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Análisis jurjídico técnico de las vías de evaluación ambiental en Chile (declaración y estudio de impacto ambiental) y su relación con los principios rectores que las sustentan

Piña Burgos, María Elena January 2017 (has links)
Tesis (Magíster en derecho, mención en derecho ambiental) / Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET) / La presente Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET) aborda desde un análisis crítico, las vías de evaluación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y su vínculo con los principios rectores en los cuales el SEIA fue fundado; de tal manera de determinar si ellas cumplen o se enmarcan sobre la base de estos principios. Para tal efecto, se analiza la doctrina y jurisprudencia ambiental nacional reciente, examinando la forma en que se han implementado las distintas vías de evaluación, y si estas se relacionan con los principios que lo sustentan. En este sentido en primera instancia se abordan cada uno de los principios rectores del SEIA y su relevancia. Posteriormente se analizan las dos distintas vías de evaluación establecidas en el SEIA en tanto contenidos y procedimientos, para finalmente establecer la relación entre ellas y cada uno de los principios que constituyeron la base fundamental de su concepción y creación. El resultado de esta investigación, pretende aportar al debate en torno a la evaluación ambiental de proyectos en Chile y en la incorporación de innovaciones en el mecanismo de la evaluación ambiental de proyectos en el actual sistema.
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A (re)afirmação dos direitos humanos na contemporaneidade: uma análise na perspectiva do direito fraterno

Rossetto, Geralda Magella de Faria January 2010 (has links)
Submitted by Silvana Teresinha Dornelles Studzinski (sstudzinski) on 2015-11-04T15:46:54Z No. of bitstreams: 1 Geralda Magella de Faria Rosseto.pdf: 1811026 bytes, checksum: 85c23134cf30a051e4c42740fd6e69f8 (MD5) / Made available in DSpace on 2015-11-04T15:46:54Z (GMT). No. of bitstreams: 1 Geralda Magella de Faria Rosseto.pdf: 1811026 bytes, checksum: 85c23134cf30a051e4c42740fd6e69f8 (MD5) Previous issue date: 2010 / Nenhuma / O presente estudo tem como objeto examinar a (re) afirmação dos Direitos Humanos na perspectiva do Direito Fraterno. O recorte histórico tomado para o estudo é a contemporaneidade entendida esta pelo espaço de tempo compreendido no final do Século XX e inicio do XXI. A pesquisa, entretanto, retroage no tempo, a mercê de identificar a historicidade dos Direitos Humanos, indo deparar-se com a adoção da Declaração Universal dos Direitos Humanos (1948) e seus princípios. A partir de então analisa os eventos e acontecimentos que deram conta dos fundamentos sustentadores dos Direitos Humanos, especificamente no Brasil até o advento do Programa Nacional de Direitos Humanos (PNDH-3), em dezembro de 2009, ainda vigente. O resultado da pesquisa, dividido em três pontos, são representativos dos objetivos específicos do estudo. No primeiro deles, opta-se por estudar os Direitos Humanos frente ao desafio da fraternidade. Para tanto, busca-se nos aportes históricos, o desdobramento de tais direitos, bem como os fundamentos de sua gênese e a caracterização de seus desafios. No segundo ponto, o objetivo dá conta de analisar os Direitos Humanos e a produção de sua proteção em relação ao princípio responsabilidade no viés da teoria e da prática de Hans Jonas. O terceiro e último ponto, cuida de examinar os Direitos Humanos na dimensão do Direito Fraterno, quanto as suas perspectivas reafirmadoras ou concretizadoras. Com o intuito de atender a proposta da pesquisa, quanto ao Direito Fraterno, o estudo toma como fundamento a matriz disciplinar de Eligio Resta, e seu princípio fundamental, a fraternidade. A justificativa da escolha e da necessária delimitação do tema pretende atender aos seguintes aspectos: a atualidade do tema; a abertura aos novos direitos, especialmente, o princípio responsabilidade, enquanto sua teoria e prática, o necessário assentamento dos Direitos Humanos na agenda atual, o estabelecimento de relações jurídicas, a convergência com os problemas fundamentais de nosso tempo, os direitos do homem, a paz, a democracia e o vínculo de tais pontos com o Direito Fraterno. Tem-se, pois, o cenário ideal para a apresentação e o exame dos Direitos Humanos na perspectiva do Direito Fraterno no espaço brasileiro e perante a comunidade internacional. O método de abordagem adotado foi o lógico-dedutivo baseado em pesquisa doutrinária, de cunho bibliográfico, de caráter histórico, sociológico filosófico e jurídico. Quanto a metodologia de investigação usa a técnica bibliográfica – com consulta a livros, revistas especializadas – e documental – centrado no exame de textos legais e jurisprudenciais, com ênfase nas decisões proferidas pelo Supremo Tribunal Federal. O resultado do estudo será a dissertação de mestrado, no Programa de Pos Graduação em Direito, na Área de concentração: Sociedade, Novos Direitos e Transnacionalização da Universidade do Vale do Rio dos Sinos, São Leopoldo, Rio Grande do Sul, Defendida em 2010. / Este estudio tiene como objeto examinar la reafirmación de los Derechos Humanos en la perspectiva del Derecho Fraterno. El recorte histórico usado para el estudio es la contemporaneidad, entendida esta por el espacio de tiempo compreendido entre el Siglo XX y el comienzo del Siglo XXI. La investigación sin embargo, es retroactivaen el tiempo, para verificar la historicidad de los Derechos Humanos hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y sus Principios. Desde esta perspectiva serán analizados los hechos y sus repercusiones en los fundamentos de los Derechos Humanos, especificamente en Brasil hasta la creación del Programa Nacional de los Derechos Humanos, (PNDH-3), en Diciembre de 2009, todavia vigente. El resultado de esta investigación será dividido en tres puntos, que son representativos de los objetivos especificos de este estudio. El primero opta por estudiar los Derechos Humanos frente al desafio de la fraternidade. Para tanto, se buscara en los aportes históricos el desdoblamiento de tales derechos, bien como los fundamentos de su génesis y la caracterización de sus desafios. En el segundo punto, el objetivo será analizar los Derechos Humanos y la producción de su protección en relación al principio de la responsabilidad en el vies de la teoria y práctica de Hans Jonas. El tercero y último ponto examinará los Derechos Humanos en la dimensión del Derecho Fraterno en sus perspectivas reafirmadoras o concretizadoras. Con la intención de atender la propuesta de la investigación, cuanto al Derecho Fraterno, este estudio toma como fundamento la matriz disciplinar de Eligio Resta y su principio fundamental, la fraternidad. La razón de la elección y la necesaria delimitación del tema pretende atender los siguientes aspectos: la actualidad e importancia del tema, la apertura a nuevos derechos, especialmente, el principio responsabilidad, tanto como su teoria y práctica, la necesaria legitimación y aplicación de los Derechos Humanos, en la agenda actual, lo establecimento de las relaciones jurídicas, la convergencia con los problemas fundamentales de nuestro tiempo, los drechos del hombre, la paz ,la democracia y el vínculo de todos estos aspectos con el Derecho Fraterno. Tenemos pues el escenario ideal para la estudio, la apresentación y el examén de los Derechos Humanos en la perspectiva del Derecho Fraterno, en el espacio brasileño y para la comunidad internacional. El método de análisis adoptado fue el lógico-deductivo, basado en investigación doctrinaria, de estudio bibliográfico, de carácter histórico, sociológico, filosófico y jurídico. La metodologia de la investigación usa la técnica bibliográfica – con consulta de livros, revistas especializadas; y documental- centrada en el examén textos legales y jurisprudencia, con enfasis en las decisiones emitidas por el Supremo Tribunal Federal. El resultado de esta investigación será mi disertación, en el Programa de Posgraduación en Derecho, en la Linea de investigación de: Sociedad, Nuevos Derechos, y Transnacionalisación, de la Universidade do Vale do Rio dos Sinos, São Leopoldo, Rio Grande do Sul. Brasil. Defendida en 2010.
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From the quantitative to the qualitative criterion in environmental impact assessment / Del criterio cuantitativo al criterio cualitativo en la evaluación de impacto ambiental

Kahatt, Karim, Azerrad, Cecilia 10 April 2018 (has links)
The essay discusses the criteria available in Peru’s environmental impact assessment regime for mandatory modification of environmental impact studies as a result of the modification of the underlying project. The paper identifies the gaps in the cross-sector legislation on environmental impact assessment, and the deficiencies of sector-specific legislation on environmental impact assessment, which have privileged quantitative criteria associated to the size of the project, over qualitative criteria associated to the real impact of the amendment of the project. / El ensayo analiza los criterios previstos en el régimen de evaluación de impacto ambiental peruano para determinar la obligatoriedad de la modificación de los estudios de impacto ambiental como consecuencia de la modificación de los proyectos. Identifica los vacíos existentes en la legislación transectorial y las deficiencias de los regímenes sectoriales, los que han privilegiado criterios de determinación fundamentalmente cuantitativos asociados a la magnitud del proyecto, sobre criterios cualitativos asociados al real impacto de la modificación.
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El otorgamiento del estatus de refugiado en el Perú en aplicación del derecho internacional público el caso venezolano

Rojas Albonico, Andrés 15 October 2021 (has links)
La presente tesis aspira a demonstrar que, ante la afluencia masiva de personas venezolanas a territorio peruano, sobre todo en los años 2017, 2018 y 2019, el Estado peruano debería haber aplicado la Declaración de Cartagena de 1984, conforme está transcrita a su normativa interna, en la Ley N°27891 y su Reglamento. Para ello, se presenta primero el marco legal internacional y nacional del Derecho de Refugiados; para luego apreciar estadísticamente los movimientos migratorios sucesivos de más de un millón de venezolanos hacía el Perú. Investigamos, al detalle, el actuar del Estado peruano ante esta situación. Analizamos rigorosamente cada uno de los elementos constitutivos, que habrían justificado el otorgamiento del asilo, a los migrantes venezolanos, en base a la definición ampliada de refugiado, tal como está estipulada en la Declaración de Cartagena de 1984 y recogida en el literal b) del Artículo 3.- de la Ley peruana del Refugiado, Ley N°27891, y en aplicación del mecanismo de acogida grupal o prima facie. Se consideran las objeciones del Perú frente a esta constelación, para refutar sus argumentos y demostrar los beneficios que le resultarían de la aplicación de la Declaración de Cartagena de 1984 y de su propia normativa sobre refugio. Comprobamos la validez de esta afirmación, al observar la complejidad de una regularización ex post de la presencia venezolana en el Perú, a la cual finalmente, se ha visto obligado el Estado peruano. / This thesis aims to demonstrate that, given the massive influx of Venezuelan people into Peruvian territory, especially in 2017, 2018 and 2019, the Peruvian State should have applied the Cartagena Declaration of 1984, as transcribed into its internal Law No. 27891 and Regulation. For this, we first present the international and national legal framework of Refugee Law, and then statistically appreciate the successive migratory movements of more than one million Venezuelans to Peru. We investigate, in detail, the Peruvian State´s response to this situation. We rigorously analyze each of the constituent elements that would have justified the granting of asylum to Venezuelan migrants, based on the expanded definition of refugee, as stipulated in the Cartagena Declaration of 1984 and included in Article 3 (b) of the Peruvian Refugee Law, Law No. 27891, and in application of the group or prima facie reception mechanism. Peru's objections to this constellation are considered in order to refute its arguments and demonstrate the benefits that would result from the application of the 1984 Cartagena Declaration and its own internal refugee regulations. We verify the validity of this statement by observing the complexity of an ex post regularization of the Venezuelan presence in Peru, which the Peruvian State has finally been forced to undertake. / Tesis
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Analysis of the main elements of the International Court of Justice Judgment in the maritime dispute (Peru v. Chile) in the light of the parties positions / Análisis de los principales elementos de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la controversia marítima (Perú c. Chile) a la luz de las posiciones de las partes

Moscoso de la Cuba, Pablo 10 April 2018 (has links)
On January 27, 2014 the International Court of Justice, principal judicial organ of the United Nations ruled in the case of the maritime dispute (Peru v. Chile), being Peru the one that brought forth the case in January 2008. During the proceedings in Court, the parties presented fundamentally different positions on the existence of a maritime boundary between them and how the Court should proceed solving the dispute. The Court should have considered the multiple legal reasonings presented by the States parties over the years to arrive to its ruling. Particularly, some of the legal reasonings presented by Peru were accepted by the Court and considered in the ruling, beginning from the interpretation given to the proclamations of Peru and Chile in 1947, going through the reasonings Peru presented about the 1952 Santiago Declaration (It was the main topic presented by Chile, which was discarded by the Court) until the reasoning presented by Peru saying that the 1954 Special Maritime Frontier Zone Agreement didn’t create a zone of tolerance that extends to 200 nautical miles. However, the Court considered that in the 1954 agreement the parties accepted the existence of a tacit agreement, but this existence was not presented by them in the Court even though it has a legal support in the jurisprudence of the International Court of Justice. Then, the Court had to determine the extent of the tacit agreement, a very difficult duty because the parties hadn’t considered the existence of that situation and its extension. After establishing the implied legal agreement was for 80 nautical miles along a parallel of latitude, the Court proceeded to establish a maritime boundary applying thoroughly the rules and principles of maritime delimitation presented by Peru, which applied to the case determine the presence of an equidistant line. In relation to the starting-point of the maritime boundary, the Court didn’t use the point presented by Peru but, in a correct way, made it clear that the starting-point of the maritime boundary and the starting-point of the land boundary don’t have to match necessarily. Finally, the way how the Court established the maritime boundary recognizes, with no doubt, that the area previously named “outer triangle” belongs to Peru, as this country claimed and as Chile opposed repeatedly over the years. In summary, it is a decision based on International Law and adopted under the evidence presented in Court. The Court applied and confirmed various legal arguments presented by Peru during the process, in spite of the opposing position of Chile. / El 27 de enero de 2014, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano judicial principal de la organización de las Naciones Unidas, dio su sentencia en el caso de la controversia marítima (Perú c. Chile), el cual el Perú presentó ante ella en enero de 2008. Durante el proceso ante la Corte, las partes presentaron posiciones fundamentalmente distintas sobre la existencia de un límite marítimo entre ellas y sobre cómo la Corte debía proceder para resolver este caso. Para llegar a su fallo, la Corte debió evaluar esos múltiples argumentos legales planteados por ambos Estados a lo largo de años. En particular, varios de los argumentos legales planteados por el Perú fueron aceptados por la Corte y acogidos en el fallo, desde la interpretación que dio a las proclamaciones de Perú y Chile de 1947, pasando por los argumentos que planteó el Perú sobre la Declaración de Santiago de 1952 (que había sido el núcleo del caso argumentado por Chile, el cual fue descartado por la Corte), hasta el argumento peruano en el sentido de que el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 no creó una zona de tolerancia que se extienda por doscientas millas marinas. Sin embargo, la Corte consideró que en ese tratado de 1954 las partes reconocieron la existencia de un acuerdo tácito, figura que no argumentaron las partes ante la Corte, pero que tiene su fundamentación legal en jurisprudencia previa de la CIJ. La Corte luego tuvo que determinar la extensión de ese acuerdo legal tácito, labor sumamente difícil ya que las partes no habían contemplado la existencia de esa figura ni argumentado hasta dónde se habría extendido la misma. Luego de establecer que el acuerdo legal tácito se extendía por ochenta millas marinas a lo largo de un paralelo de latitud, la Corte procedió a establecer un límite marítimo siguiendo exactamente las normas y principios sobre delimitación marítima planteados por el Perú, los cuales aplicados al caso determinan el establecimiento de una línea equidistante. Con relación al punto de inicio del límite marítimo, la Corte no empleó el punto planteado por el Perú pero, correctamente, dejó en claro que el punto de inicio del límite marítimo y el punto de inicio del límite terrestre no tienen necesariamente que coincidir. Finalmente, la manera como la Corte estableció el límite marítimo reconoce sin lugar a duda que el área antes llamada «triángulo exterior» corresponde exclusivamente al Perú, como ese Estado argumentó y Chile se opuso repetidas veces a lo largo de los años. En resumen, se trata de una decisión ajustada al derecho internacional y tomada sobre la base de la evidencia a disposición de la Corte, en la que esta emplea y confirma diversos de los argumentos legales planteados por el Perú durante el proceso, a pesar de todo lo que Chile argumentó contrariamente.

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