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Informe Sobre el Expediente N° 005-2005-TSC/19- 2004-TSC-OSINERGMantilla Acosta, Carla Elizabeth 09 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico analizará la controversia generada entre la empresa LUZ
DEL SUR S.A.A., contra la empresa ELECTROPERU S.A., respecto a la
determinación del precio tope aplicable a los excesos de energía contratada y
destinadas al servicio público de electricidad (regulación tarifaria), ello en atención
al CONTRATO DE SUMINISTRO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD, suscrito el 16 de mayo de 1997. Pues bien, en el citado
expediente, LUZ DEL SUR S.A.A., en su calidad de empresa distribuidora de
energía, alega que los excesos de retiro de la energía contratada, al ser destinadas al
servicio público deben de ser facturados a Tarifa en Barra, argumento que es
rechazado por la empresa generadora, esto es ELECTROPERU S.A., razón por la
cual LUZ DEL SUR S.A.A., presenta una reclamación ante el OSINERG
(actualmente, OSINERGMIN), pese a que existía una cláusula arbitral de solución de
controversias acordadas por ambas partes; motivo por el cual se analizará el
procedimiento y la competencia del Tribunal Administrativo del OSINERG para
conocer y resolver la controversia; adicionalmente a ello, se analizará el alcance del
servicio público de electricidad, bajo la relevancia de la aplicación de las Tarifas
Reguladas en los Contratos de Concesiones Eléctricas, específicamente en aquellos
donde la empresa prestadora de energía se ve en la necesidad de “excederse” en los
términos del contrato con la finalidad de poder cumplir con la prestación del servicio
público de electricidad; asimismo, se analizará la responsabilidad de la empresa
distribuidora ante dicho incumplimiento, bajo la perspectiva de la responsabilidad
extra contractual, al excederse en los retiros de la energía contratada y, finalmente
brevemente se analizará el actuar de LUZ DEL SUR S.A.A., bajo la Teoría de los
Actos Propios. / This legal report will analyze the controversy generated between LUZ DEL SUR S.A.A. and
ELECTROPERÚ S.A., regarding the determination of the ceiling price applicable to the excess of
contracted energy destined to the public electricity service (tariff regulation), in accordance with the
SUPPLY CONTRACT FOR THE PUBLIC ELECTRICITY SERVICE, signed on May 16, 1997. In the
aforementioned case, LUZ DEL SUR S.A.A., in its capacity as energy distribution company, alleges
that the excess withdrawal of contracted energy, since it is destined to public service, should be billed
at the Bar Rate, an argument that is rejected by the generating company, ELECTROPERÚ S.A., for
which reason LUZ DEL SUR S.A.A.A. filed a claim before the OSINERG (currently, OSINERGMIN),
despite the existence of an arbitration clause for dispute resolution agreed by both parties; for this
reason, the procedure and competence of the Administrative Court of OSINERG to hear and resolve
the dispute will be analyzed; Additionally, the scope of the public electricity service will be evaluated,
under the relevance of the application of the regulated tariffs in the electricity concession contracts,
specifically in those where the energy company is forced to "exceed" the terms of the contract, in
order to comply with the provision of the public electricity service. Likewise, the liability of the
distribution company for such breach will be analyzed under the perspective of the non-contractual
liability for exceeding the contracted energy withdrawals; finally, the actions of LUZ DEL SUR S.A.A.
will be briefly examined under the theory of its own acts.
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La procedencia del pago por la segunda entrega del producto papilla a la empresa CONSORCIO DE ALIMENTOS S.A.C. en el marco de la ejecución del Contrato N° 10-2012-MIDIS-PRONAAPaucar Carbajo, Diana Alexandra 15 August 2022 (has links)
En el presente informe, se analizará la procedencia del pago por la segunda entrega del producto
papilla en el marco de la ejecución del Contrato N° 10-2012-MIDIS-PRONAA y su Primera Adenda,
objeto de controversia en el proceso arbitral seguido entre la empresa Consorcio de Alimentos S.A.C.
y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. En esta oportunidad, se verificará si se cumplió con
el procedimiento adecuado de recepción y conformidad y si las penalidades por mora y otras
penalidades fueron aplicadas correctamente de acuerdo al mencionado contrato y la normativa de
Contrataciones del Estado aplicable. Como conclusión, se determinó que el pago por la segunda
entrega del mencionado producto no resulta procedente, pues no se cumple con los requisitos
establecidos en el mencionado contrato y la normativa aplicable. / In this report, the feasibility of the payment for the second delivery of the baby food will be analyzed
during the execution of Contract N° 10-2012-MIDIS-PRONAA and its First Addendum, object of
arbitration controversy in the arbitration process followed between the company Consorcio de Alimentos
S.A.C. and the Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. On this occasion, it will be verified
whether the appropriate reception and conformity procedure was followed and whether the penalties
for late payment and other penalties were applied correctly in accordance with the aforementioned
contract and the applicable rules. In conclusion, it was determined that the payment for the second
delivery of the baby food is not appropriate, because the requirements established in the
aforementioned contract and the applicable rules were not accomplished.
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Resolución N° 8 derivada de la controversia surgida entre Obrascón Huarte Lain S.A. y Provías NacionalSilva Santisteban Amésquita, Massiel Kenyi 15 August 2022 (has links)
El presente informe aborda la interpretación realizada por el Tribunal Arbitral del arbitraje
seguido entre Obrascón Huarte Lain S.A. y Provías Nacional, respecto a los requisitos para
una de ampliación de plazo bajo contratos de obra. Este análisis resulta importante en tanto
pone en evidencia que la posición de la entidad podría generar incentivos perversos para la
dilatación del arbitraje. De igual modo, aborda el análisis realizado por la Corte Superior
respecto a la demanda de anulación de la entidad, en el sentido de que el laudo debió anularse
por padecer de una motivación incongruente, aparente y defectuosa. En el informe se
concluye, por un lado, que los requisitos para que proceda una ampliación de plazo deben
analizarse considerando la oportunidad en que fueron presentados y no la fecha en que se
emite el laudo; y, por otra parte, que para considerar que un laudo arbitral sí está motivado,
no se necesita una determinada extensión. Lo que se debe verificar es que exista motivación
(fundamentación jurídica); congruencia y no contradicción; y, suficiencia de la motivación, lo
que sí ocurrió en el Laudo materia de análisis. / This report addresses the interpretation made by the Tribunal of the arbitration between
Obrascón Huarte Lain S.A. and Provías Nacional, regarding the requirements for an
extension of time under construction contracts. This analysis is important as it shows that the
government entity's position could generate perverse incentives to delay the arbitration.
Likewise, it addresses the analysis carried out by the Peruvian Superior Court regarding the
government entity's claim for annulment, in the sense that the award should have been
annulled due to incongruous, apparent and defective motivation. The report concludes, on the
one hand, that the requirements for an extension of time must be analyzed considering the
opportunity in which they were presented and not the date on which the award is issued; and,
on the other hand, that in order to consider that an arbitral award is motivated, a certain
extension of the grounds for the decision is not needed. What must be verified is that there is
motivation (legal basis); consistency and non-contradiction; and, sufficiency of the
motivation, which did occur in the award subject to analysis.
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La implementación de un sistema de acciones de clase arbitrales para la resolución de controversias derivadas de afectaciones a consumidoresDe la Flor Puccinelli, Nicolás, Varela Villar, Magaly 21 April 2017 (has links)
Una persona no realiza una inversión si no considera que obtendrá un beneficio mayor. No
es razonable invertir un monto superior a la máxima ganancia esperable. Del mismo modo,
si el costo de asumir un litigio es mayor al beneficio que uno podría obtener del mismo, una
persona razonable difícilmente asumirá dicho costo y la controversia no será iniciada.
Frente a esta situación es que surgen las acciones de clase y, en particular, las acciones
de clase por daños individuales homogéneos.
una acción de clase permite que afectaciones individuales muy reducidas puedan ser tuteladas en conjunto y, así, lograr el resarcimiento de tales daños.
La acción de clase es, entonces, un tipo de proceso colectivo que se caracteriza por tutelar
los intereses de una gran cantidad de individuos que han sufrido un perjuicio por hechos
comunes u homogéneos entre sí. Debido a estas similitudes entre tantos involucrados, sería
ineficiente que reclamen sus controversias individualmente, por lo que se vuelve necesario
iniciar una acción de clase que englobe las pretensiones de todos los afectados y que
resuelva la controversia mediante una única sentencia.
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¿Se puede reducir la desconfianza en los árbitros designados unilateralmente?Soria Aguilar, Alfredo Fernando 07 October 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza si es que se puede reducir la eventual desconfianza
que existe en los árbitros designados unilateralmente por cada parte, en el ámbito específico
del arbitraje comercial nacional.
La premisa es que no se requiere una modificación de la Ley de Arbitraje para que exista una
mayor confiabilidad en el árbitro designado por cada parte.
Tampoco se requiere prohibir normativamente la posibilidad de designación del árbitro que,
actualmente, cada parte detenta como regla general. La posibilidad que cada parte nombre a
uno de los integrantes del tribunal arbitral, es un atributo altamente valorado en el arbitraje
comercial y no debe eliminarse.
La eventual desconfianza que existe respecto de los árbitros nombrados por cada una de las
partes se puede reducir, en cierta medida, a través de otras alternativas distintas a un eventual
cambio legislativo. La respuesta no está en una eventual modificación de la Ley de Arbitraje,
sino en la incorporación de prácticas que, con las normas vigentes, resultan viables y que
pueden incorporar las partes, las instituciones arbitrales y los árbitros para reducir en cierta
medida, la desconfianza en el árbitro designado unilateralmente. Este trabajo de investigación
propone distintas prácticas que pueden ser aplicadas con la finalidad de generar un escenario
de menor desconfianza en el árbitro designado unilateralmente por cada parte.
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La validez de los convenios arbitrales asimétricos en el PerúDannon Alva, Augusto 14 February 2023 (has links)
Esta investigación responde a la pregunta por la validez de los convenios arbitrales asimétricos
en el Perú, mediante el análisis de los fundamentos del arbitraje y las normas constitucionales y
legales. Los convenios arbitrales asimétricos, entendidos como aquellos en los que una parte
tiene más derechos o facultades, y la otra más deberes o cargas, se encuentran hoy en la
penumbra en Perú. No hay normas, pronunciamientos judiciales ni doctrina que instruya sobre
su validez o invalidez general. Esta tesis recorre los principales fundamentos del arbitraje para
diagnosticar cuáles son las instituciones y los valores que lo inspiran. A la luz de estos, se analiza,
con especial énfasis en las normas peruanas, la validez de los convenios arbitrales asimétricos y
los límites de la autonomía de la voluntad, para pactar convenios arbitrales con variadas
asignaciones de situaciones jurídicas. Esta investigación concluye que, salvo el puntual caso del
nombramiento de árbitros, los convenios arbitrales asimétricos sí son válidos en el Derecho
peruano. Además, se definen límites constitucionales, principalmente vinculados con el
contenido mínimo del debido proceso arbitral y la función del arbitraje como mecanismo de
solución de controversias, y límites legales, principalmente vinculados con la contratación
masiva. / This research answers the question about the validity of asymmetrical arbitration agreements in
Peru, through the analysis of the foundations of arbitration and the constitutional and legal
norms. Asymmetrical arbitration agreements, understood as those that grant one party more
rights or powers and the other more duties or burdens, are currently on shadows in Peru. There
is no rule, judicial ruling or literature that instructs its general validity or invalidity. This thesis go
through the principal foundations of arbitration to diagnose which are the institutions and values
that inspire it. Through this lens, the validity of asymmetrical arbitration agreements and the
limits to autonomy of will to agree arbitration agreements with diverse arrangements of legal
situations is analyzed, with emphasis on Peruvian norms. This investigation concludes that,
except for the specific case of arbitrator’s designation, the asymmetric arbitration agreements are
valid under Peruvian law. Furthermore, constitutional limits, mainly linked to the minimum
guaranteed content of arbitral due process and arbitration’s function as a mechanism to solve
conflicts, and legal limits, mainly linked to massive hiring, are defined.
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Informe sobre Expediente 2269-2012-CCL “Inversiones Esparza Triveño S.A.C. vs. Municipalidad Distrital de Jesús María”Díaz Anderson, Raúl Ernesto 08 August 2022 (has links)
El informe aborda los aspectos legales del arbitraje entre Inversiones Esparza Triveño
S.A.C. (“Inversiones Esparza”) y la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM), donde
se discute la validez de dos adendas modificatorias del contrato de arrendamiento de un
bien público de dominio privado, acto regulado tanto a nivel sectorial como municipal.
La selección de este expediente se ha encontrado jurídicamente relevante por generar una
discusión que contrapone instituciones del Derecho Civil tales como acto jurídico, contratos,
derechos reales y obligaciones, frente a los principios que informan los procedimientos y
actos del Derecho Administrativo. También las diferencias de regulaciones vinculadas
(Contrataciones con el Estado con Derecho Municipal) y normativa elemental como es el
Derecho Constitucional, todo ello enmarcado en el Arbitraje.
En este contexto, la decisión del árbitro único como mediador de estos intereses
contrapuestos permite apreciar que el punto central y determinante para solucionar esta
disputa es definir la rama pertinente del Derecho cuyas reglas se aplican en la estimación
del caso. Para lograr este objetivo se toman en cuenta las particulares circunstancias del
arrendamiento, que, si bien es un contrato típico del Derecho Civil, tiene en esta ocasión
elementos esenciales, subjetivos y objetivos, que obligan a ver este acto con otros ojos y
percibir (como finalmente lo hizo el Árbitro Único) que corresponde un análisis más afín con
el Derecho Administrativo. Si bien compartimos la decisión adoptada, vemos por
conveniente aportar argumentos adicionales, para lo cual se revisa la particular regulación
de los bienes estatales y se exploran las bases constitucionales de la autonomía municipal,
con lo cual consideramos se refuerza la diferencia con el criterio voluntarista del Derecho
Civil, que en nuestra opinión no proporciona una línea de argumentación, y, por ende,
tampoco un fallo consistente. Como punto aparte se anotan incidencias en el proceso de
arbitraje producto de cambios normativos.
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El convenio arbitral comercial en el conocimiento de embarqueMendoza Caballero, Luis Rolando 16 February 2017 (has links)
La presente investigación trata de un tema muy controvertido en el comercio
internacional: La validez de las clausulas arbitrales en el conocimiento de
embarque.
Este tema es de gran importancia en la actualidad, debido a que en la
actualidad son las empresas de transporte marítimo las que movilizan la mayor
cantidad de mercancías en el mundo.
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Las competencias del Fondo MIVIVIENDA S.A en el marco de los proyectos de vivienda de interés social promovidos por el Estado PeruanoReyes Vásquez, Mariana Victoria 31 August 2023 (has links)
El presente informe aborda las competencias del Fondo MIVIVIENDA S.A en los proyectos
de vivienda de interés social promovidos por el Estado Peruano a través del Ministerio de
Vivienda, a partir de la constitución de fideicomisos inmobiliarios con la finalidad de atender
proyectos Techo Propio con problemas de continuidad.
El caso se desarrolla a raíz de la Demanda Arbitral por parte de una empresa promotora quien
suscribió un contrato de fideicomiso con la citada entidad para culminar la ejecución de un
proyecto de vivienda de interés social “Las Garzas”. En la Demanda Arbitral, entre otras
pretensiones, la empresa exige al Fondo MIVIVIENDA S.A se constituya como “mejorador”
a fin de aportar recursos para la construcción del proyecto.
Para el análisis se debe considerar en primer lugar que el Programa Techo Propio es un
programa de fomento de la actividad privada inmobiliaria, fue creado mediante Ley N° 27829
y su Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 13-2007-VIVIENDA. Su
funcionamiento está regulado en los Reglamentos Operativos vigentes para acceder al Bono
Familiar Habitacional en las diferentes modalidades.
Por su parte, el Fondo MIVIVIENDA S.A, cuyo principal rol es la administración y
operatividad del Programa Techo Propio fue creado mediante Ley N° 28579, Ley de
Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda a Fondo MIVIVIVENDA S.A., sus
competencias se encuentran detalladas en su norma de creación y en el Estatuto Social del
Fondo MIVIVIENDA S.A.
De acuerdo a lo expuesto, del análisis del caso, se desprende la necesidad de que los roles de
los actores que participen del Programa Techo Propio se encuentren adecuadamente definidos
y se circunscriban a la normativa vigente con el objetivo de asegurar que el Bono Familiar
Habitacional cumpla su finalidad. No resulta idóneo que, a efectos de buscar la continuidad de
proyectos, se opten por alternativas que jurídicamente no son posibles. / This report addresses the competences of Fondo MIVIVIENDA S.A in social housing projects
promoted by the Peruvian State through the Ministry of Housing, based on the constitution of
real estate trusts in order to address Techo Propio projects with continuity problems.
The case is developed as a result of the Arbitration Claim by a promoter company who signed
a trust agreement with the aforementioned entity to complete the execution of a housing
project of social interest "Las Garzas". The operation of the Techo Propio Program was
created by Law No. 28579, Law on the Conversion of the Mortgage Fund of Housing to a
Fondo MIVIVIVENDA S.A ., its powers are detailed in its creation standard and in the Social
Statute of Fondo MIVIVIENDA S.A.
For the analysis, it should be considered first of all that the Techo Propio Program is a program
to promote private real estate activity, it was created by Law No. 27829 and its regulations
were approved by Supreme Decree No. 13-2007-HOUSING. Its operation is regulated in the
Current Operating Regulations to access the Family Housing Bonus in the different modalities.
For its part, Fondo MIVIVIENDA S.A., whose main role is the administration and operation of
the Techo Propio Program, was created by Law No. 28579, Law on the Conversion of the
Mortgage Fund for Housing to Fondo MIVIVIVENDA S.A. its powers are detailed in its creation
regulation and in the Social Statute of Fondo MIVIVIENDA S.A.
According to the above, the analysis of the case shows the need for the roles of the actors
participating in the Own Roof Program to be adequately defined and limited to current
regulations in order to ensure that the Family Housing Bonus fulfills its purpose. It is not ideal
that, in order to seek the continuity of projects, alternatives that are not legally possible are
chosen.
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La tutela de los intereses supraindividuales y el dilema de la legitimidad para obrar en el mecanismo procesal de la class action y su posible aplicación en el PerúMuñoz Sivana, Jaqueline Katherine 25 February 2021 (has links)
El presente artículo surge a raíz de la deficiente y disgregada regulación de la tutela colectiva en el Perú. Esta regulación conlleva a que la tutela pretendida no sea la adecuada y que el proceso no sirva como instrumento para lograr la protección de los derechos supraindividuales. En este orden de ideas, los objetivos del presente trabajo son, en primer lugar, determinar si es conveniente o no modificar la regulación actual de los procesos colectivos y, en segundo lugar, si se debe optar por un sistema Opt In u Opt Out atendiendo a las circunstancias particulares de la sociedad peruana, así como determinar a
qué persona o personas debería corresponder la legitimidad para obrar para participar en los procesos colectivos. Por ello, la tesis central del presente trabajo es que se necesita mejorar la regulación actual y que esta debe estar consagrada principalmente en el Código Procesal Civil, así como incluir algunas características de la regulación de la class action norteamericana. Finalmente, luego de analizar la experiencia comparada de México, Brasil, Colombia y Estados Unidos, se llega a la conclusión de que, efectivamente, se debe modificar el marco normativo de la tutela colectiva y que esta nueva regulación debe incluir algunas características de la regulación de la class action norteamericana, principalmente acoger un sistema Opt Out. Asimismo, respecto a la legitimidad para obrar activa la conclusión arribada
es que se debe permitir que tanto una persona natural como persona jurídica puedan reclamar por la clase, pero siempre cumpliendo requerimientos especiales certificados por el juez dado que en este tipo de procesos están en juego los derechos de un gran número de personas
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