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La inscripción de la inmovilización temporal de partidas con relación a la alicuota de uno de los copropietarios como protección al derecho del copropietario a propósito del precedente de observancia obligatoria aprobado en el pleno CXXXII

Hoyos Ybarra, Paloma Mayra Milagros January 2018 (has links)
El presente artículo académico tiene como propósito analizar las causas y efectos de la existencia de un procedimiento registral como el de inmovilización de partidas respecto a la alícuota de uno de los copropietarios a propósito del Precedente de Observancia Obligatoria adoptado en el Pleno CXXXII realizado el 27 de agosto de 2015, referente a la transferencia de cuotas ideales y la inmovilización temporal de partidas con relación a la alicuota de uno de los copropietarios. El principal problema encontrado en la Resolución nos lleva a realizarnos la siguiente pregunta ¿Es necesario la existencia de un procedimiento con estas características en un sistema registral como el nuestro? Para responder esta pregunta nos basaremos en el análisis de los principios registrales aplicables a nuestro sistema registral y que se vinculan con el Precedente de Observancia Obligatoria, para luego determinar si resulta necesario, si dota al registro de mayor seguridad, o si por el contrario significa un retraso. Para responder la pregunta antes efectuada, es necesario abordar el tema relacionado con la naturaleza del derecho real de copropiedad, el fin de los registros públicos, así como los efectos que tienen los temas antes mencionados en un sistema registral como el nuestro. / Trabajo académico
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Inmovilización temporal de partidas, como mecanismo de protección de los derechos inscritos

Avila Gonzales, Gladys Raquel January 2018 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Analiza la figura de la inmovilización temporal de partidas, en el ámbito del registro de predios que administra la Sunarp; a fin de determinar si este mecanismo de seguridad, que genera el cierre temporal de la partida registral de un predio, deviene en un mecanismo de protección de los derechos inscritos. Desde esta perspectiva, se ha verificado el estudio del procedimiento, así como los requisitos establecidos para la inmovilización temporal de partidas y su levantamiento de acuerdo a la directiva que la regula; comprendiendo la investigación además, los antecedentes normativos sobre su regulación, los criterios reiterados, acuerdos y precedentes de observancia obligatoria desarrollados por el Tribunal Registral de la Sunarp; así como el análisis de los datos estadísticos relativos a la solicitudes de inmovilización temporal de predios. Para luego, estimar conveniente su estudio en un sistema registral como el nuestro, para lo cual se ha hecho referencia a temas como el derecho de propiedad, seguridad jurídica, calificación registral; lo que ha permitido tomar una postura y plantear una propuesta, en aras de que los titulares registrales obtengan seguridad jurídica con la inscripción de sus derechos y en su caso con medidas adicionales de seguridad y protección eminentemente basadas en la libertad de su decisión. / Tesis
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Inscripción en el registro jurídico de predios de inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

Ordaya Huamán, Amadeo January 2018 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / Examina los mecanismos jurídicos de calificación registral para la inscripción del plano de trazado y lotización de predios ubicados en zonas arqueológicas o declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, inscripción de la condición de bien integrante, determina la naturaleza jurídica del acto inscribible, conoce cómo se encuentra regulada los centros históricos en otras municipalidades del Perú, la postura de los Tribunales Registrales del Perú y establece cuál es el criterio de clasificación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación según la Ley Nº 28296 y cómo se relaciona con el Registro Jurídico de Predios, la Ley Nº 27157 – Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; y, La Ley Nº 29090 – Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones. La visión de la investigación es contar con un registro de propiedad inmueble en el siglo XXI, constituido como un catalizador clave para las ciudades históricas sostenibles e integradoras, por medio de la publicidad erga omnes que sirva de vínculo entre la conservación del patrimonio cultural y el urbanismo contemporáneo, que se percibe como conflictiva, restrictiva y limitadora del ejercicio del derecho de propiedad; en razón que, el paisaje urbano y natural histórico es propia de la representación comunitaria e interactiva en espacios urbanos fragmentados. Esta visión, favorecerá una planificación urbana bien documentada que promueva el respeto a la identidad cultural, el paisaje cultural y al medio ambiente. / Tesis
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Ley 30313 ¿una desnaturalización a la esencia del procedimiento registral?

Clemente Gálvez, Daniela January 2018 (has links)
Grandes fraudes inmobiliarios se venían dando en el país debido a que una organización delictiva basándose en los vacíos legales los utilizo con el fin de apropiarse de manera ilegal de predios tanto públicos como privados. Ante esta realidad, la Ley 30313 fue la respuesta inmediata del estado para paralizar dichos actos, pero no previno lo que generaría a futuro esta ley ya que las distintas modificatorias de la misma cambiaron de manera sustancial la actividad registral y el procedimiento el cual fue, a todas luces, desnaturalizado. / Trabajo académico
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Restricciones a la propiedad por el derecho de vía

Marticorena Flores, Cesar 10 May 2017 (has links)
En el presente trabajo académico se analizó el Derecho de Vía desde los manuales de diseño de carreteras hasta las normas generales, las cuales la nombran para entender su carácter legal. Asimismo, se investigó el Derecho de Vía desde la doctrina y jurisprudencia para complementarla en un mayor ámbito, puesto que el mismo cuenta con poca normativa sobre sus características e implicancias como bien de dominio público. Teniendo claro lo que importa la faja de dominio se pudo comparar la misma con la propiedad de un privado, en caso ambas se contrapongan sobre un mismo predio. Para ello, es necesario el estudio de la normativa en materia registral que la regule, no sin antes recurrir a la Constitución Política y el Código Civil. Sólo así, los atributos del derecho de propiedad privada se han podido entender como restringidos. Además, se debe ahondar en el caso que un privado desee el uso de un terreno que forme parte de la misma. De otro lado, se investigó sobre las sanciones penales o administrativas en los casos en los que se realice obras sobre el Derecho de Vía sin autorización o se le dañe. Finalmente, se indagó sobre la demarcación y protección del Derecho de Vía, para la cual existe una Unidad Gerencial correspondiente en PROVIAS Nacional. / Trabajo académico
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En la legislación peruana ¿se admite la renuncia como forma de extinción al derecho de propiedad inmueble y como consecuencia de la misma la desinscripción del predio?

Luján Huamaní, Jhin Pio 10 May 2017 (has links)
Mediante Resolución N° 240-2013-SUNARP/PT, del 10 de setiembre de 2013, el Tribunal Registral resolvió publicar el precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno CIX, en el cual se dispuso lo siguiente: “Es inscribible la cancelación de la inscripción del derecho de propiedad sobre todo el predio y su consiguiente desinmatriculación por renuncia de su titular, siempre que ello no afecte derecho de terceros.” Al respecto, la renuncia al derecho de propiedad, es una forma sui generis o excepcional, de extinguir el derecho de propiedad; si bien, esta forma de extinción no se encuentra dentro de las causales tipificadas en el artículo 968 del Código Civil, sin embargo, las allí señaladas no tiene el carácter de numerus clausus, porque pueden existir otras formas de extinción, como ésta, para poner fin al derecho de propiedad. El Tribunal Registral estableció a la renuncia como una de las formas de extinción del derecho de propiedad, sin embargo, siendo un tribunal administrativo, no es el órgano competente para establecer una nueva forma de extinción al derecho de propiedad, ya que esta función le compete a otro poder del estado. / Trabajo académico
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Análisis del precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIV pleno y precisado en el pleno XCIX; y análisis de la función del registrador público en la actualidad

Pinillos Bazo, Andrea Cecilia 10 May 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación centra su análisis en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno XCIV, publicado el 24 de agosto de 2012 y precisado posteriormente en el Pleno XCIX, publicado del 01 de diciembre de 2012, cuyo texto, inicial fue el siguiente: “Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.” Luego de la precisión a la que se hizo referencia en el primer párrafo, el texto del Precedente de Observancia Obligatoria en cuestión, quedó redactado de la siguiente manera: “Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender - de manera absoluta, relativa ni temporal-, los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.” De este modo, en el presente trabajo de investigación se analiza el mencionado Precedente de Observancia Obligatoria (en adelante, POO) y su posterior precisión, así como la serie de dificultades que se presentaban a los Registradores al momento de calificar títulos que tuvieran alguna disposición que pudiera contradecir al artículo 882 del Código Civil antes de la promulgación del POO. Del mismo modo se analizarán las Resoluciones del Tribunal Registral que dieron pie al POO y los cambios que se generaron en la calificación registral, desde su promulgación / Trabajo académico
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Los alcances de la calificación de documentos administrativos: a propósito de una solicitud de independización de predio rústico

Sánchez Rodríguez, Perla Lucía 10 May 2017 (has links)
La calificación de los títulos que acceden al registro se encuentra regulada en el artículo 2011° del Código Civil, en el Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante RGRP) y en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (en adelante, “RIRP”). Si bien ninguna de estas normas cuenta actualmente con un artículo referido a la calificación especial de documentos administrativos, en el XCIII Pleno se aprobó un Precedente de Observancia Obligatoria por medio del cual se detalló el tipo de calificación que los Registradores debían aplicar en estos casos. En el presente artículo, desarrollaremos la aplicación de la calificación de documentos administrativos a propósito de la Resolución N° 278-2016-SUNARP-TR-L referida a la solicitud de inscripción de una Independización de Predio Rústico que resulta observada puesto que el Registrador encuentra mediante Informe de Catastro que el predio materia de independización se encuentra cerca a zona de playa y dentro de un Área de Conservación Regional. Finalmente, podremos determinar si la calificación aplicada por el registrador y el Tribunal Registral fue la acertada o si no correspondía presentar observaciones al título / Trabajo académico
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Crítica a la Resolución N° 454-2014-SUNARP-TR-L: la indebida aplicación del precedente de observancia obligatoria de calificación de documentos administrativos al momento de la calificación registral de una aprobación del proyecto de una habilitación urbana de un predio que involucre la faja marginal de un río

Zorrilla Garay, Julio César 10 May 2017 (has links)
El presente artículo o trabajo académico consistió en exponer las razones por las cuales el segundo precedente de observancia obligatoria aprobado en el Nonagésimo Tercer Pleno Registral, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2012, que establece la calificación registral restringida de los documentos administrativos que pretenden inscribirse en Registros Públicos, no debió aplicarse al momento de realizar la calificación registral de la aprobación del proyecto de habilitación Urbana Nueva como Lote Único en el distrito de San Juan de Lurigancho de un predio que involucraba o se sobreponía a la faja marginal del río Rímac, y por ende, no debió inscribirse en la partida registral correspondiente a dicho predio, debido a que existía un bien de dominio público hidráulico tutelado por la Constitución, la Ley de Recursos Hídricos y el Reglamento de la referida Ley, como es la referida faja marginal, que hacía imperioso que ésta tenga una mayor protección en vez de que se privilegie un interés privado que podría acarrear consecuencias que afecten a la faja marginal, y finalmente, la seguridad y el bienestar de la sociedad / Trabajo académico
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El tratamiento registral de los bienes culturales inmuebles y el segundo precedente de observancia obligatoria aprobado en el LXII pleno registral

Choque Porras, Sophia Norka 09 May 2017 (has links)
Desde el siglo XX, en el Perú, ha existido un particular interés respecto a la vivienda, ya sea como una política de Estado – usualmente mal gestada -, o por iniciativa de los propios ciudadanos. No obstante, se ha consolidado un conflicto entre la modernidad y urbanización de la ciudad frente a la conservación y puesta en valor de bienes inmuebles de valor histórico. Este conflicto no sólo ha hecho peligrar y coadyuvar a su deterioro o extinción, sino que se observado una peculiar desatención por parte del Estado ante un deficiente marco legal de protección e incentivo. Es así que, en el presente trabajo, no sólo analizaremos dichas situaciones, sino además el tratamiento que se le ha dado a los Bienes Inmuebles Culturales en sede registral, en especial al II Precedente de Observancia Obligatoria del LXII Pleno Registral. / Trabajo académico

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