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La flexibilización de los límites de inversión en el extranjero y el desempeño de la gestión de portafolio de las AFP's en el Perú

Lomparte Ochoa, Aru, Sandoval Cuba, William Schello 04 May 2017 (has links)
La presente investigación aborda un tema de trascendental importancia dentro del Sistema Privado de Pensiones, el cual tiene efectos que traspasan, incluso, su propio objetivo primario. En este sentido, la investigación plantea evaluar la incidencia del límite de inversión en el extranjero en el desempeño de la gestión de portafolios de las Administradoras de Fondos de Pensiones para el periodo comprendido entre el 2006 y el 2015. Relación que teóricamente tendría consecuencias directas en la calidad de la jubilación de un universo de peruanos de aproximadamente 6 millones (al cierre del 2015), proponiendo que estas han sido positivas durante el periodo de análisis dado que el límite vino flexibilizándose desde un 10.5% hasta un 42%. La investigación, entonces, tiene como objetivo principal definir de forma concluyente la existencia de alguna relación entre las variables antes mencionadas y, de existir, definir el sentido de estas. Para lo anterior, se describe el desempeño de la gestión de portafolios de las AFP’s a través de dos indicadores de amplio uso en la industria: el ratio de Sharpe y el ratio de Información. El primero como medida de la eficiencia financiera, evaluando las relaciones riesgo retorno del portafolio del sistema; y, el segundo, como indicador de la gestión activa seguida individualmente por cada AFP. Asimismo, se describe el límite mencionado a través del límite operativo de inversión en el extranjero establecido por el Banco Central de Reserva del Perú. Metodológicamente se busca comprobar el efecto teórico desde dos aproximaciones. En el caso de la eficiencia financiera, comparando el ratio de Sharpe ex -ante entre portafolios óptimos con y sin restricciones (límites), hallados luego de optimizar y construir fronteras eficiente por cada escenario, para confirmar la existencia de perdida de eficiencia; y, a través de los ratios de Sharpe ex post, corriendo un modelo econométrico ARMA(p,q) que confirme que ha habido un cambio estructural en el periodo, para comprobar que la flexibilización ha tenido un efecto positivo durante el 2006-2015. Por el lado del ratio de Información, se corre también un modelo ARMA(p,q) con la finalidad de corroborar si hubo un impacto directo en la gestión activa durante el periodo de análisis (cambio estructural); y, se evalúan también la evolución de errores cuadráticos del ratio de Información individual respecto al promedio del sistema con el fin de verificar algún efecto en la diferenciación de las mismas. Los resultados son concluyentes para la eficiencia financiera ya que se corrobora la existencia en pérdida de eficiencia en los portafolios óptimos con restricciones por rango; asimismo, se comprueba la existencia de un cambio estructural en la evolución de la volatilidad de los retornos, siendo esta menor a medida que el límite era flexibilizado, lo que resultado en un mayor Sharpe. Por el lado de la gestión activa, no se puede corroborar ningún efecto directo de la flexibilización de los límites en la evolución del ratio de Información; sin embargo, evaluando la XII diferenciación en la gestión activa con los errores cuadrados, se observa una menor dispersión, generando indicios que la diferenciación, por el contrario de lo pensando, se ha reducido durante periodo de análisis
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Discriminación en el Sistema Privado de Pensiones Peruano a trabajadores con discapacidad para acceder a la pensión de invalidez permanente

Flores Huamani, Astrid Carolina 11 August 2022 (has links)
El caso versa sobre la vulneración del derecho a la seguridad social y el principio de no discriminación de Ricardo Galván en el marco de un proceso constitucional de amparo. Ricardo Galván es una persona con discapacidad física que se afilió en 1996 al Sistema Privado de Pensiones con una lesión medular producto de meningitis tuberculosa. En 2013 a partir de una lesión en el hombro producto de periartritis escápulo humeral solicitó una pensión de invalidez permanente. El COMAFP y el COMEC denegaron otorgar la pensión de invalidez permanente al determinar que la lesión medular de 1990 generó la condición de invalidez permanente y no la lesión en el hombro de 2013. Las lesiones fueron porcentualizadas en 70% y 4% respectivamente. El caso fue visto por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte de Justicia de Lima que declaró fundada la demanda de amparo por acreditarse la vulneración del derecho a la pensión e igualdad. Frente a ello se discute en el presente Informe si la denegación de la pensión de invalidez permanente a Ricardo Galván por el COMAFP y el COMEC constituyó una vulneración del derecho a la pensión y el principio de igualdad y no discriminación a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. / The case deals with the violation of Ricardo Galván's right to social security and the principle of non-discrimination in the context of a constitutional amparo proceeding. Ricardo Galván is a physically disabled person who joined the Private Pension System in 1996 with a spinal cord injury resulting from tuberculous meningitis. In 2013 as a result of a shoulder injury resulting in the condition of scapulohumeral periarthritis, he requested a permanent disability pension. The COMAFP and the COMEC denied granting the permanent disability pension, determining that the spinal cord injury of 1990 generated the permanent disability condition and not the shoulder injury of 2013. The injuries were rated at 70 % and 4 % respectively. The case was heard by the Third Court Specialized in Constitutional Matters of the Court of Justice of Lima, which declared the amparo claim to be well-founded due to the violation of the right to a pension and equality was accredited. In light of this, the present Report discusses whether the denial of the permanent disability pension to Ricardo Galván by the COMAFP and the COMEC constituted a violation of the right to a pension and the principle of equality and non-discrimination in light of International Human Rights Law.
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Impacto de los retiros anticipados de los fondos de pensiones en el mercado cambiario peruano (2020-2022)

Gonzales Gutierrez, Rodrigo Alejandro 18 September 2023 (has links)
El presente documento describe el impacto que tuvieron los retiros anticipados de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) sobre el mercado cambiario peruano (cotización USD-PEN), tanto spot (o entrega inmediata) como forward, desde el 2020. La pandemia desatada por el Covid-19 expuso las deficiencias de los sistemas de pensiones de América Latina y provocó un abrumador descontento social. Perú no fue un caso aislado, por lo que tanto el gobierno como el Parlamento aprobaron una serie de retiros anticipados de las CIC de los pensionistas. Debido al gran volumen de activos que gestionan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), alrededor de S/ 105 mil millones a diciembre de 2022, la demanda de retiros anticipados afectó al mercado cambiario producto de la liquidación de la cartera extranjera gestionada por las AFP. Este análisis demanda conocimientos financieros (principalmente sobre instrumentos derivados) y pragmáticos (funcionamiento del mercado cambiario profesional), los cuales adquirí a durante mi etapa universitaria y profesional como Especialista de Operaciones Monetarias y Cambiarias en el BCRP.
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Retiros de fondos previsionales: ¿originados por pandemia?”

Peralta Casas, Leslie Roxana 07 March 2024 (has links)
Mediante sentencia emitida bajo Expediente N° 00020-2021-PI/TC, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra la Ley N° 31192, Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos. Así, el TC estableció que dicha Ley no es inconstitucional, tomando en cuenta el contexto de excepcionalidad originado por la pandemia, lo que trajo también consigo una carencia de empleo a nivel nacional. No obstante, durante la crisis sanitaria se han aprobado seis retiros de fondos de pensiones en el Sistema Privado -algunos de ellos han sido de acceso para todos los afiliados, sin considerar si se encuentran laborando- incluso, actualmente existen propuestas legislativas que proponen un séptimo retiro. En ese sentido, se plantea como problema principal si los retiros fueron originados a causa de la pandemia y, en base a ello, poder analizar el papel del Estado peruano ante dichos retiros, la relevancia de contar con un seguro de desempleo que sea de acceso para todos con el fin de poder afrontar los escenarios impredecibles, y que no se vea perjudicado el derecho fundamental a la pensión. Siendo ello así, se concluirá que los retiros se encuentran permitidos desde antes de pandemia y bajo supuestos no relacionados con derechos previsionales, lo cual se encuentra ligado con la falta de cultura previsional y el papel del Estado respecto a su fomentación, así como normativa y propuestas legislativas. / Through Sentence under file N° 00020-2021-PI/TC, the Constitutional Court (CC) declared unfounded the unconstitutionality claim filed by the Law School of Lima Sur against Law N° 31192, Law that empowers members of the Private Pension Fund Administration System the withdrawal of their funds. The Constitutional Court established that Law is not unconstitutional, taking into account the context of exceptionality caused by the pandemic, which also brought with it a lack of employment at the national level. However, during the health crisis, six pension fund withdrawals have been approved in the Private System -some of them have been accessible to all affiliates, regardless of whether they are working- there are currently legislative proposals that propose a seventh withdrawal. In this sense, the main problem is whether the withdrawals were caused by the pandemic and, based on this, to be able to analyze the role of the Peruvian State in the face of said withdrawals, the relevance of having unemployment insurance that is accessible for all in order to be able to face unpredictable scenarios, and that the fundamental right to a pension is not affected. It will be concluded that withdrawals have been allowed since before the pandemic and under assumptions not related to social security rights, which is linked to the lack of social security culture and the role of the State regarding its promotion, as well as regulations and legislative proposals. / Trabajo académico
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Estimación de primas cambiantes en el tiempo por riesgo cambiario y por riesgo de inflación: aplicación al Sistema Privado de Pensiones

Soldevilla Cueva, Abraham 07 March 2018 (has links)
En este estudio se estima la prima por riesgo cambiario y la prima por riesgo de inflación, las cuales son modeladas como procesos cambiantes a lo largo del tiempo con el fin de evaluar la cobertura realizada por estos riesgos en las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP). Para ello se desarrolla un modelo afín de estructura temporal donde las variables de estado se identifican con la tasa corta de Estados Unidos, la tasa de interés real de Perú y la inflación esperada de Perú. En ese sentido, se buscó estimar el espacio de parámetros relevante en las decisiones de inversión de las AFP. Para ello se desarrolla un modelo estructural del mercado de capitales, el cual incluye renta fija y renta variable. Se captura la trayectoria de los factores de la estructura temporal de Estados Unidos y la estructura temporal del Perú simultáneamente con el Filtro de Kalman y se computa la evolución de las prima por riesgo a lo largo del tiempo, ya que éstas son modeladas como funciones que dependen de los factores de la estructura temporal y de los parámetros estimados. Los resultados obtenidos en este estudio evidencian la necesidad de mayor cobertura del riesgo de inflación en las decisiones de inversión de las AFP, mientras que se debería permitir mayor exposición al riesgo cambiario, con el fin de obtener una mayor cobertura en el portafolio. Cabe precisar que, la estimación realizada en este estudio es el primer paso para responder otras preguntas importantes del Sistema Privado de Pensiones.
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Impacto del incremento de los límites de inversión internacionales sobre la eficiencia de los portafolios del Sistema Privado de Pensiones peruano

Mego Becerra, Adrian Omar 06 May 2019 (has links)
El presente documento busca analizar uno de los sectores financieros más importantes del país el cual es el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en donde se encuentran las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs). Se analizará dicho sector bajo dos enfoques diferentes. El primero consiste en evaluar la eficiencia actual de las entidades a través de indicadores de desempeño, timing y selectividad y el segundo es analizar el impacto de los límites de inversión en el extranjero sobre el desempeño de las AFPs. Para ello se considerará como hipótesis de que las AFPs son ineficientes al gestionar sus portafolios de inversión y de que los límites de inversión tienen impacto sobre el desempeño de las entidades. El marco teórico empleado será el de Frontera Eficiente, Teoría de Portafolios, ratios de gestión sujeto a riesgo (Sharpe, Treynor, entre otros). Las principales conclusiones que se obtienen confirman el bajo rendimiento de las AFPs en el periodo analizado. Así mismo, se demuestra que ello no solamente es consecuencia de los límites de inversión, sino que también se puede deber a otros factores como por ejemplo la eficiencia de los administradores de las AFPs. Finalmente, se demuestra que los límites de inversión ayudan a no exponer a los aportantes a niveles de riesgo elevando.
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“La naturaleza del fin previsional del Sistema Privado de Pensiones frente a la libre disponibilidad del 25% y 95.5% de los fondos de pensiones implementado mediante ley Nº 30425 y 30478"

Meza Espinoza, Luis Alberto 31 May 2018 (has links)
En el mes de abril del año 2016 se emitió la ley número 30425, ley que modificaba el sistema privado de pensiones a través del cual se dio nacimiento a derechos muy aceptados pero discutible desde el ámbito jurídico y económico, posteriormente mediante ley número 30478 se realizaron determinadas precisiones a la primera ley modificatoria. Dentro de las modificatorias introducidas a la ley del sistema privado de pensiones se estableció que todo ciudadano tenía derecho al uso de hasta el 25% de los fondos de sus cuentas individuales de capitalización para la compra de un primer inmueble y a la libre disposición de sus aportes hasta en un 95.5% una vez el aportante haya cumplido la edad de jubilación. Estos dos nuevos derechos reconocidos al afiliado es materia de investigación en el presente trabajo. Desde el ámbito jurídico el reconocimiento de estos dos derechos motivo a que me avocara a investigar, qué derechos debe de prevalecer en el derecho a la pensión; el derecho a la propiedad entre otros, por sobre el derecho a la seguridad social, o lo contrario. La finalidad de la presente investigación es analizar y determinar qué derechos prevalecen en el derecho a la pensión. Se analiza desde el ámbito dogmático, la doctrina, jurisprudencia y normas correlacionadas al tema de investigación. Esta investigación se encuentra justificada desde la perspectiva de si las últimas reformas llevadas a cabo son erradas; a largo plazo podrían conllevar el surgimiento de diversos problemas dentro del sistema de pensiones debido a una probable desnaturalización del Sistema Privado de Pensiones. Una respuesta técnico jurídico ayudara a esclarecer esta disyuntiva y así mismo orientara a probables alternativas de solución más adecuadas. El objetivo del trabajo es analizar y determinar si el derecho a disponer de los fondos de la cuenta individual de capitalización sea para la compra de un primer inmueble o hacer un uso libre de los fondos; vulnera o no el derecho a la pensión y los derechos conexos a este, como lo son el derecho a la seguridad social, la garantía constitucional de intangibilidad de los fondos de seguridad social para finalmente llegar a determinar si existe una desnaturalización o no del sistema privado de pensiones; para ello se uso como método de investigación el método dogmatico.
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Los reclamos de afiliados, Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros en el Sistema Privado de Pensiones: hacia la creación de un órgano especializado para la resolución de reclamos en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

Sarmiento Flores, Graciela Patricia 18 January 2021 (has links)
La importancia de dotar de institucionalidad y mecanismos legales que permitan mejorar las condiciones en la cuales se desenvuelven los procedimientos administrativos de reclamos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) resulta una imperiosa necesidad toda vez que ello define el desempeño de una de las dos formas de seguridad social que el ordenamiento constitucional habilita como obligatorio para los trabajadores peruanos a fin de superar la brecha social que implica la llegada de la jubilación, en la cual un nivel de ahorros suficientes permitirá hacer frente a las necesidades económicas y sociales propias de dicha etapa. La generación de ingresos a partir de los ahorros de cada persona es una estrategia empleada por el Estado con la finalidad de comprometer lo menos posible al fisco de la nación, premisa básica para una economía sostenible. Sin embargo, el riesgo económico no puede condicionar la forma de gestión de los reclamos a cuestiones netamente financieras ya que la toma de decisiones debe evaluar otros aspectos predominantes como el criterio de que el derecho a la pensión es un derecho fundamental. Como tal autoridades imparciales, el refuerzo de las labores resolutivas, la no superposición de funciones (regulación, supervisión, resolución de reclamos) dentro de un mismo órgano adscrito a una estructura, entre otros, pueden sumar esfuerzos para entender y brindar tratamiento a los reclamos del SPP que tienen la peculiaridad de encontrarse dotados por componentes contrapuestos pero que, al fin y al cabo, tendrán en su quehacer el destino de las personas porque antes que brindar un servicio financiero ofrecen la posibilidad de disfrutar un derecho fundamental.
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Impacto, desde una perspectiva de género, de la discriminación remunerativa en las pensiones de jubilación del sistema privado de pensiones

Barboza Hurtado, Marina del Rosario 13 October 2021 (has links)
En la presente tesis se analizó cómo es que los efectos de la discriminación remunerativa basada en el género pueden llegar a impactar y ser derivados en las pensiones de jubilación del Sistema Privado de Pensiones que perciben las personas luego de su vida activa. En ese sentido, es preciso enfatizar que se ha estudiado ampliamente la desigualdad de ingresos de varones y mujeres en el mercado laboral, relacionada estrechamente con la división sexual del trabajo, la desigual distribución de las responsabilidades familiares, entre otros factores, concluyéndose que los roles o estereotipos de género son determinantes para la presencia de discriminación remunerativa en las entidades empleadoras. Sin embargo, la discriminación de ingresos que se observa en el mercado laboral persiste en la percepción de las pensiones de jubilación del Sistema Privado de Pensiones. Pues, como sabemos, el Sistema Privado de Pensiones está fundado bajo un modelo de contribuciones o aportes ligados a las remuneraciones. Entonces, si tenemos en cuenta que el mercado laboral presenta discriminación remunerativa, es posible que dicha discriminación se vea reflejada luego en la percepción de las pensiones de jubilación; en otras palabras, la discriminación de ingresos de varones y mujeres en su vida laboral activa se mantiene en su vida pasiva. Bajo esa perspectiva de discriminación de ingresos derivada en las pensiones de jubilación del Sistema Privado de Pensiones, se plantearon diversas medidas para brindar un trato equitativo en las pensiones de jubilación. / This thesis analyzed how the effects of gender-based remuneration discrimination can impact and be derived in retirement pensions from the Private Pension System that people receive after their active life. In this sense, it must be emphasized that the inequality of income of men and women in the labor market has been extensively studied, closely related to the Sexual Division of Labor (SDL), the unequal distribution of family responsibilities, among other factors, concluding that gender roles or stereotypes are decisive for the presence of remunerative discrimination in employing entities. However, the income discrimination observed in the labor market persists in the perception of retirement pensions from the Private Pension System. Well, as we know, the Private Pension System is founded on a model of contributions or contributions linked to remuneration. Consequently, if we consider that the labor market presents remunerative discrimination, such discrimination may later be reflected in the perception of retirement pensions; in other words, the discrimination of income of men and women in their active working life is maintained in their passive life. Under this perspective of income discrimination derived from retirement pensions of the Private Pension System, various measures were proposed to provide equitable treatment in retirement pensions.
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Inconstitucionalidad de una norma que afecta los principios de la seguridad social en el Perú en el marco de la Constitución de 1993: Disposición del 95.5% y el 25% del fondo del sistema privado de pensiones.

Aulestia Seguil, Rocio Paola 10 April 2017 (has links)
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) está próximo a cumplir 24 años de creación, el cual, tuvo como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Previsional peruano. Después de experimentar las reformas de los años precedentes, hoy ese fin previsional con el que fue creado parece desnaturalizarse. Si bien es cierto el SPP no es Seguridad Social en sí mismo, éste, por mandato y reconocimiento constitucional, forma parte de la Seguridad Social en el Perú, el cual admite la participación de empresas privadas. Estas empresas, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), fueron constituidas como sociedades anónimas con evidentes y entendibles fines de lucro que aunque carentes de los principios básicos de la Seguridad Social, (Universalidad, Integralidad, Solidaridad y Unidad) forman parte de ella, pues así está contemplado en los artículos 10º, 11ª y 12º de la Constitución de 1993, al considerar su existencia como parte de la Seguridad Social en el Perú, cuyos fondos son intangibles, con un estricto carácter previsional, por lo cual, la función supervisora y reguladora del Estado también les alcanza.

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