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La interpretación del artículo XX del GATT y la discriminación arbitraria o injustificada: una revisión a partir del caso Brasil-neumáticos remoldeados

Lovatón Espadín, Azucena Noemí 16 May 2016 (has links)
La participación de los Estados en los Acuerdos Comerciales Regionales y en el sistema multilateral del comercio representado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede dar lugar a un posible conflicto de obligaciones internacionales tal como sucedió en el caso Brasil-neumáticos remoldeados. En el año 2000, Brasil prohibió la concesión de licencias de importación de neumáticos remoldeados y usados. Dicha medida fue declarada incompatible con la normativa del Mercosur por un Tribunal Arbitral Ad hoc de dicho acuerdo comercial regional. Como consecuencia de tal decisión, Brasil eliminó dicha prohibición y estableció en el artículo 40 de la Portaría SECEX 14/04, conocida también como la Exención del MERCOSUR, que sólo se otorgarían licencias de importación para neumáticos remoldeados originarios y procedentes de los Estados Miembros del MERCOSUR. La adopción de esta medida generó que la Comunidad Europea iniciara contra Brasil un procedimiento de solución de diferencias ante la OMC, alegando la violación de diversas disposiciones del GATT de 1994. Esta tesis analiza cómo la Exención del MERCOSUR, que fue adoptada como resultado de la decisión de un órgano jurisdiccional regional, pudo haberse justificado al amparo del preámbulo del artículo XX del GATT, al no aplicarse de una forma que daba lugar a una discriminación arbitraria o injustificable. En este sentido, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de este caso, en aplicación del principio de armonización, el Órgano de Apelación pudo haber interpretado el preámbulo del artículo XX del GATT de conformidad con la decisión del tribunal arbitral regional y de las obligaciones internacionales asumidas por el Gobierno del Brasil en el ámbito del MERCOSUR. Este trabajo evalúa la importancia y los principales criterios que componen el preámbulo del artículo XX del GATT. Asimismo, se analiza de qué manera el tribunal regional del MERCOSUR y los órganos resolutivos de la OMC se han pronunciado respecto a medidas restrictivas a la importación de neumáticos como es el caso de la Exención del MERCOSUR. Finalmente, se estudia la existencia de doctrinas como la de la interpretación consistente o la armonización tanto en el ámbito regional como en el multilateral, y la forma cómo dichas doctrinas promueven, siempre que sea posible y necesario, una armonización entre las obligaciones multilaterales como las existentes en el marco de la OMC, con las decisiones y obligaciones derivadas de un acuerdo comercial regional. En el caso materia de análisis, se concluye que la aplicación del principio de armonización era válida porque se ha establecido que en la evaluación de los conceptos de discriminación arbitraria e injustificable previstos en el preámbulo del artículo XX del GATT, se pueden tomar en consideración otros factores adicionales teniendo en cuenta la naturaleza de la medida en litigio. / The participation of States in Regional Trade Agreements and in the multilateral trading system represented by the World Trade Organization (WTO) can give rise to a possible conflict of international obligations as it happened in the case of Brazil — Measures Affecting Imports of Retreaded Tires. In 2000, Brazil prohibited the granting of import licenses of retreaded and used tires. A MERCOSUR Ad Hoc Arbitral Tribunal considered that this measure was incompatible with MERCOSUR law. As a result of this decision, Brazil eliminated the prohibition and Article 40 of the Portaría SECEX 14/04, also known as the MERCOSUR exemption, provided that import licenses would only be granted for retreaded tires coming from and originating in MERCOSUR Member States. The adoption of this measure gave rise to a complaint brought by the European Community against Brazil under the WTO dispute settlement system. The European Community claimed that Brazil breached several provisions of the GATT of 1994. This thesis analyzes how the MERCOSUR exemption, which was adopted as a result of a decision of a jurisdictional regional body, could have been justified under the framework of Article XX of the GATT, since it was not applied in a manner that resulted in arbitrary or unjustifiable discrimination. In this sense, taking into account the special circumstances of this case, on the basis of the principle of harmonization, the Appellate Body could have interpreted the preamble of Article XX of the GATT in accordance with the decision of the regional arbitral tribunal and the international obligations assumed by the Government of Brazil in MERCOSUR. This thesis assesses the importance and the main criteria laid down in the preamble of Article XX of the GATT. Also, it analyzes the manner in which the regional tribunal in MERCOSUR and the WTO decision-making bodies ruled about the restrictive measures on the importation of tires such as the MERCOSUR exemption. Finally, this paper studies the existence of doctrines such as consistent interpretation and harmonization at the regional and multilateral level, and the manner in which they promote, whenever possible and necessary, a harmonization between multilateral obligations, for example, those obligations with the framework of the WTO, and decisions and obligations under a regional trade agreement. The thesis concludes that the application of the principle of harmonization was valid because, as it has been demonstrated, in the assessment of the concepts of arbitrary or unjustifiable discrimination provided for in the preamble of Article XX of the GATT, additional factors can be taken into account considering the nature of the measure at issue.
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La viabilidad del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones para el Perú : posibilidades a pesar de las críticas de Argentina, Ecuador, Bolivia y Venezuela

Prutsky L., Debora 09 April 2014 (has links)
La situación actual del comercio internacional demuestra la importancia de las relaciones comerciales y económicas entre los estados; los países necesitan de la inversión extranjera para poder desarrollarse, debiendo para ello contar con un clima favorable a la misma, así como con las condiciones óptimas para poder permitir a los inversionistas extranjeros desarrollar sus negocios. La constante evolución de la economía, el comercio mundial y la globalización han generado que los estados negocien acuerdos comerciales, celebrándose así una gran cantidad de Tratados Bilaterales de Inversión, en adelante BITs1 Sin embargo, aun cuando el sistema CIADI en general ha tenido gran aceptación, existen diversos estados que han expresado su descontento con la manera en que se desarrollan y Tratados de Libre Comercio, en adelante TLCs, debido a la rapidez de los flujos económicos y comerciales y las ventajas que genera para las economías de los estados que participan en estos acuerdos. Teniendo esto en consideración, los estados exportadores de inversión buscan proteger a sus inversionistas, motivo por el cual se han suscrito diversos acuerdos, donde se establecen condiciones especiales de protección y seguridad a la inversión extranjera. Por ello, se establecieron cláusulas de solución de controversias que contemplan el desarrollo de la disputa en una instancia ajena al estado sede de la inversión, teniendo como objetivo evitar la posible parcialización de los tribunales nacionales para con sus estados y la desconfianza de los inversionistas en los sistemas judiciales nacionales. A través de estas cláusulas se busca contar con un mecanismo por el que las controversias entre el estado y el inversionista puedan ser resueltas rápida y definitivamente; a tal efecto, se tienen previstos diversos medios de solución como mediación, conciliación y arbitraje, siendo éste último el que ha tenido el mayor y más notable desarrollo a escala internacional, especialmente debido a los procedimientos llevados ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, en adelante CIADI. Siguiendo la tendencia establecida en los diversos acuerdos firmados por los estados alrededor del mundo, más de 140 países han ratificado el Convenio CIADI, demostrando la confianza en dicho sistema, apreciándolo como mecanismo a utilizar en caso se suscite algún tipo de controversia entre un inversionista y el estado sede de la inversión.
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Los fondos soberanos de inversión

Cano Gallardo, Coral de Cielo 06 October 2014 (has links)
Los Fondos Soberanos de Inversión (FSIs) son considerados como uno de los principales actores en la economía internacional al poder impulsar los mercados financieros internacionales y la economía global con sus magnos presupuestos. Gracias a esta importante posición, los FSIs también son vistos con temor en algunos países al considerárseles un “caballo de troja”, o instrumento de Estados extranjeros con el cual buscan ocultar los verdaderos objetivos como podría ser el controlar algunos de los sectores estratégicos foráneos. Frente a estas dos posiciones no hay otra conclusión que establecer que estamos frente no sólo a un importante sino poderoso sujeto que puede ocasionar grandes efectos, tanto positivos como negativos, en sus propias economías y en el exterior. Por ello, también cobra interés por aquellos Estados que recibirán dichas inversiones sobre su tratamiento y regulación. En la presente investigación tratamos de responder a nuestra principal pregunta ¿Qué son los Fondos Soberanos de Inversión? De esa manera, quisiéramos informar a los funcionarios de las instituciones económicas de los gobiernos a conocer más sobre este importante actor, así como de saber cómo interactuar con él y, de ser el caso, ayudar a fundamentar sus decisiones de establecer uno en su país.
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La elusión de derechos antidumping en el Perú a la luz del acuerdo antidumping

Jiménez Aquiño, Carmen Alejandra 23 October 2020 (has links)
Los derechos antidumping son las medidas que prevé el Artículo VI del GATT y el Acuerdo Antidumping para corregir los daños que causan las prácticas de dumping en determinada industria nacional. No obstante, desde hace varios años los exportadores e importadores afectados por estas medidas han decidido emplear diversas estrategias comerciales fraudulentas para evitar el pago de tales derechos. Por ese motivo, en nuestro país, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM proscribe la elusión de derechos antidumping bajo la modalidad de importación de partes, piezas o componentes de un producto afecto a derechos para ser ensamblado y comercializado en el Perú, en cuyo caso la norma permite que se efectúe una ampliación de los derechos antidumping impuestos al producto final a las partes, piezas o componentes del mismo. De esta manera, el objetivo del presente trabajo de investigación es exponer las razones por las que esta medida antielusión (la ampliación de derechos a las partes, piezas o componentes del producto final) no es compatible con el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping. Para tales fines, se desarrolla el marco legal de las prácticas de dumping y los derechos antidumping en el derecho internacional económico (capítulo I), así como las prácticas de elusión en el sistema multilateral del comercio (capítulo II) hasta arribar al capítulo III donde se concluye principalmente que el Acuerdo Antidumping solo permite la imposición de derechos antidumping al “producto similar” definido en una investigación original por prácticas de dumping, pero no contempla la posibilidad de que estos derechos puedan afectar a otros productos o ser ampliados posteriormente a las partes de estos.
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La terminación por consentimiento de las partes de los tratados de inversión frente a las legítimas expectativas del inversionista: Un debate en torno a la teoría de los derechos derivados y directos

Moreno Macedo, Antonino Edmundo 23 November 2023 (has links)
En esta investigación, el autor realiza un análisis en torno a si la terminación por consentimiento de las partes de un acuerdo internacional de inversiones (AII), ya sea un tratado bilateral de inversiones (TBI) o un tratado de libre comercio con capítulo de inversión (TLC), resultaría contrario a las legítimas expectativas del inversionista. A fin de brindar una respuesta, se considera indispensable estudiar la figura jurídica de la terminación de los tratados, con especial énfasis en los AII, en vista de que estos poseen disposiciones conocidas como cláusulas de supervivencia en mérito de las cuales las protecciones que brinda un AII permanecen por cierto periodo luego de terminado el tratado. Luego de ello, se abordará la discusión en torno a la naturaleza de los derechos del inversionista, es decir, las teorías de los derechos directos y derivados, a fin de establecer si, bajo alguna de estas, es posible alegar que la terminación por consentimiento del AII en cuestión supone una vulneración de los derechos del inversionista. Finalmente, se estudiarán a las legítimas expectativas del inversionista dentro del estándar del trato justo y equitativo, además de analizar si, concretamente, estas suponen una obligación de estabilidad jurídica, para luego examinar las distintas estrategias que podrían ser invocadas por el inversionista, identificándose entre ellas el considerar a las legítimas expectativas como parte del trato justo y equitativo, como principio general del derecho internacional y como un acto unilateral del Estado. Palabras Clave: terminación por consentimiento, cláusulas de supervivencia, derechos del inversionista, legítimas expectativas, trato justo y equitativo, principios generales del derecho internacional, actos unilaterales de los Estados, Derecho Económico Internacional, Derecho de las Inversiones Internacionales. / In this research, the author performs an analysis on whether the termination by consent of the parties of an International Investment Agreement (IIA), would be considered as a breach of the obligation to protect the legitimate expectations of the investor. In order to provide an answer, a survey of the rules that regulates the termination of the treaties is considered essential, with special emphasis on IIAs, given that these have provisions known as survival clauses which allow that the protections provided by an IIA remain for a certain period after the termination of the relevant treaty. After that, the discussion will be focused on the nature of the investor's rights, i.e, the theories of direct and derivative rights. The reason for this is for establishing whether, under any of these theories, it is possible for the investor to file a claim against the host State for breach of its legitimate expectations due to the mutual termination of the AII. Finally, the obligation to protect the legitimate expectations of the investor are studied, the assessment that is employed is to determine when does this exist and the scope of their protection, specifically if they imply an obligation of legal stability. After that, the author will review the different strategies that could be invoked by the investor, identifying among them, considering legitimate expectations as part of fair and equitable treatment, as customary international law, as a general principle of international law and as a unilateral act of the State. Keywords: termination by consent, survival clauses, investor rights, legitimate expectations, fair and equitable treatment, general principles of international law, unilateral acts of State, Economic International Law, International Investment
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La libertad de pesca en la alta mar y sus limitaciones en el derecho internacional contemporáneo

Gutiérrez Figueroa, Francisco 30 March 2017 (has links)
Los mares y océanos se han convertido en el escenario de una tensión permanente entre la libertad de pesca y la conservación de los recursos pesqueros en la alta mar. Esta tensión se ve reflejada en la multiplicación de incidentes, el desarrollo normativo y la práctica de tribunales como el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, cuya jurisprudencia gira, casi exclusivamente, en torno al apresamiento de buques pesqueros que estaban realizando actividades de pesca en zonas de la alta mar adyacentes a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de los Estados ribereños.
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"¿Cuál es el estatus que ocupa Taiwán en el derecho internacional actualmente? : un análisis acerca de las consecuencias jurídicas internacionales de las relaciones entre Perú y Taiwan"

Villena Pairazaman, Karim Vanessa 23 March 2018 (has links)
En el presente trabajo de investigación se ha tomado como punto de partida un cuestionamiento perteneciente al Derecho Internacional, que continua sin respuesta hasta nuestros días: el conocido “Problema de Taiwán”, y cómo afecta esta situación problemática al comercio peruano; en otras palabras nuestro principal objetivo es determinar cuales son las consecuencias jurídicas internacionales de las relaciones contemporáneas entre Perú y Taiwán? Ante tal cuestionamiento, sostenemos que Taiwán es un Estado porque cuenta con derechos y obligaciones internacionales consecuentes de sus relaciones con el Perú, como lo demostraremos en este estudio. / In the present work of investigation it has taken as a starting point a questioning pertaining to the International Law, that continues unanswered until our days: the well-known "Problem of Taiwan", and how it affects this problematic situation to the Peruvian commerce. In other words, our main objective is to determine the international legal consequences of the contemporary relations between Peru and Taiwan. Faced with such questioning, we maintain that Taiwan is a State because it has international rights and obligations consistent with its relations with Peru, as we will demonstrate in this study. / Tesis
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Rol del amicus curiae en los procedimientos arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones(CIADI) referidos a las expropiaciones en los países en desarrollo

Zegarra Blanco, Alejandra Fiorella 02 September 2013 (has links)
La presente investigación busca analizar a través del estudio de varios casos el rol del Amicus Curiae en los procedimientos arbitrales de inversión, y explorar la relevancia de su participación, la cual ha servido para que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) adopte nuevas normas al respecto y acepte su participación a través de la presentación del informe amicus curiae. En particular se ha planteado que lejos de ocasionar un perjuicio al inversionista y al procedimiento arbitral, los Amicus Curiae podrían contribuir a que los tribunales estén provistos de mayor información sobre la controversia, a fin de que se tome una decisión adecuada. Esta participación resultará relevante para los países en desarrollo, que no cuenten con los medios económicos y humanos suficientes para sustentar su defensa, en especial teniendo en cuenta los altos costos que requiere la participación en este tipo de procedimientos. Esta investigación se llevará a cabo usando el método comparativo, estudiando la participación de los Amicus Curiae en cortes internacionales, la Organización Mundial del Comercio (OMC), centros de arbitrajes internacionales y el CIADI, donde las controversias a resolverse involucran la participación de diferentes países en desarrollo.
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Los reglamentos técnicos como restricciones al comercio contrarios al principio de libre circulación de mercancías consagrado en el Acuerdo de Cartagena

Vargas Huamaní, Socorro Cristina 04 July 2019 (has links)
Esta tesis busca analizar cómo los reglamentos técnicos, aprobados y aplicados por los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN), pueden ser considerados como restricciones al comercio incompatibles con el principio de libre circulación de mercancías consagrado en el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. Esta investigación busca responder a la siguiente pregunta: ¿Por qué los reglamentos técnicos pueden ser considerados como restricciones al comercio incompatibles con los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena? La tesis busca analizar de qué manera la aplicación de los criterios que la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) han desarrollado a través de sus pronunciamientos resulta esencial para que una medida adoptada por un País Miembro de la CAN no constituya una infracción de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis plantea y busca demostrar que los reglamentos técnicos aplicados de manera injustificada y desproporcional constituyen una restricción al comercio, y por lo tanto, dichas medidas contravienen el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. En esta investigación se revisa la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) desarrollada a través de la fórmula Dassonville. La revisión de esta jurisprudencia desarrollada por el TJUE se ha realizado debido a que la Secretaría General y el TJCA han interpretado ampliamente el concepto de restricciones de todo orden contenido en los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. Esta interpretación ha sido desarrollada a fin de incluir cualquier medida que tenga el efecto o el objeto de restringir las importaciones, por lo cual estas instituciones andinas han recurrido a la jurisprudencia del TJUE. Asimismo, la tesis revisa la jurisprudencia de la Organización Mundial del Comercio referida a la adopción de los reglamentos técnicos y la aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, teniendo en cuenta que la Secretaría General de la CAN también cita este Acuerdo en sus Resoluciones. Los casos de estudios seleccionados (las Resoluciones 1289 y 1695 de la Secretaría General de la CAN) buscan ilustrar cómo los reglamentos técnicos pueden ser 5 calificados como restricciones al comercio contrarias a los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis concluye que los reglamentos técnicos aplicados de manera injustificada y desproporcional constituyen una restricción al comercio y, por lo tanto, dichas medidas violan el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. A la luz de la jurisprudencia internacional revisada se observa que los reglamentos técnicos que no son razonables o restringen el comercio más allá de lo necesario son incompatibles con el principio de libre circulación de mercancías. / This thesis seeks to analyze how technical regulations adopted and applied by the Member States of the Andean Community (CAN) can be considered as restrictions on trade incompatible with the principle of principle of free movement of goods enshrined in Article 72 of the Cartagena Agreement. The purpose of this thesis is to address the question of how technical regulations can be regarded as restrictions on trade inconsistent with Articles 72 and 73 of the Cartagena Agreement. This thesis seeks to analyze the manner in which the application of the criteria developed by the General Secretariat and the Court of Justice of the Andean Community (CJAC) decisions turns out to be essential in order to avoid that a measure adopted by a Member State of the CAN could be considered as an infringement of Articles 72 and 73 of the Cartagena Agreement. The thesis proposes and seeks to demonstrate that unjustified and disproportional technical regulations constitute a restriction on trade. Therefore, these measures are an infringement of Article 72 of the Cartagena Agreement. This research reviews the European Court of Justice (ECJ) case law developed through the Dassonville formula. The review of this case law developed by the ECJ has been undertaken owing to the fact that the General Secretariat and the CJAC have widely interpreted the concept of restrictions of all kinds provided for in Articles 72 and 73 of the Cartagena Agreement. This interpretation has been developed in order to include any measure that has the effect or object of restricting imports, and for these purposes, these Andean institutions have resorted to the ECJ case law. Likewise, this thesis reviews the World Trade Organization case law concerning the adoption of technical regulations and the application of the Agreement on Technical Barriers to Trade taking into account that the General Secretariat cites this Agreement in its Resolutions as well. The selected case studies (the Resolutions 1289 and 1695 of the General Secretariat) seek to illustrate how technical regulations can be considered as restrictions on trade 7 incompatible with Articles 72 and 73 of the Cartagena Agreement. This thesis concludes that unjustified and disproportional technical regulations constitute a restriction on trade. Therefore, these measures violate Article 72 of the Cartagena Agreement. In light of the international case law reviewed, it can be said that unreasonable technical regulations or those regulations which are more trade-restrictive than necessary are incompatible with the principle of free movement of goods.
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La determinación de la competencia ratione materiae de los tribunales arbitrales constituidos en el ámbito del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones : consideraciones en torno a la aplicación del test Salini

Campos Sánchez, Nathaly Mara 19 June 2013 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal analizar de qué manera la identificación de criterios o características vinculados a una noción general de “inversión” podría contribuir a la determinación de la competencia material (competencia ratione materiae) de los tribunales arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante, el CIADI) y si, en ese sentido, el denominado “test Salini” constituiría una herramienta válida para la identificación de tales criterios o características.

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