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El desapoderamiento inmediato del deudor concursado.Bianchini Ayesta, Aldo 16 October 2015 (has links)
El trabajo de la presente investigación se divide en tres secciones. La primera parte
buscará responder a la pregunta de por qué nuestra legislación, que hasta el año 1992
mantuvo pacíficamente la figura del desapoderamiento inmediato del deudor
concursado, eliminó a partir de esa fecha dicha figura de los procedimientos
concursales. Esta respuesta debe entenderse en el contexto de una legislación
anacrónica y desfasada – la Ley Procesal de Quiebras – que, lejos de ofrecer un marco
normativo propicio para la tutela del interés de los acreedores, privilegiaba la actuación
de otros agentes como el síndico de quiebras que, al derivar su nombramiento del Juez,
no adecuaba su conducta a la protección de la masa sino, en muchos casos, en su
perjuicio y en función de su propio interés, sin estar sujeto a fiscalización alguna de su
gestión. Este acentuado desprestigio de la administración judicial de la quiebra,
sumados a otros factores no menos importantes, justificaron que, desde el año 1992 en
adelante, el desapoderamiento inmediato (judicial) cediera ante la denominada
“desjudicialización” o “administrativización” de los procesos concursales, así como a la
“privatización” de las decisiones sobre el destino de la empresa concursada, todo ello
presidido por la idea de que el nuevo esquema legal promoviera, hasta donde fuera
posible, la reestructuración patrimonial del deudor y no su salida del mercado.
Finalmente, la sección concluye con el análisis del régimen concursal excepcional de los
clubes de fútbol vigente desde 2012 hasta la fecha, el cual restituye la figura de la
administración temporal pero lo limita a dicho supuesto específico.
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Eliminación del derecho de voto de los acreedores concursales vinculados como mecanismo de protección del créditoValverde Navarrete, José Manuel 09 December 2011 (has links)
En el Perú, sucesivas normas han buscado mitigar cualquier perjuicio que la
participación de los acreedores vinculados produzca en el sistema; así,
progresivamente se ha ido restringiendo la intervención de los acreedores
vinculados en las decisiones del procedimiento concursal hasta la publicación
del D.U. 061-2009, del 28 de mayo de 2009, que eliminó el derecho de voto
de los acreedores vinculados en las Juntas de Acreedores.
Para algunos, los acreedores vinculados no deben votar en las Juntas de
Acreedores; para otros, restringirles este derecho contraviene los principios del
sistema concursal y es un desincentivo al otorgamiento de créditos, cuando los
vinculados son una de las principales fuentes de financiamiento de la
empresa, más aún en situaciones de crisis.
A la fecha, subsiste la incertidumbre sobre del derecho de voto de los
acreedores vinculados en las juntas de acreedores. Esta situación nos llevó a
las siguientes preguntas: ¿Los acreedores vinculados deben participar en las
Juntas de Acreedores? ¿Cómo regular la participación de los acreedores
vinculados en las Juntas de Acreedores? ¿Cómo proteger el crédito del
acreedor vinculado?
En nuestra opinión la situación de vinculación es un elemento que permite la
negociación entre acreedor y deudor sin necesidad de intervención del Estado.
Por ello, no se justifica la votación de los acreedores vinculados en los
procedimientos concursales pues su natural búsqueda del máximo beneficio los
incentivará a emplear el sistema concursal para buscar beneficios adicionales a
los que obtiene un acreedor no vinculado.
Por lo expuesto, consideramos que la eliminación del derecho de voto de los
acreedores vinculados es una medida que va a llevar al sistema concursal
peruano a la eficiencia, hipótesis que demostraremos y zanjaremos la
discusión relativa a la participación de los acreedores vinculados en el sistema
concursal.
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Enfoque para mejorar la protección del crédito desde la perspectiva del sistema concursalRomán Abram, Adolfo Estanislao 01 February 2019 (has links)
La presente investigación tiene como eje el sistema concursal, lo cual supone apreciar
el contexto de crisis patrimonial del deudor y la necesidad que sus acreedores
concilien intereses para optimizar la recuperación. Así, debiéndose optar por la
reestructuración o la liquidación, cualquiera de tales decisiones involucra una elección
eficiente que maximice el cobro sin incrementar innecesariamente los costos
asociados. Al respecto, se advierte que en la experiencia concursal peruana se
registran básicamente casos de liquidaciones, con pagos parciales y la insatisfacción
de acreencias que carecen de órdenes preferentes de cobro. Es decir, las
reestructuraciones no son práctica habitual que genere la recuperación integral del
crédito concursado. Y si bien las fórmulas del rescate patrimonial pueden de ser de lo
más variado, corresponde que nos preguntemos por qué los acreedores no han
optado mayormente por la reestructuración. Consideramos que la respuesta debe
buscarse teniendo en cuenta el mejor momento en el que los acreedores pueden
analizar esquemas de regularización de pasivos. Y estimamos que la identificación de
tal momento corresponde a la diligencia del deudor y su administración, quienes son
responsables de activar oportunamente los mecanismos concursales, a fin que la
constatación tardía de la insolvencia no genere indefectiblemente la liquidación.
Siendo así, si verdaderamente se le asigna al sistema concursal una función de
protección del crédito (por la trascendencia económica del mismo), corresponderá que
se verifique si existe un régimen que incentive el recurso oportuno a los mecanismos
concursales de saneamiento o si acaso hay dispositivos legales por mejorar. Ello nos
lleva a cuestionarnos sobre los perfeccionamientos pertinentes al régimen concursal
preventivo, de tal manera que los deudores accedan al mismo antes de la crisis
generalizada y se optimicen las posibilidades de pago a los acreedores. / Trabajo de investigación
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El patrimonio fideicometido y la persecutoriedad laboralUribe Mendoza, Diego Alberto 29 April 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objeto analizar los problemas que se han venido
generando en los últimos años respecto a las medidas ejecutivas de embargo sobre bienes y/o
derechos que se encuentran bajo el dominio fiduciario. Por medio del análisis de conceptos y
argumentos que han venido utilizando los jueces al momento de resolver estos requerimientos, se
espera que sea posible demostrar que no es posible aplicar la persecutoriedad laboral sobre un
patrimonio fideicometido cuyo objeto es garantizar una obligación, conforme a lo señalado en el
artículo 274° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la “Ley de Bancos”)1, siempre y cuando hayan
cumplido con todo lo requerido por la mencionada norma.
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Pending Agenda in Bankruptcy Issues in Peru / Agenda Pendiente en Temas Concursales en el PerúCorzo de la Colina, Rafael, Isla, Renzo Agurto 12 April 2018 (has links)
This article addresses the issue referred to the modernization of the regulation on Bankruptcy matters in Peru. The authors propose the adoption of the Model of the United Nations Commission on International Trade Law by Peru to help update our national legislation on cross-border insolvency and create more efficient ways of recognizing insolvency proceedings that have been started abroad. Finally, the authors propose the updating of the nomenclature, which are used in certain provisions of the Civil Code, as part of the pending agenda on Bankruptcy Law in Peru. / El presente artículo aborda la temática referida a la modernización de la regulación en materia Concursal en el Perú. Los autores plantean la adopción de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por el Perú para ayudar a actualizar nuestra legislación nacional en materia de insolvencias transfronterizas y crear nuevas formas más eficientes de reconocimiento de procedimientos concursales iniciados en el extranjero. Por último, los autores proponen la actualización de la nomenclatura utilizada en ciertas disposiciones del Código Civil, como parte de la agenda pendiente en materia de Derecho Concursal en el Perú.
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Reform that deforms: Legislative Decree 1189 and the opportunity to improve the Bankruptcy System / Reforma que deforma: Decreto Legislativo 1189 y la oportunidad de mejorar el sistema concursalPuelles Olivera, Luis Guillermo, Puente Sandoval, Carlos Javier de la 12 April 2018 (has links)
This article addresses the issue referred to the permanent concern over the debate about adjustment that national bankruptcy systems should have to adapt to the needs of the users, in this case, companies in difficulties, creditors, employeesand others.In the case of Peru, the author indicates the analysis of the benefits of the reform introduced in August 2015 regarding the Bankruptcy System. Despite this, the reform is minimal as to provide appropriate proposals and solutions to the underlying problems. Therefore, the bankruptcy system is not developed asa complete and efficient system for market agents. / El presente artículo aborda la temática referida a la permanente preocupación respecto del debate sobre el ajuste que los sistemas concursales nacionales deben tener para adecuarse a las necesidades de los usuarios, en este caso, empresas en dificultades, acreedores, trabajadores y otros. En el caso de Perú, se plantea el análisis de los beneficios que introdujo la reforma de agosto 2015 respecto del Sistema Concursal. Pese a esto, la reforma queda corta en cuanto a aportar propuestas o soluciones adecuadas a los problemas de fondo. Por ello, el Sistema Concursal no termina de cuajar como un sistema completo y eficiente para los agentes del mercado.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2706, N°33-2010/ CCO-INDECOPI-03-11 sobre dos solicitudes de reconocimiento de créditos en el marco del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L.Granda Benavides, Sebastián 13 September 2023 (has links)
Este informe tiene por objeto realizar un análisis de las solicitudes de
reconocimiento de créditos a favor del Ministerio de Energía y Minas dentro
del procedimiento concursal ordinario al cual se sometió Doe Run Perú S.A.
A entender del Ministerio, el incumplimiento de Doe Run de i) llevar a cabo
un proyecto contenido en su programa de adecuación y manejo ambiental y
ii) no renovar dos cartas fianza producto de la última prórroga del plazo para
ejecutar el proyecto genera en a su favor dos créditos concursales del quinto
orden. En este informe se analizan las instituciones jurídicas de Derecho de
Obligaciones, Derecho Administrativo y Derecho Ambiental, las cuales fueron
abordadas por las partes, la Comisión de Procedimientos Concursales de
INDECOPI y la Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI. Se utiliza
una metodología bibliográfica al emplear la jurisprudencia y doctrina
especializada en la revisión y análisis del caso. Las conclusiones principales
son i) que el incumplimiento de Doe Run de llevar a capo proyecto contenido
en su programa de adecuación y manejo ambiental sí genera un crédito
concursal en favor del Ministerio, en la medida que la sanción administrativa
prevista para este incumplimiento no excluye la posibilidad de
responsabilidad civil; y, ii) que el incumplimiento de Doe Run de no renovar
las cartas fianza no genera un crédito concursal en favor del Ministerio, en
tanto las cartas fianza no son una obligación independiente, sino un
instrumento para garantizar una obligación.
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El carácter público de la información concursal : Perspectivas y balances a propósito de la publicación del precedente aprobado por Resolución N° 0888- 2014/SCOGonzales Cruz, Luis Antonio 10 April 2019 (has links)
Mediante la presente monografía se ha evaluado el impacto en el ámbito concursal del
precedente aprobado por la Sala Especializada en Procedimientos Concursales mediante la
Resolución N° 0888-2014/SCO del 22 de diciembre de 2014, a través del que se determinó
que, de conformidad con el artículo 13.1 de la Ley General del Sistema Concursal, los
terceros interesados y la ciudadanía en general, en ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, pueden acceder a la información concursal. En tal sentido, sobre la
base del análisis de la información concursal solicitada en ejercicio del derecho de acceso a
la información pública durante los años 2016 y 2017, se ha concluido que el impacto del
precedente en cuestión fue bastante positivo en lo que respecta al ejercicio del derecho en
cuestión, necesario para que la ciudadanía fiscalice el correcto funcionamiento de la
autoridad concursal; sin embargo, la emisión de dicho pronunciamiento contiene algunos
aspectos cuestionables, siendo necesario que el Indecopi adopte mecanismos tendientes a
garantizar un adecuado ejercicio del derecho en cuestión, y procure un adecuado
tratamiento de la información confidencial.
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El supuesto remedio de la Ley 30313 y otras supuestas herramientas en el registroCocchella Diez, Raffaella 09 May 2017 (has links)
Como es de conocimiento público, con fecha 25 de marzo del 2015 se publicó en el diario oficial el peruano la ley No 30313 - Ley de Oposición al Procedimiento de inscripción Registral en Trámite y cancelación del Asiento Registral por Suplantación de identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículo 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la quinta y sexta Disposiciones complementarias, transitorias y finales del decreto legislativo 1049, dicha norma, como su nombre bien lo indica.
Dicha ley ha abierto un debate de orden académico y práctico entre diversos expertos en materia registral así como diversos cultores del derecho civil. Existiendo posturas bastante críticas que tildan de incoherente a la precitada ley. Mientras que otros consideran que se ha efectuado un correcto desarrollo de la técnica legislativa. En el presente escrito no se desarrollarán todos los ámbitos regulados en esta ley sino que nos concentraremos exclusivamente en el impacto que la misma ha tenido en el Código Civil. Por otro lado se analizarán brevemente otras herramientas que han surgido como la alerta registral, la inmovilización temporal de partidas, asi como la base centralizada de datos notariales.
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O consumidor e a crise da empresa: análise sobre a proteção dos consumidores na falênciaSilva, Fernando Melo da 18 February 2014 (has links)
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Previous issue date: 2014-02-18 / The objective of this thesis was to analyze the consumer protection instruments in face of the enterprise financial crisis, in special, the bankruptcy of the supplier entrepreneur, once there is a lack, for the consumers in general, of the legal instruments to regulate the effects their rights suffer from the insolvency declaration, relegating in many cases, a universality of creditors/consumers, that in such context are put as the majority of the passive mass of some debtors, in a situation that lacks the specific and proper regulation. Said thesis is constituted by the analytical research, with a bibliographical character, based on the analysis of the law, from the doctrine and the precedents, in a way to comprehend the legal regulations object of this study, in order to achieve the goals here presented. Throughout the development it was seen that the regulations regarding the consumer rights, as those concerning the bankruptcy law, from a broad perspective, in which one and the other normative system, have, from a common context, to regulate distinctive aspects of the economic relations. Factual circumstances, like the insolvency of the supplier entrepreneur, may extinct the junction of both regulations. From this normative intersection the non-commercial nature of the consumer credit, originated by his subordinate condition if compared with the supplier, expression, thus, of his vulnerability in the law plan, specially the bankruptcy law, situation not recognized by the juridical order, regarding the peculiar dealings given to insolvency matters. These matters were also analyzed under the perspective of the informative constitutional principle of the economic order, that imposes the defense of the consumers before the suppliers of goods and services in the market as one of its paradigms, considering also the specifics and ruling principles of the bankruptcy law in a way to believe that the lack of protection of the consumer credit along with the bankruptcy of the supplier entrepreneur means the transference of the risks of the company to the consumer, denying the protective logic given by the Code of Defense of the Consumers (CDC). It was found in the foreign law, as in the home law, topical rules regarding the defense of the consumers before the entrepreneur crisis, highlighting those foreseen in the specific bankruptcy procedural, as well as those from the art. 119, IX and from the art. 82, of the law 11.101/2005, and even the very CDC, when dealing, in its art. 28, the disregard of the legal entity due to bankruptcy caused by poor administration. At the end it is possible to observe that in order to provide the consumer a proper protection in bankruptcy, needing the Law 11.101/2005 some modifications, to bring
the referred protection as it is already done with the workers, another creditor in bankruptcy, in similar conditions with the consumer, once there is no point in talking about the protection of the consumers if such a thing is not present in the bankruptcy procedures / O objetivo desta tese foi analisar os instrumentos de defesa do consumidor diante da situação de crise econômico-financeira da empresa, em especial na falência do empresário fornecedor, eis que aos consumidores em geral faltam instrumentos jurídicos a disciplinar os efeitos da declaração de insolvência sobre os seus direitos, relegando em muitos casos, uma universalidade de credores/consumidores, que nessas hipóteses se colocam como a maioria da massa passiva de alguns devedores, numa situação de ausência de tutela específica e diferenciada. Referida tese constitui-se de pesquisa analítica, de caráter bibliográfico, consistente da análise da lei, da doutrina e da jurisprudência, de modo a interpretar as normas jurídicas objeto do estudo, para o almejo dos fins aqui colimados. Ao longo do desenvolvimento viu-se que as normas tutelares incidentes sobre a relação de consumo, assim como as normas de Direito Concursal, dentro de uma perspectiva mais ampla, sob a qual um e outro sistema normativo tem na verdade um substrato comum, qual seja, a de regularem diferentes aspectos das relações econômicas. Circunstâncias de fato, no caso a insolvência do fornecedor empresário, podem exigir o entrelaçamento de suas normas. Desta intersecção normativa inferiu-se da natureza não negocial do crédito do consumidor, fruto da sua condição de subordinação em relação ao fornecedor, expressão, pois de sua vulnerabilidade no plano do direito, em especial do direito concursal, situação esta não reconhecida pela ordem jurídica, no trato peculiar que dá às questões decorrentes da insolvência. Analisou-se também a questão sob a ótica do princípio informativo constitucional da ordem econômica, que impõe a defesa do consumidor face aos fornecedores de produtos e serviços em geral no mercado como um de seus paradigmas, cortejando-o com os princípios específicos regentes no direito concursal de modo a crer que a ausência de proteção ao crédito do consumidor junto à falência do empresário fornecedor significa transferência dos riscos da empresa ao consumidor, negando a lógica protetiva concebida no CDC. Constatou-se no direito estrangeiro, assim como no direito pátrio regras tópicas de tutela do consumidor face a crise do empresário, com destaque para aquelas previstas nos procedimentos concursais especiais, bem como na falência v.g. aquelas do art. 119, IX e no art. 82 da Lei 11.101/2005, bem como do próprio CDC, ao tratar no art. 28 do seu texto a desconsideração da personalidade jurídica por falência decorrente de má administração. Ao final é possível observar que a par das normas protetivas acima mencionadas, inexiste uma proteção sistêmica do consumidor em
geral na falência, carecendo a Lei 11.101/2005 ser alterada para albergar referida tutela a exemplo do que faz com o trabalhador, credor na falência, em condições semelhantes às do consumidor, eis que não há que se falar em facilitação da defesa do consumidor se esta não estiver presente também nos processos concursais
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