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Informe Jurídico sobre la Sentencia Casación N.º 4419-2009-LimaIngunza Reátegui, María Isabel 17 May 2024 (has links)
El presente caso se inicia a raíz de la demanda presentada por la
Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) contra todos los titulares
registrales del Lote 18-B sito en la Urbanización Los Arces de Monterrico, del
distrito de Surco, por la que solicitó se declare la nulidad de los contratos de
compraventa del referido predio, por ser su objeto jurídicamente imposible, al
ser tal terreno un bien de dominio público. La empresa inmobiliaria, PdT,
contestó la demanda indicando que adquirió el bien a título oneroso, por
escritura pública, de quien figuraba como su propietario en los Registros
Públicos.
Tanto en primera como en segunda instancia se declaró la nulidad de los
contratos celebrados entre las personas físicas demandadas, por tener un fin
ilícito, al ser el objetivo común de los contratantes el introducir en el tráfico
mercantil, de forma ilícita (a través de la falsificación de documentos
administrativos), un bien de dominio público. En relación a la mercantil, PdT,
tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la demanda por
considerar que no se había desvirtuado su buena fe registral.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República revocó dicho fallo y reformandoló declaró fundada la demanda de
nulidad de acto jurídico contra PdT, pues consideró que de los documentos
archivados en los Registros Públicos, PdT podía saber que el bien objeto de
compraventa se trataba de un bien estatal de dominio público que había sido
introducido de manera ilícita en el tráfico mercantil; por lo que declaró que su
contrato de compraventa era nulo por tener un fin ilícito. / This case begins as a result of the presentation by the Superintendence of
National Assets (SBN) of a lawsuit against all the registered owners of Lote 18-
B located in District of Surco, for which requested the annulment of the sales
contracts for the aforementioned property, because its object was legally
impossible, as such land was a public domain asset. The real estate company,
PdT, answered the lawsuit indicating that it acquired the property for
consideration, by public deed, from the person who appeared as its owner in
the Property Registry.
Both in the first and second instance, the nullity of the contracts entered into
between the natural persons sued is declared for having an illicit purpose, as
the common objective of the contracting parties is to enter into commercial
traffic in an illicit manner (through the falsification of administrative documents)
a public domain asset. In relation to the company, PdT, both in the first and
second instance, dismissed the claim on the grounds that its good faith
registration had not been distorted.
However, the Supreme Court revoked said ruling, considering that from the
documents filed in the Public Registries, PdT could know that the property
object of sale was a state property in the public domain that had been illegally
introduced into traffic. commercial, for which he declared that his purchase and
sale contract was void for having an illicit purpose.
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Gastos deducibles en paraísos fiscales: hacia la permisibilidad de la carga de la prueba para las empresas en operaciones no fraudulentasFlores Navarro, Nicol Michel 27 June 2024 (has links)
El tema que abordamos no pretende eliminar la prohibición de gastos deducibles en paraísos
fiscales, porque comprendemos que el legislador impuso en su momento esta medida antiparaíso
para contrarrestar la elusión fiscal, sin embargo, actualmente tenemos una diferente coyuntura, que
podría hacer posible la carga probatoria para que las empresas demuestren que sus operaciones
son reales, dado que existen instrumentos que permiten un intercambio de información tributaria.
Dicha prohibición la cotejamos en el inc. m) del art. 44° del TUO de la LIR.
Se parte de la hipótesis que con el escenario actual el Perú es capaz de intercambiar información
tributaria con una red amplia de países, siendo posible la permisión de la carga probatoria, tenemos
que nuestro país se ha adherido al CAAMMF, así también los AIIT, vienes a ser instrumentos que
establecen el intercambio de información tributaria con paraísos fiscales, máxime si se tiene en
cuenta que con la actual lista de paraísos fiscales establecida en el Anexo 1 del RLIR, hay un
95.45% entre convenios y acuerdos que lo permiten.
En ese sentido, nuestro principal objetivo es analizar en qué medida se debería permitir la carga
probatoria a las empresas en los casos sobre deducciones de gastos en paraísos fiscales. La
metodología a utilizar es el analítico para el estudio de diferentes literaturas, así como
legisprudencial porque se cuestiona el inc. m) del art. 44 del TUO de la LIR y de forma referencial,
el comparado.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 1771-2007/CPC, E-2156, sobre la teoría de la carga de la prueba y consumidor razonable en materia de protección al consumidorMunemura González, Akemi Lucía 09 July 2024 (has links)
El presente informe tiene como objetivo analizar las cuestiones en materia de Derecho
Administrativo y Protección al Consumidor contenidas en la tramitación del Expediente N°
1771-2007/CPC y Resolución N° 2130-2009/SC2-INDECOPI, emitida por la Sala de Defensa
de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual. Al respecto, dicho pronunciamiento justifica su trascendencia al presentar dos
niveles de análisis: en primer lugar, como cuestión procedimental, relacionado a la legitimidad
para obrar pasiva de Elektra, uno de los proveedores denunciados; y, en segundo lugar,
cuestiones de fondo, relacionado a lo siguiente: (i) la aplicación de la teoría probatoria
dinámica e inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor; (ii) la discusión y debate
por establecer el criterio de consumidor razonable y si el mismo se flexibiliza frente a la
obligación del proveedor; y, (iii) determinar si el proveedor denunciado incurrió en métodos
prohibidos y/o abusivos de cobranza mediante el envío de una comunicación aparentemente
prejudicial. Como conclusión principal en la cuestión procedimental, el informe establece que
la denuncia contra Elektra debió ser declarada improcedente al advertir que no formaba parte
de la relación de consumo. Asimismo, sobre las cuestiones de fondo del procedimiento, se
desarrollan las siguientes tres posiciones: (i) ante la denuncia de un hecho negativo
corresponde al proveedor aportar los medios de prueba que permitan exonerarlo de
responsabilidad; (ii) no correspondía plantear el criterio de consumidor razonable para eximir
de responsabilidad al proveedor denunciado; y, (iii) la comunicación de cobranza calzaba en
el supuesto de cobranza prohibida y/o abusiva.
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