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La flexibilización de los límites de inversión en el extranjero y el desempeño de la gestión de portafolio de las AFP's en el PerúLomparte Ochoa, Aru, Sandoval Cuba, William Schello 04 May 2017 (has links)
La presente investigación aborda un tema de trascendental importancia dentro del Sistema
Privado de Pensiones, el cual tiene efectos que traspasan, incluso, su propio objetivo primario. En
este sentido, la investigación plantea evaluar la incidencia del límite de inversión en el extranjero
en el desempeño de la gestión de portafolios de las Administradoras de Fondos de Pensiones para
el periodo comprendido entre el 2006 y el 2015. Relación que teóricamente tendría consecuencias
directas en la calidad de la jubilación de un universo de peruanos de aproximadamente 6 millones
(al cierre del 2015), proponiendo que estas han sido positivas durante el periodo de análisis dado
que el límite vino flexibilizándose desde un 10.5% hasta un 42%.
La investigación, entonces, tiene como objetivo principal definir de forma concluyente la
existencia de alguna relación entre las variables antes mencionadas y, de existir, definir el sentido
de estas. Para lo anterior, se describe el desempeño de la gestión de portafolios de las AFP’s a
través de dos indicadores de amplio uso en la industria: el ratio de Sharpe y el ratio de
Información. El primero como medida de la eficiencia financiera, evaluando las relaciones riesgo
retorno del portafolio del sistema; y, el segundo, como indicador de la gestión activa seguida
individualmente por cada AFP. Asimismo, se describe el límite mencionado a través del límite
operativo de inversión en el extranjero establecido por el Banco Central de Reserva del Perú.
Metodológicamente se busca comprobar el efecto teórico desde dos aproximaciones. En
el caso de la eficiencia financiera, comparando el ratio de Sharpe ex -ante entre portafolios
óptimos con y sin restricciones (límites), hallados luego de optimizar y construir fronteras
eficiente por cada escenario, para confirmar la existencia de perdida de eficiencia; y, a través de
los ratios de Sharpe ex post, corriendo un modelo econométrico ARMA(p,q) que confirme que
ha habido un cambio estructural en el periodo, para comprobar que la flexibilización ha tenido un
efecto positivo durante el 2006-2015. Por el lado del ratio de Información, se corre también un
modelo ARMA(p,q) con la finalidad de corroborar si hubo un impacto directo en la gestión activa
durante el periodo de análisis (cambio estructural); y, se evalúan también la evolución de errores
cuadráticos del ratio de Información individual respecto al promedio del sistema con el fin de
verificar algún efecto en la diferenciación de las mismas.
Los resultados son concluyentes para la eficiencia financiera ya que se corrobora la
existencia en pérdida de eficiencia en los portafolios óptimos con restricciones por rango;
asimismo, se comprueba la existencia de un cambio estructural en la evolución de la volatilidad
de los retornos, siendo esta menor a medida que el límite era flexibilizado, lo que resultado en un
mayor Sharpe. Por el lado de la gestión activa, no se puede corroborar ningún efecto directo de la
flexibilización de los límites en la evolución del ratio de Información; sin embargo, evaluando la
XII diferenciación en la gestión activa con los errores cuadrados, se observa una menor dispersión,
generando indicios que la diferenciación, por el contrario de lo pensando, se ha reducido durante
periodo de análisis
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Discriminación en el Sistema Privado de Pensiones Peruano a trabajadores con discapacidad para acceder a la pensión de invalidez permanenteFlores Huamani, Astrid Carolina 11 August 2022 (has links)
El caso versa sobre la vulneración del derecho a la seguridad social y el principio de
no discriminación de Ricardo Galván en el marco de un proceso constitucional de
amparo. Ricardo Galván es una persona con discapacidad física que se afilió en 1996
al Sistema Privado de Pensiones con una lesión medular producto de meningitis
tuberculosa. En 2013 a partir de una lesión en el hombro producto de periartritis
escápulo humeral solicitó una pensión de invalidez permanente. El COMAFP y el
COMEC denegaron otorgar la pensión de invalidez permanente al determinar que la
lesión medular de 1990 generó la condición de invalidez permanente y no la lesión en
el hombro de 2013. Las lesiones fueron porcentualizadas en 70% y 4%
respectivamente. El caso fue visto por el Tercer Juzgado Especializado en lo
Constitucional de la Corte de Justicia de Lima que declaró fundada la demanda de
amparo por acreditarse la vulneración del derecho a la pensión e igualdad. Frente a
ello se discute en el presente Informe si la denegación de la pensión de invalidez
permanente a Ricardo Galván por el COMAFP y el COMEC constituyó una
vulneración del derecho a la pensión y el principio de igualdad y no discriminación a
la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. / The case deals with the violation of Ricardo Galván's right to social security and the principle
of non-discrimination in the context of a constitutional amparo proceeding. Ricardo Galván is
a physically disabled person who joined the Private Pension System in 1996 with a spinal
cord injury resulting from tuberculous meningitis. In 2013 as a result of a shoulder injury
resulting in the condition of scapulohumeral periarthritis, he requested a permanent disability
pension. The COMAFP and the COMEC denied granting the permanent disability pension,
determining that the spinal cord injury of 1990 generated the permanent disability condition
and not the shoulder injury of 2013. The injuries were rated at 70 % and 4 % respectively. The
case was heard by the Third Court Specialized in Constitutional Matters of the Court of
Justice of Lima, which declared the amparo claim to be well-founded due to the violation of
the right to a pension and equality was accredited. In light of this, the present Report discusses
whether the denial of the permanent disability pension to Ricardo Galván by the COMAFP
and the COMEC constituted a violation of the right to a pension and the principle of equality
and non-discrimination in light of International Human Rights Law.
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Impacto de los retiros anticipados de los fondos de pensiones en el mercado cambiario peruano (2020-2022)Gonzales Gutierrez, Rodrigo Alejandro 18 September 2023 (has links)
El presente documento describe el impacto que tuvieron los retiros anticipados
de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado
de Pensiones (SPP) sobre el mercado cambiario peruano (cotización USD-PEN),
tanto spot (o entrega inmediata) como forward, desde el 2020.
La pandemia desatada por el Covid-19 expuso las deficiencias de los sistemas
de pensiones de América Latina y provocó un abrumador descontento social. Perú no
fue un caso aislado, por lo que tanto el gobierno como el Parlamento aprobaron una
serie de retiros anticipados de las CIC de los pensionistas. Debido al gran volumen de
activos que gestionan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), alrededor
de S/ 105 mil millones a diciembre de 2022, la demanda de retiros anticipados afectó
al mercado cambiario producto de la liquidación de la cartera extranjera gestionada
por las AFP.
Este análisis demanda conocimientos financieros (principalmente sobre
instrumentos derivados) y pragmáticos (funcionamiento del mercado cambiario
profesional), los cuales adquirí a durante mi etapa universitaria y profesional como
Especialista de Operaciones Monetarias y Cambiarias en el BCRP.
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Retiros de fondos previsionales: ¿originados por pandemia?”Peralta Casas, Leslie Roxana 07 March 2024 (has links)
Mediante sentencia emitida bajo Expediente N° 00020-2021-PI/TC, el Tribunal
Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra la Ley N° 31192, Ley
que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones el retiro de sus fondos.
Así, el TC estableció que dicha Ley no es inconstitucional, tomando en cuenta el
contexto de excepcionalidad originado por la pandemia, lo que trajo también
consigo una carencia de empleo a nivel nacional.
No obstante, durante la crisis sanitaria se han aprobado seis retiros de fondos
de pensiones en el Sistema Privado -algunos de ellos han sido de acceso para
todos los afiliados, sin considerar si se encuentran laborando- incluso,
actualmente existen propuestas legislativas que proponen un séptimo retiro.
En ese sentido, se plantea como problema principal si los retiros fueron
originados a causa de la pandemia y, en base a ello, poder analizar el papel del
Estado peruano ante dichos retiros, la relevancia de contar con un seguro de
desempleo que sea de acceso para todos con el fin de poder afrontar los
escenarios impredecibles, y que no se vea perjudicado el derecho fundamental
a la pensión.
Siendo ello así, se concluirá que los retiros se encuentran permitidos desde antes
de pandemia y bajo supuestos no relacionados con derechos previsionales, lo
cual se encuentra ligado con la falta de cultura previsional y el papel del Estado
respecto a su fomentación, así como normativa y propuestas legislativas. / Through Sentence under file N° 00020-2021-PI/TC, the Constitutional Court (CC)
declared unfounded the unconstitutionality claim filed by the Law School of Lima
Sur against Law N° 31192, Law that empowers members of the Private Pension
Fund Administration System the withdrawal of their funds.
The Constitutional Court established that Law is not unconstitutional, taking into
account the context of exceptionality caused by the pandemic, which also brought
with it a lack of employment at the national level.
However, during the health crisis, six pension fund withdrawals have been
approved in the Private System -some of them have been accessible to all
affiliates, regardless of whether they are working- there are currently legislative
proposals that propose a seventh withdrawal.
In this sense, the main problem is whether the withdrawals were caused by the
pandemic and, based on this, to be able to analyze the role of the Peruvian State
in the face of said withdrawals, the relevance of having unemployment insurance
that is accessible for all in order to be able to face unpredictable scenarios, and
that the fundamental right to a pension is not affected.
It will be concluded that withdrawals have been allowed since before the
pandemic and under assumptions not related to social security rights, which is
linked to the lack of social security culture and the role of the State regarding its
promotion, as well as regulations and legislative proposals. / Trabajo académico
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Estimación de primas cambiantes en el tiempo por riesgo cambiario y por riesgo de inflación: aplicación al Sistema Privado de PensionesSoldevilla Cueva, Abraham 07 March 2018 (has links)
En este estudio se estima la prima por riesgo cambiario y la prima por riesgo de inflación, las cuales son modeladas como procesos cambiantes a lo largo del tiempo con el fin de evaluar la cobertura realizada por estos riesgos en las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP). Para ello se desarrolla un modelo afín de estructura temporal donde las variables de estado se identifican con la tasa corta de Estados Unidos, la tasa de interés real de Perú y la inflación esperada de Perú. En ese sentido, se buscó estimar el espacio de parámetros relevante en las decisiones de inversión de las AFP. Para ello se desarrolla un modelo estructural del mercado de capitales, el cual incluye renta fija y renta variable. Se captura la trayectoria de los factores de la estructura temporal de Estados Unidos y la estructura temporal del Perú simultáneamente con el Filtro de Kalman y se computa la evolución de las prima por riesgo a lo largo del tiempo, ya que éstas son modeladas como funciones que dependen de los factores de la estructura temporal y de los parámetros estimados. Los resultados obtenidos en este estudio evidencian la necesidad de mayor cobertura del riesgo de inflación en las decisiones de inversión de las AFP, mientras que se debería permitir mayor exposición al riesgo cambiario, con el fin de obtener una mayor cobertura en el portafolio. Cabe precisar que, la estimación realizada en este estudio es el primer paso para responder otras preguntas importantes del Sistema Privado de Pensiones.
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Impacto del incremento de los límites de inversión internacionales sobre la eficiencia de los portafolios del Sistema Privado de Pensiones peruanoMego Becerra, Adrian Omar 06 May 2019 (has links)
El presente documento busca analizar uno de los sectores financieros más importantes del
país el cual es el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en donde se encuentran las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs). Se analizará dicho sector bajo dos
enfoques diferentes. El primero consiste en evaluar la eficiencia actual de las entidades a
través de indicadores de desempeño, timing y selectividad y el segundo es analizar el
impacto de los límites de inversión en el extranjero sobre el desempeño de las AFPs. Para
ello se considerará como hipótesis de que las AFPs son ineficientes al gestionar sus
portafolios de inversión y de que los límites de inversión tienen impacto sobre el desempeño
de las entidades. El marco teórico empleado será el de Frontera Eficiente, Teoría de
Portafolios, ratios de gestión sujeto a riesgo (Sharpe, Treynor, entre otros). Las principales
conclusiones que se obtienen confirman el bajo rendimiento de las AFPs en el periodo
analizado. Así mismo, se demuestra que ello no solamente es consecuencia de los límites
de inversión, sino que también se puede deber a otros factores como por ejemplo la
eficiencia de los administradores de las AFPs. Finalmente, se demuestra que los límites de
inversión ayudan a no exponer a los aportantes a niveles de riesgo elevando.
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“La naturaleza del fin previsional del Sistema Privado de Pensiones frente a la libre disponibilidad del 25% y 95.5% de los fondos de pensiones implementado mediante ley Nº 30425 y 30478"Meza Espinoza, Luis Alberto 31 May 2018 (has links)
En el mes de abril del año 2016 se emitió la ley número 30425, ley que modificaba el sistema privado de pensiones a través del cual se dio nacimiento a derechos muy aceptados pero discutible desde el ámbito jurídico y económico, posteriormente mediante ley número 30478 se realizaron determinadas precisiones a la primera ley modificatoria. Dentro de las modificatorias introducidas a la ley del sistema privado de pensiones se estableció que todo ciudadano tenía derecho al uso de hasta el 25% de los fondos de sus cuentas individuales de capitalización para la compra de un primer inmueble y a la libre disposición de sus aportes hasta en un 95.5% una vez el aportante haya cumplido la edad de jubilación. Estos dos nuevos derechos reconocidos al afiliado es materia de investigación en el presente trabajo. Desde el ámbito jurídico el reconocimiento de estos dos derechos motivo a que me avocara a investigar, qué derechos debe de prevalecer en el derecho a la pensión; el derecho a la propiedad entre otros, por sobre el derecho a la seguridad social, o lo contrario. La finalidad de la presente investigación es analizar y determinar qué derechos prevalecen en el derecho a la pensión. Se analiza desde el ámbito dogmático, la doctrina, jurisprudencia y normas correlacionadas al tema de investigación. Esta investigación se encuentra justificada desde la perspectiva de si las últimas reformas llevadas a cabo son erradas; a largo plazo podrían conllevar el surgimiento de diversos problemas dentro del sistema de pensiones debido a una probable desnaturalización del Sistema Privado de Pensiones. Una respuesta técnico jurídico ayudara a esclarecer esta disyuntiva y así mismo orientara a probables alternativas de solución más adecuadas. El objetivo del trabajo es analizar y determinar si el derecho a disponer de los fondos de la cuenta individual de capitalización sea para la compra de un primer inmueble o hacer un uso libre de los fondos; vulnera o no el derecho a la pensión y los derechos conexos a este, como lo son el derecho a la seguridad social, la garantía constitucional de intangibilidad de los fondos de seguridad social para finalmente llegar a determinar si existe una desnaturalización o no del sistema privado de pensiones; para ello se uso como método de investigación el método dogmatico.
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Los reclamos de afiliados, Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros en el Sistema Privado de Pensiones: hacia la creación de un órgano especializado para la resolución de reclamos en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPSarmiento Flores, Graciela Patricia 18 January 2021 (has links)
La importancia de dotar de institucionalidad y mecanismos legales que permitan
mejorar las condiciones en la cuales se desenvuelven los procedimientos
administrativos de reclamos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) resulta una imperiosa necesidad
toda vez que ello define el desempeño de una de las dos formas de seguridad social
que el ordenamiento constitucional habilita como obligatorio para los trabajadores
peruanos a fin de superar la brecha social que implica la llegada de la jubilación, en la
cual un nivel de ahorros suficientes permitirá hacer frente a las necesidades
económicas y sociales propias de dicha etapa. La generación de ingresos a partir de
los ahorros de cada persona es una estrategia empleada por el Estado con la finalidad
de comprometer lo menos posible al fisco de la nación, premisa básica para una
economía sostenible. Sin embargo, el riesgo económico no puede condicionar la forma
de gestión de los reclamos a cuestiones netamente financieras ya que la toma de
decisiones debe evaluar otros aspectos predominantes como el criterio de que el
derecho a la pensión es un derecho fundamental. Como tal autoridades imparciales, el
refuerzo de las labores resolutivas, la no superposición de funciones (regulación,
supervisión, resolución de reclamos) dentro de un mismo órgano adscrito a una
estructura, entre otros, pueden sumar esfuerzos para entender y brindar tratamiento a
los reclamos del SPP que tienen la peculiaridad de encontrarse dotados por
componentes contrapuestos pero que, al fin y al cabo, tendrán en su quehacer el
destino de las personas porque antes que brindar un servicio financiero ofrecen la
posibilidad de disfrutar un derecho fundamental.
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Impacto, desde una perspectiva de género, de la discriminación remunerativa en las pensiones de jubilación del sistema privado de pensionesBarboza Hurtado, Marina del Rosario 13 October 2021 (has links)
En la presente tesis se analizó cómo es que los efectos de la discriminación
remunerativa basada en el género pueden llegar a impactar y ser derivados en las pensiones
de jubilación del Sistema Privado de Pensiones que perciben las personas luego de su vida
activa.
En ese sentido, es preciso enfatizar que se ha estudiado ampliamente la desigualdad
de ingresos de varones y mujeres en el mercado laboral, relacionada estrechamente con la
división sexual del trabajo, la desigual distribución de las responsabilidades familiares,
entre otros factores, concluyéndose que los roles o estereotipos de género son
determinantes para la presencia de discriminación remunerativa en las entidades
empleadoras.
Sin embargo, la discriminación de ingresos que se observa en el mercado laboral
persiste en la percepción de las pensiones de jubilación del Sistema Privado de Pensiones.
Pues, como sabemos, el Sistema Privado de Pensiones está fundado bajo un modelo de
contribuciones o aportes ligados a las remuneraciones. Entonces, si tenemos en cuenta que
el mercado laboral presenta discriminación remunerativa, es posible que dicha
discriminación se vea reflejada luego en la percepción de las pensiones de jubilación; en
otras palabras, la discriminación de ingresos de varones y mujeres en su vida laboral activa
se mantiene en su vida pasiva.
Bajo esa perspectiva de discriminación de ingresos derivada en las pensiones de
jubilación del Sistema Privado de Pensiones, se plantearon diversas medidas para brindar
un trato equitativo en las pensiones de jubilación. / This thesis analyzed how the effects of gender-based remuneration discrimination
can impact and be derived in retirement pensions from the Private Pension System that
people receive after their active life.
In this sense, it must be emphasized that the inequality of income of men and
women in the labor market has been extensively studied, closely related to the Sexual
Division of Labor (SDL), the unequal distribution of family responsibilities, among other
factors, concluding that gender roles or stereotypes are decisive for the presence of
remunerative discrimination in employing entities.
However, the income discrimination observed in the labor market persists in the
perception of retirement pensions from the Private Pension System. Well, as we know, the
Private Pension System is founded on a model of contributions or contributions linked to
remuneration. Consequently, if we consider that the labor market presents remunerative
discrimination, such discrimination may later be reflected in the perception of retirement
pensions; in other words, the discrimination of income of men and women in their active
working life is maintained in their passive life.
Under this perspective of income discrimination derived from retirement pensions
of the Private Pension System, various measures were proposed to provide equitable
treatment in retirement pensions.
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Inconstitucionalidad de una norma que afecta los principios de la seguridad social en el Perú en el marco de la Constitución de 1993: Disposición del 95.5% y el 25% del fondo del sistema privado de pensiones.Aulestia Seguil, Rocio Paola 10 April 2017 (has links)
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) está próximo a cumplir 24 años de creación, el
cual, tuvo como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Previsional
peruano. Después de experimentar las reformas de los años precedentes, hoy ese fin
previsional con el que fue creado parece desnaturalizarse.
Si bien es cierto el SPP no es Seguridad Social en sí mismo, éste, por mandato y
reconocimiento constitucional, forma parte de la Seguridad Social en el Perú, el cual
admite la participación de empresas privadas. Estas empresas, Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP), fueron constituidas como sociedades anónimas con
evidentes y entendibles fines de lucro que aunque carentes de los principios básicos de
la Seguridad Social, (Universalidad, Integralidad, Solidaridad y Unidad) forman parte
de ella, pues así está contemplado en los artículos 10º, 11ª y 12º de la Constitución de
1993, al considerar su existencia como parte de la Seguridad Social en el Perú, cuyos
fondos son intangibles, con un estricto carácter previsional, por lo cual, la función
supervisora y reguladora del Estado también les alcanza.
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