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El caso fortuito y fuerza mayor en el sector eléctrico peruano: calificación de las demoras de la autoridad gubernamentalCheca Oliva, Mauricio Adolfo 07 March 2024 (has links)
En el sector eléctrico se ha vuelto recurrente que los concesionarios de proyectos eléctricos
acudan al Ministerio de Energía y Minas para alegar la ocurrencia de eventos que a su
criterio califican como caso fortuito o fuerza mayor, a fin de liberarse de toda responsabilidad
y ver prorrogado el plazo de su proyecto mitigando así los riesgos y las consecuencias de
no lograr la operación comercial del proyecto en la fecha prevista, incurrir en algún
incumplimiento contractual o legal e incluso estar frente al inicio de un procedimiento de
caducidad de su concesión definitiva.
De esta manera, los concesionarios con mucha frecuencia buscan encausar cualquier
acontecimiento que impacte en el desarrollo de su proyecto bajo el supuesto de caso fortuito
o fuerza mayor sin haber realizado previamente el análisis jurídico para determinar si se
encuentran frente a un evento extraordinario, imprevisible e irresistible. A propósito de esta
práctica cotidiana que el autor ha identificado en su ejercicio profesional surge el presente
artículo académico, el mismo que busca analizar la figura jurídica del caso fortuito y fuerza
mayor aplicado en el sector eléctrico, así como evaluar si las demoras atribuibles al propio
Estado califican dentro de dicha figura jurídica. / In the electricity sector, it has become recurrent for electricity project concessionaires to turn
to the Ministry of Energy and Mines to allege the occurrence of events that in their opinion
qualify as a fortuitous event or force majeure, in order to free themselves from any liability
and see the term of their project extended, thus mitigating the risks and consequences of
not achieving the commercial operation of the project on the scheduled date, incurring in
any contractual or legal breach and even being faced with the start of a procedure for the
expiry of their definitive concession.
In this way, concessionaires very often seek to channel any event that impacts the
development of their project under the assumption of fortuitous event or force majeure
without having previously carried out the legal analysis to determine whether they are facing
an extraordinary, unforeseeable and irresistible event. This academic article arises from this
daily practice that the author has identified in his professional practice and seeks to analyse
the legal concept of fortuitous events and force majeure applied in the electricity sector, as
well as to evaluate whether the delays attributable to the State itself qualify within this legal
concept. / Trabajo académico
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VIII pleno casatorio civil: implicancias prácticas en el ámbito registral y en la protección del adquirente de buena feReyes Gálvez, Judith Stefania 16 August 2021 (has links)
El 20 de setiembre de 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. En esta sentencia,
la Corte Suprema determinó que el acto jurídico de disposición de bienes de la sociedad
conyugal, en el que interviene solo uno de los cónyuges, es nulo. Así, en el presente
informe jurídico, se analiza cuáles son las implicancias de la decisión de la Corte Suprema
en las partes del acto jurídico, el cónyuge que no intervino y posibles terceros. También
se analiza los efectos de la nulidad del acto jurídico en un ámbito registral, lo que implica
determinar si hay o no alguna afectación al tercero registral de buena fe.
Además, se pretende dar una apreciación propia con respecto a si el acto jurídico de
disposición de bienes sociales, efectuado por un solo cónyuge, es nulo, anulable o
ineficaz. A partir de este análisis, en base a doctrina y jurisprudencia, se concluye que la
tesis de la ineficacia es la más adecuada, no solo porque la ausencia de uno de los
cónyuges en el acto constituye una falta de legitimación, sino porque esta tesis cautela los
intereses de todos los intervinientes en este acto, incluyendo al cónyuge que no intervino
y al comprador de buena fe. / On September 20th, 2020, the VIII Pleno Casatorio Civil was published. In this ruling,
the Supreme Court determined that the legal act of disposition of assets of the marital
partnership, in which only one of the spouses intervenes, is null. Thus, this legal report
analyzes the implications of the Supreme Court's decision on the parties of the legal act,
the spouse who did not intervene and possible third parties. It also analyzes the effects of
the nullity of the legal act in a registry scope, which also implies determining whether or
not there is any affectation to the third party who contracts under the parameters
established by article 2014 of the Civil Code
In addition, it is intended to give its own assessment as to whether the legal act of
disposition of matrimonial property, carried out by only one spouse, is null, voidable or
ineffective. From this analysis, based on doctrine and jurisprudence, it is concluded that
the ineffectiveness thesis is the most appropriate, not only because the absence of one of
the spouses in the act constitutes a lack of legal standing, but also because this thesis
safeguards the interests of all the participants in this act, including the spouse who did not
intervene and the bona fide purchaser
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El régimen de la ineficacia en sentido estricto: análisis de los supuestos de resolución en el Código Civil peruanoMadrid Horna, Víctor 04 March 2019 (has links)
La práctica contractual pone en evidencia que muchas veces los contratos terminan de manera anticipada por diversas razones, que han sido difíciles de clasificar de forma pacífica en la doctrina. De hecho, la resolución como supuesto de extinción de contratos válidos por causal sobreviniente, en definición que emplea el Código Civil peruano de 1984, parece aludir a un grupo mayor de supuestos en que opera la extinción del contrato.
El presente trabajo de investigación tiene por objeto ocuparse del régimen de la resolución contractual en el Código Civil peruano de 1984. Partiendo de la premisa de la ineficacia como un género en el que se inserta la resolución contractual, el trabajo se inicia con una revisión de la clasificación de la ineficacia en general, de manera de adoptar aquella que distingue entre la ineficacia invalidez y la ineficacia en sentido estricto.
Seguidamente, el trabajo efectúa un repaso general de los casos o supuestos más reconocidos en la doctrina de ineficacia en sentido estricto. En este grupo se incluye a la recisión, la resolución, el desistimiento, la inoponibilidad, el mutuo discenso, el plazo y la condición resolutoria, entre otros, con el fin conocer sus principales aspectos y diferencias más notables.
Finalmente, se efectúa una revisión integral del articulado del Código Civil a fin de observar el tratamiento de la resolución, y a partir de aquí, analizar los diversos supuestos en que tiene lugar la resolución, evaluando su relación con los otros supuestos de ineficacia en sentido estricto no necesariamente recogidos por el legislador en el Código. / Tesis
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Informe jurídico sobre Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 11 del 04 de abril de 2016 correspondiente al Expediente N° 9737-2011Zapata Pedraza, Bryan William 30 July 2024 (has links)
En el presente informe se analizan los desaciertos y/o vicios de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 11 del 04 de abril de 2016, correspondiente al Expediente N° 9737-2011 expedida por la Segunda Sala Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta Sentencia establece que el silencio del ejecutante en un proceso obligación de dar suma de dinero tramitado en la vía ejecutiva, implica una aceptación tácita de los argumentos causales presentados por el ejecutado.
Esta interpretación contraviene los principios fundamentales del proceso de ejecución civil peruano y distorsiona su naturaleza. La Sala pretende justificar su decisión argumentando que la ley sustantiva (artículo 19.2° de la Ley de Títulos Valores) permite al ejecutado oponer defensas causales durante la ejecución, obviando su obligación de realizar un rechazo liminar conforme al artículo 690-
D, sin reflexionar adecuadamente sobre las consecuencias de sus decisiones. En ese contexto, la Sala intenta utilizar la presunción legal simple establecida en el artículo 442.2° para justificar su decisión y, de este modo, sustituir su actividad probatoria, aspecto que será analizado detalladamente en la presente. / This report analyzes the errors and/or flaws in the Judgment of Appeals contained in Resolution No. 11 dated April 4, 2016, related to Case No. 9737-2011 issued by the Second Civil Commercial Chamber of the Superior Court of Justice of Lima. This judgment establishes that the silence of the plaintiff in a sum of money obligation execution process implies tacit acceptance of the causal arguments presented by the defendant. This interpretation contravenes the fundamental principles of the Peruvian civil execution process and distorts its nature. The Court attempts to justify its decision by arguing that substantive law (Article 19.2 of the Securities Law) allows the defendant to raise causal defenses during execution, disregarding its obligation to summarily reject under Article 690-D, without adequately reflecting on the consequences of its decisions. In this context, the Court seeks to use the simple legal presumption established in Article 442.2 to justify its decision and thereby replace its probative activity, a matter that will be thoroughly examined in this report.
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La tutela resarcitoria derivada de los daños por inmisiones en las relaciones de vecindadTorres Maldonado, Marco Andrei 11 March 2020 (has links)
La presente investigación busca realizar un análisis, desde una óptica sustantiva y procesal,
de los elementos que integran la responsabilidad civil derivada de los daños por inmisiones
en el ámbito de las relaciones de vecindad.
Las relaciones de vecindad, tema que no ha sido abordado en nuestro formante doctrinal,
otorga a toda persona la facultad de excluir inmisiones que excedan la normal tolerancia.
Pese a su relevancia práctica, lastimosamente, en nuestro medio, las inmisiones no ha sido
objeto de un estudio especial y contemporáneo, situación distinta a lo que ha ocurrido en
otras experiencias extranjeras.
Una inmisión (por ruidos, humos, olores, vibraciones, etc.), en sí misma, no resulta
ilegítima, dado que la coexistencia social nos impone una obligación de tolerarlas. Sin
embargo, el artículo 961 del Código Civil peruano ha previsto que aquellas están prohibidas
cuando excedan la tolerancia, que mutuamente se deben los vecinos.
Precisamente, surgen ahí las siguientes cuestiones: ¿Cuáles son los criterios que se deben
tener en cuenta, a fin de determinar si ciertas inmisiones exceden la tolerancia que
normalmente se deben los vecinos? ¿Debe analizarse la antijuridicidad respecto a la
conducta inmisiva o del daño? ¿Qué ocurre si el vecino inmitente no sobrepasa los límites
administrativos, pero aun así genera un daño inmisivo? ¿Cuáles son los criterios para
valorar y cuantificar el daño inmisivo material y moral? ¿Cómo se prueba la relación de
causalidad en dichos casos? ¿Es posible la coexistencia de un régimen de imputación
sustentado en los artículos 1969 y 1970 del Código Civil, que resulte aplicable a los daños
derivados de las inmisiones vecinales?
La importancia de la presente tesis, entonces, radica en brindar una contribución para el
Derecho Peruano, realizando un análisis, de manera integral, del juicio de resarcibilidad
derivado de inmisiones en el contexto de las relaciones vecinales.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 1049- 2023/SPC-INDECOPIPicasso Clarke, Bernardo 12 August 2024 (has links)
En el marco de un procedimiento administrativo sancionador, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI determinó que la
empresa Viva Negocios Inmobiliarios S.A. incumplió los artículos 77.1 y 78.1 del
Código de Protección al Consumidor, respecto a sus deberes de (i) informar
sobre la partida registral del inmueble materia del proyecto inmobiliario a fin de
acreditar que dicho inmueble es de propiedad de la persona contratante, y (ii)
entregar los contratos de compraventa a los consumidores de manera física en
su local comercial.
En vista a que el Código Civil contempla la presunción de que todas las personas
conocen las inscripciones de los registros públicos, y que no establece ninguna
formalidad para la celebración de los contratos de compraventa, surge el
cuestionamiento respecto a si existe una disonancia normativa entre los
respectivos artículos del Código Civil con las disposiciones del Código de
Protección al Consumidor en mérito de las cuales se sancionó a la inmobiliaria.
En el presente trabajo se arriba a la conclusión de que no existe tal discrepancia,
en la medida que los alcances de las regulaciones del Código de Protección al
Consumidor se limitan a facilitar y garantizar a los consumidores del sector
inmobiliario a que puedan hacer efectivo el ejercicio de su derecho a la
información antes de celebrar un contratos de compraventa. / In an administrative sanctioning procedure, the Specialized Chamber on
Consumer Protection of the Court for the Defense of Competition and Intellectual
Property of INDECOPI determined that the company Viva Negocios Inmobiliarios
S.A. did not comply with articles 77.1 and 78. 1 of the Consumer Protection Code,
with respect to its duties to (i) inform about the registry entry of the land where
the project will be developed as a way to prove that such real estate is owned by
the contracting party, and (ii) deliver the purchase agreements to the consumers
in a physical manner at its commercial premises.
Considering that the Civil Code contemplates the presumption that all persons
know the inscriptions of the public registries, and that the Civil Code does not
contemplate any formality for the execution of purchase agreements, then there
could be a normative dissonance between said regulations of the Civil Code with
the provisions of the Consumer Protection Code by virtue of which the real estate
company was sanctioned.
This report concludes that there is no such discrepancy, because the scope of
the rules of the Consumer Protection Code is limited to facilitating and
guaranteeing consumers in the real estate sector that they may exercise their
right to information before entering into a purchase agreement.
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