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Facultades de tasación en las divisiones, cuando la asignación o distribución del patrimonio se define a valores distintos de los tributarios

Queirolo Toro, Jennifer, Villarroel Toro, Iván 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Jennifer Queirolo Toro [Parte I], Iván Villarroel Toro [Parte II] / Antes de iniciar el estudio relacionado a uno de los procesos de reorganización de empresas, es necesario señalar que las empresas cumplen un rol fundamental en la economía, organizándose de diversas formas con el objeto de maximizar el uso de los recursos disponibles. En esta constante evolución surgen nuevas necesidades y se plantean nuevos objetivos, lo que involucra iniciar procesos de reorganización tanto internos como externos para incorporar experiencias y obtener ventajas comparativas frente a la competencia. La reorganización empresarial no ha sido definida en las leyes tributarias, y el legislador se ha limitado a ir regulando de manera paulatina sus diversos aspectos de fondo y de forma. En ese sentido, conocer esa regulación legal y las interpretaciones e instrucciones del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia es importante atendido lo frecuente de los procesos de reorganización empresarial y los particulares efectos tributarios que se producen. Revisaremos por tanto, el tipo de reorganización empresarial denominado divisiones y en particular, las facultades de tasación del Servicio de Impuestos Internos en los procesos de división de sociedades, establecer en este estudio la aplicabilidad de esta facultad al momento de efectuarse las divisiones o si es posible aplicarse en el futuro, ante la venta delos activos que fueron asignados en la división a valores distintos al tributario. Al respecto, en nuestro derecho, la división de sociedades se encuentra definida en el inciso primero del artículo 94 de la Ley N° 18.046 “Ley de Sociedades Anónimas”, el cual señala que “La división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide.” Esta definición, el Servicio de Impuestos Internos para efectos tributarios la ha hecho extensiva también a las sociedades de personas. En términos generales, la división es una reorganización neutra desde una perspectiva tributaria, por corresponder a una especificación de derechos preexistentes, esto es, a mero título declarativo. No obstante, se podrían generar efectos relevantes, los que serán analizados en la presente tesis, en relación a las facultades de tasación que existen en este tipo de reorganización, cuando esta se realiza a valores distintos de los tributarios, en virtud de lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario. Para ello, efectuaremos un análisis de las normas legales principales sobre la materia, las cuales se encontrarán en distintos textos legales, circulares, oficios circulares y jurisprudencia administrativa que puede ilustrar la interpretación práctica que se ha dado a esta materia, citaremos algunas instrucciones de la autoridad, y alguna jurisprudencia judicial, vinculada a nuestro estudio.
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Devolución de capitales : medida de control y equidad tributaria frente a la reforma tributaria

Díaz Martínez, Claudia, Garcés Moraga, Claudia 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Claudia Díaz Martínez [Parte I], Claudia Garcés Moraga [Parte II] / El 1° de enero del 2017 entraron en vigencia los nuevos regímenes tributarios establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta1 (LIR), los cuales fueron incorporados a ésta por la Reforma Tributaria establecida por las leyes n°20.780 de 29 de septiembre de 2014 y n°20.899 de 8 de febrero de 2016. Junto con lo anterior, entraron en vigencias otras normas que vienen a completar la implementación gradual de dicha reforma. Dentro de las normas que entraron en vigencia junto con los nuevos regímenes de tributación, la modificación realizada al N° 7 del artículo 17de la LIR, referente a las sumas que serán consideradas como ingresos no constitutivo de renta al momento de realizar la devolución del capital aportado por los socios, toma especial relevancia puesto que para determinar si dichas cantidades no se afectaran con los impuestos de Primera Categoría (IDPC)2, Global Complementario (IGC)3 o Adicional (IA) 4se deberá aplicar el orden de imputación indicado en el artículo 14 de la LIR. Considerando que la Reforma Tributaria estableció en el artículo 14 dos regímenes generales de tributación a los cuales un universo común de contribuyentes puede acogerse, podemos encontrar que frente a una devolución de capitales se pueden generar diferencias en la tributación a la cual serán sometidas las cantidades devueltas.
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Planificación tributaria frente a la norma general antielusión y en especial la relación del abuso de formas jurídicas con el abuso del derecho

Hebles Ortiz, Adriano, Araya Quintana, David 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Adriano Hebles Ortiz [Parte I], David Araya Quintana [Parte II] / Dentro de los distintos principios que imperan en nuestro Ordenamiento Jurídico, encontramos el de la autonomía de la voluntad, que se traduce en la libertad que tienen las partes de ejecutar y desarrollar los negocios jurídicos que deseen, y que más se ajusten a sus intereses, pero también, a determinar el contenido de los mismos. De esta manera, la autonomía puede ser formal, en el sentido que las personas pueden “expresar” su voluntad de la “forma” que mejor les plazca, y, de fondo, referida a la posibilidad de fijar los derechos y obligaciones que, recíprocamente, las ligaran. El mentado principio, en materia tributaria, puede manifestarse en distintas acepciones, como lo es en la planificación tributaria, entendiendo por tal “la facultad de elegir entre varias alternativas licitas de organización de los negocios o actividades económicas del contribuyente, o incluso renunciar a la realización de negocios o actividades, todo con el fin de obtener un ahorro tributario”1 o bien, en el concepto de economía de opción, que se traduce en la posibilidad del contribuyente de preferir, dentro de los distintos mecanismos, herramientas o alternativas, consagradas por el legislador, por aquella menos gravosa. Durante muchos años y bajo el amparo del principio de la autonomía de la voluntad, los contribuyentes realizaron diversos actos jurídicos tendientes a eludir el nacimiento del hecho gravado o el devengamiento o exigibilidad de la obligación tributaria. Durante todo ese tiempo, se discutió sobre la licitud o ilicitud de la elusión, con intervalos en uno u otro sentido según los vaivenes jurisprudenciales que a este respecto se dieron en el tiempo. La dictación de la ley 20.780, y su simplificación, instauró en nuestra legislación la cláusula general antielusiva, y con ella, algún grado de certidumbre en cuanto a la ilicitud de la elusión, pero abriendo también distintas interrogantes en cuanto a su sentido y alcance, que deberán ser resueltas por la doctrina o por el juez tributario con la fuerza obligatoria relativa de sus resoluciones. Previo a la Reforma Tributaria los asesores tributarios en sus planificaciones no tenían mayores límites que las impuestas por normas antielusivas específicas. A partir de las leyes 20.780 y 20.899 que introduce las normas generales antielusivas al Código Tributario, han cambiado las variables que el asesor tributario debía tener en cuenta al realizar planificaciones, normas que ahora serán su límite. Estas normas nuevas en nuestro ordenamiento pero ya conocidas en el derecho comparado, deberán tenerse presente tanto para la ejecución de actos aislados como para la realización de una serie de ellos. Dentro de la elusión sancionada por estas nuevas normas, aparece la figura denominada “abuso de formas jurídicas”. Lo que se pretende resolver en este trabajo, es determinar qué significa esta expresión a la luz de nuestra ley tributaria y qué relación guarda este fenómeno con el abuso del derecho propio del derecho civil o común. El presente trabajo abordará en una primera parte algunos aspectos históricos de las leyes 20.780 y 20.899 (en adelante también Reforma Tributaria) como asimismo en forma sumaria las principales modificaciones introducidas por esta normativa. La segunda parte tratará algunos conceptos relevantes relacionados con la elusión tributaria para aterrizar luego en la figura del abuso y las similitudes y variantes que presenta ésta en el derecho civil y la que emana hoy de la norma general antielusiva introducida por la Reforma Tributaria.
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Análisis comparativo entre el Art. 57 Bis y 54 Bis y sus efectos sobre el ahorro

Carrasco Silva, José, Peña Bustamante, Carlos 03 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / José Carrasco Silva [Parte I], Carlos Peña Bustamante [Parte II] / La importancia del ahorro en la economía es que esta se traduce en inversión y crecimiento de un país, esto ha motivado diversos sistemas de beneficios que impliquen un aumento en el ahorro, es por ello que en el año 1993 la Ley N° 19.247crea el Art. 57 bisen la Ley de Impuesto a la Renta señalando que: “…el mecanismo propuesto acercará el sistema tributario chileno a un impuesto al gasto…”1. Este artículo tenía como objetivo el incentivo real ahorro en las personas que tienen capacidad de hacerlo a mediano y largo plazo, otorgándoles un beneficio tributario directo sobre el capital invertido que consiste en un 15% aplicado a quienes durante el año realizaron proporcionalmente más aportes que retiros sobre el Ahorro Neto Positivo (ANP) este beneficio constituye un crédito imputable al IGC o impuesto de segunda categoría. El incentivo estableció distintos instrumentos de inversión, como fondos mutuos, cuenta 2 de las AFP, depósitos a plazo y seguros con ahorro, entre otros. La reforma tributaria(RT) Ley 20.780 deroga el Art. 57 Bis. Se remplaza por el Art.54 bis cuyo beneficio consiste en una postergación del pago de impuesto que gravará a la ganancia o rentabilidad obtenida por la inversión hasta que el partícipe rescate sus inversiones. El 54 bis permite al contribuyente, que manifesté expresamente, en todas aquellas nuevas inversiones que el efectúe desde el 01 de 10 de 2014, su voluntad de acoger los rendimientos que se obtengan de dichas inversiones, a lo dispuesto en este artículo, es decir, postergarla tributación con el IGC o IUSC. En ambos artículos se ha buscado incentivar el ahorro de las personas entregándoles un beneficio tributario, en este trabajo tratamos de determinar cuál de los dos sistemas permite realmente lograr un aumento en el ahorro.
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Análisis dogmático del procedimiento de declaración judicial de la ley existencia de abuso o simulación y de la determinación y aplicación de la multa del artículo 100 Bis del código tributario

Barahona López, Eduardo Andrés 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / El presente trabajo tiene por objeto el estudio del “procedimiento de declaración judicial de la existencia de abuso o simulación y de la determinación de la responsabilidad respectiva”, agregado al título III del Libro Tercero del Código Tributario, en virtud de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014. Para entender a qué casos se aplica el procedimiento objeto de nuestro estudio, estimamos pertinente, aun cuando no es el objeto principal de este trabajo, abordar de manera somera la elusión y las distintas formas que puede asumir en nuestro ordenamiento jurídico tributario. Del mismo modo, nos hemos detenido en la multa contemplada en el nuevo artículo 100 bis del Código del ramo.
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El sistema antielusión tributaria en Chile

Paillán Ancamil, Ramón, Saavedra Estay, Fernando 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Ramón Paillán Ancamil [Parte I], Fernando Saavedra Estay [Parte II] / Objetivos del presente trabajo y proposición de la Tesis sobre las normas antielusión. EL presente trabajo nace de la actualidad y la preocupación sobre el cómo se aplicaran estas nuevas normas antielusión y el logro del noble objetivo que persiguen. La presente tesis busca analizar históricamente el interés del fisco a través de la historia de nuestro país por aumentar el recaudo vía impuestos y tributación y, analizar si históricamente las normas de alza de impuestos han alcanzado su objetivo y, la segunda hipótesis es que las normas antielusión tributaria crean una desigualdad ante la Ley, que vulnera los principios constitucionales
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Descuadraturas patrimoniales negativas entre el capital propio tributario y los activos netos mantenidos en la empresa

Rojel, Ulises, Foncea, Claudio 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Rojel, Ulises, [Parte I], Foncea, Claudio, [Parte II] / Con fecha 01 de abril de 2014, el Poder Ejecutivo envío a la Honorable Cámara de Diputados el proyecto de ley que tenía por objetivo impulsar una reforma tributaria a través de cambios estructurales al sistema de tributación vigente introduciendo diversos ajustes. La motivación esgrimida por el Ejecutivo para realizar dicha reforma se basaba en la necesidad de resolver “las brechas de desigualdad” que según éste existían lo que demandaba realizar cambios profundos y estructurales al sistema de tributación. Sostenía, además, que dentro de las más significativas transformaciones permitiría avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. Lo anterior traería como consecuencia los siguientes efectos: una mayor inclusión social, beneficiando a los miles de niños y niñas, jóvenes y sus familias. También permitiría que profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación dieran el impulso que necesita la economía nacional. Finalmente, se argumentaba que la reforma tributaria no sólo generaría los recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino que, además, sería un primer paso para lograr una sociedad más equitativa. Producto de la implementación de la última Reforma Tributaria que modificó la base de cálculo de los impuestos finales -se nos ha generado la motivación central de esta Tesis- la cual estará orientada a estudiar los efectos que podrían generar las descuadraturas patrimoniales negativas en la tributación final de los propietarios, dueños socios o accionistas de las empresas que se encuentran acogidas al Régimen de IDPC con deducción parcial de créditos en los IF, Articulo Nº 14 letra B de la LIR, denominado también Régimen Semi – Integrado. Es precisamente el Registro RAI él centro de nuestro estudio. Lo anterior basado en el hecho en que el eje central de esta Reforma Tributaria ha colocado al CPT como elemento base para determinar las rentas pendientes de tributación. Ha sido un tema de discusión permanente a nivel académico y profesional sí existe la correcta razonabilidad y exactitud de los datos contenidos en los registros tributarios, los cuales, podrían contener errores producto de una incorrecta aplicación de las normativas contables, tributarias o de algunas normas de control que nuestro sistema tributario ha tenido durante las últimas décadas. Sí bien la Reforma Tributaria no consideró la posibilidad de la existencia de saldos negativos en el Registro RAI, los cambios introducidos por ésta, en la forma de determinar sus saldos, podrían provocar efectos positivos o negativo para los contribuyentes de los IF, pudiendo generar, para estos contribuyentes, una mayor, menor o nula tributación, llegando inclusive a volver a tributar por rentas ya gravadas. El objetivo principal de esta investigación será establecerlas causas que originan estas distorsiones o descuadraturas negativas, siendo precisamente este el centro de esta Tesis, debiendo ser analizadas y estudiadas a fin de establecer los distintos efectos que las provocan y las posibles consecuencias tributarias que podrían generar. Dentro de los objetivos específicos analizaremos sí el Registro de RAI podría generar una menor tributación producto de la descuadratura patrimonial negativa y, además, cuáles serían los factores que explicarían su saldo.
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Problema de aplicación de los efectos tributarios frente a una fusión inversa de sociedades

Macaya González, Vinka, Oliva Muñoz, Herty 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Vinka Macaya González [Parte I], Herty Oliva Muñoz [Parte II] / En la presente Actividad Formativa Equivalente (en adelante AFE) se analizará el posible tratamiento tributario de los derechos sociales frente a una fusión inversa realizada por Sociedades de Personas. El ordenamiento Jurídico nos otorga un marco legal sobre el cual deben funcionar los mercados y las instituciones, pero muchas veces deja vacíos que dan origen a que existan diferencias de interpretación entre el legislador Tributario y los contribuyentes. Es así que frente a la reorganización empresarial en Chile nos encontramos con escasa regulación, dado que la ley 18.046 que regula las Sociedades Anónimas en su artículo N°99, norma los procesos de Fusión por Creación y por Incorporación. Dejando la interrogante de cuál es la regulación frente a otro tipo de sociedades, como por ejemplo las Sociedades de Personas, como también a otros tipos de organizaciones empresariales como las Fusión Impropia. Dado lo anterior es y se cree necesario profundizar en estos temas en busca de los posibles efectos tributarios de una Fusión Inversa realizada por Sociedades de Personas.
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El capital propio tributario y sus efectos en las rentas pasivas y en las divisiones empresariales

Hormazabal Campos, Marcelo, Jeldres Marrero, Yanara 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Marcelo Hormazabal Campos [Parte I], Yanara Jeldres Marrero [Parte II] ; / El capital propio tributario ha tomado un rol más importante con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.780 sobre reforma tributaria, y la Ley N° 20.899 que perfeccionó y simplificó el sistema de tributación, ante lo cual, a través del presente trabajo se pretende abordar dos temáticas relacionados con lo anterior. El primer tema va a estar enfocado en las rentas pasivas del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta y si éstas forman parte de la determinación del Capital Propio. En segundo lugar, veremos las incidencias de un capital propio tributario negativo en el caso de las divisiones de aquellos contribuyentes acogidos al régimen del 14 letra B de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A raíz de la importancia que ha tomado el capital propio tributario frente a la reforma tributaria, entre ellas la constitución como base de cálculo para las Rentas Afectas a Impuesto dentro del artículo 14 letra B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para los contribuyentes que declaran renta efectiva según contabilidad completa, se podrían generar ciertas ambigüedades en la determinación de los efectos tributarios con relación a las rentas pasivas. En tal caso no existe claridad si las rentas pasivas devengadas constituyen un derecho final adquirido, si estas afectan el valor de la inversión y por tanto si éstas son o no un activo tributario que deba incluirse en la determinación del capital propio tributario.
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Riesgos tributarios de un empresario individual en los procesos de conversión

Baeza Villablanca, Elizabeth, Espinoza Noemí, Bárbara 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Baeza Villablanca, Elizabeth, [Parte I], Espinoza Noemí, Bárbara, [Parte II] / Esta investigación tiene como finalidad exponer los riesgos tributarios de un empresario individual en el proceso de conversión, la cual es restringida por la actual legislación vigente, situación que se ve reflejada en la reorganización de un empresario individual. El tipo de “empresa” para efectos tributarios, organizado bajo la forma de empresario individual; forman una parte importante de la economía, y el desarrollo de este, podría hacer necesario la revisión de la actual legislación, a fin de dar mayores oportunidades de desarrollo a esta unidad básica o primaria de negocio.

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