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En la legislación peruana ¿se admite la renuncia como forma de extinción al derecho de propiedad inmueble y como consecuencia de la misma la desinscripción del predio?Luján Huamaní, Jhin Pio 10 May 2017 (has links)
Mediante Resolución N° 240-2013-SUNARP/PT, del 10 de setiembre de 2013, el Tribunal Registral resolvió publicar el precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno CIX, en el cual se dispuso lo siguiente: “Es inscribible la cancelación de la inscripción del derecho de propiedad sobre todo el predio y su consiguiente desinmatriculación por renuncia de su titular, siempre que ello no afecte derecho de terceros.”
Al respecto, la renuncia al derecho de propiedad, es una forma sui generis o excepcional, de extinguir el derecho de propiedad; si bien, esta forma de extinción no se encuentra dentro de las causales tipificadas en el artículo 968 del Código Civil, sin embargo, las allí señaladas no tiene el carácter de numerus clausus, porque pueden existir otras formas de extinción, como ésta, para poner fin al derecho de propiedad.
El Tribunal Registral estableció a la renuncia como una de las formas de extinción del derecho de propiedad, sin embargo, siendo un tribunal administrativo, no es el órgano competente para establecer una nueva forma de extinción al derecho de propiedad, ya que esta función le compete a otro poder del estado.
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Análisis del precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIV pleno y precisado en el pleno XCIX; y análisis de la función del registrador público en la actualidadPinillos Bazo, Andrea Cecilia 10 May 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación centra su análisis en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno XCIV, publicado el 24 de agosto de 2012 y precisado posteriormente en el Pleno XCIX, publicado del 01 de diciembre de 2012, cuyo texto, inicial fue el siguiente: “Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.”
Luego de la precisión a la que se hizo referencia en el primer párrafo, el texto del Precedente de Observancia Obligatoria en cuestión, quedó redactado de la siguiente manera: “Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender - de manera absoluta, relativa ni temporal-, los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.”
De este modo, en el presente trabajo de investigación se analiza el mencionado Precedente de Observancia Obligatoria (en adelante, POO) y su posterior precisión, así como la serie de dificultades que se presentaban a los Registradores al momento de calificar títulos que tuvieran alguna disposición que pudiera contradecir al artículo 882 del Código Civil antes de la promulgación del POO. Del mismo modo se analizarán las Resoluciones del Tribunal Registral que dieron pie al POO y los cambios que se generaron en la calificación registral, desde su promulgación
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El tratamiento registral de los bienes culturales inmuebles y el segundo precedente de observancia obligatoria aprobado en el LXII pleno registralChoque Porras, Sophia Norka 09 May 2017 (has links)
Desde el siglo XX, en el Perú, ha existido un particular interés respecto a la vivienda, ya sea como una política de Estado – usualmente mal gestada -, o por iniciativa de los propios ciudadanos. No obstante, se ha consolidado un conflicto entre la modernidad y urbanización de la ciudad frente a la conservación y puesta en valor de bienes inmuebles de valor histórico.
Este conflicto no sólo ha hecho peligrar y coadyuvar a su deterioro o extinción, sino que se observado una peculiar desatención por parte del Estado ante un deficiente marco legal de protección e incentivo. Es así que, en el presente trabajo, no sólo analizaremos dichas situaciones, sino además el tratamiento que se le ha dado a los Bienes Inmuebles Culturales en sede registral, en especial al II Precedente de Observancia Obligatoria del LXII Pleno Registral.
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El compromiso de contratar y su acceso al registro de propiedad inmuebleMisari Argandoña, Carlos Manuel 07 May 2014 (has links)
No cabe duda que el Código Civil peruano de 1984, introdujo una serie de
modificaciones de la mayor relevancia en materia contractual, bajo una manifiesta
influencia del Código Civil italiano de 1942. Dichas modificaciones no sólo
significaron una mejor sistematización de diversos tópicos en la parte general del
Libro VII, Fuentes de las Obligaciones, sino también la introducción de aspectos
que modernizaron diversos temas no legislados en el Código Civil de 1936.
Entre aquellos aspectos que regula el Libro de Contratos correspondiente a la
Parte General, el legislador resolvió incluir la relativa a los llamados Contratos
Preparatorios, que conforman un acápite especial dentro de la parte general. De
esta manera, nuestro Código vigente desde el 14 de noviembre de 1984, regula
normativamente los denominados Contratos Preparatorios, y a su vez, y de
manera especial regula las clases del Contrato Preparatorio: el Contrato de
Compromiso de Contratar y el Contrato de Opción, en sus artículos 1414 al 1425.
El legislador al optar por incluir a los llamados Contratos Preparatorios, vio por
conveniente regular como contratos especiales o típicos, a aquellos acuerdos a
través de los cuales las partes quedaban comprometidas de a celebrar otro
contrato llamado “definitivo”, que por alguna razón, no resultaba posible de ser
celebrado de inmediato. La justificación que encontró el legislador probablemente
radicó en su deseo de resolver una serie de situaciones que representaban los
acuerdos u ofertas previas o preparatorias, que merecían tutela dada la ausencia
de regulación normativa, que no sancionaba de ninguna forma el incumplimiento
de tales acuerdos, desalentando su uso e incentivando su incumplimiento.
En cada tipo contractual preparatorio asistimos a figuras que dada la temporalidad
que gobierna a este tipo de contratos, generan situaciones de pendencia entre su
celebración y la celebración del contrato definitivo que desplegarán efectos que
merecerán tutela frente a terceros. Y es que una vez celebrado un contrato
preparatorio, es posible – dado el carácter obligatorio de los contratos en nuestro
código civil – que antes de la conclusión del contrato definitivo alguna de las
partes se obligue con terceros respecto del mismo objeto del contrato, o disponga
del bien materia de la prestación con las consecuencias que esto supone.
Para este fin, la oponibilidad que el ordenamiento le pudiera dispensar a los
contratos preparatorios frente a terceros, podría resultar fundamental a fin de
tutelar su cumplimiento y evitar escenarios de concurrencia o la frustración de las
expectativas de la parte perjudicada con su incumplimiento.
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Resolución N°240-2013-SUNARP/PT : primer precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Noveno Pleno del Tribunal RegistralDett Montalvo, Katia Madeleine 24 February 2021 (has links)
El presente informe tiene como principal objetivo reforzar el derecho de propiedad en nuestra sociedad dentro del marco de nuestra Constitución Política, resaltando el interés social como parte del bien común. Con esto, remarcar la importancia de la Propiedad para la sociedad y consignar como postura que la Renuncia al Derecho de Propiedad no sería factible como causal de extinción de la misma. Otro punto importante, es demostrar las deficiencias que presenta el propio catastro respecto de las partidas registrales sobre predios, en donde el propietario registral lo que busca ante el registro, es lograr estrictamente el saneamiento registral sobre su predio, con el fin de corregir/aclarar/subsanar, ciertas “anomalías” en sus áreas, linderos y/o medidas perimétricas, así como duplicidades o superposiciones de partidas. Asimismo, no compartimos la postura del Tribunal Registral de cerrar las partidas registrales en razón de la renuncia al derecho de propiedad, en tanto no existiría un titular de dominio sobre el predio, por lo que considero que debe pasar a nombre del Estado. Finalmente, se espera lograr que se impulse el recurrir a las normas de saneamiento catastral y registral con los que contamos, con el fin de lograr mayor interés en obtener un mecanismo para contar con una regularización más eficaz sobre estos temas presentados en las resoluciones que dieron mérito al precedente de observancia obligatoria materia de análisis.
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Responsabilidad tributaria de las entidades que expropian bienes inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura: obligación de pago del impuesto a la rentaNolazco Vicente, Edwin Edgard 29 January 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene la intensión de advertir sobre la
responsabilidad tributaria que asumen las entidades públicas que expropian bienes
inmuebles para la ejecución de obra pública, así como resaltar la obligación tributaria
de los expropiados, todo ello dentro del contexto normativo que dispone que las
entidades expropiadoras asumirán el pago del Impuesto sobre la Renta obtenida y que
recae en los expropiados de los bienes.
Previamente a la determinación de las responsabilidades señaladas, estudiaremos las
teorías de renta aplicadas en nuestra legislación tributaria para finalmente apreciar la
teoría de renta aplicable a la transferencia de bienes inmuebles en la expropiación. En
este análisis tendremos en consideración el pronunciamiento del Tribunal Constitución
referente a la afectación del derecho de propiedad en la expropiación así como la
inconstitucionalidad de afectar con el Impuesto a la Renta a la transferencia de
propiedad como consecuencia de la expropiación, puesto que dicha transferencia no
media una libre voluntad del transferente, el mismo que se ve en la obligación de
transferir su inmueble a cambio de un precio justipreciado.
Este pronunciamiento constitucional será de relevancia para la conclusión final del
trabajo, puesto que la responsabilidad tributaria de las partes que se relacionan en la
operación de expropiación tendrán vinculación directa con la inconstitucionalidad de la
norma que afecta con el tributo en cuestión a la transferencia de bienes como
consecuencia de la expropiación. / Trabajo de investigación
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Regulación de la adquisición de inmuebles por trato directo en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192Villarreal Neyra, Katherine Milagros 05 March 2023 (has links)
La creciente ejecución de obras de infraestructura, entre ellas, las de infraestructura vial,
requiere por parte del Estado peruano, una acción eficiente y eficaz a fin de poder llevar
a cabo dichas obras. En ese sentido, y como paso previo a la ejecución de la obra, se
requiere la adquisición de aquellos inmuebles que se encuentren dentro del trazo de la
obra de infraestructura vial, por lo que, para efectuar dicha adquisición, el Estado peruano
ha venido promulgando diversas normas que contienen los principios y procedimientos
propios de esta forma de adquisición. Así, desde hace unos cinco (05) años
aproximadamente, se ha promulgado de manera continua diversas leyes, con el fin de
dotar a la administración de todos los mecanismos necesarios para hacer posible que la
adquisición de inmuebles se lleve a cabo dentro del marco constitucional.
De esta manera, el presente trabajo busca profundizar en el conocimiento y difusión del
marco normativo dentro del cual la administración lleva a cabo dicha labor, a fin de
coadyuvar en la protección de los derechos que le asisten a la población, así como
establecer bases para futuras reformas, tomando como referencia los mecanismos y
procedimientos existentes en la experiencia comparada.
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Efectos jurídicos perjudiciales recaídos en el tercero registral como consecuencia del asiento cancelatorio, extendido de acuerdo al artículo 5 de la Ley 30313Muñiz Duran, Ada Gabriela 26 March 2022 (has links)
La constante evolución de herramientas, de las que se valen las organizaciones delictivas para
defraudar a los propietarios de bienes inmuebles, en los últimos años ha impactado de manera
significativa en la seguridad jurídica y en la efectiva protección del derecho de propiedad.
La respuesta del Estado a esta problemática se dio mediante la promulgación de la Ley
Nº 30313, que fue materia de diversos cuestionamientos, uno de ellos recae en lo señalado por
el artículo 5º: La información contenida en las inscripciones y anotaciones preventivas que
han sido canceladas, no perjudica al tercero en los términos establecidos en el artículo 2014
del Código Civil (…). El objetivo general del trabajo fue demostrar que esta supuesta
indemnidad jurídica no se cumple, y que el tercero registral sí se encuentra afectado por el
asiento cancelatorio. Para tal fin se revisó el procedimiento de cancelación administrativa en
sede registral por los supuestos de falsificación documentaria o suplantación de identidad
contrastando con lo establecido por la doctrina nacional y extranjera respecto a los principios
rectores del sistema registral los cuales se han visto modificados por la normativa referida, por
lo que se concluye que efectivamente desde la norma, el asiento cancelatorio, produce una
afectación real al derecho del tercero registral. / The constant evolution of tools, which criminal organizations use to defraud property owners,
in recent years has had a significant impact on legal security and the effective protection of
property rights. The State's response to this problem was given through the enactment of Law
No. 30313, which was the subject of various questions, one of them falls on what was pointed
out by: The information contained in the inscriptions and preventive annotations that have
been canceled does not harm the outsider in the terms established in article 2014 of the Civil
Code (…). The general objective of the work was to demonstrate that this supposed legal
indemnity is not fulfilled, and that the outsider registry is affected by the cancellation entry.
To this end, the administrative cancellation procedure at the registry office was reviewed for
cases of documentary falsification or identity theft, contrasting with what is established by
national and foreign doctrine regarding the governing principles of the registry system, which
have been modified by the regulations. Referred, for which it is concluded that effectively
from the norm, the cancellation entry, produces a real affectation to the right of the third party
registry.
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La posibilidad de integrar el derecho al vuelo como derecho real en el PerúCervantes Velasquez, Luis Adrian 26 March 2022 (has links)
El presente trabajo versa sobre la integración del derecho al vuelo como derecho real,
teniendo en cuenta las normativas actuales, acuerdos plenarios y doctrina extranjera. La
finalidad del presente trabajo es incentivar a la búsqueda de posibles soluciones respecto
a tres puntos claves, el primer punto sobre el artículo 881 del código civil peruano y el
principio “numerus clausus” como primera barrera para la integración como derecho real
del derecho al vuelo, en segundo lugar establecer una posición legalista de cómo debería
integrarse en nuestro ordenamiento y en tercer lugar visualizar el panorama práctico de
los alcances que está teniendo la facultad de construcción en nuestro ordenamiento en
base a la normativas que se vienen dictando como el último acuerdo plenario sobre la
independización de aires sobre aires. / The purpose of the present paper deals with the integration of the right to flight as real
right, taking into consideration the current regulations, plenary agreements and foreign
doctrine. The purpose of this work is to encourage the investigation for possible solutions
regarding three key points, the first point based on article 881 of the Peruvian civil code
and the principle "numerus clausus" as the first barrier to integration as a real right of the
right to flight , secondly, to establish a legalistic position of how it should be integrated
into our ordinance and thirdly to visualize the practical panorama of the scope that the
construction faculty is having in our ordinance based on the regulations that have been
dictated as the last plenary agreement based on the independence of airs on airs.
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Informe Jurídico sobre Resolución Nº 757-2008-SUNARP-TR-LHualpatuero Carlos, Helga Nola 06 May 2021 (has links)
El caso materia de análisis del presente informe jurídico aborda dos temas fundamentales del
Derecho Registral, como son la prioridad y la calificación. La resolución Nº 757-2008-
SUNARP-TR-L se emite a propósito de la apelación de una observación realizada por una
registradora pública sobre un título que pretendía inscribir la adjudicación de un inmueble
producto de la ejecución de una hipoteca. El conflicto se centra en el hecho de que de manera
posterior a la inscripción de la hipoteca se inscribe: 1) la anotación de una demanda de
declaración de heredero y petición de herencia; y, 2) la inscripción del heredero como
copropietario del inmueble. No obstante lo indicado por la registradora, el Tribunal Registral
revoca la observación y ordena la inscripción de la adjudicación del inmueble. Al respecto,
el presente informe concluye que la adjudicación del inmueble producto de la ejecución de
la hipoteca no es un título incompatible con lo anteriormente registrado en la partida, incluso
cuando previo a ello se haya anotado la demanda de declaratoria de heredero y petición de
herencia y, como consecuencia, se inscribiera la copropiedad de un nuevo titular, pues la
titularidad del bien puede recaer sobre un sujeto distinto al constituyente de la hipoteca y aún
así subsistir la garantía y, por ende, el derecho del acreedor hipotecario de ejecutar el bien,
producto de lo cual se adquiere en virtud de subasta pública el inmueble. Finalmente, en
cuanto a la calificación registral se aborda el tema de la calificación de documentos judiciales,
concluyéndose que al amparo de la normativa aplicable, el pronunciamiento del juez debe
aplicarse y, por ende, proceder con la inscripción de lo que este indique.
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