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El control de convencionalidad en el PerúGarcía Belaunde, Domingo, Palomino Manchego, José F. 25 September 2017 (has links)
El control de convencionalidad presupone la interrelación de los tribunales nacionales y los tribunales internacionales en materia de derechos humanos.
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El derecho a la salud en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruanoLeón Florián, Felipe Johan 25 September 2017 (has links)
En el presente informe nos vamos a centrar en los avances que ha registrado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano en el entendimiento de la salud como derecho fundamental y en la delimitación de sus contenidos y exigencias normativas.
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Código Procesal Constitucional y acceso al Tribunal Constitucional: la plasmación de algunas pautas jurisprudenciales para así alcanzar a cabalidad lo buscado por el legisladorEspinosa-Saldaña Barrera, Eloy 25 September 2017 (has links)
Se trata de proteger a los justiciables que realmente demandan la tutela urgente de sus derechos; esto significa, por parte del Tribunal, un redimensionamiento de su funcionamientoadministrativo, de la mano con lo previsto en las sentencias como en el reglamento interno de la institución, y también de una serie de decisiones de organización del trabajo interno
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El Tribunal Constitucional y su desarrollo constitucionalCáceres Arce, Jorge Luis 25 September 2017 (has links)
El artículo presenta una revisión panorámica de la conformación histórica del Tribunal Constitucional peruano y los diferentes modelos de jurisdicción constitucional, los precedentes constitucionales y los controles constitucionales.
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Informe Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI/TCOlivares Marcos, Gustavo Adolfo 15 August 2022 (has links)
En el marco del caso de la “barrera electoral” (un tema de derecho electoral) el
presente trabajo tiene los siguientes principales objetivos:
1) analizar cuál ha sido el razonamiento del Tribunal Constitucional por el que
llega a la conclusión que la barrera electoral establecida por la Ley N° 28617, no
es inconstitucional;
2) precisar los conceptos que maneja el Tribunal Constitucional sobre un cierto
número de instituciones jurídicas centrales (necesarios para la resolución de este
tipo de casos), como son, inter alia: el principio democrático, el principio de
soberanía popular, la democracia representativa, el sistema de representación
proporcional, y el derecho fundamental a la participación política;
3) demostrar que el Tribunal Constitucional estaría manejando conceptos
restrictivos sobre estas materias constitucionalmente relevantes debido, en parte,
a una singular concepción que ha desarrollado sobre el principio de soberanía
popular, que no corresponde a la significación usualmente atribuida a este
principio, también establecido por la Constitución, de la que se aparta; y
4) determinar que, bajo una redefinición de conceptos, en particular, tomando en
cuenta la concepción más amplia, y generalmente aceptada, del derecho
fundamental a la participación política, la barrera electoral de 5%, sí sería
inconstitucional.
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¿Quién tiene el control?: los derechos de las personas LGBTIQ+ en PerúAngulo Atauyuco, Jota 31 May 2024 (has links)
El presente trabajo aborda la aplicación de los estándares interamericanos de
protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ por Perú a través del
control de convencionalidad. En ese sentido, nos centraremos en sus dos
manifestaciones ("erga omnes" e "inter partes") con base en el análisis de los
avances normativos y las sentencias desarrolladas por el Tribunal
Constitucional en materia de identidad de género y matrimonio igualitario; así
como, aquellas sentencias en las que Perú es parte material del proceso
respecto a casos de violencia contra personas LGBTIQ+ ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. / The present paper addresses the application of inter-American standards for
the protection of the rights of LGBTIQ+ persons by Peru through conventional
control. In this regard, we will focus on its two manifestations ("erga omnes" and
"inter partes") based on the analysis of the normative advances and the
judgments developed by the Constitutional Court on gender identity and equal
marriage; as well as those judgments in which Peru is a material part of the
process regarding cases of violence against LGBTIQ+ persons before the Inter-
American Court of Human Rights. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre el Pleno de Sentencia N° 423/2023Salazar Mesías, Nikolas Luis 25 July 2024 (has links)
El siguiente informe pretende analizar el Pleno de Sentencia N° 423/2023,
emitido en razón del Exp N° 00882-2023-PA/TC que contiene la disputa entre
Ricardo Moran Vargas, en representación de los menos E.M. y C.M. y el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
El problema del caso surge a raíz de la solicitud de inscripción extemporánea de
los menores E.M y C.M. presentada por Ricardo Moran Vargas ante Reniec para
que estos sean inscritos como ciudadanos peruanos. Dicha solicitud fue
presentada por Moran Vargas únicamente consignando sus apellidos (Moran
Vargas) como apellidos de los menores, en tanto estos fueron concebidos
mediante maternidad subrogada y no se “conoce” la identidad de la madre.
Reniec en respuesta la solicitud emite las Resoluciones 109-2021-
ORSBORJJR10LIM-GOB/RENIEC y 110-2021-ORSBORJ-JR10LIMGOB/
RENIEC denegando el pedido de inscripción de ambos menores de edad
justificando que ello contravenía lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Código
Civil. La impugnación de esta denegatoria por parte de Moran Vargas escaló
hasta el Tribunal Constitucional.
El presente informe pretende realizar una propuesta de interpretación a los
artículos 20 y 21 del Código Civil con la finalidad de que estos permitan
responder no solo a casos como el presente si no también a la realidad
cambiante de nuestra sociedad sin representar un supuesto de discriminación y
asegurando la mayor satisfacción de los derechos fundamentales de los
menores de edad. / The following report intends to analyze the Plenary Judgment No. 423/2023,
issued on account of Exp N° 00882-2023-PA/TC containing the dispute between
Ricardo Moran Vargas, on behalf of the minors E.M. and C.M. and the National
Registry of Identification and Civil Status (Reniec).
The problem of the case arises from the request for extemporaneous registration
of minors E.M. and C.M. filed by Ricardo Moran Vargas before Reniec so that
they may be registered as Peruvian citizens. Said request was filed by Moran
Vargas only including his surname (Moran Vargas) as the surname of the
children, since they were conceived through surrogate motherhood and the
identity of the mother is not "known".
Reniec, in response to the request, issued Resolutions 109-2021-
ORSBORJJR10LIM-GOB/RENIEC and 110-2021-ORSBORJ-JR10LIMGOB/
RENIEC denying the request for the registration of both minors, justifying
that this contravened the provisions of articles 20 and 21 of the Civil Code. The
challenge of this denial by Moran Vargas escalated to the Constitutional Court.
The present report intends to make a proposal for the interpretation of articles 20
and 21 of the Civil Code with the purpose of allowing them to respond not only to
cases such as the present one but also to the changing reality of our society
without representing a case of discrimination and ensuring the greatest
satisfaction of the fundamental rights of minors.
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El derecho a la consulta previa en proyectos de infraestructura eléctrica. Análisis del caso: Línea de transmisión 220 KV Moyobamba-Iquitos y subestaciones asociadasGambini Rojas, Meyci Shessira 25 July 2024 (has links)
Este trabajo analiza la importancia de la consulta previa en proyectos de
infraestructura que afectan a los pueblos indígenas en Perú, centrándose en el
caso del proyecto de la Línea de Transmisión 220 KV Moyobamba-Iquitos y
Subestaciones Asociadas. La relevancia de esta investigación radica en su
complejidad y el impacto en los derechos colectivos de los pueblos indígenas,
así como en la necesidad de equilibrar el desarrollo económico con la protección
de estos derechos.
Mis objetivos son examinar si se ha respetado el derecho a la consulta previa,
identificar los principales problemas jurídicos que surgen en este contexto y
proponer recomendaciones para mejorar la aplicación de este derecho en futuros
proyectos. Quiero lograr un entendimiento más profundo de cómo la consulta
previa puede ser una herramienta efectiva para la participación de los pueblos
indígenas en la toma de decisiones, asegurando que sus derechos sean
considerados y protegidos adecuadamente, sobre todo cuando se trate de
proyectos de infraestructura eléctrica.
La reflexión principal es que la consulta previa debe ser realizada antes de la
implementación de cualquier proyecto que pueda afectar los derechos de las
comunidades indígenas, respetando la jerarquía normativa y los principios de
legalidad para garantizar la protección de sus derechos en todo momento.
También se exhorta a que el Estado pueda brindarle a nuestros pueblos
indígenas, la protección necesaria para la salvaguarda de sus territorios. / This study analyzes the importance of prior consultation in infrastructure projects
that affect indigenous peoples in Peru, focusing on the case of the 220 KV
Moyobamba-Iquitos Transmission Line and Associated Substations project. The
relevance of this research lies in its complexity and the impact on the collective
rights of indigenous peoples, as well as the need to balance economic
development with the protection of these rights.
My objectives are to examine whether the right to prior consultation has been
respected, identify the main legal issues that arise in this context, and propose
recommendations to improve the application of this right in future projects. I aim
to achieve a deeper understanding of how prior consultation can be an effective
tool for the participation of indigenous peoples in decision-making, ensuring that
their rights are adequately considered and protected, especially in the case of
electrical infrastructure projects.
The main conclusion is that prior consultation should be conducted before the
implementation of any project that could affect the rights of indigenous
communities, respecting the normative hierarchy and principles of legality to
ensure the protection of their rights at all times. It is also urged that the State
provide indigenous peoples with the necessary protection to safeguard their
territories.
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Sentencia recaída en el expediente 01717-2014-PC/TC (Pleno. Sentencia 652/2021)Castillo Castañeda, Pedro José 21 March 2022 (has links)
La consulta previa es un derecho previsto en el Convenio N.° 169 de la OIT y en
la legislación nacional. Se aplica cuando el Estado emite una norma susceptible
de afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Es
decir, si se verifica la afectación, se activa de inmediato la consulta previa. Por
el contrario, su ausencia deja de lado su puesta en marcha. Esta particular
circunstancia convierte a la afectación directa en un concepto clave para la
implementación de la consulta. Por esta razón, es necesario definirla de la
manera más clara posible, ya que de ella depende la concreción de un derecho.
Sin embargo, no es una tarea sencilla pues el propio Convenio 169 no ha
señalado qué debemos entender por ella y la legislación nacional prefiere una
fórmula abierta a diferentes interpretaciones. Por ello, resulta gravitante
aproximarnos a este concepto a través de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, pues en su condición de intérprete final de la Constitución, a la
vez que es el garante de los derechos de las personas, incluidos los de los
pueblos indígenas, nos da luces sobre su contenido. Precisamente, el presente
informe jurídico revisa críticamente la sentencia del expediente 01717-2014-
PC/TC y analiza si su aproximación al concepto de afectación directa garantiza
el derecho a la consulta previa.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°142728-2010-MTPE/2/12.210, E-2493, sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectivaGamero León, Sol Giuliana 01 January 2025 (has links)
El presente informe jurídico se enfoca en realizar un análisis del Expediente
con Código E-2493, en el cual se encuentra en debate la determinación de la
legitimidad negocial de SITENTEL, un sindicato conformado por trabajadores
de la empresa Telefónica del Perú y de la rama de telecomunicaciones, frente
a cuatro empresas que forman parte de la cadena de productividad de la
empresa principal, así como si las emplazadas forman parte del ámbito de las
telecomunicaciones y por tanto, si es válido entablar una negociación colectiva
a nivel de rama con estas.
El objeto del presente trabajo pretende demostrar cómo es que la Autoridad
Administrativa de Trabajo interpreta finalmente (de una manera evolutiva) la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. En tal sentido, podemos afirmar que
no sólo el legislador tiene la obligación constitucional de fomento de la
negociación colectiva, sino que esta obligación compromete a todo el Estado,
incluyendo las instancias administrativas, pues así lo ordena la Constitución
también los Tratados Internacionales que el Perú ha ratificado.
La investigación es esencialmente bibliográfica, consistente en la revisión de
libros, revistas y publicaciones en internet. Para ello, se utilizará como fuentes,
opiniones y doctrina de diversos autores, los cuales nos darán una definición
de conceptos como legitimidad negocial, representatividad, descentralización
productiva y principio de primacía de la realidad. Además, se examinará la
normativa peruana laboral, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
específicamente los artículos que conciernen a la negociación colectiva, los
niveles y requisitos de legitimidad negocial, así como normativa constitucional e
internacional (Convenios de la OIT) y las opiniones de organismos
internacionales como la del Comité de Libertad Sindical. Hay que tener en
cuenta que tras la Opinión Consultiva 27 2022 de la Corte Interamericana de
Justicia, los pronunciamientos de organismos internacionales como el CLS
forman parte del corpus iuris internacional que regula este derecho, con lo que
sus pronunciamientos se han visto fortalecidos en su esfera aplicativa
Asimismo, se usará la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para analizar
la restricción de la libertad de negociación que anteriormente establecía el
artículo 45 de la LRCT y cómo este es declarado inconstitucional por el mismo
órgano. Para ello usará la sentencia del expediente N°03561-2009-PA/TC
(Caso Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del
Callao contra ASPPOR, APAM y ASMARPE).
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