• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 105
  • Tagged with
  • 105
  • 105
  • 84
  • 84
  • 84
  • 84
  • 84
  • 81
  • 80
  • 74
  • 45
  • 31
  • 23
  • 14
  • 13
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
31

Adquisición de empresas en proceso concursal

Castellanos Fernández, Ginno 18 November 2014 (has links)
La investigación se relaciona con las áreas de Derecho Empresarial, Derecho Societario y Derecho Concursal. El interés por investigar los mecanismos con los cuales se logra la adquisición de empresas, mediante el control de los acreedores así como otros mecanismos legales, a través de los cuales se logra el control horizontal empresarial y el crecimiento económico, condujo a la elección de un tema que llamó nuestra especial atención dentro las modernas tendencias del Derecho Empresarial, del Derecho Societario y del Derecho Concursal: “Adquisición de empresas en proceso concursal”. Es por eso que en el primer capítulo de la investigación se muestran la mayoría de mecanismos y herramientas legales mediantes los cuales se puede lograr la adquisición de empresas. Mientras que el segundo capítulo desarrolla extensamente el ingreso de la empresa (unidad productiva) al procedimiento concursal, dándolo mayor énfasis al procedimiento concursal. Por último en el tercer capítulo, se muestran las diversas estrategias y utilización de mecanismos y herramientas legales para la adquisición de empresas en proceso concursal, tales como: la fusión, escisión, compra venta de activos, entre otros, también se desarrollan algunas otras formas alternativas previstas dentro de la práctica del Derecho Empresarial, como por ejemplo, la operación acordeón, la novación de créditos, la capitalización de acreencias, etc.
32

Propuesta técnico-normativa para la aplicación idónea y masificación de la gestión documental con valor legal para entidades públicas del Perú

Molina Maraví, Carlos Antonio 21 July 2016 (has links)
La tesis se desarrolla a través de una metodología Descriptivo-Analítico-Comparativo-Deductiva, que permite describir el contexto del país, analizar la problemática e identificar el problema principal y sus causas, definir los conceptos fundamentales, analizar y comparar las alternativas técnicas en el mercado peruano y, finalmente, deducir la mejor alternativa y las necesidades necesarias para poder viabilizar la solución idónea. Comenzando con el desarrollo de la tesis, en el Primer Capítulo se describe la situación actual del país a fin de establecer el contexto en el cual se identifica el problema principal y en el cual se plantean alternativas de solución a la problemática. Para ello se utiliza una metodología descriptivo-comparativa y se analizan los indicadores de Competitividad, Productividad y Gobierno Electrónico a nivel país. A continuación, en el Segundo Capítulo, se identifica la problemática (problema principal, causas y efectos) y las necesidades de mejora en el uso de los recursos destinados al manejo de grandes volúmenes de información provenientes de documentos físicos. Complementariamente se realiza un análisis de soluciones, identificando sus medios fundamentales -a través de una metodología de Marco Lógico- y definiendo los objetivos a alcanzar. Posteriormente, en el Tercer Capítulo, se presentan los conceptos fundamentales que serán desarrollados y que permitirán un adecuado entendimiento de la tesis, se analizan las necesidades y alternativas del Mercado, se continúa con un análisis de las limitaciones de la mejor alternativa existente y se concluye con la hipótesis de la tesis. Finalmente en el Cuarto Capítulo, se presentan y se desarrollan los lineamientos de una Solución Adecuada y Eficiente, en términos Técnicos y Normativos, que cumpla con los principios que la Seguridad de la Información y el mercado requieren. Para terminar, se incluyen las conclusiones y recomendaciones para optimizar el uso de recursos y mejorar la toma de decisiones, a través de la utilización de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC). / Tesis
33

La noción de inversión en el arbitraje de inversiones y su desarrollo por los tribunales arbitrales CIADI: en camino hacia la objetivación de la noción de inversión y su importancia en el caso peruano

Coronado Córdova, Cinthia 19 August 2014 (has links)
La controversia sobre la noción de inversión en el arbitraje de inversiones CIADI y su importancia en el caso peruano surgió a raíz del caso Duke. En este caso, como evaluaremos, Duke celebró con el Estado peruano un contrato –en adelante el CEJ DEI Bermuda- que incluía una cláusula arbitral CIADI y, además, una cláusula que establecía la inversión considerada por las partes. La controversia surgió debido a que el organismo competente de la recaudación fiscal en el Perú (SUNAT) impuso a Duke el pago de impuestos que, supuestamente, no fueron pagados por dicha empresa desde el año 1996 hasta el año 1999. El Estado peruano se opuso a la jurisdicción del tribunal arbitral CIADI alegando, entre otras razones, el incumplimiento del requisito ratione materia, según el cual las controversias evaluadas por el tribunal deben surgir directamente de una inversión. El Estado peruano señaló que no se cumplía con dicho requisito porque la única inversión relevante para la jurisdicción del tribunal arbitral CIADI constituía lo indicado por las partes en el CEJ DEI Bermuda, el cual señalaba como inversión el aporte de capital realizado por DEI Bermuda en DEI Perú Holdings. En ese sentido, las controversias planteadas –las cuales tenían relación con la inversión efectuada por Duke de manera indirecta en DEI Egenor- no podían surgir del CEJ DEI Bermuda y, por ende, no resultaban cubiertas por el convenio arbitral incluido en dicho CEJ. Duke argumentó, por su parte, que cuando el Estado peruano suscribió el CEJ DEI Bermuda aceptó resolver cualquier controversia relacionada con la inversión efectuada por Duke en DEI Egenor a través del arbitraje de inversiones CIADI. El tribunal arbitral desestimó la excepción planteada por el Estado peruano en contra de su jurisdicción porque señaló que la inversión considerada por las partes al celebrar el CEJ DEI Bermuda no se limitaba a lo establecido en dicho CEJ, sino que involucraba a todas las operaciones contractuales celebradas por Duke con el fin de adquirir las acciones en DEI Egenor. Asimismo, indicó que la cláusula arbitral CIADI era lo suficientemente amplia que comprendía a todas las controversias que tuvieran relación con el incumplimiento del CEJ DEI Bermuda. Además, las controversias planteadas estaban relacionadas al incumplimiento de dicho CEJ. Este punto de la decisión emitida por el tribunal arbitral, luego, fue contradicho por el Estado peruano ante un Comité de Anulación. Este Comité también desestimó los argumentos planteados por el Estado
34

Informe jurídico sobre el dictamen del Comité de los Derechos del Niño en el caso Camila vs. Perú

Valle Chacaltana, Pamelhy Isabel 30 April 2024 (has links)
El presente informe revisa y analiza los argumentos del Comité DN en la Comunicación N° 136/2021 relativo al caso Camila vs. Perú, donde se examina si la falta información sobre el AT, la denegación de su acceso y la persecución penal y posterior juzgamiento de una niña que atravesó una emergencia obstétrica vulneran los derechos protegidos en la CDN, particularmente el derecho a la vida (artículo 6), al más alto disfrute de la salud (artículo 24), a expresar su opinión (artículo 12), a no ser sometida a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37, a), a la vida privada (artículo 16, párrafo 1), a acceder a información de fuente nacional e internacional (artículo 17), a la no discriminación (artículo 2), a la protección frente a la violencia y a la promoción de su recuperación física y psicológica (artículos 19 y 39) y a ser tratado conforme a su dignidad y valor en el sistema de justicia juvenil (artículo 40). Al respecto, este órgano de tratado concluye que solo hubo violación de los mencionados artículos 2, 6, 12, 16 párrafo 1, 19, 24, 37.a y 39. En relación al artículo 17, el Comité sostiene que los hechos alegados estaban más bien relacionados directamente al artículo 13 relativo al derecho a buscar y recibir información (párr. 8.14). Y con respecto al artículo 40, asevera que no era necesario examinar si la persecución y juzgamiento de Camila constituyó una violación de dicho artículo (párr. 8.16). Aún cuando se está de acuerdo con el sentido de la decisión, se considera insuficiente la argumentación desarrollada para declarar violados los artículos 16.1 (vida privada) y 19 (protección frente a la violencia); y se discrepa de la argumentación esbozada para no declarar vulnerado el artículo 40. / This report reviews and analyzes the arguments of the Comittee in Communication No. 136/2021 related to the case of Camila vs. Peru, where it is examined whether the lack of information on AT, the denial of access to it and the criminal prosecution and subsequent trial of a girl who went through an obstetric emergency violate the rights protected in the CRC, particularly the right to life (article 6 ), to the highest enjoyment of health (article 24), to express their opinion (article 12), to not be subjected to torture or other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment (article 37, a), to life private (article 16, paragraph 1), to access information from national and international sources (article 17), to non-discrimination (article 2), to protection against violence and to promote their physical and psychological recovery (articles 19 and 39) and to be treated according to his dignity and worth in the juvenile justice system (article 40). In this regard, this treaty body concludes that there was only a violation of the aforementioned articles 2, 6, 12, 16 paragraph 1, 19, 24, 37.a and 39. In relation to article 17, the Committee maintains that the alleged facts were more well directly related to article 13 regarding the right to seek and receive information (para. 8.14). And with respect to article 40, it asserts that it was not necessary to examine whether the persecution and trial of Camila constituted a violation of said article (para. 8.16). Even though we agree with the meaning of the decision, the arguments developed to declare articles 16.1 (private life) and 19 (protection against violence) violated are considered insufficient; and disagrees with the argument outlined for not declaring Article 40 violated.
35

¿Es posible considerar a la prostitución como una prestación de servicios? Análisis de la Ordenanza Municipal N°1718 de la MML

Loayza Quispe, Andrea Belen 08 September 2020 (has links)
La relevancia del presente trabajo es que se critica la Ordenanza Municipal N° 1718 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sanciona con 2 IUT a la persona que ofrece en la vía pública la actividad de la prostitución, y se expone argumentos acerca de por qué se debe considerar a la prostitución callejera como una actividad enmarcada en la prestación de servicios. Asimismo, se cuestiona la justificación moral que generalmente tienen las normas que sancionan a la prostitución, puesto que el efecto que en realidad se obtiene, con su eventual aplicación, es el poner en mayor estado de vulnerabilidad a un grupo que de por sí ya se encuentra en dicha condición. Nuestra hipótesis es que la prostitución callejera es un trabajo sexual y, como el resto de trabajos por cuenta propia, debería der ser considerada como una prestación de servicios para obtener los beneficios sociales correspondientes. El método de la investigación es interdisciplinario, puesto que el objeto de investigación será analizado tanto por el Derecho, como por estudios de género. Las conclusiones fueron que la prostitución callejera puede considerarse una prestación de servicios, ya que cumple con todos sus componentes básicos, en contextos como los países europeos o más desarrollados, mas no en el Perú, por el estado de mayor vulnerabilidad en la que se encuentran las trabajadoras sexuales. Entonces, el éxito de considerar a la prostitución callejera como un trabajo en el Perú, será que no existirán más condiciones sociales que generen estados de vulnerabilidad extremos que empujen a ejercer la prostitución y, por el contrario, se protegerán mejor los derechos de las trabajadoras sexuales. / The relevance of this research is that the Ordenanza Municipal No. 1718 de la Municipalidad Metropolitana de Lima is criticized, which sanctions with 2 IUT the person who offers the activity of prostitution on public roads, and arguments are made about why street prostitution should be considered as an activity framed in the provision of services. Likewise, the moral justification that the norms that sanction prostitution generally have is questioned, since the effect that is actually obtained is to put in a greater state of vulnerability a group that is already in such condition. Our hypothesis is that street prostitution is sex work and, like other selfemployment, it should be considered as a provision of services to obtain the corresponding social benefits. The research method is interdisciplinary, since the research object will be analyzed both by law and by gender studies. The conclusions were that street prostitution can be considered a service provision, since it complies with all its basic components, in contexts such as European or more developed countries, but not in Peru, due to the state of greatest vulnerability in which sex workers are found. Therefore, the success of considering street prostitution as a job in Peru will be that there will be no more social conditions that generate states of extreme vulnerability that will push prostitution and, on the contrary, will better protect the rights of women sexual workers.
36

“Naturaleza jurídica del canje de acciones en la operación de fusión”

Zúñiga Abanto, Karen Susan 12 October 2017 (has links)
Las condiciones actuales del mercado, producen una necesaria adecuación de las empresas en ámbito económico, esta importancia de los nuevos comportamientos empresariales, conlleva a la utilización de figuras ya consolidadas en el ordenamiento privado como fusiones y adquisiciones de empresas. Situación que se viene utilizando con más frecuencia en el mercado económico empresarial. Toda vez que estos buscan estar acorde con las nuevas evoluciones en los procesos del mercado actual, ya que la naturaleza económica es excluyente, y las empresas buscan lograr estar mejores posicionadas en el mercado con economía sobresaliente. Es por ello que, en la presente investigación desarrollamos la importancia de la operación de la Fusión, a fin de abordar un aspecto fundamental dentro de dicho proceso, como lo es el canje de acciones, que determinara el porcentaje de participación en el accionariado de parte de los accionistas de las sociedades extinguidas. En la Ley General de Sociedades vigente, hace referencia al Canje de Acciones dentro del Contenido del Proyecto de Fusión, empero nuestra ley no hace mayor referencia ni desarrolla la definición del mismo, es por ello que el presente trabajo buscar investigar el procedimiento de la naturaleza de Fusión, la valorización, la relación de canje, realizando un análisis crítico de supuestos que nos permitan determinar la naturaleza jurídica del Canje de Acciones. Toda vez, que se ha dejado de regular una serie de aspectos para hacer efectivo este acto en particular; en este sentido, las partes intervinientes se encuentran en la plena libertad de crear salidas eficientes para llenar vacíos normativos. Es así, que los accionistas de la sociedades extinguidas pueden recibir acciones conforme a la parte proporcional de su acción; no obstante, las partes pueden pactar otras alternativas que de acuerdo a sus intereses sean eficientes, dichos mecanismos vienen a ser las excepciones a esta regla. Finalmente, la investigación se propone ha encontrar la relación entre el canje de acciones y otros supuestos jurídicos, tales como la compensación, dación en pago, compraventa, donación y permuta.
37

“La contribución al desarrollo económico como elemento para la determinación de la competencia material de los tribunales arbitrales del CIADI : interpretaciones y perspectivas de solución”

Cordero Hijar, Magrit Felícita 31 October 2017 (has links)
El artículo 25 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1965 (Convenio de Washington) establece que uno de los requisitos para acceder a la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es que se constate la existencia de una diferencia de naturaleza jurídica que surja directamente de una inversión. Sin embargo, la ausencia de una definición del término “inversión” en el Convenio de Washington ha propiciado que los tribunales arbitrales adopten distintas líneas de interpretación respecto al sentido y alcance de dicho término, generando incertidumbre jurídica en los arbitrajes internacionales de inversión. En este contexto, algunos tribunales arbitrales constituidos en el marco del CIADI han considerado que la contribución al desarrollo económico del Estado receptor de la inversión, como parte del denominado “Test Salini”, constituye uno de los elementos para determinar la existencia de una inversión. No obstante, al no contar con un alcance delimitado, el concepto de “contribución al desarrollo económico” se ha convertido en uno de los asuntos más controversiales en los arbitrajes seguidos ante el CIADI. La experiencia de los Estados en arbitrajes internacionales de inversión, sumado a la necesidad de impulsar políticas de desarrollo a través de la promoción de la inversión extranjera, ha dado lugar a que se planteen reformas en el régimen internacional de promoción y protección de las inversiones a fin de contar con mayores herramientas que generen una inversión que beneficie a todos los interesados. Un problema adicional, en ese sentido, gira en torno a la necesidad de encontrar alternativas en la elaboración de los acuerdos internacionales de inversión que permitan armonizar la promoción y protección de las inversiones con la contribución de las mismas al desarrollo de los Estados receptores de la inversión.
38

Responsabilidad tributaria de las entidades que expropian bienes inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura: obligación de pago del impuesto a la renta

Nolazco Vicente, Edwin Edgard 29 January 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene la intensión de advertir sobre la responsabilidad tributaria que asumen las entidades públicas que expropian bienes inmuebles para la ejecución de obra pública, así como resaltar la obligación tributaria de los expropiados, todo ello dentro del contexto normativo que dispone que las entidades expropiadoras asumirán el pago del Impuesto sobre la Renta obtenida y que recae en los expropiados de los bienes. Previamente a la determinación de las responsabilidades señaladas, estudiaremos las teorías de renta aplicadas en nuestra legislación tributaria para finalmente apreciar la teoría de renta aplicable a la transferencia de bienes inmuebles en la expropiación. En este análisis tendremos en consideración el pronunciamiento del Tribunal Constitución referente a la afectación del derecho de propiedad en la expropiación así como la inconstitucionalidad de afectar con el Impuesto a la Renta a la transferencia de propiedad como consecuencia de la expropiación, puesto que dicha transferencia no media una libre voluntad del transferente, el mismo que se ve en la obligación de transferir su inmueble a cambio de un precio justipreciado. Este pronunciamiento constitucional será de relevancia para la conclusión final del trabajo, puesto que la responsabilidad tributaria de las partes que se relacionan en la operación de expropiación tendrán vinculación directa con la inconstitucionalidad de la norma que afecta con el tributo en cuestión a la transferencia de bienes como consecuencia de la expropiación. / Trabajo de investigación
39

Informe Jurídico de la Resolución N°0219-2018/SPC-INDECOPI

Quevedo Yparraguirre, Mayra Alessandra 15 February 2022 (has links)
El régimen económico adoptado por nuestra Constitución es el de economía social de mercado, es decir, los precios y las condiciones en el mismo se rigen por la oferta y la demanda; y, en consecuencia, la intervención estatal se realiza de manera subsidiaria. No obstante, en los últimos años, los pronunciamientos de INDECOPI parecen no ir acorde al régimen económico estipulado en nuestra Constitución. Como evidencia de ello, en el presente Informe se procederá a analizar el pronunciamiento de la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Indecopi en la Resolución N°0219-2018/SPC-INDECOPI, mediante el cual la Sala concluye que la restricción de ingresar a las salas de cine con alimentos o bebidas adquiridas fuera del establecimiento de Cineplex constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita el derecho de elección del consumidor. En ese sentido, el presente informe tiene por objetivo, usando como métodos el análisis síntesis, análisis económico del derecho y derecho comparado, por un lado, evidenciar que el Indecopi no realizó una correcta ponderación entre el derecho a la libertad de empresa y el derecho a la libre elección del consumidor, y que ello no solo se torna inconstitucional, sino que también afecta al mercado y a los agentes económicos que intervienen en el mismo; por el otro, demostrar que la restricción del acceso al cine con alimentos o bebidas adquiridas fuera de Cineplex no constituye una cláusula abusiva, sino que es una restricción que el proveedor le hace al consumidor avalándose en su derecho de libertad y autoorganización empresarial. / The economic regime adopted by our Constitution is the social market economy, that is, prices and conditions are governed by supply and demand; and, consequently, state intervention is carried out in a subsidiary manner. However, in recent years, INDECOPI's pronouncements seem not to be consistent with the economic regime stipulated in our Constitution. As evidence of this, this Report will proceed to analyze the pronouncement of Indecopi's Specialized Chamber for Consumer Protection in Resolution N° 0219-2018 / SPC-INDECOPI, through which the Chamber concludes that the restriction to enter movie theaters with food or drinks purchased outside the Cineplex establishment constitutes an abusive clause of absolute ineffectiveness that limits the consumer's right of choice. In this sense, this report aims, using synthesis analysis, economic analysis of law and comparative law as methods, on the one hand, to show that Indecopi did not make a correct balance between the right to the freedom of business and the consumer's right of choice, and that this not only becomes unconstitutional, but also affects the market and the economic agents that intervene in it; on the other, to demonstrate that the restriction of access to the cinema with food and or drinks purchased outside Cineplex does not constitute an abusive clause, but rather is a restriction that the supplier makes to the consumer, guaranteeing his right to freedom and business self-organization.
40

Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2188-2011/SC2- INDECOPI

Valdivia Ponte, Eduardo Jhuriam 20 April 2023 (has links)
El presente informe tiene como objetivo exponer y analizar cuestiones relevantes en materia de protección consumidor contenidas en la Resolución 2188-2011/SC2- INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Como se podrá observar en el contenido del documento, dicho pronunciamiento justifica su trascendencia al poseer dos (2) niveles de análisis: uno de carácter procedimental, relacionado con la evaluación de la calidad de consumidor para microempresarios; y, otro de fondo, relacionado con la valoración fáctica del caso para establecer si existió o no una infracción al deber de información en el marco de la prestación de un servicio de publicidad mediante avisos. Con relación al aspecto procedimental se valorará la pertinencia del criterio adoptado por la segunda instancia administrativa del Indecopi para determinar cuándo un microempresario se encuentra en una situación de asimetría informativa, situación que embarga un debate jurídico incidental hasta nuestros días. Asimismo, respecto al deber de información se verificará si las condiciones esenciales del servicio ofrecido fueron trasladadas de forma clara y oportuna, para así poder estar en condiciones de adoptar una postura favorable o en contra de la decisión emitida en el pronunciamiento materia de evaluación.

Page generated in 0.0599 seconds