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    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
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Negocios internacionales. MTA6. Fuerzas ambientales

30 November 2013 (has links)
1- Medio ambiente y su sostenibilidad. 2- El Fairtrade o Comercio justo. 3- Responsabilidad social empresarial.
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Negocios internacionales. MTA4. Entorno de los negocios internacionales: Fuerzas culturales

30 November 2013 (has links)
1- Definición, componentes y factores de la cultura. 2-Dimensiones de la cultura en los negocios internacionales. 3-Factores de comportamiento que influyen en las prácticas de negocios en los países.
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Negocios internacionales. MTA3. Inversión extranjera directa

30 November 2013 (has links)
1-Motivaciones para realizar inversiones en el exterior. 2-Estrategias para realizar inversión extranjera directa. 3-Tipos y modalidades de inversión extranjera directa.
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Negocios internacionales. MTA2. Instrumentos de regulación del comercio

30 November 2013 (has links)
Intervención del Gobierno en el Comercio a través de los Instrumentos de Política Comercial, Argumentos Económicos y No Económicos a favor de la intervención gubernamental, y Los instrumentos de control del comercio: las Barreras Arancelarias y No Arancelarias.
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Regulación Óptima Bajo Información Incompleta: Precios Versus Cantidades”

Vásquez Ortiz, Jorge Andrés January 2009 (has links)
En esta tesis comparamos dos mecanismos para regular a un monopolio cuando existe información asimétrica en la demanda o costos: fijar el precio del bien o servicio, o fijar la cantidad a ser producida. Este es un problema de agente-principal, que resolvemos usando Diseño de Mecanismos (mecanismos sofisticados) y mecanismos simples –es decir, restringiendo al regulador a nombrar un precio o una cantidad para todo estado operacional del monopolio. Si bien el primer enfoque es más general y permite alcanzar un mayor bienestar social, es considerado difícil de implementar en la práctica, por lo que también resolvemos para el caso de mecanismos que no inducen revelación de información. Para cada caso, caracterizamos los mecanismos regulatorios en precios y cantidades, y luego comparamos para elegir el que genere mayor bienestar social. Encontramos que cuando los costos son desconocidos para el regulador, regular por cantidad es equivalente a regular por precio, independiente de si los mecanismos son simples o sofisticados. La razón es que ambas regulaciones se pueden mapear de forma unívoca a través de la función de demanda. Sin embargo, cuando la demanda es desconocida, la comparación entre ambos mecanismos depende de si los mecanismos son simples o sofisticados, y de la forma de los costos del monopolista. Si el regulador regula con mecanismos sofisticados y los costos marginales son no-decrecientes, la regulación por precio domina a la regulación por cantidad: la primera alcanza el first-best dejando con cero ganancias a la firma, mientras que la última induce ineficiencias asignativas y deja a la firma con rentas informacionales. Si los mecanismos son sofisticados y los costos marginales son decrecientes, la comparación entre precios y cantidades dependerá de los valores de los parámetros, en particular de la importancia de las ganancias de la firma en la función objetivo. Por otro lado, si los mecanismos son simples y los costos marginales son no-crecientes, regular por precio domina a cantidad, y cuando los costos marginales son crecientes, la comparación depende de los valores de los parámetros. Finalmente, analizamos los potenciales incentivos a racionar del monopolista cuando la demanda es desconocida, resaltando la necesidad de instituciones intermediarias que se preocupen de corregir tal comportamiento, con el n de que ambos mecanismos regulatorios cumplan su objetivo.
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Redes de reguladores: una nueva realidad jurídica en el derecho internacional económico

Gabler Cuadra, Francisca Paz January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Durante los últimos 20 años la realidad en la arena internacional ha ido modificándose y adoptando una mayor transcendencia en la realidad doméstica de los diversos Estados que participan activamente de la Comunidad Internacional. Han surgido nuevas formas de relacionarse a nivel internacional, lo que ha generado la presentación de un proyecto académico del Institute for International Law and Justice de la New York University School of Law, el cual se denomina Derecho Administrativo Global – Global Administrative Law-. Su nombre ya nos permite deducir que estamos frente a un mundo globalizado que presenta el desarrollo de nuevas formas de administrar las relaciones entre privados, agentes gubernamentales y Estados a nivel supraestatal. Una de estas formas de administración internacional es en la que se centra esta investigación: las redes de reguladores. Cómo ellas trabajan y generan estándares que forman parte de la realidad del Derecho Internacional Económico- como fuente indirecta del mismo -, y asimismo, como ellas se incorporan a las realidades normativas nacionales a través de diversos medios como leyes, decretos, circulares o prácticas de los diversos agentes, es el análisis que aquí se realiza. Sin embargo, todo lo anterior, es investigado y analizado desde la perspectiva del escenario chileno frente esta realidad internacional de las redes transgubernamentales de reguladores económicos.
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Responsabilidad de los grupos empresariales

Hauva Gröne, Diego January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La tesis fundamental del presente trabajo radica, entonces, en el reconocimiento de la problemática jurídica de los grupos empresariales, así como su análisis y, por último el establecimiento de las hipótesis, principios y fundamentos por los cuales consideramos que la sociedad dominante ha de asumir las deudas de las sociedades controladas, principalmente a fin de contrarrestar el riesgo de incumplimiento a que pudiere verse expuesto el acreedor social. Así las cosas, en nuestra opinión, resulta menester determinar nuevas consecuencias legale relativas a la responsabilidad por el hecho ajeno, en relación a un acto ejecutado por una sociedad que se encuentra controlada por una sociedad "Holding", y que a su vez, es deudora de un tercero, siendo así imprescindible garantizar su cumplimiento mediante el establecimiento de un sistema efectivo de responsabilidad legal en que los demás integrantes del grupo empresarial, especialmente la sociedad controlada o dominante, han de caucionar a los otros integrantes, mediante el establecimiento de un sistema de resposabilidad subsidiaria. Asimismo y de manera muy particular, en la última parte del presnte trabajo nos abocaremos al análisis de la responsabilidad de los grupos económicos, cuando una de las sociedades dominadas es declarada en falencia.
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Las operaciones de concentración, su análisis, control y desafíos : una visión desde el derecho comparado

Correa Serrano, Juan Cristóbal January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Las operaciones de concentración tienen lugar, dicho de un modo general, cuando dos empresas dejan de ser económicamente independientes entre sí. El concepto de operación de concentración comprende un rango más amplio de fenómenos que las fusiones que describe el Derecho comercial. Ello, pues en sede de libre competencia importa más el fenómeno económico de ese cese en la independencia entre dos agentes, que la forma jurídica bajo la cual se lleve a cabo. A pesar de existir cierto consenso en torno al tipo de fenómenos que caen dentro de lo que llamamos operaciones de concentración, persisten ciertas diferencias terminológicas respecto de cómo aludirles. Hay quienes –como haremos nosotros en este trabajo– se refieren a ese conjunto de fenómenos como operaciones de concentración, como fusiones, como concentraciones o utilizando ambos conceptos en forma conjunta. La diferencia terminológica arranca del derecho comparado, donde los países anglosajones aluden a ellas como mergers, y el mundo continental, que se refiere a ellas como concentraciones o concentrations. Con todo, cabe resaltar que la diferencia es casi puramente terminológica. Nosotros aludiremos a ellas indistintamente como operaciones de concentración, concentraciones o fusiones
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El proceso de mejora regulatoria en relación a las empresas de menor tamaño en Chile

Zaror Miralles, Danielle Mylena 04 1900 (has links)
Tesis (grado de magíster en derecho económico) / Este trabajo tiene por objeto dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Programa de Magíster en Derecho de la Universidad de Chile, en el caso específico, para optar al grado de Magíster en Derecho Económico. Con ocasión de mi desempeño como abogada al interior de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fui asignada con dedicación preferente al equipo de profesionales que comenzaron el trabajo de redacción del primer marco regulatorio para las empresas de menor tamaño en Chile. Por esa circunstancia profesional, me vi involucrada en el desarrollo de un tema interesante y con escasas indagaciones desde el punto de vista del Derecho. En Chile, las empresas de menor tamaño, como tales, no son un objeto de estudio de la doctrina jurídica, no obstante serlo para la doctrina económica. En la práctica es posible encontrar algunos programas académicos que miran al sujeto “empresa” y contribuyen al conocimiento de las diferentes regulaciones atingentes a la actividad empresarial, pero como postulamos, no hay un estudio pormenorizado de los efectos que esas regulaciones tienen en la competitividad y posibilidad de desarrollo de la empresa, atendiendo al tamaño de esta. Es este uno de los principales ejes de la problemática que desarrollaremos en esta investigación, esto es, cómo las diversas regulaciones no han sido desarrolladas en consideración al sujeto llamado a cumplirlas. Este trabajo pretende destacar la importancia de las empresas de menor tamaño para la economía nacional pero además lo importante que resulta que la regulación aplicable a la actividad empresarial sea ajustada a su realidad.
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Acuerdos de exclusividad y libre competencia análisis de la competitividad de una conducta

Lema Abarca, Cristóbal Matías January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto de estudio de esta tesis son los Acuerdos de Exclusividad —aquellos a través de los cuales se prohíbe a un comprador adquirir bienes o servicios de los competidores del vendedor exclusivo—; fenómeno común pero poco estudiado que se observa principalmente en la cadena de distribución de bienes y, en menor medida, de servicios. Normalmente, la preocupación del Derecho de la Competencia respecto a este comportamiento es que las empresas dominantes pueden emplearlos para excluir anticompetitivamente a sus rivales. Además, se plantea que cuando los Acuerdos de Exclusividad son usados por todos o la mayoría de los agentes económicos de un mercado, éstos también pueden relajar la competencia y propiciar una colusión en el mercado afectado, y, en caso de que los Acuerdos de Exclusividad sean pactados con distribuidores, perjudicar o dificultar las elecciones de los consumidores. A pesar de lo anterior, esta práctica puede ser utilizada con propósitos procompetitivos, pues es comúnmente aceptado que los Acuerdos de Exclusividad permiten disminuir los costos de transacción de las partes involucradas o solucionar un eventual problema de cautividad y, si son parte de un contrato de distribución, eliminar un posible problema de parasitismo o fomentar la competencia por la distribución. Debido a que los Acuerdos de Exclusividad tienen el potencial para ocasionar efectos anticompetitivos y procompetitivos, se propone —en línea con parte de la jurisprudencia y doctrina comparada, y con los fallos del TDLC en casos de abuso de posición dominante— que éstos se analicen conforme a la regla de la razón, test que correspondería aplicar sin importar el poder de mercado que detente el vendedor.

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