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Las potestades cautelares del juez de familia ¿debido proceso o interés superior del niño?

Hernández Zencovich, José Luis January 2014 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho privado) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo tiene por objeto analizar la potestad cautelar del Juez de Familia, investigando si esta facultad jurisdiccional limita o restringe el debido proceso aplicable a las partes, como también una eventual colisión con el principio rector del interés superior del niño. De lo que es posible concluir que tales atribuciones del sentenciador tienen por objeto complementar un proceso racional, justo y legalmente tramitado para la consecución del interés superior que se manifiesta en la máxima realización espiritual, física y material de los niños y adolescentes.
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Procedimiento contravencional ante los Tribunales de Familia

Frías Tapia, Carlos Alberto January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Hemos dividido este trabajo en cuatro capítulos: En el primero de ellos, abordaremos la evolución que ha tenido el tratamiento legislativo del los niños, niñas y adolescentes infractores de la Ley penal. De esta forma podremos entender qué fue lo que el legislador intento superar, las críticas que se hacían al antiguo sistema de Justicia de Menores y compararlo con este nuevo procedimiento. En el segundo capítulo analizaremos en detalle el procedimiento contravencional: su génesis legislativa, su ámbito de aplicación, su tramitación y las sanciones que puede aplicar el Juez de Familia. En el tercer capítulo, al ser el procedimiento contravencional de competencia de los Tribunales de Familia y al remitirse este procedimiento a las normas de aplicación general del procedimiento ordinario ante estos tribunales, analizaremos todos aquellos temas que sean aplicables al procedimiento contravencional, esto es: los principios que rigen las Justicia de Familia, las normas generales y las reglas que regulan la prueba En el último capítulo, analizaremos el Procedimiento Contravencional a la luz del debido. Para tal efecto, en primer lugar, brindaremos breves nociones respecto a qué se ha entendido por debido proceso; su consagración en las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en especial las que dicen relación con los niños, niñas y adolescentes. Finalmente, determinaremos cuáles de esas normas que rigen el debido proceso, están siendo aplicadas al Procedimiento Contravencional.
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El deber de cuidado personal : un análisis de las instituciones, principios y jurisprudencia relacionadas con la entrega del cuidado personal del niño o adolescente

Valdivia Paredes, Rodolfo Antonio January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Nuestro trabajo se inicia con el desarrollo de los derechos de los niños y adolescentes. Se estudiaran los instrumentos internacionales que reconocen los derechos fundamentales de los niños y su trascendencia. Instrumentos que contienen principios y normas de vital importancia como son el interés superior del niño y el derecho a ser oídos, los que serán desarrollados en profundidad. En el capítulo segundo del trabajo nos abocaremos a la filiación, fuente de la existencia de relaciones personales entre padres e hijos. Se estudiarán sus fuentes históricas hasta la normativa legal vigente. Al mismo tiempo la compararemos con las normas civiles que existían con anterioridad para poder entender la evolución de nuestro ordenamiento jurídico sobre la materia. Se desarrollará someramente la determinación de la filiación, su importancia y efectos, con especial énfasis en las relaciones personales. En este punto nos detendremos para poder explicar la dicotomía existente en Chile sobre la patria potestad y la potestad parental (relaciones personales padres-hijo). Al mismo tiempo se comparará dicha dicotomía con el tratamiento unitario existente en otras legislaciones como la argentina y española. El tercer capítulo constituye el eje central de este estudio. Nos dedicaremos al derecho-deber de cuidado personal de los hijos. Se definirá conceptualmente la institución, su objeto y naturaleza jurídica. Luego intentaremos abarcar las situaciones en que corresponde determinar la titularidad del cuidado personal, entregando la solución legal de acuerdo con el ordenamiento vigente. En este mismo capítulo serán tratadas tanto las causales específicas como genéricas de pérdida de la titularidad del cuidado personal, junto con presentar nuestras críticas a este sistema. Principalmente veremos como actualmente se rompe la regla de igualdad ante la ley a favor de las mujeres, haciendo extremadamente difícil a un padre obtener el cuidado personal de sus hijos. Además, se verá una materia de creciente importancia como es el cuidado compartido, en el cual es posible que cada padre pueda vivir con el hijo en períodos alternados, para que de esta manera se pueda asegurar su mayor beneficio, junto con permitir a los padres participar de manera activa en la vida de sus hijos y educarlos por igual. Señalaremos desde ya que esta modalidad no es sencilla de aplicar, primero porque se requiere cierta cercanía física de los padres, un buen grado de entendimiento entre ellos y también que el niño ya se encuentre en una etapa de desarrollo en que no requiera los cuidados directos y constantes de su madre, como ocurre en la lactancia. A estos presupuestos debemos agregar la disposición de los abogados litigantes a abandonar el concepto de “ganar” juicios, ya que en esta materia imponer una opinión sobre otra es muchas veces más perjudicial para los niños que beneficiosa, por otro lado también se debe contar con la aquiescencia del juez, el que deberá homologar un acuerdo en este sentido, o proponer esta modalidad para una conciliación. Dentro del capítulo tercero abordaremos una Convención Internacional que ha ganado creciente importancia. Se trata de la Convención de la Haya sobre aspectos civiles del secuestro internacional de menores. Veremos cual es su ámbito de aplicación y su utilidad, para lo cual se realizará un estudio más detenido de ciertas normas contenidas en ella que han generado distintas interpretaciones en los tribunales de justicia nacionales. La Convención será confrontada con su aplicación en la jurisprudencia que ha desarrollado la Corte Suprema a través de fallos en recursos de queja. Se verán materias debatibles como la determinación del lugar de residencia habitual, la prohibición de debatir sobre el cuidado personal y la concurrencia de causales de oposición al retorno inmediato. En la presente memoria se encontrarán las normas procesales relacionadas con la materia de estudio. La creación de los tribunales de familia vino a introducir un nuevo enfoque judicial sobre ésta y toda otra materia relacionada con la familia. Al mismo tiempo, nuestro país cumplió así con los compromisos adquiridos a través de instrumentos internacionales. Este nuevo sistema debió incorporar los dos principios angulares del nuevo derecho de la niñez y adolescencia; el interés superior del niño y su derecho a ser oído, por lo que nos dedicaremos a exponer de que manera se encuentran plasmados y si es suficiente a la luz de los convenios internacionales. Al mismo tiempo se presentarán algunas críticas a la puesta en marcha de este nuevo sistema, las cuales han significado una mala percepción por parte de los usuarios, pese a que en cierta medida son ellos mismos los que provocan la dilatación de sus procesos. Se encontrará el esquema del procedimiento ordinario, el cual rige las decisiones sobre el cuidado personal de los niños, además del nuevo sistema de recursos, el cual al introducir la posibilidad de recurrir de casación ha creado una forma de evitar que los litigios lleguen con mayor celeridad a su término. Pese a este efecto colateral, reconocemos en esta modificación procesal un intento por evitar sentencias viciadas, siendo la casación la vía idónea para reparar faltas en la aplicación de la ley o en las formalidades del procedimiento. De esta manera deja el recurso de queja de ser una manera encubierta de lograr el mismo resultado. Finalizará este trabajo con una selección de la jurisprudencia más destacada que ha producido la Corte Suprema en el período 2000-2006.
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La pericia psicológica en la detección del maltrato infantil en el contexto de tribunales de familia

Castro Cárdenas, Ivonne January 2016 (has links)
Tesis (magíster en derecho de familia(s) derecho de la infancia y adolescencia) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
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El procedimiento de adopción de las medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes

Olguín Robledo, Macarena January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo está orientado al estudio del procedimiento especial de adopción de las medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA). Sus falencias y virtudes, como se ha ido adoptando a través del tiempo, y como se moldea a los nuevos estándares nacionales e internacionales. Los derechos de los NNA, han sido adoptados como Derechos Humanos, por lo que todo país que los haya adoptado como propios debe adecuar sus políticas, economía y legislación en pos de asegurarlos. Para ello resulta necesario una conceptualización de las medidas de protección de los NNA, y un estudio de la estructura del procedimientos, de sus intervinientes, los principios que lo informan y cómo conviven entre ellos, la norma vigente, y las reformas que buscan satisfacer los estándares internacionales. Palabras claves: Medidas cautelares especiales, medidas de protección, niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Convención de los derechos del niño. Ley que crea los tribunales de familia.
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Análisis crítico del rol del curador ad litem en la justicia de familia

González Valderrama, Andrea Soledad January 2017 (has links)
Tesis (magíster en derecho) Universidad de Chile, 2017. / El artículo 19 de la Ley 19.968, recoge la idea de que los niños, niñas y adolescentes actúen en los procesos debidamente representados en juicio por un curador ad litem, en todos los casos en que se hallen comprometidos intereses de un niño, niña o adolescente, y carezcan de representante legal o sus intereses sean contradictorios o independientes a los de sus representantes legales. La presente investigación, tiene por objeto delimitar las funciones y competencias del curador ad litem, más precisamente cual es su rol, analizando éste tanto desde el punto de vista teórico dogmático, como en una dimensión práctica. Desde el punto de vista teórico-dogmático, se hará un recorrido por sus antecedentes históricos, para luego entrar en el análisis de los principios que sustentan el derecho de los NNA a ser representados en los juicios de familia, teniendo como eje central la actual concepción del niño como sujeto de derechos. En otra esfera de la investigación, se realizará un análisis de campo, para conocer y determinar cual es el rol del curador ad litem en cuanto a su funcionamiento actual en la Justicia Familiar.
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Interceptaciones telefónicas de conversaciones entre abogado defensor e imputado

Bown Intveen, Waldo January 2017 (has links)
Tesis (magíster en derecho) Universidad de Chile, 2017. / En Chile se realizan interceptaciones telefónicas entre abogados defensores y sus clientes imputados en procesos penales. Lo anterior debido, en gran medida, a que el Ministerio Público así lo ordenó a sus fiscales en un Instructivo General de la Fiscalía Nacional (Nº 060-2014). Aunque la ley prohíbe expresamente la simple interceptación de las llamadas entre el imputado y su abogado, en la práctica se interceptan cientos de estas llamadas. La mayoría de estas comunicaciones se graban, después se escuchan, y luego, siguiendo el instructivo de la Fiscalía Nacional, debe determinarse por el fiscal del caso si las materias conversadas entre abogado defensor y cliente son “materias propias del ámbito de defensa”. Hecho esto, y si se trata de materias de defensa según el criterio del fiscal, éste debe informar al Juzgado de Garantía; y, si se trata de eventuales delitos cometidos por parte del abogado, puede iniciar una investigación penal en su contra. Los funcionarios del Ministerio Público y las policías saben que la conducta de “interceptar” comunicaciones entre abogados y sujeto defendido, existiendo una autorización judicial para interceptar las comunicaciones del imputado, es una conducta prohibida legalmente y reprochable jurídicamente, pero aun así se hacen, contando además con una instrucción de la máxima autoridad persecutora que respalda dicho accionar. Se analizará y determinará si esa conducta, prohibida por el legislador pero autorizada por el Fiscal Nacional, es inconstitucional e ilícita. Además, se evaluará si esa conducta puede ser constitutiva de delito. Finalmente, se propondrán soluciones al problema.

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