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Adquisición de empresas en proceso concursalCastellanos Fernández, Ginno 18 November 2014 (has links)
La investigación se relaciona con las áreas de Derecho Empresarial, Derecho
Societario y Derecho Concursal.
El interés por investigar los mecanismos con los cuales se logra la adquisición
de empresas, mediante el control de los acreedores así como otros
mecanismos legales, a través de los cuales se logra el control horizontal
empresarial y el crecimiento económico, condujo a la elección de un tema que
llamó nuestra especial atención dentro las modernas tendencias del Derecho
Empresarial, del Derecho Societario y del Derecho Concursal: “Adquisición de
empresas en proceso concursal”.
Es por eso que en el primer capítulo de la investigación se muestran la
mayoría de mecanismos y herramientas legales mediantes los cuales se puede
lograr la adquisición de empresas.
Mientras que el segundo capítulo desarrolla extensamente el ingreso de la
empresa (unidad productiva) al procedimiento concursal, dándolo mayor
énfasis al procedimiento concursal.
Por último en el tercer capítulo, se muestran las diversas estrategias y
utilización de mecanismos y herramientas legales para la adquisición de
empresas en proceso concursal, tales como: la fusión, escisión, compra venta
de activos, entre otros, también se desarrollan algunas otras formas
alternativas previstas dentro de la práctica del Derecho Empresarial, como por
ejemplo, la operación acordeón, la novación de créditos, la capitalización de
acreencias, etc.
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Propuesta técnico-normativa para la aplicación idónea y masificación de la gestión documental con valor legal para entidades públicas del PerúMolina Maraví, Carlos Antonio 21 July 2016 (has links)
La tesis se desarrolla a través de una metodología Descriptivo-Analítico-Comparativo-Deductiva, que permite describir el contexto del país, analizar la problemática e identificar el problema principal y sus causas, definir los conceptos fundamentales, analizar y comparar las alternativas técnicas en el mercado peruano y, finalmente, deducir la mejor alternativa y las necesidades necesarias para poder viabilizar la solución idónea.
Comenzando con el desarrollo de la tesis, en el Primer Capítulo se describe la situación actual del país a fin de establecer el contexto en el cual se identifica el problema principal y en el cual se plantean alternativas de solución a la problemática. Para ello se utiliza una metodología descriptivo-comparativa y se analizan los indicadores de Competitividad, Productividad y Gobierno Electrónico a nivel país.
A continuación, en el Segundo Capítulo, se identifica la problemática (problema principal, causas y efectos) y las necesidades de mejora en el uso de los recursos destinados al manejo de grandes volúmenes de información provenientes de documentos físicos. Complementariamente se realiza un análisis de soluciones, identificando sus medios fundamentales -a través de una metodología de Marco Lógico- y definiendo los objetivos a alcanzar.
Posteriormente, en el Tercer Capítulo, se presentan los conceptos fundamentales que serán desarrollados y que permitirán un adecuado entendimiento de la tesis, se analizan las necesidades y alternativas del Mercado, se continúa con un análisis de las limitaciones de la mejor alternativa existente y se concluye con la hipótesis de la tesis.
Finalmente en el Cuarto Capítulo, se presentan y se desarrollan los lineamientos de una Solución Adecuada y Eficiente, en términos Técnicos y Normativos, que cumpla con los principios que la Seguridad de la Información y el mercado requieren.
Para terminar, se incluyen las conclusiones y recomendaciones para optimizar el uso de recursos y mejorar la toma de decisiones, a través de la utilización de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC). / Tesis
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La noción de inversión en el arbitraje de inversiones y su desarrollo por los tribunales arbitrales CIADI: en camino hacia la objetivación de la noción de inversión y su importancia en el caso peruanoCoronado Córdova, Cinthia 19 August 2014 (has links)
La controversia sobre la noción de inversión en el arbitraje de inversiones CIADI y su
importancia en el caso peruano surgió a raíz del caso Duke. En este caso, como evaluaremos,
Duke celebró con el Estado peruano un contrato –en adelante el CEJ DEI Bermuda- que incluía
una cláusula arbitral CIADI y, además, una cláusula que establecía la inversión considerada por
las partes. La controversia surgió debido a que el organismo competente de la recaudación
fiscal en el Perú (SUNAT) impuso a Duke el pago de impuestos que, supuestamente, no fueron
pagados por dicha empresa desde el año 1996 hasta el año 1999. El Estado peruano se opuso
a la jurisdicción del tribunal arbitral CIADI alegando, entre otras razones, el incumplimiento del
requisito ratione materia, según el cual las controversias evaluadas por el tribunal deben surgir
directamente de una inversión. El Estado peruano señaló que no se cumplía con dicho requisito
porque la única inversión relevante para la jurisdicción del tribunal arbitral CIADI constituía lo
indicado por las partes en el CEJ DEI Bermuda, el cual señalaba como inversión el aporte de
capital realizado por DEI Bermuda en DEI Perú Holdings. En ese sentido, las controversias
planteadas –las cuales tenían relación con la inversión efectuada por Duke de manera indirecta
en DEI Egenor- no podían surgir del CEJ DEI Bermuda y, por ende, no resultaban cubiertas por
el convenio arbitral incluido en dicho CEJ. Duke argumentó, por su parte, que cuando el Estado
peruano suscribió el CEJ DEI Bermuda aceptó resolver cualquier controversia relacionada con
la inversión efectuada por Duke en DEI Egenor a través del arbitraje de inversiones CIADI.
El tribunal arbitral desestimó la excepción planteada por el Estado peruano en contra de
su jurisdicción porque señaló que la inversión considerada por las partes al celebrar el CEJ DEI
Bermuda no se limitaba a lo establecido en dicho CEJ, sino que involucraba a todas las
operaciones contractuales celebradas por Duke con el fin de adquirir las acciones en DEI
Egenor. Asimismo, indicó que la cláusula arbitral CIADI era lo suficientemente amplia que
comprendía a todas las controversias que tuvieran relación con el incumplimiento del CEJ DEI
Bermuda. Además, las controversias planteadas estaban relacionadas al incumplimiento de
dicho CEJ. Este punto de la decisión emitida por el tribunal arbitral, luego, fue contradicho por
el Estado peruano ante un Comité de Anulación. Este Comité también desestimó los
argumentos planteados por el Estado
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Informe jurídico sobre el dictamen del Comité de los Derechos del Niño en el caso Camila vs. PerúValle Chacaltana, Pamelhy Isabel 30 April 2024 (has links)
El presente informe revisa y analiza los argumentos del Comité DN en la
Comunicación N° 136/2021 relativo al caso Camila vs. Perú, donde se examina
si la falta información sobre el AT, la denegación de su acceso y la persecución
penal y posterior juzgamiento de una niña que atravesó una emergencia
obstétrica vulneran los derechos protegidos en la CDN, particularmente el
derecho a la vida (artículo 6), al más alto disfrute de la salud (artículo 24), a
expresar su opinión (artículo 12), a no ser sometida a tortura ni a otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37, a), a la vida privada
(artículo 16, párrafo 1), a acceder a información de fuente nacional e
internacional (artículo 17), a la no discriminación (artículo 2), a la protección
frente a la violencia y a la promoción de su recuperación física y psicológica
(artículos 19 y 39) y a ser tratado conforme a su dignidad y valor en el sistema
de justicia juvenil (artículo 40).
Al respecto, este órgano de tratado concluye que solo hubo violación de los
mencionados artículos 2, 6, 12, 16 párrafo 1, 19, 24, 37.a y 39. En relación al
artículo 17, el Comité sostiene que los hechos alegados estaban más bien
relacionados directamente al artículo 13 relativo al derecho a buscar y recibir
información (párr. 8.14). Y con respecto al artículo 40, asevera que no era
necesario examinar si la persecución y juzgamiento de Camila constituyó una
violación de dicho artículo (párr. 8.16). Aún cuando se está de acuerdo con el
sentido de la decisión, se considera insuficiente la argumentación desarrollada
para declarar violados los artículos 16.1 (vida privada) y 19 (protección frente a
la violencia); y se discrepa de la argumentación esbozada para no declarar
vulnerado el artículo 40. / This report reviews and analyzes the arguments of the Comittee in
Communication No. 136/2021 related to the case of Camila vs. Peru, where it is
examined whether the lack of information on AT, the denial of access to it and
the criminal prosecution and subsequent trial of a girl who went through an
obstetric emergency violate the rights protected in the CRC, particularly the right
to life (article 6 ), to the highest enjoyment of health (article 24), to express their
opinion (article 12), to not be subjected to torture or other cruel, inhuman or
degrading treatment or punishment (article 37, a), to life private (article 16,
paragraph 1), to access information from national and international sources
(article 17), to non-discrimination (article 2), to protection against violence and to
promote their physical and psychological recovery (articles 19 and 39) and to be
treated according to his dignity and worth in the juvenile justice system (article
40).
In this regard, this treaty body concludes that there was only a violation of the
aforementioned articles 2, 6, 12, 16 paragraph 1, 19, 24, 37.a and 39. In relation
to article 17, the Committee maintains that the alleged facts were more well
directly related to article 13 regarding the right to seek and receive information
(para. 8.14). And with respect to article 40, it asserts that it was not necessary to
examine whether the persecution and trial of Camila constituted a violation of
said article (para. 8.16). Even though we agree with the meaning of the decision,
the arguments developed to declare articles 16.1 (private life) and 19 (protection
against violence) violated are considered insufficient; and disagrees with the
argument outlined for not declaring Article 40 violated.
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¿Es posible considerar a la prostitución como una prestación de servicios? Análisis de la Ordenanza Municipal N°1718 de la MMLLoayza Quispe, Andrea Belen 08 September 2020 (has links)
La relevancia del presente trabajo es que se critica la Ordenanza Municipal N°
1718 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sanciona con 2 IUT a la
persona que ofrece en la vía pública la actividad de la prostitución, y se expone
argumentos acerca de por qué se debe considerar a la prostitución callejera
como una actividad enmarcada en la prestación de servicios. Asimismo, se
cuestiona la justificación moral que generalmente tienen las normas que
sancionan a la prostitución, puesto que el efecto que en realidad se obtiene, con
su eventual aplicación, es el poner en mayor estado de vulnerabilidad a un grupo
que de por sí ya se encuentra en dicha condición. Nuestra hipótesis es que la
prostitución callejera es un trabajo sexual y, como el resto de trabajos por cuenta
propia, debería der ser considerada como una prestación de servicios para
obtener los beneficios sociales correspondientes. El método de la investigación
es interdisciplinario, puesto que el objeto de investigación será analizado tanto
por el Derecho, como por estudios de género. Las conclusiones fueron que la
prostitución callejera puede considerarse una prestación de servicios, ya que
cumple con todos sus componentes básicos, en contextos como los países
europeos o más desarrollados, mas no en el Perú, por el estado de mayor
vulnerabilidad en la que se encuentran las trabajadoras sexuales. Entonces, el
éxito de considerar a la prostitución callejera como un trabajo en el Perú, será
que no existirán más condiciones sociales que generen estados de
vulnerabilidad extremos que empujen a ejercer la prostitución y, por el contrario,
se protegerán mejor los derechos de las trabajadoras sexuales. / The relevance of this research is that the Ordenanza Municipal No. 1718 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima is criticized, which sanctions with 2 IUT the
person who offers the activity of prostitution on public roads, and arguments are
made about why street prostitution should be considered as an activity framed in
the provision of services. Likewise, the moral justification that the norms that
sanction prostitution generally have is questioned, since the effect that is actually
obtained is to put in a greater state of vulnerability a group that is already in such
condition. Our hypothesis is that street prostitution is sex work and, like other selfemployment, it should be considered as a provision of services to obtain the
corresponding social benefits. The research method is interdisciplinary, since the
research object will be analyzed both by law and by gender studies. The
conclusions were that street prostitution can be considered a service provision,
since it complies with all its basic components, in contexts such as European or
more developed countries, but not in Peru, due to the state of greatest
vulnerability in which sex workers are found. Therefore, the success of
considering street prostitution as a job in Peru will be that there will be no more
social conditions that generate states of extreme vulnerability that will push
prostitution and, on the contrary, will better protect the rights of women sexual
workers.
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“Naturaleza jurídica del canje de acciones en la operación de fusión”Zúñiga Abanto, Karen Susan 12 October 2017 (has links)
Las condiciones actuales del mercado, producen una necesaria adecuación de las empresas en
ámbito económico, esta importancia de los nuevos comportamientos empresariales, conlleva a
la utilización de figuras ya consolidadas en el ordenamiento privado como fusiones y
adquisiciones de empresas. Situación que se viene utilizando con más frecuencia en el
mercado económico empresarial. Toda vez que estos buscan estar acorde con las nuevas
evoluciones en los procesos del mercado actual, ya que la naturaleza económica es excluyente,
y las empresas buscan lograr estar mejores posicionadas en el mercado con economía
sobresaliente.
Es por ello que, en la presente investigación desarrollamos la importancia de la operación de la
Fusión, a fin de abordar un aspecto fundamental dentro de dicho proceso, como lo es el canje
de acciones, que determinara el porcentaje de participación en el accionariado de parte de los
accionistas de las sociedades extinguidas. En la Ley General de Sociedades vigente, hace
referencia al Canje de Acciones dentro del Contenido del Proyecto de Fusión, empero nuestra
ley no hace mayor referencia ni desarrolla la definición del mismo, es por ello que el presente
trabajo buscar investigar el procedimiento de la naturaleza de Fusión, la valorización, la relación
de canje, realizando un análisis crítico de supuestos que nos permitan determinar la naturaleza
jurídica del Canje de Acciones.
Toda vez, que se ha dejado de regular una serie de aspectos para hacer efectivo este acto en
particular; en este sentido, las partes intervinientes se encuentran en la plena libertad de crear
salidas eficientes para llenar vacíos normativos.
Es así, que los accionistas de la sociedades extinguidas pueden recibir acciones conforme a la
parte proporcional de su acción; no obstante, las partes pueden pactar otras alternativas que de
acuerdo a sus intereses sean eficientes, dichos mecanismos vienen a ser las excepciones a
esta regla.
Finalmente, la investigación se propone ha encontrar la relación entre el canje de acciones y
otros supuestos jurídicos, tales como la compensación, dación en pago, compraventa,
donación y permuta.
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“La contribución al desarrollo económico como elemento para la determinación de la competencia material de los tribunales arbitrales del CIADI : interpretaciones y perspectivas de solución”Cordero Hijar, Magrit Felícita 31 October 2017 (has links)
El artículo 25 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1965 (Convenio
de Washington) establece que uno de los requisitos para acceder a la
jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI) es que se constate la existencia de una diferencia de
naturaleza jurídica que surja directamente de una inversión. Sin embargo, la
ausencia de una definición del término “inversión” en el Convenio de
Washington ha propiciado que los tribunales arbitrales adopten distintas líneas
de interpretación respecto al sentido y alcance de dicho término, generando
incertidumbre jurídica en los arbitrajes internacionales de inversión.
En este contexto, algunos tribunales arbitrales constituidos en el marco del
CIADI han considerado que la contribución al desarrollo económico del Estado
receptor de la inversión, como parte del denominado “Test Salini”, constituye
uno de los elementos para determinar la existencia de una inversión. No
obstante, al no contar con un alcance delimitado, el concepto de “contribución
al desarrollo económico” se ha convertido en uno de los asuntos más
controversiales en los arbitrajes seguidos ante el CIADI.
La experiencia de los Estados en arbitrajes internacionales de inversión,
sumado a la necesidad de impulsar políticas de desarrollo a través de la
promoción de la inversión extranjera, ha dado lugar a que se planteen reformas
en el régimen internacional de promoción y protección de las inversiones a fin
de contar con mayores herramientas que generen una inversión que beneficie
a todos los interesados. Un problema adicional, en ese sentido, gira en torno a
la necesidad de encontrar alternativas en la elaboración de los acuerdos
internacionales de inversión que permitan armonizar la promoción y protección
de las inversiones con la contribución de las mismas al desarrollo de los
Estados receptores de la inversión.
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Responsabilidad tributaria de las entidades que expropian bienes inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura: obligación de pago del impuesto a la rentaNolazco Vicente, Edwin Edgard 29 January 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene la intensión de advertir sobre la
responsabilidad tributaria que asumen las entidades públicas que expropian bienes
inmuebles para la ejecución de obra pública, así como resaltar la obligación tributaria
de los expropiados, todo ello dentro del contexto normativo que dispone que las
entidades expropiadoras asumirán el pago del Impuesto sobre la Renta obtenida y que
recae en los expropiados de los bienes.
Previamente a la determinación de las responsabilidades señaladas, estudiaremos las
teorías de renta aplicadas en nuestra legislación tributaria para finalmente apreciar la
teoría de renta aplicable a la transferencia de bienes inmuebles en la expropiación. En
este análisis tendremos en consideración el pronunciamiento del Tribunal Constitución
referente a la afectación del derecho de propiedad en la expropiación así como la
inconstitucionalidad de afectar con el Impuesto a la Renta a la transferencia de
propiedad como consecuencia de la expropiación, puesto que dicha transferencia no
media una libre voluntad del transferente, el mismo que se ve en la obligación de
transferir su inmueble a cambio de un precio justipreciado.
Este pronunciamiento constitucional será de relevancia para la conclusión final del
trabajo, puesto que la responsabilidad tributaria de las partes que se relacionan en la
operación de expropiación tendrán vinculación directa con la inconstitucionalidad de la
norma que afecta con el tributo en cuestión a la transferencia de bienes como
consecuencia de la expropiación. / Trabajo de investigación
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Informe Jurídico de la Resolución N°0219-2018/SPC-INDECOPIQuevedo Yparraguirre, Mayra Alessandra 15 February 2022 (has links)
El régimen económico adoptado por nuestra Constitución es el de economía social de
mercado, es decir, los precios y las condiciones en el mismo se rigen por la oferta y la
demanda; y, en consecuencia, la intervención estatal se realiza de manera subsidiaria. No
obstante, en los últimos años, los pronunciamientos de INDECOPI parecen no ir acorde
al régimen económico estipulado en nuestra Constitución. Como evidencia de ello, en el
presente Informe se procederá a analizar el pronunciamiento de la Sala Especializada de
Protección al Consumidor del Indecopi en la Resolución N°0219-2018/SPC-INDECOPI,
mediante el cual la Sala concluye que la restricción de ingresar a las salas de cine con
alimentos o bebidas adquiridas fuera del establecimiento de Cineplex constituye una
cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita el derecho de elección del consumidor.
En ese sentido, el presente informe tiene por objetivo, usando como métodos el análisis
síntesis, análisis económico del derecho y derecho comparado, por un lado, evidenciar
que el Indecopi no realizó una correcta ponderación entre el derecho a la libertad de
empresa y el derecho a la libre elección del consumidor, y que ello no solo se torna
inconstitucional, sino que también afecta al mercado y a los agentes económicos que
intervienen en el mismo; por el otro, demostrar que la restricción del acceso al cine con
alimentos o bebidas adquiridas fuera de Cineplex no constituye una cláusula abusiva, sino
que es una restricción que el proveedor le hace al consumidor avalándose en su derecho
de libertad y autoorganización empresarial. / The economic regime adopted by our Constitution is the social market economy, that is,
prices and conditions are governed by supply and demand; and, consequently, state
intervention is carried out in a subsidiary manner. However, in recent years, INDECOPI's
pronouncements seem not to be consistent with the economic regime stipulated in our
Constitution. As evidence of this, this Report will proceed to analyze the pronouncement
of Indecopi's Specialized Chamber for Consumer Protection in Resolution N° 0219-2018
/ SPC-INDECOPI, through which the Chamber concludes that the restriction to enter
movie theaters with food or drinks purchased outside the Cineplex establishment
constitutes an abusive clause of absolute ineffectiveness that limits the consumer's right
of choice.
In this sense, this report aims, using synthesis analysis, economic analysis of law and
comparative law as methods, on the one hand, to show that Indecopi did not make a
correct balance between the right to the freedom of business and the consumer's right of
choice, and that this not only becomes unconstitutional, but also affects the market and
the economic agents that intervene in it; on the other, to demonstrate that the restriction
of access to the cinema with food and or drinks purchased outside Cineplex does not
constitute an abusive clause, but rather is a restriction that the supplier makes to the
consumer, guaranteeing his right to freedom and business self-organization.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2188-2011/SC2- INDECOPIValdivia Ponte, Eduardo Jhuriam 20 April 2023 (has links)
El presente informe tiene como objetivo exponer y analizar cuestiones relevantes en
materia de protección consumidor contenidas en la Resolución 2188-2011/SC2-
INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Como se podrá observar en
el contenido del documento, dicho pronunciamiento justifica su trascendencia al poseer
dos (2) niveles de análisis: uno de carácter procedimental, relacionado con la evaluación
de la calidad de consumidor para microempresarios; y, otro de fondo, relacionado con
la valoración fáctica del caso para establecer si existió o no una infracción al deber de
información en el marco de la prestación de un servicio de publicidad mediante avisos.
Con relación al aspecto procedimental se valorará la pertinencia del criterio adoptado
por la segunda instancia administrativa del Indecopi para determinar cuándo un
microempresario se encuentra en una situación de asimetría informativa, situación que
embarga un debate jurídico incidental hasta nuestros días. Asimismo, respecto al deber
de información se verificará si las condiciones esenciales del servicio ofrecido fueron
trasladadas de forma clara y oportuna, para así poder estar en condiciones de adoptar
una postura favorable o en contra de la decisión emitida en el pronunciamiento materia
de evaluación.
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