• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 255
  • 3
  • 3
  • Tagged with
  • 261
  • 153
  • 149
  • 130
  • 126
  • 126
  • 126
  • 126
  • 126
  • 118
  • 105
  • 102
  • 74
  • 50
  • 48
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
41

Individualización judicial de la pena en el Derecho Penal argentino

Elhart, Raúl Fernando 25 April 2014 (has links)
Se propone un modelo, de acuerdo a al ordenamiento jurídico argentino vigente, a fin de que los Tribunales de Justicia en lo penal, en especial Tribunales Orales y Juzgados Correccionales, así como Tribunales superiores que intevengan ante impugnación, establezcan de manera expuesta, explícita y fundamentada una magnitud de pena. El modelo consiste en los siguientes pasos: llegado al punto de fijar pena, (1) se establece la escala penal; (2) se fija el punto de ingreso por el mínimo; (3) se comprueban y valoran agravantes y atenuantes; (4) se asigna una magnitud de pena a suma o a restar a cada agravante y a cada atenuante; (5) en caso de concurso real se produce una composición, fijándose una pena por el delito más grave y luego adosándose la pena, en base a una escala reducida en las formas de la tentativa para los restantes delitos concursados; (6) en concurso ideal, se procede de igual forma, pero la reducción de los delitos remanentes de la calificación legal se calcula la agravación en base a una doble reducción en las formas de la tentativa; (7) finalmente arribado a un monto o magnitud penal, se aplican según el caso correctivos: grado de culpabilidad para la pena (que puede ser agravante o atenuante) y necesidades de socialización que solo puede operar como atenuante.
42

El control de convencionalidad en el Perú

García Belaunde, Domingo, Palomino Manchego, José F. 25 September 2017 (has links)
El control de convencionalidad presupone la interrelación de los tribunales nacionales y los tribunales internacionales en materia de derechos humanos.
43

Dos caras : la protección de los derechos de los pueblos indígenas según el Tribunal Constitucional peruano

Verona Badajoz, Ricardo Aarón 22 October 2014 (has links)
Tesis
44

Pluralismo Jurídico en Chile, la relación entre regímenes jurídicos: internacional y nacional desde la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT

Bustamante Soldevilla, Minda 11 1900 (has links)
Magíster en Análisis Sistémico Aplicado a la Sociedad / El pluralismo jurídico es la manifestación de dos o más regímenes legales que interactúan en el sistema jurídico de los Estados Latinoamericanos, muchas constituciones políticas reconocen expresamente la vigencia del derecho propio de los pueblos indígenas (pluralismo jurídico), situación que genera una evolución y diferenciación en los sistemas normativos internos. En el caso de Chile, la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT ha generado reconocimiento de derechos colectivos de los pueblos indígenas, pese a no estar regulados en su constitución, con este acto se genera aplicación directa por parte de tribunales de las normas que contiene el Convenio. Nos encargaremos de abordar si en el caso de Chile, la entrada en vigencia de dicho Convenio, ha generado situaciones de pluralismo jurídico, analizando las sentencias que se han emitido aplicando el Convenio 169 de la OIT en los ámbitos penal y civil de los tribunales chilenos. Entendiendo que desde la perspectiva sistémica la emisión y aplicación de algunas normas jurídicas dejó de ser básicamente estatal para convertirse en normas de alcance global
45

Aplicación practica, en el procedimiento ante los tribunales tributarios y aduaneros, de los principios contenidos en las normas antielusivas de la Ley N. 20.780

Tapia Araya, Miguel Ángel, Salinas Montero, Patricio Leonardo 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Miguel Ángel Tapia Araya [Parte I], Patricio Leonardo Salinas Montero [Parte II] / Desde que aparecieron en el mundo anglosajón los Principios reguladores de las normas antielusivas, no han dejado de extenderse por todo el planeta. Fue la jurisprudencia estadounidense la que comenzó asentándolos, y a partir de ahí han sido adoptados por los ordenamientos jurídicos tanto de Europa como del resto de América y el mundo. En Chile han sido la novedad de la Reforma Tributaria contenida en la Ley N° 20.780 de 2014 y en la llamada “Simplificación de la Reforma” de la Ley N°20.899 de 2016. En el presente trabajo, plantearemos cómo es posible que dichos principios emanados del Derecho Tributario Internacional podrían aplicarse y moldear nuestro cuerpo normativo tributario y cómo incidirían en la práctica diaria realizada en los Tribunales Tributarios y Aduaneros de la República de Chile. Para ésto comenzaremos enunciando tanto los principios que ya se aplican en nuestro derecho nacional y la manera en que se van imbricando con aquellos principios emanados del Derecho Tributario Internacional y que, en nuestro concepto, tienen plena aplicación en nuestro Ordenamiento Jurídico. Especial relevancia daremos a los principios “Business purpose and economic substance” y “Substance over form”; señalaremos sus orígenes y cómo pensamos que la razonabilidad de cada operación investigada a la luz del principio internacional constituye la primera valla en estos procedimientos, mucho antes que discutir una segunda valla, la de la discusión de la simulación, el fraude al derecho o el abuso de la ley. A partir de lo anterior, proponemos formas de abordar la problemática hermenéutica que nacerá con la aplicación de estas nuevas normas y cómo pensamos que su solución por los Tribunales Tributarios y Aduaneros se encuentra en la aplicación de elementos propios de los sistemas adversariales, como la sana crítica. Posteriormente expondremos qué áreas consideramos serán aquellas donde se verificarán más probabilidades de elusividad, comentaremos las dificultades de la prueba en este escenario y cómo el Órgano Fiscalizador del Estado de Chile ha abordado estas materias probatorias en sus Circulares. Concluiremos con las novedades que generará la norma antielusiva nacional y cómo los Tribunales Tributarios y Aduaneros tendrán que prepararse para hacerse cargo de esta nueva forma de litigación. / 2017-07
46

Servicio de aviso de causas en tabla web

Fullá, Vicente, Navarrete, Edmundo 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN ADMINISTRACIÓN Vicente Fullá [Parte I], Edmundo Navarrete [Parte II] / El presente Plan de Negocios corresponde al proyecto llamado Tabla Web, que está enfocado en brindar una solución oportuna, clara, confiable y efectiva para el problema de revisión de Causas en Tabla en las Cortes del País, el cual Hoy día representa un gran inconveniente a 1 de cada 2 abogados de la Región Metropolitana. Toda vez que se presenta un Recurso (o causa) en los tribunales de primera instancia se genera un nuevo proceso que se ingresa para ser tramitado en las respectivas Cortes con un número de Rol de ingreso de corte nuevo. Estas son discutidas en una audiencia, que se programa diariamente vía vitrinas públicas (tablas) en cada corte, indicándose: N° de causa, las partes y el día, hora y sala en que se realizará dicha audiencia. Este proceso obliga a los abogados ir a revisar dichas publicaciones a lo menos una vez por semana, lo que conlleva una pérdida de tiempo y dinero para estos, y lo más importante, la posibilidad de no presentarse a una audiencia por la no revisión de la publicación el día que fue exhibida. Tabla Web es un servicio de información oportuna, clara, confiable y eficaz de Causas en Tabla para abogados particulares y estudios jurídicos, recopilando la información de los Recursos de Causas para hacerla llegar a los clientes el día de su publicación en distintos formatos, vía Web, Celular, Tablet, Correo electrónico, Mensaje instantáneo, teniendo vigencia hasta el cierre del Recurso ingresado. Actualmente no existe una plataforma que envíe la información de Causas en Tabla, por la cual, actualmente cada abogado o asistente debe presentarse físicamente a la Corte correspondiente revisar si su causa se encuentra o no publicada en estos anuncios. Este es el principal aliciente para la creación de esta idea de negocio. El proyecto presenta un VAN de $187.822.536, un TIR de 99% y un Payback de 2,28 años / 2017-04
47

Problemas de constitucionalidad a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30230: ¿Los intereses moratorios deben ser asumidos por el contribuyente cuando la demora en resolver es imputable al tribunal fiscal?

Zumaeta Huasasquiche, Leonardo Dalí, Chacaltana Magret, David Benito 01 March 2018 (has links)
Ante la interrogante de por qué la Administración Tributaria se empecina en cobrar a los contribuyentes intereses moratorios cuando es el propio Estado (Tribunal Fiscal), el que– con su morosidad para resolver las controversias bajo su competencia –origina que dichos intereses se incrementen indebidamente, decidimos realizar el presente trabajo de investigación. Es más, es recién con la entrada en vigencia de la Ley Nº 30230 que por primera vez en el ordenamiento jurídico peruano se establece que el Estado no puede cobrar intereses moratorios por su demora al resolver. Sin embargo, el problema subsiste por la existencia de procedimientos contenciosos tributarios en trámite ante el Tribunal Fiscal anteriores a la entrada en vigencia de la citada ley. En el decurso de la investigación advertimos que la posición de la autoridad fiscal, en los referidos procedimientos, es la de no suspender el cómputo de los intereses moratorios bajo una interpretación antojadiza de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30230. Así, el presente trabajo de investigación recoge argumentos y principios constitucionales sobre la base de los cuales podemos concluir y afirmar, de manera categórica, que la posición de la Administración Tributaria es arbitraria e inconstitucional. Al término del presente trabajo, exponemos cuál es la interpretación correcta de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30230 y cómo debe actuar la Administración Tributaria para no vulnerar derechos constitucionales de los contribuyentes. / Facing the question of why the Tax Administration is obstinate in charging taxpayers monetary interests when it is the State itself (Tax Court), the one that– with its slowness to solve controversies under their competence– cause these interests to increase improperly, we decided to make the present research work. Moreover, it is just after the Law No. 30230 entered into force that for the very first time in the peruvian legal order is established that the State cannot charge interests because of its slowness in resolving. Nevertheless, the problem subsists because of the existence of tax litigation procedures in process before the Tax Court prior to the entrance into force of the aforementioned law. In the course of the investigation we warn that the position of the fiscal authority, in the referred procedures, is not to suspend the computation of the moratorium interests under a fickle interpretation to the Fourth Complementary Transitory Disposition of the Law No.30230. Thus, this research work arguments and constitutional principles on the basis of which we can conclude and affirm, in a categorical way, that the position of the Tax Administration is arbitrary and unconstitutional. At the end of the present work, we expose which is the right interpretation to the Fourth Complementary Transitory of the Law No. 30230 and how the Tax Administration is supposed to act in order to not infringe the constitutional rights of the taxpayers. / Tesis
48

La inadmisibilidad documentaria en el código tributario chileno

Araya Salgado, Claudio, Miranda Espinoza, Gustavo 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Claudio Araya Salgado [Parte I], Gustavo Miranda Espinoza [Parte II] / Este trabajo busca determinar la existencia o no, de algún menoscabo al derecho a defensa de los contribuyentes en los procesos contenciosos tributarios contenidos en el Código Tributario, producto de la aplicación del inciso 11° del artículo 132 del Código señalado. Para estos efectos, en primer término, se estudiará la institución de la inadmisibilidad probatoria tributaria, iniciando con su marco teórico. Posteriormente, se examinará de manera lógica y sistemática la normativa vigente y aplicable en materia tributaria, enfrentada a la jurisprudencia emanada de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para así, finalmente, establecer la existencia o no de la vulneración del derecho referido, y con ello, las normas del debido proceso. / This work searches to determine the existence or not, of any detriment to the taxpayer´s right of defense in tax contentious proceedings content in the Tax Code, as a consequence of the application of article 132, subsection 11, of the aforementioned Code. For these purposes, in first place, it will be studied the tax evidentiary inadmissibility institution, beginning with its theoretical workframe. Afterwards, it will be examined in a logical and systematic way the applicable tax regulations in force, confronted to the jurisprudence issued by the Tax and Custom Courts, in order to, finally, establish the existence or not of an infringement of the referred right, and with that, the due process rules.
49

Tribunal especial como última instancia en asuntos regulatorios de servicios públicos

Tassano Velaochaga, Hebert Eduardo 01 January 2009 (has links)
En el derecho –y esto por un precepto elemental de justicia- no suelen existir los absolutos, porque normalmente conllevan a arbitrariedades. Fácilmente identificamos ello cuando, por ejemplo, nuestro derecho de tránsito se ve limitado por cuestiones de orden público (como la declaratoria de un estado de excepción) o nuestro derecho a participar de la vida política del país se encuentra regulado a lo que una norma exprese al respecto (como lo hace la ley orgánica de elecciones). En el caso de las decisiones que toma la administración pública, ésta se ve sujeta siempre a controles posteriores tanto dentro de la propia administración como fuera de ella, pudiendo ser modificada vía un laudo arbitral (como el arbitraje en la contratación pública) o impugnándose dichas actuaciones ante el Poder Judicial, quien tradicionalmente se encarga de su revisión. Esta pluralidad de instancias creada para garantizar los derechos de los ciudadanos y administrados, no obstante haber sido creada con una finalidad garantista, puede llegar a generar situaciones en las que la eficiencia social a la que apunta un sistema jurídico se pierda. He ahí el problema y las razones que nos motivan a desarrollar el presente trabajo. Las expresiones vertidas por un presidente de organismo regulador con las que comenzamos la presente investigación, nos llevan automáticamente a pensar en que una decisión técnicamente respaldada como la que fue en su momento emitida por el OSITRAN (Organismo Regulador Supervisor de la Inversión Privada en Infraestructura), puede ser modificada por razones muy poco predecibles por parte de la autoridad jurisdiccional, la cual en la realidad no da muestras de conocer de materias tan específicas, técnicas y complejas como la tratada en el ejemplo. Pedirle al juzgador conocer de ello sería pedirle demasiado, porque estas materias son de una cantidad tal que la tarea resultaría inagotable. La idea del presente trabajo es justamente brindar una alternativa de solución a esta situación . Si bien en un momento el sistema de revisión de actos administrativos por parte del Poder Judicial consagró una garantía por la cual los actos de la administración no están exentos de control, ello con el devenir del tiempo y los cambios tecnológicos y comerciales nos ha mostrado que necesita de algunos ajustes importantes. / Tesis
50

La judicatura de familia a la luz de la Ley No. 20.286, que introduce modificaciones a la ley que crea los Tribunales de Familia

Obreque Meléndez, Cristóbal Josué January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La creación de una judicatura propiamente familiar se encuentra indisolublemente ligada al desarrollo de un nuevo conflicto, a saber, el conflicto de familia. Este contencioso reúne una serie de particularidades, que hacen del todo necesario la creación de tribunales especializados cuyos procedimientos procuren una efectiva tutela de los derechos en disputa. El presente trabajo consta de dos partes: La primera tiene un carácter fundamentalmente introductorio, y tiene por objeto que el lector pueda apreciar de forma global los aspectos que se desarrollarán a continuación. Se estudiarán los antecedentes históricos de la judicatura de familia, centrándonos para ello en la evolución experimentada por los Tribunales de Menores. Acto seguido, revisaremos someramente tanto aspectos normativos de la Ley Nº 19.968, en su estructura original, como la praxis que se hizo de ella en tribunales, lo que nos proporcionará valiosos elementos de juicio para determinar los problemas que se verificaron con la puesta en marcha de los Tribunales de Familia. La segunda parte -y más extensa- corresponde al desarrollo central de este trabajo, en el que se analizan profusamente los diversos aspectos que a nuestro juicio se deben considerar acerca de la Ley Nº 20.286. Acá se entra a estudiar y analizar pormenorizadamente la Ley Nº 20.286, deteniéndonos en las modificaciones orgánicas y procedimentales introducidas a la Ley de Tribunales de Familia, y su incidencia en el conjunto de la ley procesal. Mención especial en esta parte la tendrá el capítulo dedicado a la mediación familiar, por ser ésta una de las materias que experimentó notables modificaciones con la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.286, y además porque creemos que las reformas en esta materia han tenido un gran impacto en el funcionamiento general del sistema de justicia familiar. Continuando con el análisis general que implica esta importante reforma y así entender cabalmente la trascendencia de las modificaciones introducidas a la Ley de Tribunales de Familia, revisaremos el impacto de las mismas en los principios formativos que informan sus procedimientos, trabajo del todo necesario si se tiene en cuenta que una adecuada comprensión de dichos principios constituye un elemento primario en cualquier trabajo hermenéutico de la ley procesal. Para concluir, se destinará un capítulo para examinar las situaciones en que la Ley de Tribunales de Familia presenta aspectos obscuros -ya sea porque existían desde el comienzo de su vigencia, o porque se derivaron de las imprecisiones del legislador en la dictación de la Ley Nº 20.286- o derechamente contradictorios, tanto en su cuerpo normativo, como en relación con otras leyes. Aquí efectuaremos un análisis lato sobre los diversos elementos a considerar para realizar una interpretación satisfactoria de tales pasajes, y señalaremos cuál creemos es la posición correcta, proponiendo, en su caso, las reformas legales que correspondan.

Page generated in 0.0399 seconds