• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 21
  • 1
  • Tagged with
  • 22
  • 17
  • 14
  • 14
  • 13
  • 12
  • 7
  • 7
  • 6
  • 5
  • 5
  • 4
  • 3
  • 3
  • 3
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
1

Devolución de la víctima libre de todo daño en el delito de secuestro

Piñeiro Santis, Rogelio Andrés 01 1900 (has links)
Tesis (magíster en derecho, mención derecho penal) / Es objetivo del presente trabajo delimitar el concepto de daño a que alude el legislador en la norma contenida en el artículo 142 bis del Código Penal, el cual consagra una importante atenuación de la pena fundada en razones de política criminal, situación que cobra especial relevancia para la determinación de la pena a imponer por la ejecución, como autor o partícipe, del delito de secuestro o sustracción de menores. La norma exige la devolución libre de todo daño de la víctima antes o después de cumplirse cualquiera de las condiciones impuestas por los secuestradores, resulta importante entonces determinar el concepto de daño a que alude el legislador, concepto que en lenguaje vulgar y también jurídico puede llamar a equívocos, pudiendo pensarse en daño patrimonial. La devolución de la víctima a que se hace alusión con su respectiva atenuación se hace aplicable aún después de comenzada la persecución criminal y de individualizados los autores y partícipes del mismo, por ello me concentraré en el análisis de la etapa de tentativa y consumación del hecho ilícito, los distintos casos de punición, procedencia y determinación del requisito “devolución de la víctima libre de todo daño.”
2

Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal : atenuantes y eximentes. Comentarios de análisis comparativos: el derecho continental y el derecho anglosajón

Jaña Ortiz, Joan Victoria, Soto Vera, Jorge Ignacio January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las eximentes y atenuantes de la responsabilidad penal están reguladas por nuestro ordenamiento jurídico, en los artículos 10 y 11 del Código Penal y han sido tratadas ampliamente, en su mayoría, por la doctrina y la tradición del Derecho continental, en general. El presente trabajo muestra una clasificación y descripción de cada una de ellas, centrándose, en específico en el desarrollo de las eximentes de la responsabilidad criminal, comparándolas, a su vez, con la reglamentación que reciben en el derecho norteamericano, con el objetivo de demostrar que a pesar de estar reguladas por dos tradiciones jurídicas distintas, el common law, y el derecho continental, existe una gran similitud en su tratamiento. Examinaremos el derecho vigente en Chile, basándonos principalmente en nuestro Código Penal; y en Estados Unidos, utilizando, fundamentalmente el Model Penal Code, en el cual se constituye la base que rige la legislación penal del país del norte, además del Código Federal del mismo. Sumado a lo anterior, y para una mayor comprensión, haremos un análisis del sistema sustantivo y procesal norteamericano en materia penal, pasando por sus orígenes e historia y sus fuentes. También estudiaremos los elementos del delito en ambas tradiciones jurídicas, con el fin de entender cómo xi funciona la atribución de responsabilidad penal. Nos referiremos en especial a la antijuridicidad y culpabilidad. En cuanto a esta última veremos sus diferentes concepciones en el desarrollo que la doctrina -y jurisprudencia en el sistema anglosajón-, han considerado. Revisaremos la legislación de ambos países en lo referente a las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal, para así obtener una visión general de su tratamiento en ambas tradiciones. Finalmente, llegaremos a la conclusión de que, a pesar de las diferencias del Derecho Continental y la tradición del Common Law, se encuentran numerosos caminos afines entre ambos sistemas, en cuanto a la regulación de las circunstancias que eximen de responsabilidad penal, a pesar de que, en algunos casos, sus orígenes y desarrollo provengan de procesos completamente distintos
3

El arrebato u obcecación en el derecho chileno

Gálvez Giordano, Claudio January 2018 (has links)
Actividad formativa equivalente a tesis (AFET). Magíster en derecho, mención derecho penal. / La atenuante establecida en el numeral 5° del artículo 11 del Código Penal, “la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación”, se sitúa dentro de las atenuantes relativas a los móviles del agente. A la tríada que conforma con los numerales 3° y 4° se les suele llamar atenuantes pasionales, denominación equívoca pues sólo la del N° 5 exige conmoción anímica. En el presente trabajo se revisará su contenido y alcances, desde su concepto y hasta si se exige realmente, pese al texto legal, una concurrencia copulativa o disyuntiva de ambas, teniendo presente especialmente presente las implicancias del principio de culpabilidad. Posteriormente se analizará las distintas posibilidades gradativas que puede revestir la reacción humana emocional frente a un estímulo, concluyendo con una clasificación cuatripartita que comienza con las eximentes de responsabilidad de privación total temporal de razón, continúa con el fuerza irresistible y miedo insuperable, y finaliza con las eximentes incompletas y la atenuante motivo de estudio, estableciendo una forma lógica de poder distinguir entre estas dos últimas situaciones a partir de las consecuencias jurídicas.
4

Criterios jurisprudenciales para establecer la responsabilidad civil del empleador frente al aumento de los riesgos permitidos en los accidentes laborales

Zapata Velez, Igor Eduardo January 2023 (has links)
La responsabilidad civil del empleador frente al aumento de los riesgos permitidos en los accidentes laborales, tiene como base la existencia de una relación laboral entre un empleador y un trabajador. Si bien, dicha relación trae consigo tanto obligaciones como derechos por parte del trabajador; en el cumplimiento de estos deberes, el trabajador puede ser víctima de muchas circunstancias injustas, ya sean provocadas o no por el empleador. Los accidentes laborales, son una de aquellas circunstancias por las que muchos trabajadores son víctimas. El Estado, en su afán de no dejar desprotegido al trabajador frente a situaciones de accidentes laborales, promueve una cultura de prevención de riesgos laborales por parte del empleador hacia sus trabajadores. El empleador, deberá no solo prever situaciones en las que el trabajador por imprudencia o no, pueda incurrir en un accidente, sino que, también deberá manejar un sistema de evaluación y supervisión constante para evitar cualquier situación excepciona (Gimenez 2009). Sin embargo, cabe mencionar que las situaciones que configuran los accidentes laborales pueden ser por diversos motivos, ya sea por negligencia del empleador o por imprudencia del trabajador. En virtud de ello, la problemática que engloba la presente investigación es ¿Cuáles son los criterios jurisprudenciales nacionales que atenúan o eximen de responsabilidad al empleador por aumento del riesgo permitido en los accidentes laborales? Debo de señalar además que no existe un criterio uniforme que permita determinara la responsabilidad del empleador sobre aquellos accidentes donde del colaborador por impericia o negligencia se cause un deño que podría ser determinado como un accidente laboral. Nuestra jurisprudencia siempre atiende a maximizar el principio protector a favor de los colaboradores, sin tener en mérito a un adecuado equilibrio procesal y sobre todo causal, refiriéndome a los hechos, para poder eximir o atenuar la responsabilidad del empleador frente a asumir las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por un accidente laboral.
5

Aplicación de la agravante del art. 456 bis no. 3 para los delitos de robo con violencia o intimidación y robo por sorpresa en la jurisprudencia de la reforma procesal penal

Ibáñez Rodríguez, Raúl Felipe, Pérez Lillo, Claudio January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta memoria consta de tres capítulos y un anexo: En el primer capítulo se exponen a modo de marco teórico los principales puntos en discusión a nivel doctrinario. Al final de este, encontramos una importante discusión doctrinaria sobre algunos criterios que se deben tener presente para la aplicación de de la agravante especial. Alfredo Etcheberry realiza un planteamiento que dice relación con el debilitamiento y peligro de la victima y seguridad con que participa el malhechor, el que no es compartido por Jorge Mera quien considera que el debilitamiento y peligro de la victima, en muchas ocasiones está dada por hechos que poco o nada tienen que ver con el número de malhechores presentes. Los siguientes dos capítulos se tratan de una recopilación de jurisprudencia, el segundo está compuesto de las sentencias que acogen la aplicación de la agravante y el tercero de aquellas que la rechazan, se trata de dos capítulos en los que seleccionamos las sentencia que de mejor forma muestran los distintos aspectos de la aplicación de la agravante. Debido a que la presente recopilación no incluye sentencias de la Corte Suprema, porque dado lo especifico del tema escogido no logramos encontrar pronunciamientos de esta instancia procesal que pudieran ser un aporte para el tema tratado, hemos incluido como anexo de la memoria una sentencia de la Corte Suprema de julio de 2007 en la que se resuelve la aplicación de la agravante especial en un delito de robo con homicidio. Las sentencias de los capítulos segundo y tercero se encuentran estructuradas de manera tal que hacen más fácil al lector entender los elementos que determinan el por que de la decisión del juez. Para esto hemos agregado un párrafo después de la síntesis de cada resolución explicando el criterio aplicado al momento de fallar esta agravante especial, indicando además en negrilla el considerando en el que se encuentra el criterio indicado, lo anterior hace más cómodo el estudio de los distintos criterios aplicados. El trabajo realizado nos permite comprender como funcionan los criterios interpretativos a la hora de acoger o no la aplicación de la agravante tratada y como se reflejan las distintas visiones doctrinarias sobre el tema en la jurisprudencia nacida de la nueva reforma procesal penal. En la conclusión de la memoria se exponen los criterios utilizados por las distintas instancias procesales para aplicar o rechazar la aplicación de la agravante especial, se podrá apreciar que no existe un criterio uniforme para resolver este tema, dejando un margen bastante amplio a la interpretación judicial para pronunciarse sobre la materia. De igual forma se expresan los principales problemas y desafíos de la aplicación de la agravante especial. Una vez finalizada esta memoria, pretendemos haber aportado información jurisprudencial que sea de gran relevancia, para el estudio y análisis de la aplicación de esta agravante, pero por sobre todo esperamos mostrar una fotografía de la forma en que los tribunales aplican, en un breve espacio de tiempo, la agravante especial de ser dos o más los malhechores
6

La alevosía y las agravantes especiales del hurto y robo, contenidas en el artículo 456 bis del código penal

Guerra Martínez, María Isabel, Guzmán Führer, María Ximena January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Una constante a lo largo de la historia ha sido la necesidad de agravar la sanción de conductas que denotan una especial malicia o en que late un fondo de cobardía, se trata de los casos en que se excluye el riesgo para el agresor o en que se quebrantan concretos deberes de lealtad o en que se aprovecha la indefensión de la víctima. En cuanto a la alevosía, ningún país civilizado ha dejado de sancionarla, aunque en algunos no se mencione entre las circunstancias agravantes de modo expreso por ir comprendida en la noción de otras circunstancias como la emboscada, la sorpresa, la astucia, el uso de medios que imposibiliten la defensa, el empleo de veneno o simplemente, porque es tomada en cuenta para caracterizar algún delito en el que concurre especialmente. Pero, el concepto de alevosía, aunque esté fijado legalmente, dista mucho de tener un contenido y de estar acotado por limites sobre los que doctrina y jurisprudencia hayan mantenido una unidad de criterio. Al contrario, cabe señalar que el de la alevosía es uno de los conceptos más discutidos, en cuanto a sus elementos, naturaleza jurídica y aplicación. A las dificultades anteriores, se suma la existencia de zonas comunes entre la alevosía y otras circunstancias de agravación, y la necesidad de determinar la compatibilidad entre unas y otras. Asimismo, se debe determinar si puede concurrir esta agravante con las circunstancias de atenuación.
7

Análisis dogmático y jurisprudencial de la atenuante de irreprochable conducta anterior del delincuente

Tabilo González, Paola Andrea January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El estudio de la irreprochable conducta anterior del delincuente, como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, es un tema abordado someramente por la doctrina, a pesar de ser la atenuante que registra mayor aplicación por parte de nuestros tribunales ante delitos de mayor connotación social. La escasa investigación existente carece de una perspectiva político criminal que analice la institución a la luz de la teoría de los fines de la pena y los principios limitadores del ius puniendi estatal. La relevancia de estos principios radica en que, sólo mediante su estudio y aplicación, será posible desarrollar apropiadamente una fundamentación de la atenuante coherente con un Derecho Penal de Garantías. La hipótesis planteada en esta investigación consiste en que la Irreprochable Conducta Anterior del Delincuente constituye un indicio de menor o nula necesidad de inocualización, intimidación y corrección o resocialización del sujeto, en consideración a que, con anterioridad al delito, ha mantenido un comportamiento acorde a la ley penal y las expectativas ético sociales imperantes, constituyendo el delito una excepción a su conducta habitual. Es decir, la irreprochable conducta anterior del delincuente fundaría la atenuación de la pena, basándose en exigencias preventivo especiales y en los principios limitadores del ius puniendi estatal: Subsidiariedad del Derecho Penal, Resocialización y Necesidad de la Pena. A fin de establecer la efectividad de esta hipótesis será necesario analizar, desde un punto de vista crítico, dogmático y jurisprudencial, la justificación de la existencia de la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 número 6 del Código Penal, siendo éste el objetivo principal de la presente investigación.
8

Concurrencia de las atenuantes de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y de cooperación eficaz bajo la Ley 20.000

Villarroel Rojas, Ricardo January 2015 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho penal) / La presente investigación busca responder la pregunta siguiente: Si la atenuante especial de cooperación eficaz, contenida en el artículo 22 de la Ley Nº 20.000, puede ser aplicada de manera conjunta con la circunstancia común de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos establecida en el artículo 9 del Código Penal, o si por el contrario, ésta excluye aquella, al fundarse ambas en el mismo supuesto fáctico, esto es, la cooperación sustancial que presta el imputado a la investigación, debiendo optarse por la más adecuada al caso concreto. Para poder responder a la pregunta anterior, se analizaron los textos legales pertinentes; sus historias fidedignas, que permiten entender el razonamiento del legislador; la doctrina existente -lo que piensan los autores sobre el asunto- y la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. También se consideró para responder la pregunta de investigación, los efectos atenuatorios en cuanto a rebaja del marco punitivo determinado, que permite una u otra circunstancia modificatoria. El camino expuesto en el párrafo anterior, permitió encontrar respuesta a la pregunta planteada y sostener, que no es posible aplicar ambas circunstancias modificatorias conjuntamente, pues se concluye que un mismo hecho no puede dar lugar a dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. Palabras claves: colaboración, cooperación, sustancial, eficaz, naturaleza jurídica, compatibilidad, exclusión
9

La Eximente de miedo insuperable en el código penal peruano de 1991, su aplicación por los juzgados y salas penales de Junín

Paredes Vargas, César Augusto January 2002 (has links)
Durante nuestros estudios doctorales, hemos desarrollado la tesis que ahora sometemos a la opinión de los Profesores integrantes de la Comisión Revisora. El trabajo de investigación ha abarcado, la verificación y procesamiento de sentencias judiciales relativas a una causal de exención nueva en nuestro Código, circunscrita al obrar compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor, conforme al Art. 20.7 del Código Penal de 1991, pronunciadas en la Corte Superior de Junín y contrastadas con las decisiones de la Corte Suprema, en un lapso bastante representativo. Desde esa perspectiva se ha esclarecido el concepto técnico que se otorga al miedo insuperable en la doctrina contemporánea, criterio que no ha sido asumido por la exégesis jurisdiccional. Partiendo de esta realidad formulamos propuestas político criminales idóneas para potenciar un uso técnico y eficiente de la causal de miedo insuperable, que va incluso a la proposición de lege – ferenda, para la modificación del dispositivo vigente, a similitud del Código Español que le sirvió de modelo. Esta causa de exención de la responsabilidad criminal tiene una larga tradición en el derecho positivo español. El primer CP de ese país que tuvo realmente vigencia efectiva, el de 1848, ya lo contemplaba. En la doctrina española, se ha dado a la eximente de miedo insuperable minoritariamente el carácter de causa de justificación y dominantemente el de causa de inexigibilidad de otra conducta, ubicada por ende en la culpabilidad y como sostiene Villavicencio Terreros, con ello hemos recepcionado la problemática que plantea el miedo insuperable en la ciencia penal española.
10

Dos perspectivas de la revisión judicial de los contratos : desde la teoría general de contrato y desde la doctrina chilena y comparada

Astorquiza Césped, Josefa January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / La presente tesis ha sido realizada en el marco del taller de memoria “Formación del contrato, perspectivas actuales”, impartido por el profesor Enrique Barros Bourie. El principal objetivo del trabajo es analizar la revisión judicial de los contratos por circunstancias sobrevinientes imprevistas desde distintas perspectivas: analizando su evolución histórica, entregándole fundamentos desde la teoría general del contrato, dando un panorama de su estado actual en Chile y haciendo un análisis comparativo con el modelo francés, inglés, alemán e instrumentos de soft law.

Page generated in 0.0798 seconds