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La racionalidad funcional de la garantía de la doble instancia

Tuesta Silva, Wilder 18 April 2012 (has links)
¿Proceso con una sola instancia o proceso con dos instancias? Una posición favorable a la pluralidad de instancias señalaría que, constitucionalmente, ella es un principio y una garantía de la función jurisdiccional. También, es posible cuestionar la doble instancia achacándola ser la culpable de la mora judicial o advirtiendo los orígenes autoritarios de la doble instancia. Ambas respuestas, a nuestro parecer, resultan insatisfactorias. Tal insatisfacción fue la motivación para estudiar el presente tema. Ambas perspectivas presentan serias limitaciones. La validez jurídica (validez sustantiva) en la actual Teoría del Derecho, presenta determinadas exigencias materiales que van más allá del texto de la ley o de la misma letra de la Constitución inclusive. De allí que no resulta del todo satisfactorio invocar el texto constitucional para estar a favor de la doble instancia. Precisamente por ello, nuestro objetivo es ensayar nuevos argumentos que partan de la indagación respecto a cuáles son las bases de un proceso jurisdiccional desde la perspectiva del Estado Constitucional. La presente tesis indaga sobre la racionalidad funcional de la doble instancia dentro de una perspectiva procesal diseñada bajo las exigencias del Estado Constitucional de Derecho. Desde tal perspectiva se pretende buscar tanto más allá de la letra de la Constitución como más acá de los lejanos orígenes históricos de la doble instancia y preguntarnos sobre la funcionalidad de la doble instancia hoy. Sólo desde esta perspectiva es posible evidenciar la vinculación intrínseca de la doble instancia con la obligación de motivación de las resoluciones judiciales o con el control del poder como instrumento intrasistémico dentro del ejercicio de la función jurisdiccional o con la racionalidad funcional que se le debe exigir al proceso. Finalmente se indaga sobre el contenido constitucionalmente protegido de la doble instancia, sus restricciones para luego terminar con algunas anotaciones críticas sobre la actual regulación del recurso de apelación. / Tesis
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Procesos ético - disciplinarios y judiciales derivados del acto médico en el Perú

Cárdenas Díaz, Maximiliano January 2017 (has links)
Analiza el contenido de las resoluciones de los tribunales éticos (Colegio Médico del Perú - CMP) y judiciales (Poder Judicial - PJ) en casos de demandas derivadas de actos médicos correspondientes al periodo 1991 - 2015. Es un estudio cuantitativo, observacional, descriptivo y retrospectivo. Los materiales son resoluciones del CMP emitidas al finalizar procesos ético - disciplinarios en las que se analizan características del médico demandado, naturaleza de las faltas éticas y los resultados del proceso. En las sentencias del PJ se estudiaron las características del médico procesado, el motivo del proceso y su resultado. Concluye que los procesos éticos disciplinarios vinculados al acto médico han incrementado su frecuencia en forma exponencial a partir del 2006. El motivo más frecuente para instaurar procesos disciplinarios relacionados a actos médicos es por denuncias de mala atención. El delito más frecuente por los que se procesan penalmente a médicos es homicidio culposo. / Tesis
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La racionalidad funcional de la garantía de la doble instancia

Tuesta Silva, Wilder 18 April 2012 (has links)
¿Proceso con una sola instancia o proceso con dos instancias? Una posición favorable a la pluralidad de instancias señalaría que, constitucionalmente, ella es un principio y una garantía de la función jurisdiccional. También, es posible cuestionar la doble instancia achacándola ser la culpable de la mora judicial o advirtiendo los orígenes autoritarios de la doble instancia. Ambas respuestas, a nuestro parecer, resultan insatisfactorias. Tal insatisfacción fue la motivación para estudiar el presente tema. Ambas perspectivas presentan serias limitaciones. La validez jurídica (validez sustantiva) en la actual Teoría del Derecho, presenta determinadas exigencias materiales que van más allá del texto de la ley o de la misma letra de la Constitución inclusive. De allí que no resulta del todo satisfactorio invocar el texto constitucional para estar a favor de la doble instancia. Precisamente por ello, nuestro objetivo es ensayar nuevos argumentos que partan de la indagación respecto a cuáles son las bases de un proceso jurisdiccional desde la perspectiva del Estado Constitucional. La presente tesis indaga sobre la racionalidad funcional de la doble instancia dentro de una perspectiva procesal diseñada bajo las exigencias del Estado Constitucional de Derecho. Desde tal perspectiva se pretende buscar tanto más allá de la letra de la Constitución como más acá de los lejanos orígenes históricos de la doble instancia y preguntarnos sobre la funcionalidad de la doble instancia hoy. Sólo desde esta perspectiva es posible evidenciar la vinculación intrínseca de la doble instancia con la obligación de motivación de las resoluciones judiciales o con el control del poder como instrumento intrasistémico dentro del ejercicio de la función jurisdiccional o con la racionalidad funcional que se le debe exigir al proceso. Finalmente se indaga sobre el contenido constitucionalmente protegido de la doble instancia, sus restricciones para luego terminar con algunas anotaciones críticas sobre la actual regulación del recurso de apelación.
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Informe jurídico sobre conflicto competencial respecto al control judicial de las decisiones del Congreso STC EXP. N° 0003-2022-CC/TC

Mejia Souza, Estefany Xiomara 03 August 2023 (has links)
El presente Informe tiene como finalidad abordar la sentencia del Tribunal Constitucional mediante la que se declaró fundada la demanda competencial interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, por el presunto menoscabo de atribuciones exclusivas. Para estos efectos, se analizan tres procesos de amparo en cuyos pronunciamientos judiciales se fundamentó el petitorio competencial: en primer lugar, el expediente N°03898-2022-0-1801- JR-DC-03 mediante el que se resolvió suspender el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo; en segundo lugar, el expediente N°00400- 2022-0-0401-JR-DC-01 mediante el que se dispuso el cese de denuncias constitucionales contra el presidente del Jurado Nacional de Elecciones; y, el expediente N°00893-2022-0-1801-JR-DC-02 mediante el que se declaró la nulidad del procedimiento normativo en el que se pretendía modificar la Ley Universitaria. El estudio se enfoca en identificar, primero, si en cada caso en concreto nos encontramos frente a una atribución tutelada por el proceso competencial (elemento subjetivo y objetivo) para posteriormente determinar si, no obstante tratarse de una atribución del Congreso, es susceptible de ser controlada judicialmente. Para ello se invocarán los artículos pertinentes de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Reglamento del Congreso, el Nuevo Código Procesal Constitucional, la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como la jurisprudencia constitucional que corresponda. Finalmente, expongo las razones por las cuales estoy de acuerdo con lo resuelto por el TC en el caso de la Defensoría del Pueblo, pero no en el caso del presidente del JNE y la SUNEDU. / The purpose of this Report is to address the ruling of the Constitutional Court declaring the competence claim filed by the Congress of the Republic against the Judicial Branch, for the alleged infringement of its exclusive powers, to be well founded. For this purpose, three amparo proceedings are analyzed in whose judicial pronouncements the competence petition was based: firstly, file N°03898- 2022-0-1801-JR-DC-03 whereby it was resolved to suspend the procedure for the appointment of the Ombudsman; secondly, file N°00400-2022-0-0401-JR DC-01 whereby it was ordered the cessation of constitutional complaints against the president of the National Jury of Elections; and, file N°00893-2022-0-1801- JR-DC-02 whereby it was declared the nullity of the normative procedure in which it was intended to modify the University Law. The study focuses on identifying, first, whether in each specific case we are faced with an attribution protected by the competence process (subjective and objective element) in order to subsequently determine whether, despite being an attribution of Congress, it is susceptible to judicial control. For this purpose, the pertinent articles of the Political Constitution of Peru, the Organic Law of the Ombudsman's Office, the Regulations of Congress, the New Constitutional Procedural Code, the Organic Law of the National Jury of Elections, as well as the corresponding constitutional jurisprudence will be invoked. Finally, I state the reasons why I agree with the TC's decision in the case of the Ombudsman's Office, but not in the case of the president of the JNE and SUNEDU.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°1149, Demanda contra el BANCOSUR por denuncia calumniosa

De la Jara Plaza, Martín Santiago 18 March 2022 (has links)
El presente informe tiene como punto de partida el caso de un banco (Banco Sur del Perú) que denuncia, a través de su representante, a sus extrabajadores por los delitos de hurto, estafa, apropiación ilícita y peculado; todo ello por haber participado en dos operaciones irregulares que terminaron con la sustracción de más de un millón de soles de la bóveda bancaria. Luego de cinco años de proceso penal, la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Lima absolvió a los imputados de todos los delitos denunciados. Su decisión estuvo fundamentada en la supuesta inexistencia de elementos probatorios objetivos suficientes para establecer la comisión de los delitos. Al año siguiente de culminado el proceso penal, uno de los imputados absueltos, el señor Miguel Óscar Saavedra Díaz, quien se desempeñaba como Jefe de Bóveda del banco, decidió demandar a su antiguo centro de labores invocando la figura de indemnización por denuncia calumniosa, contemplada en el artículo 1982° del Código Civil, y exigió una indemnización civil de $ 3’000,000.00 (tres millones de dólares), alegando que lo denunciaron de manera maliciosa, a sabiendas de la falsedad de sus imputaciones, ocasionándole daños y perjuicios a él y a su familia. La Tercera Sala Civil de Lima, en la sentencia de diciembre del año 2001, decidió declarar fundada la demanda fijando una reparación civil de $ 35,000.00 (treinta y cinco mil dólares) a favor del señor Saavedra Díaz. El presente informe tiene como objetivo realizar un análisis de los equívocos y aciertos que realizan las salas penales al momento de absolver a los imputados, particularmente al señor Miguel Óscar Saavedra Díaz y a su jefe directo, el señor Leonidas Yabar Bedregal. Además, se estudiarán los equívocos de la Tercera Sala Civil de Lima, al pronunciarse a favor del señor Saavedra Díaz y otorgarle un monto indemnizatorio.
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Informe sobre Sentencia del caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México

Cuentas Portocarrero, Vanessa 23 February 2021 (has links)
Los días 03 y 04 de mayo de 2006, en el municipio San Salvador de Atenco (México), se dio uno de los episodios de represión policial más fuertes en la historia reciente de México. Lo sucedido en esos días dejó un saldo de dos civiles muertos, múltiples heridos y más de cien personas detenidas. Entre ellas, once mujeres reportaron haber sido víctimas de violencia física, psicológica y sexual, por parte de agentes estatales. El presente trabajo de suficiencia profesional busca analizar, desde un enfoque de género, la sentencia publicada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto, en el que declara al Estado de México como responsable internacional por las violaciones a los derechos humanos de las 11 mujeres. Para esto se analizarán los argumentos establecidos por la Corte, en específico sobre la discriminación contra las mujeres y su vínculo con la violencia que se ejerce en su contra, la instrumentalización de sus cuerpos y el efecto nocivo que se genera en la administración de justicia a partir de agentes estatales que operan en base a estereotipos de género (a nivel policial, fiscal, judicial e incluso autoridades estatales). La elección de la sentencia se justifica en su relevancia para los derechos de las mujeres, al ser la primera sentencia a nivel interamericano que declara la responsabilidad de un Estado por haber utilizado la tortura sexual como arma de control social y represión de una protesta o manifestación; pero también al haber sido una oportunidad desaprovechada por la Corte para hablar sobre violencia institucional.

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