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Los fondos soberanos de inversiónCano Gallardo, Coral de Cielo 06 October 2014 (has links)
Los Fondos Soberanos de Inversión (FSIs) son considerados como uno de los
principales actores en la economía internacional al poder impulsar los mercados
financieros internacionales y la economía global con sus magnos presupuestos.
Gracias a esta importante posición, los FSIs también son vistos con temor en algunos
países al considerárseles un “caballo de troja”, o instrumento de Estados extranjeros
con el cual buscan ocultar los verdaderos objetivos como podría ser el controlar
algunos de los sectores estratégicos foráneos.
Frente a estas dos posiciones no hay otra conclusión que establecer que
estamos frente no sólo a un importante sino poderoso sujeto que puede ocasionar
grandes efectos, tanto positivos como negativos, en sus propias economías y en el
exterior. Por ello, también cobra interés por aquellos Estados que recibirán dichas
inversiones sobre su tratamiento y regulación.
En la presente investigación tratamos de responder a nuestra principal
pregunta ¿Qué son los Fondos Soberanos de Inversión? De esa manera, quisiéramos
informar a los funcionarios de las instituciones económicas de los gobiernos a conocer
más sobre este importante actor, así como de saber cómo interactuar con él y, de ser
el caso, ayudar a fundamentar sus decisiones de establecer uno en su país. / Tesis
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La protección de la propiedad intelectual en el comercio internacional de bienes a través de la aplicación de medidas en frontera.Mosqueira Chauca, Christian 12 February 2015 (has links)
Tesis
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La libertad de pesca en la alta mar y sus limitaciones en el derecho internacional contemporáneoGutiérrez Figueroa, Francisco 30 March 2017 (has links)
Los mares y océanos se han convertido en el escenario de una tensión permanente entre la
libertad de pesca y la conservación de los recursos pesqueros en la alta mar. Esta tensión se
ve reflejada en la multiplicación de incidentes, el desarrollo normativo y la práctica de
tribunales como el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, cuya jurisprudencia gira,
casi exclusivamente, en torno al apresamiento de buques pesqueros que estaban realizando
actividades de pesca en zonas de la alta mar adyacentes a la Zona Económica Exclusiva
(ZEE) de los Estados ribereños. / Tesis
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La interpretación del artículo XX del GATT y la discriminación arbitraria o injustificada: una revisión a partir del caso Brasil-neumáticos remoldeadosLovatón Espadín, Azucena Noemí 16 May 2016 (has links)
La participación de los Estados en los Acuerdos Comerciales Regionales y en el sistema multilateral del comercio representado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede dar lugar a un posible conflicto de obligaciones internacionales tal como sucedió en el caso Brasil-neumáticos remoldeados. En el año 2000, Brasil prohibió la concesión de licencias de importación de neumáticos remoldeados y usados. Dicha medida fue declarada incompatible con la normativa del Mercosur por un Tribunal Arbitral Ad hoc de dicho acuerdo comercial regional. Como consecuencia de tal decisión, Brasil eliminó dicha prohibición y estableció en el artículo 40 de la Portaría SECEX 14/04, conocida también como la Exención del MERCOSUR, que sólo se otorgarían licencias de importación para neumáticos remoldeados originarios y procedentes de los Estados Miembros del MERCOSUR. La adopción de esta medida generó que la Comunidad Europea iniciara contra Brasil un procedimiento de solución de diferencias ante la OMC, alegando la violación de diversas disposiciones del GATT de 1994.
Esta tesis analiza cómo la Exención del MERCOSUR, que fue adoptada como resultado de la decisión de un órgano jurisdiccional regional, pudo haberse justificado al amparo del preámbulo del artículo XX del GATT, al no aplicarse de una forma que daba lugar a una discriminación arbitraria o injustificable. En este sentido, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de este caso, en aplicación del principio de armonización, el Órgano de Apelación pudo haber interpretado el preámbulo del artículo XX del GATT de conformidad con la decisión del tribunal arbitral regional y de las obligaciones internacionales asumidas por el Gobierno del Brasil en el ámbito del MERCOSUR.
Este trabajo evalúa la importancia y los principales criterios que componen el preámbulo del artículo XX del GATT. Asimismo, se analiza de qué manera el tribunal regional del MERCOSUR y los órganos resolutivos de la OMC se han pronunciado respecto a medidas restrictivas a la importación de neumáticos como es el caso de la Exención del MERCOSUR. Finalmente, se estudia la existencia de doctrinas como la de la interpretación consistente o la armonización tanto en el ámbito regional como en el multilateral, y la forma cómo dichas doctrinas promueven, siempre que sea posible y necesario, una armonización entre las obligaciones multilaterales como las existentes en el marco de la OMC, con las decisiones y obligaciones derivadas de un acuerdo comercial regional.
En el caso materia de análisis, se concluye que la aplicación del principio de armonización era válida porque se ha establecido que en la evaluación de los conceptos de discriminación arbitraria e injustificable previstos en el preámbulo del artículo XX del GATT, se pueden tomar en consideración otros factores adicionales teniendo en cuenta la naturaleza de la medida en litigio. / The participation of States in Regional Trade Agreements and in the multilateral trading system represented by the World Trade Organization (WTO) can give rise to a possible conflict of international obligations as it happened in the case of Brazil — Measures Affecting Imports of Retreaded Tires. In 2000, Brazil prohibited the granting of import licenses of retreaded and used tires. A MERCOSUR Ad Hoc Arbitral Tribunal considered that this measure was incompatible with MERCOSUR law. As a result of this decision, Brazil eliminated the prohibition and Article 40 of the Portaría SECEX 14/04, also known as the MERCOSUR exemption, provided that import licenses would only be granted for retreaded tires coming from and originating in MERCOSUR Member States. The adoption of this measure gave rise to a complaint brought by the European Community against Brazil under the WTO dispute settlement system. The European Community claimed that Brazil breached several provisions of the GATT of 1994.
This thesis analyzes how the MERCOSUR exemption, which was adopted as a result of a decision of a jurisdictional regional body, could have been justified under the framework of Article XX of the GATT, since it was not applied in a manner that resulted in arbitrary or unjustifiable discrimination. In this sense, taking into account the special circumstances of this case, on the basis of the principle of harmonization, the Appellate Body could have interpreted the preamble of Article XX of the GATT in accordance with the decision of the regional arbitral tribunal and the international obligations assumed by the Government of Brazil in MERCOSUR.
This thesis assesses the importance and the main criteria laid down in the preamble of Article XX of the GATT. Also, it analyzes the manner in which the regional tribunal in MERCOSUR and the WTO decision-making bodies ruled about the restrictive measures on the importation of tires such as the MERCOSUR exemption. Finally, this paper studies the existence of doctrines such as consistent interpretation and harmonization at the regional and multilateral level, and the manner in which they promote, whenever possible and necessary, a harmonization between multilateral obligations, for example, those obligations with the framework of the WTO, and decisions and obligations under a regional trade agreement.
The thesis concludes that the application of the principle of harmonization was valid because, as it has been demonstrated, in the assessment of the concepts of arbitrary or unjustifiable discrimination provided for in the preamble of Article XX of the GATT, additional factors can be taken into account considering the nature of the measure at issue. / Tesis
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La viabilidad del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones para el Perú : posibilidades a pesar de las críticas de Argentina, Ecuador, Bolivia y VenezuelaPrutsky L., Debora 09 April 2014 (has links)
La situación actual del comercio internacional demuestra la importancia de las relaciones
comerciales y económicas entre los estados; los países necesitan de la inversión
extranjera para poder desarrollarse, debiendo para ello contar con un clima favorable a la
misma, así como con las condiciones óptimas para poder permitir a los inversionistas
extranjeros desarrollar sus negocios. La constante evolución de la economía, el comercio
mundial y la globalización han generado que los estados negocien acuerdos comerciales,
celebrándose así una gran cantidad de Tratados Bilaterales de Inversión, en adelante
BITs1
Sin embargo, aun cuando el sistema CIADI en general ha tenido gran aceptación, existen
diversos estados que han expresado su descontento con la manera en que se desarrollan
y Tratados de Libre Comercio, en adelante TLCs, debido a la rapidez de los flujos
económicos y comerciales y las ventajas que genera para las economías de los estados
que participan en estos acuerdos.
Teniendo esto en consideración, los estados exportadores de inversión buscan proteger a
sus inversionistas, motivo por el cual se han suscrito diversos acuerdos, donde se
establecen condiciones especiales de protección y seguridad a la inversión extranjera.
Por ello, se establecieron cláusulas de solución de controversias que contemplan el
desarrollo de la disputa en una instancia ajena al estado sede de la inversión, teniendo
como objetivo evitar la posible parcialización de los tribunales nacionales para con sus
estados y la desconfianza de los inversionistas en los sistemas judiciales nacionales. A
través de estas cláusulas se busca contar con un mecanismo por el que las controversias
entre el estado y el inversionista puedan ser resueltas rápida y definitivamente; a tal
efecto, se tienen previstos diversos medios de solución como mediación, conciliación y
arbitraje, siendo éste último el que ha tenido el mayor y más notable desarrollo a escala
internacional, especialmente debido a los procedimientos llevados ante el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, en adelante CIADI.
Siguiendo la tendencia establecida en los diversos acuerdos firmados por los estados
alrededor del mundo, más de 140 países han ratificado el Convenio CIADI, demostrando
la confianza en dicho sistema, apreciándolo como mecanismo a utilizar en caso se suscite
algún tipo de controversia entre un inversionista y el estado sede de la inversión. / Tesis
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Redes de reguladores: una nueva realidad jurídica en el derecho internacional económicoGabler Cuadra, Francisca Paz January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Durante los últimos 20 años la realidad en la arena internacional ha ido modificándose y adoptando una mayor transcendencia en la realidad doméstica de los diversos Estados que participan activamente de la Comunidad Internacional. Han surgido nuevas formas de relacionarse a nivel internacional, lo que ha generado la presentación de un proyecto académico del Institute for International Law and Justice de la New York University School of Law, el cual se denomina Derecho Administrativo Global – Global Administrative Law-. Su nombre ya nos permite deducir que estamos frente a un mundo globalizado que presenta el desarrollo de nuevas formas de administrar las relaciones entre privados, agentes gubernamentales y Estados a nivel supraestatal. Una de estas formas de administración internacional es en la que se centra esta investigación: las redes de reguladores. Cómo ellas trabajan y generan estándares que forman parte de la realidad del Derecho Internacional Económico- como fuente indirecta del mismo -, y asimismo, como ellas se incorporan a las realidades normativas nacionales a través de diversos medios como leyes, decretos, circulares o prácticas de los diversos agentes, es el análisis que aquí se realiza. Sin embargo, todo lo anterior, es investigado y analizado desde la perspectiva del escenario chileno frente esta realidad internacional de las redes transgubernamentales de reguladores económicos.
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Rol del amicus curiae en los procedimientos arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones(CIADI) referidos a las expropiaciones en los países en desarrolloZegarra Blanco, Alejandra Fiorella 02 September 2013 (has links)
La presente investigación busca analizar a través del estudio de varios casos el rol del
Amicus Curiae en los procedimientos arbitrales de inversión, y explorar la relevancia
de su participación, la cual ha servido para que el Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) adopte nuevas normas al respecto y
acepte su participación a través de la presentación del informe amicus curiae.
En particular se ha planteado que lejos de ocasionar un perjuicio al inversionista y al
procedimiento arbitral, los Amicus Curiae podrían contribuir a que los tribunales
estén provistos de mayor información sobre la controversia, a fin de que se tome una
decisión adecuada.
Esta participación resultará relevante para los países en desarrollo, que no cuenten
con los medios económicos y humanos suficientes para sustentar su defensa, en
especial teniendo en cuenta los altos costos que requiere la participación en este tipo
de procedimientos. Esta investigación se llevará a cabo usando el método
comparativo, estudiando la participación de los Amicus Curiae en cortes
internacionales, la Organización Mundial del Comercio (OMC), centros de arbitrajes
internacionales y el CIADI, donde las controversias a resolverse involucran la
participación de diferentes países en desarrollo. / Tesis
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La determinación de la competencia ratione materiae de los tribunales arbitrales constituidos en el ámbito del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones : consideraciones en torno a la aplicación del test SaliniCampos Sánchez, Nathaly Mara 19 June 2013 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal analizar de
qué manera la identificación de criterios o características vinculados a una
noción general de “inversión” podría contribuir a la determinación de la
competencia material (competencia ratione materiae) de los tribunales
arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (en adelante, el CIADI) y si, en ese sentido, el denominado “test
Salini” constituiría una herramienta válida para la identificación de tales criterios
o características. / Tesis
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La elusión de derechos antidumping en el Perú a la luz del acuerdo antidumpingJiménez Aquiño, Carmen Alejandra 23 October 2020 (has links)
Los derechos antidumping son las medidas que prevé el Artículo VI del GATT y el
Acuerdo Antidumping para corregir los daños que causan las prácticas de
dumping en determinada industria nacional. No obstante, desde hace varios años
los exportadores e importadores afectados por estas medidas han decidido
emplear diversas estrategias comerciales fraudulentas para evitar el pago de tales
derechos. Por ese motivo, en nuestro país, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM
proscribe la elusión de derechos antidumping bajo la modalidad de importación de
partes, piezas o componentes de un producto afecto a derechos para ser
ensamblado y comercializado en el Perú, en cuyo caso la norma permite que se
efectúe una ampliación de los derechos antidumping impuestos al producto final a
las partes, piezas o componentes del mismo. De esta manera, el objetivo del
presente trabajo de investigación es exponer las razones por las que esta medida
antielusión (la ampliación de derechos a las partes, piezas o componentes del
producto final) no es compatible con el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping. Para
tales fines, se desarrolla el marco legal de las prácticas de dumping y los derechos
antidumping en el derecho internacional económico (capítulo I), así como las
prácticas de elusión en el sistema multilateral del comercio (capítulo II) hasta
arribar al capítulo III donde se concluye principalmente que el Acuerdo
Antidumping solo permite la imposición de derechos antidumping al “producto
similar” definido en una investigación original por prácticas de dumping, pero no
contempla la posibilidad de que estos derechos puedan afectar a otros productos
o ser ampliados posteriormente a las partes de estos.
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La terminación por consentimiento de las partes de los tratados de inversión frente a las legítimas expectativas del inversionista: Un debate en torno a la teoría de los derechos derivados y directosMoreno Macedo, Antonino Edmundo 23 November 2023 (has links)
En esta investigación, el autor realiza un análisis en torno a si la terminación por
consentimiento de las partes de un acuerdo internacional de inversiones (AII), ya
sea un tratado bilateral de inversiones (TBI) o un tratado de libre comercio con
capítulo de inversión (TLC), resultaría contrario a las legítimas expectativas del
inversionista.
A fin de brindar una respuesta, se considera indispensable estudiar la figura
jurídica de la terminación de los tratados, con especial énfasis en los AII, en vista
de que estos poseen disposiciones conocidas como cláusulas de supervivencia
en mérito de las cuales las protecciones que brinda un AII permanecen por cierto
periodo luego de terminado el tratado.
Luego de ello, se abordará la discusión en torno a la naturaleza de los derechos
del inversionista, es decir, las teorías de los derechos directos y derivados, a fin
de establecer si, bajo alguna de estas, es posible alegar que la terminación por
consentimiento del AII en cuestión supone una vulneración de los derechos del
inversionista.
Finalmente, se estudiarán a las legítimas expectativas del inversionista dentro
del estándar del trato justo y equitativo, además de analizar si, concretamente,
estas suponen una obligación de estabilidad jurídica, para luego examinar las
distintas estrategias que podrían ser invocadas por el inversionista,
identificándose entre ellas el considerar a las legítimas expectativas como parte
del trato justo y equitativo, como principio general del derecho internacional y
como un acto unilateral del Estado.
Palabras Clave: terminación por consentimiento, cláusulas de supervivencia,
derechos del inversionista, legítimas expectativas, trato justo y equitativo,
principios generales del derecho internacional, actos unilaterales de los Estados,
Derecho Económico Internacional, Derecho de las Inversiones Internacionales. / In this research, the author performs an analysis on whether the termination by
consent of the parties of an International Investment Agreement (IIA), would be
considered as a breach of the obligation to protect the legitimate expectations of
the investor.
In order to provide an answer, a survey of the rules that regulates the termination
of the treaties is considered essential, with special emphasis on IIAs, given that
these have provisions known as survival clauses which allow that the protections
provided by an IIA remain for a certain period after the termination of the relevant
treaty.
After that, the discussion will be focused on the nature of the investor's rights, i.e,
the theories of direct and derivative rights. The reason for this is for establishing
whether, under any of these theories, it is possible for the investor to file a claim
against the host State for breach of its legitimate expectations due to the mutual
termination of the AII.
Finally, the obligation to protect the legitimate expectations of the investor are
studied, the assessment that is employed is to determine when does this exist
and the scope of their protection, specifically if they imply an obligation of legal
stability.
After that, the author will review the different strategies that could be invoked by
the investor, identifying among them, considering legitimate expectations as part
of fair and equitable treatment, as customary international law, as a general
principle of international law and as a unilateral act of the State.
Keywords: termination by consent, survival clauses, investor rights, legitimate
expectations, fair and equitable treatment, general principles of international law,
unilateral acts of State, Economic International Law, International Investment
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