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La protección de la Seguridad Social en Perú, en caso de desempleoUgarte Marcos, Antonia 27 February 2020 (has links)
Se debe propiciar la implementación de un Seguro de Desempleo, con fundamentos en la
evaluación de factores jurídicos, a través de los cuales se recuerde que este constituye un
derecho fundamental de acceso a prestaciones económicas ante la contingencia social por
pérdida del empleo. Si bien durante el año 2017 se consideró relevante la aprobación e
implementación de este Seguro, conforme a diversos pronunciamientos del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo; sin embargo, esta se posterga por factores como, la
baja cobertura, la alta informalidad laboral, la predominancia de contratos a plazo fijo, la
alta rotación del empleo, y a que la mayoría de desvinculaciones no ocurren por despidos.
Como vemos, nuestro país carece de una cultura previsional, reflejada en no apoyar y no
aprobar el Proyecto de Ley que proponía la implementación de este Seguro, diferente a
la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ya que opera no sólo en caso de pérdida
de empleo por despido, sino como una prestación recibida por el empleado en caso pierda
su empleo por causas ajenas a su decisión, y mientras dure la contingencia. El objetivo
del presente artículo es consolidar una propuesta para otorgar prestaciones económicas a
las personas desempleadas por despido, ya sea como un salario de reemplazo, a tiempo
determinado, como un pago único, por un período y beneficio definido y bajo taxativos
requisitos.
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Análisis de la participación ciudadana en el Foro Legislativo Virtual del Congreso de la República respecto de la Ley 31068 que faculta el retiro de los Fondos Privados de Pensiones en el contexto de la pandemia COVID -19Barrantes Martínez, Armando Martín 02 April 2023 (has links)
La presente investigación analiza una de las políticas públicas referidas a la
participación ciudadana en los Foros Legislativos Virtuales para la promulgación
de leyes que realiza el Congreso de la República. El caso estudiado se refiere a
la propuesta legislativa que se promovió, el año 2020, para el retiro de los
ciudadanos de parte de sus aportes manejados por las Administradoras del Fondo
Privado de Pensiones en el contexto de la pandemia de la COVID-19.
La tesis que presentamos es un Estudio de Caso realizado en base a una
investigación cualitativa y toma en cuenta tres actores: Los ciudadanos que
participaron en el Foro, los trabajadores del Área de Participación Ciudadana del
Congreso encargados de dichos Foros; y los integrantes de la Comisión de
Economía que realizaron el estudio técnico y elaboraron el dictamen que llevaron
al pleno del Congreso para la promulgación de la ley.
La presente tesis tiene 6 capítulos; el primero plantea el problema y fundamenta
la participación ciudadana. El capítulo II presenta el marco teórico del desarrollo
humano, la teoría del Estado, de la democracia y de la ciudadanía, así como de la
participación ciudadana. El capítulo III da a conocer la metodología que se siguió
para hacer la presente investigación. El capítulo IV realiza el análisis en base a
las entrevistas realizadas a los actores más representativos. La información de
estas entrevistas se ordenó según las variables definidas. El capítulo V presenta
las conclusiones siguientes: a) El Área de Participación Ciudadana no procesa
bien las opiniones y sugerencias que hacen llegar los ciudadanos al Foro, debido
a que los encargados no tienen el perfil profesional para asumir estas tareas y
también por recarga de trabajo y continuos cambios del personal. b) Los
integrantes de la Comisión de Economía presidida por los congresistas,
generalmente no incorporan las opiniones y propuestas ciudadanas.
Algunas recomendaciones que presenta la tesis son a) La necesidad de impulsar
la participación ciudadana en los asuntos del Estado para garantizar la
democracia, la legitimidad y la gobernanza. b) La necesidad de difundir la
existencia de este Foro y de modernizarlo para que sea de más fácil acceso. c) La
permanencia de trabajadores especializados en la Área de Participación
Ciudadana d) hacer difusión para incentivar la participación ciudadana.
La Propuesta de Mejora plantea establecer espacios permanentes de
coordinación entre el Área de Participación Ciudadana, las Comisiones donde
debaten los proyectos de ley, y las áreas de comunicación y difusión. Otra
propuesta de mejora es reformular el Manual de Aplicación para la Presentación
o Evaluación de Proyectos de Ley para que la participación ciudadana sea
vinculante y obligatoria y tenga procedimientos sujetos a evaluación y con
indicadores definidos. / This current research is on citizen participation in the Virtual Legislative Forums of
Congress; which were established to collect citizen opinions and proposals during
the process of drafting laws that correspond to the aforementioned Congress. In
that case, we take as a reference, the participation of citizens around the proposed
law for the withdrawal of funds from the AFP Private Pension System as it relates
to the COVID-19 pandemic.
The thesis we present is a Case Study carried out based on qualitative research
and takes into account three central actors: a) Citizens who participated in the
Virtual Legislative Forum, b) Workers of the Citizen Participation Office of
Congress who received citizen opinions and proposals, and c) The members of
the Economy Commission who carried out the technical study and prepared the
preliminary opinion that they took to the plenary session of Congress for the
promulgation of the law. This current thesis has 6 chapters; the first one makes
known the approach of the problem and the basis of citizen participation. Chapter
II presents the theoretical framework of Human Development, the theory of the
Government, its citizenship, its interculturality and gender approaches. Chapter III
reveals the methodology that was followed to carry out this research; chapter IV
presents the analysis based on the interviews conducted with the most
representative participants. The information from these interviews was categorized
according to the defined variables. In the end, we send the conclusions and
recommendations with proposals for improvement.
The results pointed to the need to deepen and encourage citizen participation in
Government affairs as a way to guarantee democracy, legitimacy and governance.
The need to disseminate the existence of this Forum and to modernize it to make
it easier to access was also shown. Another result has to do with the need for
specialized workers to remain in the Citizen Participation office. One of the
limitations of this office is that they do not optimize the opinions and suggestions
that citizens send in to the Forum, due to their professional training and excessive
workload. One of the most important recommendations to encourage citizen
participation is the need for the different social actors and levels of Congress to
work in an articulated manner. On the other hand, the members of the Thematic
Commissions, which are chaired mostly by members of the Congress, sometimes
do not have validated proposals and substantiated studies.
Chapter V presents the following conclusions: a) The Citizen Participation
Department does not process well the opinions and suggestions that citizens send
to the Forum, due to the fact that those in charge do not have the professional
profile to assume these tasks; and, also due to work overload and continual staff
changes. b) The members of the Economy Committee chaired by congressmen,
generally do not incorporate the citizens opinions and proposals.
Some recommendations presented by the thesis are: a) The need to promote
citizen participation in State affairs to guarantee democracy, legitimacy and
governance. b) The need to publicize the existence of this Forum and its
modernization it so that it is more easily accessible. c) The permanence of
specialized workers in the Citizen Participation Department. d) Disseminate
information to encourage citizen participation.
The Improvement Proposal proposes establishing permanent coordination spaces
between the Citizen Participation Area, the Committees where bills are debated,
and the communication and dissemination areas. Another proposal for
improvement is to reformulate the Application Manual for the Presentation and
Evaluation of Bills so that citizen participation is binding and mandatory and has
procedures subject to evaluation and with defined indicators.
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Equidad, igualdad y protección laboral a todas las actividades laborales de obras y serviciosAstete Huishuita, Marti 07 March 2024 (has links)
Las cuestiones de justicia, igualdad y seguridad en el lugar de trabajo son
extremadamente importantes. Identificar la discriminación del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) según el nivel de riesgo
relacionado con el trabajo y abogar por ampliar SCTR a todos los trabajos
de obras y servicios, ayudará a cerrar esta brecha y garantizar una
protección justa e igualitaria para todos los trabajadores.
Es importante que todos los empleados tengan la oportunidad de trabajar
en buenas condiciones, independientemente del tipo de trabajo que
realicen. La discriminación en la protección de riesgos laborales basada
únicamente en el nivel de riesgo asociado a una determinada actividad es
contraria a principios laborales fundamentales como la igualdad y la
equidad. Además, la Constitución Política del Perú estipula en sus artículos
22 y 26 la importancia de la justicia, la igualdad y la protección de los
trabajadores.
Por tanto, ampliar el SCTR a todas las actividades de los trabajadores
relacionadas con la ejecución de obras y servicios de construcción es
razonable desde la perspectiva del derecho laboral, la igualdad de
oportunidades y la plena protección, representación de los trabajadores y
responsabilidad social. Esto ayudará a reducir la brecha de protección
contra los riesgos de discriminación y promoverá la justicia y la igualdad
en el lugar de trabajo. También creará conciencia sobre la importancia de
la igualdad y la justicia en el lugar de trabajo y permitirá el desarrollo de
políticas y prácticas en el lugar de trabajo más equitativas e inclusivas. / Trabajo académico
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La sostenibilidad de la seguridad social en materia de jubilaciónAlmeida Cáceres, Verónica Alejandra 14 February 2018 (has links)
El presente trabajo académico responde, entre otras cosas, a la importancia que tiene el análisis referente a la sostenibilidad del sistema de seguridad social, especialmente en lo concerniente a la pensión de jubilación, pues es de este factor que depende en general la subsistencia del sistema; sin embargo, se debe entender que la sostenibilidad, como tal, no es un fin en sí mismo sino que se constituye en la vía idónea para que la seguridad social siga existiendo y se mantenga a través de los años. Para ello es necesario contar con los recursos suficientes que permita el financiamiento de las prestaciones (jubilación). A efectos de alcanzar dicho fin, corresponde el análisis de los principios de universalidad y solidaridad como aspectos necesarios para el financiamiento del sistema dentro del modelo contributivo de la seguridad social. Se concluye que la sostenibilidad del sistema de
seguridad social en lo referente a jubilación esta intrínsecamente relacionado con los principios de universalidad y solidaridad, que son los que le brindan el sustento necesario para su permanencia en el tiempo.
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Inconstitucionalidad de una norma que afecta los principios de la seguridad social en el Perú en el marco de la Constitución de 1993: Disposición del 95.5% y el 25% del fondo del sistema privado de pensiones.Aulestia Seguil, Rocio Paola 10 April 2017 (has links)
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) está próximo a cumplir 24 años de creación, el
cual, tuvo como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Previsional
peruano. Después de experimentar las reformas de los años precedentes, hoy ese fin
previsional con el que fue creado parece desnaturalizarse.
Si bien es cierto el SPP no es Seguridad Social en sí mismo, éste, por mandato y
reconocimiento constitucional, forma parte de la Seguridad Social en el Perú, el cual
admite la participación de empresas privadas. Estas empresas, Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP), fueron constituidas como sociedades anónimas con
evidentes y entendibles fines de lucro que aunque carentes de los principios básicos de
la Seguridad Social, (Universalidad, Integralidad, Solidaridad y Unidad) forman parte
de ella, pues así está contemplado en los artículos 10º, 11ª y 12º de la Constitución de
1993, al considerar su existencia como parte de la Seguridad Social en el Perú, cuyos
fondos son intangibles, con un estricto carácter previsional, por lo cual, la función
supervisora y reguladora del Estado también les alcanza.
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El rol del estado ante la privatización de los derechos económicos, sociales y culturales: reflexiones en torno al derecho a la seguridad social ¿desnaturalización de un derecho o flexibilidad de un modelo económico?Ieong Lau, Laura Chinyi January 2017 (has links)
El principal objetivo de este trabajo consiste en determinar —desde una aproximación general— en qué medida la privatización del derecho a la seguridad social en nuestro ordenamiento jurídico habría supuesto o no la desnaturalización del contenido de este derecho. Para tal propósito, centraremos nuestro análisis en la prestación social referida a pensiones. En tal sentido, la justificación de este artículo no es otra que la de poder contribuir, desde la perspectiva de los derechos humanos, al análisis de este derecho, así como a la reflexión acerca de las dificultades que este afronta para lograr su plena efectividad.
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 3591-2016-DEL SANTAGómez Limaylla, Claudia Milagros 12 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de lo resuelto
por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 3591-2016-DEL SANTA, a través de
la cual, bajo un criterio lesivo y arbitrario se determina que la sola ocurrencia de un
infarto en el centro de trabajo genera su calificación automática como accidente de
trabajo; asimismo, que el fallecimiento del extrabajador en el centro de trabajo es una
prueba irrefutable del incumplimiento del deber de prevención del empleador,
considerando este deber como una obligación de resultados y; por último, que en
atención a dicho incumplimiento el empleador es responsable del pago de una pensión
por sobrevivencia.
En base a lo expuesto, tras la revisión de la normativa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, la Constitución Política del Perú y, de manera supletoria, los instrumentos
internacionales, se llegó a la conclusión de que: (i) el infarto sufrido por el extrabajador
no califica como accidente de trabajo, toda vez que no se presenta el elemento conectivo
entre el infortunio sufrido y el cumplimiento de las órdenes laborales encomendadas;
(ii) el deber de prevención es una obligación de medios que tiene como fin minimizar y
controlar los peligros y riesgos presentes en el trabajo y, (iii) no existe congruencia
procesal entre lo resuelto por la Corte Suprema y la pretensión planteada en el proceso.
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A propósito del deber de prevención, protección del trabajador frente a los accidentes derivados de actividades riesgosas : Garantías mínimas del SCTR a cargo de la EPSDiaz Zavalaga, Franco Yosue 27 February 2020 (has links)
En nuestro país surge una situación de incertidumbre referente a la cobertura del SCTR, ya que
artículo 2.3º de las Normas Técnicas no considera ciertas contingencias como accidentes de
trabajo.
Por lo expuesto, se cuestiona el contenido normativo de las Normas Técnicas del SCTR, debido
a que ostenta ambigüedades y permite que las EPS no cumplan con la finalidad preventiva y
compensatoria del SCTR. En tal sentido, la facultad de calificar unilateralmente si una
contingencia se configura como un accidente de trabajo permite que la EPS pueda negar las
prestaciones al trabajador y encasille la contigencia dentro de los supuestos de exoneración del
artículo 2.3º del D.S. 003-98-SA.
Lo referido provoca que los afiliados al SCTR no sean acreedores a las coberturas por parte de
este Seguro Complementario al Seguro Social Regular, por lo que ha de cuestionarse si el SCTR
atiende al deber de protección empresarial y si se enmarca dentro de los principios establecidos
por la Seguridad Social.
Por lo señalado, la investigación busca responder lo siguiente:
1. En virtud del deber de preventivo ¿Ostentan las Entidades prestadoras del SCTR una
responsabilidad objetiva?
2. A propósito de la presunción de responsabilidad, ¿Es admisible trasladar al trabajador la
carga de iniciar un procedimiento contencioso a fin de que las garantías mínimas le sean
reconocidas?
3. ¿Cumple el SCTR con un auténtico deber de protección acorde a los principios de la
Seguridad Social?
Se concluye que las atribuciones de calificación y exclusión del accidente de trabajo por parte
de. las EPS generan la vulneración de derechos del trabajador. En suma, el SCTR no confiere
un deber preventivo a las EPS, tal como consta en el artículo 13º y la EPS ni la normativa del
SCTR operan conforme a la Constitución y las normas nacionales e internacionales sobre la
materia.
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El principio de solidaridad en nuestro sistema de pensionesHerrera Toscano, Ricardo Arturo 05 March 2020 (has links)
El trabajo tiene por finalidad analizar el Principio de Solidaridad en nuestro sistema de pensiones, para validar determinadas restricciones normativas o su ausencia. Se justifica la investigación dado que pretendo determinar en qué supuestos es válido y/o necesario invocar el principio para establecer restricciones, y qué límites tiene el referido principio. De acuerdo al análisis realizado considero que las restricciones en materia de pensiones, que tienen como fundamento el Principio de Solidaridad, son válidas por ser necesarias para cumplir con el compromiso constitucional de otorgar seguridad social a la colectividad. Adicionalmente, encuentro suficientes elementos que indican la existencia de solidaridad en el SPP. De las restricciones normativas analizadas, concluyo lo siguiente: Topes SNP.- La aplicación de los topes en el SNP encuentra justificación en el Principio de Solidaridad, por establecer una ruptura excepcional y razonable de la relación sinalagmática entre las aportaciones y las prestaciones, en beneficio de aquellos afiliados que lo requieran. Es válida, por respetar el contenido esencial del derecho a la pensión, y por ser una disposición originaria. BdR SPP.- Es posible que los afiliados al SPP obtengan un bono inferior a las aportaciones realizadas, rompiendo el sinalagma entre prestaciones y aportaciones. Esta limitación es una manifestación válida del Principio de Solidaridad, y una medida regresiva legítima, toda vez que encuentra justificación en que el dinero que eventualmente el afiliado no obtenga permanecerá en la Caja Nacional y será usado para cubrir las pensiones del SNP. Disposición 95.5% CIC.- Carece de restricciones, por lo cual trasgrede el Principio de Solidaridad pues desprotege a los derechohabientes de los afiliados titulares sanos. Este grupo terminará definitiva e irremediablemente excluido de nuestro sistema de pensiones y de salud en el momento en que el afiliado titular disponga del 95.5% de su fondo.
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Evolución de la seguridad y salud en el trabajo en las relaciones de subcontratación en el sector mineroMedina Bellido, Lucía Patricia 03 March 2020 (has links)
La actividad minera es uno de los sectores en los que existen mayores relaciones de
subcontratación, además de ser una actividad que representa ingresos importantes para
el país. Asimismo, es una actividad considerada de alto riesgo. En dicho sentido, el
presente trabajo busca evaluar la evolución de la seguridad y salud en el trabajo en este
ámbito y los factores que han podido influir en esta. Para ello, se toman como referencia
las estadísticas de seguridad en el sector minero de los últimos años, de lo que se infiere
que la seguridad y salud en el trabajo del sector ha tenido una evolución favorable en el
ámbito de la subcontratación. Dicha evolución ha obedecido a factores tales como la
consagración del principio y deber de prevención en la ley, así como la interpretación que,
sobre este, han tenido las autoridades administrativas y judiciales, a la centralización de
deberes en virtud de este por parte de las empresas principales, así como a factores
económicos derivados de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, que
terminan impactando en la productividad. Del mismo modo, el sistema de inspección de
trabajo en materia de seguridad y salud ha tenido un rol importante.
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