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¿Existen en Chile procedimientos administrativos que presentan, también, una naturaleza jurisdiccional?Moraga Klenner, Claudio 10 April 2018 (has links)
Las funciones administrativas y jurisdiccionales no son identificables en modo alguno. Los órganos del administraciónactúan por regulaciones administrativas que no tienen, almismo tiempo, una naturaleza jurisdiccional. Ello, sin embargo, no excluye la posibilidad de que, en casos muy excepcionales, ciertos órganos administrativos ejerzan jurisdicción, pero entonces lafunción es ejercida conforme a reglas jurisdiccionales que no son administrativas.
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Propuesta de Rediseño y/o Readecuación de los Procesos Administrativos de las Líneas de Apoyo de InnovaChile, Críticas para la Dirección Regional de CORFO Los LagosBagnara Vivanco, Manuel Fernando January 2010 (has links)
El objetivo de este estudio es proponer el rediseño y/o readecuación de los procesos
administrativos de dos líneas de apoyo de INNOVA Chile, en la Dirección Regional de
CORFO Los Lagos, con el fin de aumentar la calidad de servicio y satisfacción de los
clientes, quienes manifiestan que existe excesiva demora para responder a sus
solicitudes de pagos de cuotas, reitemizaciones y reprogramaciones de sus proyectos.
Este estudio analiza las líneas de apoyo INNOVA Chile: “Innovación Empresarial
Individual” y las “Giras Tecnológicas”, que se definieron como críticas por ser las más
demandadas a nivel regional, porque subsidian en forma directa a las empresas, tanto
en el desarrollo de productos y servicios innovadores, como en la difusión y
transferencia tecnológica, y además hace sentido hacerlo porque el 85% de los
procesos son de responsabilidad regional.
En una primera etapa se realizó un análisis sistémico de los procesos asociados a
ambas líneas de apoyo; se modelaron las etapas desde el ingreso de un proyecto hasta
su cierre para identificar las debilidades generales y particulares de los procesos y los
principales cuellos de botella.
En una segunda etapa se propuso un nuevo modelo de operación para los procesos
actuales que pone su foco en el cliente y la postulación en línea de los proyectos con un
sistema de trazabilidad de su estado, desde su recepción hasta que el cliente entregue
su informe final. Los principales cambios propuestos se refieren a las rutinas
organizacionales asociadas a los procesos y a la forma en que se gestionan éstos. Este
nuevo modelo privilegia una mayor interacción con el cliente antes que el proyecto
ingrese al sistema; la realización paralela de actividades que hoy se desarrollan en
forma secuencial y una mayor sincronización entre las Direcciones Regionales y las
Subdirecciones a cargo de ambas líneas de apoyo, localizadas en Santiago.
En cuanto a las conclusiones del análisis, se destaca que es posible ofrecer un servicio
más rápido y de mayor calidad, implementando cambios en las prácticas de gestión.
Como se plantea en el modelo propuesto, existen todas las herramientas tecnológicas
para mantener la información en línea, con el fin de lograr una gestión descentralizada y
más accesible para los clientes.
Por último, el estudio concluye que si en la Región no se mejoran los procesos de
sistematización y sincronización de sus operaciones con las Subdirecciones en
Santiago, no se logrará mejorar la gestión de los proyectos, perdiendose la posibilidad
de un acionar más eficiente y con un mejor servicio para el cliente.
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Informe Jurídico sobre la Resolución No. 10 del Expediente No. 00291-2021-0-1817-SP-CO-02, anulación de Laudo Arbitral por resolver materias no susceptibles de arbitrajeIrribarren Calderon, Roy Manuel 08 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene por finalidad analizar el razonamiento que tuvo
la Sala Superior en relación al artículo 41 del Decreto Legislativo No. 1017 en
virtud a la Resolución No. 10 del Expediente No. 00291-2021-0-1817-SP-CO-02.
Principalmente discutiremos si es correcto, como consideró la Sala Superior, que
cualquier controversia vinculada a un adicional de obra se encuentra prohibido
de ser sometida a un proceso arbitral, o por el contrario, conforme a la postura
que defenderemos, si estamos ante una interpretación errada, debido a que la
referida prohibición solo excluye de la arbitrabilidad a cuestiones controvertidas
vinculadas a adicionales no aprobados o la decisión de aprobar dichos
adicionales. Asimismo, en el presente informe, argumentaremos como la
prohibición contenida en el artículo 41 del Decreto Legislativo No. 1017 debe
interpretarse desde una lectura restrictiva, lo cual no ocurrió en la decisión de la
Sala Superior. Del mismo modo, abordaremos como la intención del legislador
siempre fue la de excluir del arbitraje solo a controversias que deriven de
adicionales no aprobados. Este hecho también será visto desde un desarrollo
histórico de la evolución normativa de la referida prohibición. Finalmente,
llegaremos a la conclusión que la Sala Superior tuvo una errada lectura del
artículo referido, y por consiguiente no debió anular de oficio el laudo arbitral en
cuestión, haciendo incapié que su decisión afecta gravemente la seguridad
jurídica en las contrataciones estatales. / The purpose of this legal report is to analyze the reasoning of the Superior
Chamber in relation to Article 41 of Legislative Decree No. 1017 by virtue of
Resolution No. 10 of Case No. 00291-2021-0-1817-SP-CO-02. We will mainly
discuss whether it is correct, as the Superior Chamber considered, that any
controversy related to an additional work is prohibited from being submitted to an
arbitration process, or on the contrary, according to the position we will defend,
whether we are facing an erroneous interpretation, since the referred prohibition
only excludes from arbitrability controversial issues related to unapproved
additional works or the decision to approve additional works. Likewise, in this
report, we will argue how the prohibition contained in Article 41 of Legislative
Decree No. 1017 should be interpreted from a restrictive reading, which did not
occur in the decision of the Superior Chamber. Likewise, we will discuss how the
legislator's intention was always to exclude from arbitration only disputes arising
from unapproved additions. This fact will also be seen from a historical
development of the normative evolution of the referred prohibition. Finally, we will
conclude that the Superior Chamber had an erroneous reading of the
aforementioned article, and therefore should not have annulled ex officio the
arbitration award in question, emphasizing that its decision seriously affects legal
certainty in state contracting.
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Administrative Simplification and "Positive Regulation" in the Environmental and Mining Regulations / Simplificación Administrativa y «Regulación Positiva» en la Normativa Ambiental y MineraTong González, Francisco 10 April 2018 (has links)
In this article, the author studies the objectives and principles established during the 90’s,with respect to administrative simplification in contrast with the current governmental objectives for the optimization of the economy and reduction of unnecessary procedures,basically related to mining and environmental proceedings. Finally, the author proposes theneed for a structural change in Peruvian Mining and Environmental Regulations under the framework of what he calls a «positive regulation». / En el presente artículo el autor reflexiona acerca de los objetivos y principios trazados en la década del noventa, en lo que respecta específicamente a la simplificación administrativa comparándolos con los objetivos actuales de dinamización de la economía y reducción de trámites innecesarios; principalmente, los referidos a procedimientos mineros y ambientales. Finalmente, el autor plantea la necesidad de un cambio estructural en la regulación ambiental y minera bajo la forma de lo que denomina una «regulación positiva».
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