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La mitigación del daño en nuestro sistema de responsabilidad civil extracontractualTrujillo Hoces, Romely Yajaida 11 March 2024 (has links)
La presente investigación ha tenido por finalidad determinar si nuestro sistema
de responsabilidad civil extracontractual reconoce un deber de mitigar el daño
por parte de la víctima. Más aún cuando, se suele nombrar al Perú como uno de
los países que lo ha regulado en su Código Civil. A pesar de ello, se ha llegado
a establecer que, más que un deber, en realidad, nuestro sistema reconoce un
criterio de evitación, por parte del perjudicado, como limitación de la extensión
del daño resarcible, en el marco del análisis de la relación de causalidad. De
modo que, aunque no se reconozca el deber antes referido, ello no significa que,
el comportamiento de la víctima, vía acción u omisión, respecto del daño y sus
consecuencias, no afecten la extensión del mismo. En coherencia con ello, y a
diferencia de lo que se postula en el ámbito de la mitigación del daño, para
determinar si un agravamiento de daño es consecuencia del comportamiento del
propio perjudicado, no cabe recurrir al criterio de razonabilidad, ni a las
circunstancias personalísimas del mismo. Corresponderá, en dicho caso, bajo
las reglas de la causalidad adecuada, preguntarse si, dicha conducta, bajo
criterios de normalidad, regularidad, probabilidad, etc. ha causado dicho
agravamiento. Siendo que, en cuanto a sus consecuencias, corresponderá no
resarcir lo evitado ni lo evitable. En el ámbito jurisprudencial, especialmente ante
la problemática de limitar la extensión del lucro cesante, consideramos que,
indirectamente, se ha visto la necesidad de aplicar dicho criterio.
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El problema de los "deberes de protección" en su evolución histórico dogmáticaToscaino Nolasco, Williams 21 October 2020 (has links)
Los «deberes de protección» (Schutzpflichten), en tanto creación de la dogmática alemana, representan
una de las categorías más controvertidas que ha ocupado la atención de la doctrina del Derecho
Continental durante el siglo XX, perdurando incluso hasta nuestros días. La problemática en torno a
ella es sencilla de aprehender pero compleja de tratar; básicamente se trata de discriminar si su
violación comporta una responsabilidad civil de naturaleza contractual o extracontractual. Planteado
así el asunto, el principal objetivo de este trabajo radica en absolver dicha interrogante pero partiendo
de una cuestión previa, a saber, si la categoría en cuestión, en tanto representa una solución esbozada
para un sistema foráneo como el alemán, encuentra en el escenario nacional un ambiente propicio
para su “recepción mecánica” (a nivel dogmático) o si por el contrario, la especificidad del modelo
peruano exige del intérprete una construcción de similar envergadura (pero de distinta configuración)
que, aun cuando desde un ángulo técnico-jurídico suponga una disociación conceptual de la figura de
los Schutzpflichten, represente, en el fondo (a nivel teleológico), una figura destinada a cautelar los
bienes personales y patrimoniales de las partes en la relación de obligación, y que para este efecto
adopta la calidad de “deber”. En la medida que esta última clase de deberes logran en nuestro discurso
emancipación jurídica de aquellos deberes “creados” por Heinrich Stoll allá en 1932, la problemática
que en Alemania se ha mantenido en boga por más de ochenta años (a pesar de la reciente
modernización del BGB), encuentra por fin cabida y, sobre todo, legitimidad en un medio como el
peruano caracterizado por estudiar la figura en clave comparada pero sin atender con suficiencia la
propia realidad del sistema jurídico nacional. A partir de ahí, exponer la naturaleza de tales deberes,
distintos de los Schutzpflichten, y fundamentar su adscripción al dominio contractual, supone la máxima
a cuyo propósito el presente trabajo se termina conduciendo.
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La responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas en el ámbito tributarioRomero Bendezú, Hugo Miguel 16 May 2016 (has links)
El incremento de la recaudación a fin de obtener los recursos necesarios para
cumplir su rol es uno de los principales objetivos del Estado. En esta línea de
acción, se crean leyes con fines de maximizar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, delegando el control del pago de los impuestos a la
Administración Tributaria, pero estas medidas de ningún modo deben
vulnerar los principios que la Constitución y las leyes establecen.
En el contexto actual, la figura del responsable solidario adquiere especial
importancia como potencial fuente recaudadora, sin embargo, la
Administración sin mediar proceso previo para determinar tal calidad, le
impone el pago de los impuestos generados por su representada, sin que
éste tenga la oportunidad de réplica, recortando de esta forma el derecho de
defensa, entre otros derechos constitucionales y legales.
En la búsqueda de dar solución al problema observado, el presente trabajo
tiene como objetivo desarrollar y proponer un procedimiento para la
atribución de responsabilidad solidaria de los representantes legales de las
personas jurídicas, que regule la aplicación del segundo párrafo del artículo
16º del Código Tributario, ante la presunción de dolo, negligencia grave o
abuso de facultades por parte de la Administración Tributaria.
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Nuevo enfoque de la responsabilidad civil aquiliana del estado ejecutivo y hacia una configuración sostenible del criterio de imputaciónRoca Mendoza, Oreste Gherson 13 May 2017 (has links)
La responsabilidad civil aquiliana del Estado es un régimen especial de la responsabilidad civil que requiere un desarrollo jurídico necesario a la luz de que en las últimas décadas somos testigos de los daños que ocasiona el mismo a los ciudadanos acentuada más en un período de dictadura (1990-2000) pero latente en un período de democracia (2000-actualidad), a fin que los dañados, y también el dañante-Estado, puedan conocer y tener reglas claras aplicables en los daños que se ocasione.
Para tal efecto, cabe anotar que el tema se ubica dentro del derecho privado y en específico en el derecho civil, disciplina que regulan las situaciones y/o relaciones jurídicas de carácter extrapatrimonial y patrimonial de los sujetos de derecho sean privados o públicos (que no sean expresión del ius imperii). En materia de relaciones jurídicas patrimoniales, la responsabilidad civil pertenece al ámbito de la “tutela civil de los derechos”, o de cualquier situación jurídica.
La responsabilidad civil es una posición jurídica de exposición al nacimiento de un particular tipo de obligación: el resarcimiento. Dentro de dicho esquema, tradicionalmente se la ha dividido en dos tipos de responsabilidad. Responsabilidad “contractual” relativo al deudor y su incumplimiento y por otra parte la responsabilidad aquiliana, donde el interés tutelado es el interés en la “integridad” (física y patrimonial) que puede, como tal, ser lesionado por cualquiera, teniendo por tanto distintos remedios.
Respecto a nuestro ordenamiento, el Código Civil vigente adopta dicho sistema binario: tenemos regulada la responsabilidad contractual en el Libro VI, Las Obligaciones, Sección Segunda, Efectos de las Obligaciones. Título IX, Inejecución de las Obligaciones, y la responsabilidad extra-contractual, en el Libro VII, Fuentes de las Obligaciones, Sección Sexta.
Las reglas generales en materia de responsabilidad civil constituyen un simple tejido conector respecto de múltiples regímenes especiales que atañen a la naturaleza de la actividad ejercida, a las modalidades de producción del daño, al tipo de daño, y también por la especial naturaleza del dañador, como en el caso del Estado Ejecutivo, ya que aun cuando la Administración Pública es un sujeto no disímil de los sujetos de derecho privado, es merecedor de un tratamiento en particular.
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Hacia una visión integral de las funciones de la responsabilidad civil extracontractual en el resarcimiento del daño moralDomínguez Roca, Renzo André 25 April 2019 (has links)
Un adecuado entendimiento y aplicación de la función punitiva de la responsabilidad
civil producto de la generación de daños inmateriales es de imperiosa necesidad en
nuestro medio. Los resarcimientos consignados en las sentencias que expiden
nuestros magistrados no suelen tomar en cuenta el rol modelador de conductas en
la sociedad que estas deben cumplir a través de esta función.
En tal sentido, partimos de la premisa que las funciones resarcitoria, preventiva y
punitiva de la responsabilidad civil al resarcir el daño inmaterial o moral vienen
siendo aplicadas por nuestra judicatura de una forma inadecuada, sin tener en
cuenta su finalidad y las particularidades que revisten su aplicación.
Sostenemos que el resarcimiento del daño moral aplicando la función punitiva y
preventiva de la responsabilidad civil debe ser otorgado en un ámbito que permita
el análisis del dolo o la culpa, en función al criterio de equidad integradora; y,
considerando al menos: a) el grado de reprochabilidad con el cual actuó el
demandado; y, b) Si la disparidad entre el daño real o potencial sufrido por el
demandante y el pago del resarcimiento es razonablemente excesivo en función a
los intereses que se pretenden tutelar. Al resarcir el daño moral se debe ponderar
la punición y la prevención antes que la compensación.
Para demostrar esto, se ha recurrido al análisis dogmático, funcional y exegético de
las instituciones de la responsabilidad civil, jurisprudencia relevante del ámbito
nacional y comparado, así como la interpretación de la normativa vigente aplicable.
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La responsabilidad civil del juez reflexiones y recomendaciones para su tratamiento en el ordenamiento jurídico peruanoTorrejón Rengifo, Luís Alberto January 2014 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / La convivencia humana está plagada de una serie de desencuentros y conflictos, los cuales son incrementados en la medida que la civilización se asienta y evoluciona, siendo reflejo de esto último la existencia de una estructura denominada Estado. La teoría contractualista del Estado postula que los individuos renuncien a ciertas libertades a favor de aquella estructura a efectos de que regule la convivencia entre semejantes, de manera tal que ante cualquier acto de perturbación ya no serán las personas quienes pretendan restaurar la paz social afectada (justicia por propia mano) sino que recurrirán a aquel Estado para que les ofrezca una solución. Es en este contexto en donde surge el Derecho, como mecanismo de regulación de las relaciones humanas, así como también un órgano exclusivo e imparcial para determinar cuál de los ciudadanos en conflicto tiene la razón; órgano denominado Poder Judicial. Los miembros integrantes del Poder Judicial, en tanto seres humanos, no son infalibles y exentos de cometer alguna equivocación en su actividad de impartición de justicia. Es precisamente ante tales actos que surge la interrogante central de qué hacer ante los errores judiciales que producen daños a los justiciables. En el Perú, aquel dilema normativo ha sido superado desde tiempos de nacimiento de la República, pues tanto a nivel de textos constitucionales como de normas infraconstitucionales (Códigos Procesales Civiles), se ha reconocido la obligación de los propios jueces y en forma solidaria del Estado, para resarcir los perjuicios producidos en el ejercicio de las potestades jurisdiccionales. No obstante existir un marco normativo para hacer frente a los errores judiciales en materia civil, lo cierto es que la realidad judicial permite evidenciar la poca o casi inexistente jurisprudencia relacionada con pretensiones de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por actos jurisdiccionales, lo cual plantea la inquietante interrogante de que acaso en el Perú no existen daños por errores judiciales. Obviamente que la respuesta es negativa, pues existe conciencia de las limitaciones y problemas en el sistema de administración de justicia; admitir posición en contrario conllevaría partir de una premisa utópica como es que los jueces peruanos, principalmente en materia civil, no cometen ningún error jurisdiccional. Entonces, ¿porque no existen muchos casos de responsabilidad civil contra jueces por errores judiciales? Aquella respuesta en la que se pretende desentrañar a lo largo de la investigación, precisando que no solo se procurará identificar porque es casi nula la recurrencia al propio Poder Judicial para demandar daños y perjuicios por responsabilidad civil del juez, sino principalmente proponer formas para mejorar aquella anómala situación, pues se es consciente que en la medida que se garantice un real y efectivo resarcimiento de la víctima por errores judiciales, la responsabilidad civil cumplirá a plenitud las funciones signadas en el ámbito jurisdiccional, esto es, como un contrapeso al ejercicio del poder de administrar e impartir justicia y mecanismo para desincentivar actos irregulares en el ejercicio de la noble y sacrificada función de ser juez en el Perú. / Tesis
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La Responsabilidad civil médica : el caso de las infecciones intrahospitalariasCarhuatocto Sandoval, Henry Oleff January 2010 (has links)
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Deberes de protección y personas con discapacidad: estudio sobre la justificación de la teoría del contacto social a través del principio de igualdadLuján Sandoval, Luis Alejandro January 2017 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / Busca demostrar que el contacto social puede justificar la instauración de una relación de tipo obligatoria cuando en ella intervenga una persona con discapacidad. En ese sentido, se parte por afirmar que el contenido de la obligación no sólo comprende el interés a la prestación (Leistungsinsteresse), sino también del interés a la protección (Schutzinteresse). Este último componente encuentra su fundamento en la confianza, el cual es un valor fundante de nuestro ordenamiento jurídico, el mismo que haya correlato normativo en la cláusula normativa general de buena fe. En tal sentido, lo que permite a la confianza generar una relación obligatoria son las cualidades de las personas que intervienen en ella y el contexto en donde se desarrolla, estos aspectos sólo pueden ser considerados a partir de un pensamiento teleológico orientado por otros dos principios como son el de justicia e igualdad. Así, el juzgador valora y redescubre el establecimiento de especiales relaciones de confianza en la sociedad en función del caso en concreto. En este último extremo, el trato isonómico del material fáctico es esencial, pues al examinar las cualidades de una persona con discapacidad se tiene que el nivel de exposición de su esfera privada es mayor al satisfacer sus necesidades en comparación con las personas sin discapacidades. Por lo tanto, siendo las personas con discapacidad un grupo socialmente vulnerable es mucho más proclive la instauración de relaciones intensificadas de confianza frente a ellas. Esto último generaría que ante la eventualidad de daños este grupo de personas pueda perseguir judicialmente su resarcimiento a través del estatuto de la inejecución de obligaciones en lugar del aquiliano, lo que permitiría reafirmar el sentido de justicia, pues el segundo régimen es mucho más gravoso en el sistema romano germánico. / Tesis
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La responsabilidad civil médica : el caso de las infecciones intrahospitalariasCarhuatocto Sandoval, Henry Oleff, Carhuatocto Sandoval, Henry Oleff January 2010 (has links)
La medicina eficaz, manifiesta Jean Hamburger, es también una medicina peligrosa; no elimina el peligro y la amenaza de un daño, sino que, por el contrario, lo introduce en el acto mismo del cuidado médico. El acto médico está destinada a cuidar, pero puede por sí mismo matar o lesionar. Uno podía sufrir en otra época, por ejemplo, de dolor de cabeza, pudiendo ser este insoportable, pero uno no corría el riesgo de una parálisis de los miembros por el hecho de un acto de investigación médica destinado a determinar el origen del mal. Siempre existirá una proporción no fácilmente mensurable de siniestralidad que es inherente al actual desarrollo del ejercicio de la medicina, merced a los adelantos tecnológicos y científicos que, si bien están destinados a mejorar el estado del paciente, al mismo tiempo lo han convertido en más vulnerable.
Las políticas públicas para minimizar los daños y fallos médicos en el ámbito del sistema de salud público y privada, pasan por la implementación de una estructura hospitalaria idónea, la acreditación correspondiente; la implementación de regulación sanitaria de prevención y sancionadora de errores médicos, que se puede traducir en responsabilidad disciplinaria y penal; y desde luego la creación de un sistemas de compensación o indemnización de daños sea a través de fondos de reparación, seguros médicos, responsabilidad civil objetiva en casos especiales, y en última instancia seguridad social. Ciertamente, aunque se reconozca las limitaciones propias de la responsabilidad civil, nadie discute el valor de su función de prevención y control de riesgos. / Tesis
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Informe sobre Expediente No. 0441-2016-CCL y Expediente No. 0119- 2019-0-1817-SP-CO-02Palacios Wilson, Alejandro 17 February 2023 (has links)
Este informe realiza un análisis del Expediente No. 0441-2016-CCL y del Expediente No. 0119-2019-0-1817-SP-CO-02. El primero fue un arbitraje cuya materia controvertida
versó sobre un incumplimiento contractual, así como una indemnización; mientras que
el segundo consistió en un proceso judicial en el que la Segunda Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió
anular un laudo arbitral, en razón de una supuesta vulneración del derecho a la prueba, así como de una supuesta lesión del derecho a la motivación de una de las partes.
Así, este informe está orientado a analizar lo resuelto por el tribunal arbitral sobre la materia controvertida y determinar si correspondía otorgar tal indemnización, así como
lo resuelto en la sentencia, a fin de determinar si dicho instrumento debió ser anulado.
En tal sentido, el análisis contenido en este informe se centrará en (i) la naturaleza del contrato que fue materia controvertida en el arbitraje, así como en los elementos de la responsabilidad civil por inejecución de obligaciones que fueron analizados en dicho
procedimiento; y, (ii) el contenido del derecho a la prueba y del derecho a la motivación,
para luego determinar si la Segunda Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima debió anular el laudo arbitral.
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