, notablemente desarrollados para el ámbito procesal penal, son suficientes y adecuados para justificar su aplicación en el ámbito procesal civil. ¿Debe la sanción buscar un camino propio en cuanto a su justificación, dada la distinta naturaleza del derecho en juego, que hace de sus razones en el ámbito procesal penal argumentos especiales e irrepetibles? Otro objetivo específico es determinar la naturaleza jurídica de la inutilizabilidad de la prueba ilícita, es decir, si se trata de un derecho fundamental o de una garantía. Y en este último, caso, encontrar la garantía o derecho fundamental en que se encuentra basado. Revisaremos al efecto la presunción de inocencia y el debido proceso. Llegaremos a la conclusión que el instituto en estudio consiste en una garantía y no en un derecho fundamental, pues no existe un derecho fundamental a la proscripción de la prueba ilícita. Y que esta garantía encuentra su razón de ser en el debido proceso. Adicionalmente, indagaremos acerca de la relación de la prueba ilícita con el derecho a la prueba. El punto neurálgico en este capítulo será establecer en definitiva si es la prueba ilícita una excepción al derecho a la prueba, como se ha entendido hasta ahora por algunos autores, o bien tienen una relación distinta entre sí. Ello por cuanto no es inusual que ambas construcciones entren en conflicto, y se debe determinar cuál va preponderar en ese caso. En este punto nos inclinaremos por rechazar la postura que toma la prueba ilícita como un límite al derecho a la prueba. Asimismo, queremos determinar cuáles son las consecuencias directas de la ilicitud, esto es, si se produce la exclusión del medio probatorio viciado o su no valoración, ambas hipótesis que importan efectos distintos. Ahondaremos adicionalmente en una tercera consecuencia, consistente en la nulidad vía denuncia mediante recursos procesales. Surgirán dos problemas que son interesantes de tratar de acuerdo a los objetivos precitados. El primero es si la sanción de no valoración de la prueba ilícita es suficiente resguardo para la parte afectada o es más bien una consecuencia meramente decorativa para la intención de restringir los efectos del medio de prueba de origen cuestionado. El segundo, determinar si estructuralmente en nuestro ordenamiento los nuevos estatutos que contemplan la prueba ilícita establecen en definitiva una inadmisión o bien una prohibición de valoración, y con qué grado de pureza en cada caso . Adelantando el resultado, en relación al primer problema, no obstante que la exclusión es más fuerte, resulta apropiada la no valoración cuando no tenemos un juzgamiento de instancia en dos etapas ante jueces o tribunales distintos. En el fondo, resultaría ser el único remedio. También resulta conveniente cuando es la única sanción establecida en la ley (en los casos en que se habla expresamente de no valoración). Por último, resulta ser también el único camino cuando la ley no ha establecido ninguna consecuencia o sanción que ayude al juez a restarle en definitiva sus efectos en el procedimiento. Ello concretamente en el caso de nuestro actual Código de Procedimiento Civil y del antiguo procedimiento laboral aún vigente. Recordemos que ambos consisten en procedimientos escritos y carentes de inmediación, lo cual es determinante a fin de intentar implementar una sanción. Respecto del segundo problema, pareciera que en muchos casos aunque la ley habla de exclusión y aparentemente es ésa la consecuencia que aplica, en realidad estamos ante la presencia de una no valoración, por un asunto básicamente estructural. Si el juez excluye en la audiencia preparatoria un medio de prueba, aunque no conozca del todo su contenido, más bien lo que está haciendo es no valorarlo, si va a ser el mismo juez quien posteriormente resolverá la contienda en la audiencia de juicio. Por último, el objetivo final de este trabajo es analizar los principales aspectos de la prueba ilícita en las regulaciones que la han incorporado en nuestro ordenamiento
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Los principios de concentración y economía procesal en los procedimientos civiles chilenos

Martínez Felip, Patricio January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Durante el desarrollo del tema propuesto intentaremos mostrar que nuestro ordenamiento jurídico, a pesar de no consagrar en norma alguna estos principios, recoge de diversas formas su contenido; asimismo, demostraremos que no siempre se da cumplimiento a este fin implícito de celeridad —en su sentido más general— ya sea por parte del tribunal, de las partes, o de los auxiliares de justicia. En el análisis de los principios objeto del presente trabajo, luego de la explicación teórica de cada uno, analizaremos su concurrencia en los procedimientos civiles de nuestro ordenamiento jurídico. Para ello, nos guiaremos por el orden dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, comenzando por los procedimientos de aplicación general, pasando por los especiales, los procedimientos sobre asuntos no contenciosos, para terminar con aquellos procedimientos referidos a los recursos.
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Recopilación y sistematización de jurisprudencia sobre tachas de testigos : causales no. 4, no. 5, no. 6 y no. 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, resueltas por tribunales superiores y jueces árbitros

Peéez Macías, Rodrigo Alberto January 2011 (has links)
La prueba de testigos ha sido utilizada en los distintos procesos y en las mas diversas áreas del derecho durante tiempos inmemoriables con objeto de establecer los hechos del juicio
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Facultades de los árbitros arbitradores para dictar diligencias probatorias de oficio

Muñoz Saguas, Javier Andrés January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta tesis es un análisis tanto de la legislación vigente a la fecha como de los principios procesales pertinentes, para determinar si el árbitro arbitrador goza de la facultad para dictar diligencias probatorias de oficio en el caso que nada se diga en las bases del procedimiento arbitral. En base al método dogmático tradicional, se pasa revista a las normas legales vigentes sobre la materia, a la jurisprudencia nacional, y a los principios jurídicos pertinentes. Adicionalmente, se compara tanto la experiencia nacional como el derecho comparado pertinente. Finalmente, se analiza el alcance de la discusión existente en el contexto de la reforma procesal civil que a la fecha está en tramitación, para formular propuestas sobre el tema pensando en el nuevo marco normativo que se ha anunciado respecto del arbitraje interno
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El juicio de menor cuantía estructura, tramitación y dificultades en su aplicación práctica

Núñez Sotelo, Mauricio A. January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo

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