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La racionalidad funcional de la garantía de la doble instanciaTuesta Silva, Wilder 18 April 2012 (has links)
¿Proceso con una sola instancia o proceso con dos
instancias? Una posición favorable a la pluralidad de instancias señalaría que,
constitucionalmente, ella es un principio y una garantía de la función
jurisdiccional. También, es posible cuestionar la doble instancia achacándola
ser la culpable de la mora judicial o advirtiendo los orígenes autoritarios de la
doble instancia. Ambas respuestas, a nuestro parecer, resultan insatisfactorias.
Tal insatisfacción fue la motivación para estudiar el presente tema. Ambas
perspectivas presentan serias limitaciones. La validez jurídica (validez
sustantiva) en la actual Teoría del Derecho, presenta determinadas exigencias
materiales que van más allá del texto de la ley o de la misma letra de la
Constitución inclusive. De allí que no resulta del todo satisfactorio invocar el
texto constitucional para estar a favor de la doble instancia. Precisamente por
ello, nuestro objetivo es ensayar nuevos argumentos que partan de la
indagación respecto a cuáles son las bases de un proceso jurisdiccional desde
la perspectiva del Estado Constitucional.
La presente tesis indaga sobre la racionalidad funcional de la doble instancia
dentro de una perspectiva procesal diseñada bajo las exigencias del Estado
Constitucional de Derecho. Desde tal perspectiva se pretende buscar tanto más
allá de la letra de la Constitución como más acá de los lejanos orígenes
históricos de la doble instancia y preguntarnos sobre la funcionalidad de la
doble instancia hoy. Sólo desde esta perspectiva es posible evidenciar la
vinculación intrínseca de la doble instancia con la obligación de motivación de
las resoluciones judiciales o con el control del poder como instrumento
intrasistémico dentro del ejercicio de la función jurisdiccional o con la
racionalidad funcional que se le debe exigir al proceso. Finalmente se indaga
sobre el contenido constitucionalmente protegido de la doble instancia, sus
restricciones para luego terminar con algunas anotaciones críticas sobre la
actual regulación del recurso de apelación. / Tesis
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Procesos ético - disciplinarios y judiciales derivados del acto médico en el PerúCárdenas Díaz, Maximiliano January 2017 (has links)
Analiza el contenido de las resoluciones de los tribunales éticos (Colegio Médico del Perú - CMP) y judiciales (Poder Judicial - PJ) en casos de demandas derivadas de actos médicos correspondientes al periodo 1991 - 2015. Es un estudio cuantitativo, observacional, descriptivo y retrospectivo. Los materiales son resoluciones del CMP emitidas al finalizar procesos ético - disciplinarios en las que se analizan características del médico demandado, naturaleza de las faltas éticas y los resultados del proceso. En las sentencias del PJ se estudiaron las características del médico procesado, el motivo del proceso y su resultado. Concluye que los procesos éticos disciplinarios vinculados al acto médico han incrementado su frecuencia en forma exponencial a partir del 2006. El motivo más frecuente para instaurar procesos disciplinarios relacionados a actos médicos es por denuncias de mala atención. El delito más frecuente por los que se procesan penalmente a médicos es homicidio culposo. / Tesis
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La racionalidad funcional de la garantía de la doble instanciaTuesta Silva, Wilder 18 April 2012 (has links)
¿Proceso con una sola instancia o proceso con dos
instancias? Una posición favorable a la pluralidad de instancias señalaría que,
constitucionalmente, ella es un principio y una garantía de la función
jurisdiccional. También, es posible cuestionar la doble instancia achacándola
ser la culpable de la mora judicial o advirtiendo los orígenes autoritarios de la
doble instancia. Ambas respuestas, a nuestro parecer, resultan insatisfactorias.
Tal insatisfacción fue la motivación para estudiar el presente tema. Ambas
perspectivas presentan serias limitaciones. La validez jurídica (validez
sustantiva) en la actual Teoría del Derecho, presenta determinadas exigencias
materiales que van más allá del texto de la ley o de la misma letra de la
Constitución inclusive. De allí que no resulta del todo satisfactorio invocar el
texto constitucional para estar a favor de la doble instancia. Precisamente por
ello, nuestro objetivo es ensayar nuevos argumentos que partan de la
indagación respecto a cuáles son las bases de un proceso jurisdiccional desde
la perspectiva del Estado Constitucional.
La presente tesis indaga sobre la racionalidad funcional de la doble instancia
dentro de una perspectiva procesal diseñada bajo las exigencias del Estado
Constitucional de Derecho. Desde tal perspectiva se pretende buscar tanto más
allá de la letra de la Constitución como más acá de los lejanos orígenes
históricos de la doble instancia y preguntarnos sobre la funcionalidad de la
doble instancia hoy. Sólo desde esta perspectiva es posible evidenciar la
vinculación intrínseca de la doble instancia con la obligación de motivación de
las resoluciones judiciales o con el control del poder como instrumento
intrasistémico dentro del ejercicio de la función jurisdiccional o con la
racionalidad funcional que se le debe exigir al proceso. Finalmente se indaga
sobre el contenido constitucionalmente protegido de la doble instancia, sus
restricciones para luego terminar con algunas anotaciones críticas sobre la
actual regulación del recurso de apelación.
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Informe jurídico sobre conflicto competencial respecto al control judicial de las decisiones del Congreso STC EXP. N° 0003-2022-CC/TCMejia Souza, Estefany Xiomara 03 August 2023 (has links)
El presente Informe tiene como finalidad abordar la sentencia del Tribunal
Constitucional mediante la que se declaró fundada la demanda competencial
interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, por el
presunto menoscabo de atribuciones exclusivas. Para estos efectos, se analizan
tres procesos de amparo en cuyos pronunciamientos judiciales se fundamentó
el petitorio competencial: en primer lugar, el expediente N°03898-2022-0-1801-
JR-DC-03 mediante el que se resolvió suspender el procedimiento de
designación del Defensor del Pueblo; en segundo lugar, el expediente N°00400-
2022-0-0401-JR-DC-01 mediante el que se dispuso el cese de denuncias
constitucionales contra el presidente del Jurado Nacional de Elecciones; y, el
expediente N°00893-2022-0-1801-JR-DC-02 mediante el que se declaró la
nulidad del procedimiento normativo en el que se pretendía modificar la Ley
Universitaria.
El estudio se enfoca en identificar, primero, si en cada caso en concreto nos
encontramos frente a una atribución tutelada por el proceso competencial
(elemento subjetivo y objetivo) para posteriormente determinar si, no obstante
tratarse de una atribución del Congreso, es susceptible de ser controlada
judicialmente. Para ello se invocarán los artículos pertinentes de la Constitución
Política del Perú, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Reglamento
del Congreso, el Nuevo Código Procesal Constitucional, la Ley Orgánica del
Jurado Nacional de Elecciones, así como la jurisprudencia constitucional que
corresponda.
Finalmente, expongo las razones por las cuales estoy de acuerdo con lo resuelto
por el TC en el caso de la Defensoría del Pueblo, pero no en el caso del
presidente del JNE y la SUNEDU. / The purpose of this Report is to address the ruling of the Constitutional Court
declaring the competence claim filed by the Congress of the Republic against the
Judicial Branch, for the alleged infringement of its exclusive powers, to be well
founded. For this purpose, three amparo proceedings are analyzed in whose
judicial pronouncements the competence petition was based: firstly, file N°03898-
2022-0-1801-JR-DC-03 whereby it was resolved to suspend the procedure for
the appointment of the Ombudsman; secondly, file N°00400-2022-0-0401-JR DC-01 whereby it was ordered the cessation of constitutional complaints against
the president of the National Jury of Elections; and, file N°00893-2022-0-1801-
JR-DC-02 whereby it was declared the nullity of the normative procedure in which
it was intended to modify the University Law.
The study focuses on identifying, first, whether in each specific case we are faced
with an attribution protected by the competence process (subjective and objective
element) in order to subsequently determine whether, despite being an attribution
of Congress, it is susceptible to judicial control. For this purpose, the pertinent
articles of the Political Constitution of Peru, the Organic Law of the Ombudsman's
Office, the Regulations of Congress, the New Constitutional Procedural Code,
the Organic Law of the National Jury of Elections, as well as the corresponding
constitutional jurisprudence will be invoked.
Finally, I state the reasons why I agree with the TC's decision in the case of the
Ombudsman's Office, but not in the case of the president of the JNE and
SUNEDU.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°1149, Demanda contra el BANCOSUR por denuncia calumniosaDe la Jara Plaza, Martín Santiago 18 March 2022 (has links)
El presente informe tiene como punto de partida el caso de un banco (Banco Sur del
Perú) que denuncia, a través de su representante, a sus extrabajadores por los delitos
de hurto, estafa, apropiación ilícita y peculado; todo ello por haber participado en dos
operaciones irregulares que terminaron con la sustracción de más de un millón de
soles de la bóveda bancaria.
Luego de cinco años de proceso penal, la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de
Lima absolvió a los imputados de todos los delitos denunciados. Su decisión estuvo
fundamentada en la supuesta inexistencia de elementos probatorios objetivos
suficientes para establecer la comisión de los delitos.
Al año siguiente de culminado el proceso penal, uno de los imputados absueltos, el
señor Miguel Óscar Saavedra Díaz, quien se desempeñaba como Jefe de Bóveda del
banco, decidió demandar a su antiguo centro de labores invocando la figura de
indemnización por denuncia calumniosa, contemplada en el artículo 1982° del Código
Civil, y exigió una indemnización civil de $ 3’000,000.00 (tres millones de dólares),
alegando que lo denunciaron de manera maliciosa, a sabiendas de la falsedad de sus
imputaciones, ocasionándole daños y perjuicios a él y a su familia.
La Tercera Sala Civil de Lima, en la sentencia de diciembre del año 2001, decidió
declarar fundada la demanda fijando una reparación civil de $ 35,000.00 (treinta y
cinco mil dólares) a favor del señor Saavedra Díaz.
El presente informe tiene como objetivo realizar un análisis de los equívocos y aciertos
que realizan las salas penales al momento de absolver a los imputados,
particularmente al señor Miguel Óscar Saavedra Díaz y a su jefe directo, el señor
Leonidas Yabar Bedregal. Además, se estudiarán los equívocos de la Tercera Sala Civil
de Lima, al pronunciarse a favor del señor Saavedra Díaz y otorgarle un monto
indemnizatorio.
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Informe sobre Sentencia del caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. MéxicoCuentas Portocarrero, Vanessa 23 February 2021 (has links)
Los días 03 y 04 de mayo de 2006, en el municipio San Salvador de Atenco (México), se dio uno de los episodios de represión policial más fuertes en la historia reciente de México. Lo sucedido en esos días dejó un saldo de dos civiles muertos, múltiples heridos y más de cien personas detenidas. Entre ellas, once mujeres reportaron haber sido
víctimas de violencia física, psicológica y sexual, por parte de agentes estatales. El presente trabajo de suficiencia profesional busca analizar, desde un enfoque de género, la sentencia publicada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto, en el que declara al Estado de México como responsable internacional por las
violaciones a los derechos humanos de las 11 mujeres. Para esto se analizarán los
argumentos establecidos por la Corte, en específico sobre la discriminación contra las mujeres y su vínculo con la violencia que se ejerce en su contra, la instrumentalización de sus cuerpos y el efecto nocivo que se genera en la administración de justicia a partir
de agentes estatales que operan en base a estereotipos de género (a nivel policial, fiscal, judicial e incluso autoridades estatales). La elección de la sentencia se justifica
en su relevancia para los derechos de las mujeres, al ser la primera sentencia a nivel interamericano que declara la responsabilidad de un Estado por haber utilizado la tortura sexual como arma de control social y represión de una protesta o manifestación; pero
también al haber sido una oportunidad desaprovechada por la Corte para hablar sobre
violencia institucional.
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