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La flexibilidad del derecho de trabajoSamamé Morante, Víctor Raúl January 2005 (has links)
Las relaciones entre la legislación laboral y su entorno económico suscitaban ya mayor preocupación hacia principios de los ochenta, a la luz de la crisis internacional y sobre todo después de la explosión de la deuda externa, cuyo manejo escapó al control de varias de las economías más fuertes de la región.
Al propio tiempo se acentuaba el cuestionamiento del modelo proteccionista que, según sus sostenedores, daba muestras de agotamiento e incapacidad para mantener el crecimiento, generar empleos productivos, controlar la inflación y mejorar o cuando menos mantener el nivel de los ingresos. Ya en los sesenta el régimen militar brasileño había ensayado un modelo de crecimiento hacia afuera, apoyado en un estado intervencionista y con un fuerte nivel de regulación del mercado interno . Este modelo se tradujo en una expansión espectacular de la industria nacional, pero también se pagó con inflación y endeudamiento; hacia finales de los ochenta ya se consideraba agotado.
Una estrategia muy diferente fue la que siguió Chile a partir de finales de los setenta, bajo la influencia del pensamiento neoliberal de la llamada Escuela de Chicago, uno de cuyos postulados es la fe en la capacidad del mercado para realizar los grandes arbitrajes de la economía. El modelo chileno incluyó medidas como la privatización de empresas estatales, reorganización de la tributación, reducción de los aranceles aduaneros y apertura de los mercados a la competencia internacional. Se suprimieron, asimismo, subsidios al sector privado, disminuyeron los gastos sociales, se redujo la administración pública y se privatizó el sistema de pensiones. Al precio de un alto costo social, se dice que el éxito económico de la estrategia chilena hoy no se puede ignorar; de ahí que surgieron muchos émulos que en distintos países de América latina formularon programas semejantes, llamados de ajuste estructural, contando para el efecto con el apoyo de las instituciones financieras internacionales. Figuran entre ellos Bolivia, Costa Rica y México, a partir de 1985, Colombia en 1990, la Argentina en 1991, Perú en 1992, Brasil en 1994. Al propio tiempo se tomaban medidas para intensificar el comercio intra-regional, tales como la revitalización del Pacto Andino (entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), la creación del MERCOSUR entre la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, o la firma en 1992 del Tratado de Libre Comercio, más conocido por su acrónimo inglés NAFTA, entre México, los Estados Unidos y Canadá.
Hoy día buena parte del debate no apunta hacia la cuestión de si hay que revisar a la baja o no las garantías laborales, pues una mayoría de países ya lo ha hecho, sino más bien hasta donde se debe ir en esta vía, ya que apenas hecha una revisión a la baja surgen nuevas voces que consideran que no es suficiente; por lo que proponen que se continúe “flexibilizando” aún más la legislación laboral.
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La flexibilidad del derecho de trabajoSamamé Morante, Víctor Raúl January 2005 (has links)
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Eficacia jurídica de los derechos sociales y disponibilidad económicaChávez Rabanal, Mario Gonzalo January 2014 (has links)
El desarrollo de la presente investigación, respecto a la metodología utilizada, se enfoca desde una perspectiva teórico-dogmática. Tiene como objetivo general determinar si los derechos económicos, sociales y culturales (a los cuales denominamos derechos sociales), a diferencia y de forma complementaria a los derechos civiles y políticos, tienen o gozan de eficacia jurídica, es decir, si son, por un lado: a) jurisdiccionalmente tutelables en sede ordinaria y constitucional sólo a partir de su reconocimiento constitucional; b) vinculantes y obligatorios de forma directa al Estado y los ciudadanos. O, por lo contrario, c) requieren de un requisito adicional o satisfacer una condición para ser tutelados y exigidos jurisdiccionalmente, o vinculantes frente al Estado y terceros.
El tema de investigación es «la eficacia jurídica del contenido prestacional condicionado de los derechos sociales». De donde se desprende la pregunta general, la misma se ha elaborado en los siguientes términos: ¿tiene eficacia jurídica el contenido prestacional condicionado de los derechos sociales?
Como alternativa de solución, y como hipótesis a la pregunta se plantea:
Hipótesis específica: “Cuenta con eficacia jurídica el contenido «prestacional» condicionado de los derechos sociales y no depende del bienestar económico (disponibilidad económica)”.
Nuestra alternativa, propone que los derechos sociales prestacionales condicionados de forma independiente, al margen de la disponibilidad económica, si cuentan con eficacia jurídica, y esta se inicia en su reconocimiento normativo.
Para nosotros, nuestra propuesta es la más acertada, en tanto reconoce el carácter vinculante de los derechos sociales, con independencia de las condiciones económicas, ya que el derecho social será de obligatorio cumplimiento a partir de su reconocimiento constitucional, y este podrá ser tutelado, exigido frente a un acto lesivo que impida su goce (derechos no prestacionales o incondicionados), o cuando falte las condiciones que viabilicen su goce (derechos prestacionales condicionados). En el último caso, la eficacia está dirigida a los poderes públicos para que institucionalicen el derecho social, establezcan las condiciones que hagan realizable el derecho. De tal modo, el derecho social es jurídicamente vinculante desde su incorporación en el orden jurídico.
La hipótesis que planteamos se confirma con la interpretación de las disposiciones constitucionales que regulan los derechos fundamentales sociales, de donde se deriva su eficacia jurídica directa así como su función de informar y orientar las actividades del Estado; y de otro lado, la Constitución prescribe funciones estatales en materia económica y financiera y de prestación de servicios públicos, funciones que son de obligatorio cumplimiento en razón de la fuerza normativa constitucional.
Además, nuestra hipótesis tiene sustento en las sentencias interpretativas emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, en las cuáles con ocasión de resolver procesos de inconstitucionalidad ha exhortado a los poderes públicos para que habiliten partidas presupuestarias o emitan una normatividad bajo parámetros determinados.
Para arribar a esta conclusión se ha desarrollado un marco teórico que nos permite delimitar y fundamentar la propuesta planteada, el mismo que se ha desarrollado en IX Capítulos.
Finalmente, arribamos a las conclusiones, proponemos algunas recomendaciones y culminamos con la bibliografía, la misma que está dividida en libros, revistas y jurisprudencia nacional e internacional.
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El cese colectivo de trabajoArango Arbi, Valentino Aquino January 2012 (has links)
El Cese Colectivo de Trabajo o terminación de la relación laboral por causa objetiva, esta considerado, dentro de la causal de Extinción del Contrato de trabajo (art.16 inc. h, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y Competitividad Laboral). Ahora, la Terminación de las relaciones de trabajo, por causas objetivas, se regula en el capitulo VII de la Nueva Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la misma que considera cuatro causales (art. 46 NLPCL). El primero, el caso Fortuito o la Fuerza Mayor; Los motivos Económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; Disolución y Liquidación de la Empresa y la Quiebra conforme a la ley General de Sociedades; La Reestructuración patrimonial, Disolución y Liquidación, la Disolución y Liquidación iniciada por la Comisión, la Quiebra. Esta normatividad, anteriormente se regia por el D.Leg.845 la misma que a sido sustituida en su totalidad por la Ley General del Sistema Concursal 27809, ya que la anterior a sido derogada.
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La criminalización en el ámbito de las relaciones laboralesArévalo Vela, Javier January 2008 (has links)
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Eficacia Jurídica de los derechos sociales y disponibilidad económica (la exigibilidad del contenido prestacional condicionado de los derechos sociales en el ordenamiento Jurídico Peruano)Chávez Rabanal, Mario Gonzalo January 2013 (has links)
El desarrollo de la presente investigación, respecto a la metodología utilizada, se enfoca desde una perspectiva teórico-dogmática. Tiene como objetivo general determinar si los derechos económicos, sociales y culturales (a los cuales denominamos derechos sociales), a diferencia y de forma complementaria a los derechos civiles y políticos, tienen o gozan de eficacia jurídica, es decir, si son, por un lado: a) jurisdiccionalmente tutelables en sede ordinaria y constitucional sólo a partir de su reconocimiento constitucional; b) vinculantes y obligatorios de forma directa al Estado y los ciudadanos. O, por lo contrario, c) requieren de un requisito adicional o satisfacer una condición para ser tutelados y exigidos jurisdiccionalmente, o vinculantes frente al Estado y terceros.
El tema de investigación es «la eficacia jurídica del contenido prestacional condicionado de los derechos sociales». De donde se desprende la pregunta general, la misma se ha elaborado en los siguientes términos: ¿tiene eficacia jurídica el contenido prestacional condicionado de los derechos sociales?
Como alternativa de solución, y como hipótesis a la pregunta se plantea:
Hipótesis específica: “Cuenta con eficacia jurídica el contenido «prestacional» condicionado de los derechos sociales y no depende del bienestar económico (disponibilidad económica)”.
Nuestra alternativa, propone que los derechos sociales prestacionales condicionados de forma independiente, al margen de la disponibilidad económica, si cuentan con eficacia jurídica, y esta se inicia en su reconocimiento normativo.
Para nosotros, nuestra propuesta es la más acertada, en tanto reconoce el carácter vinculante de los derechos sociales, con independencia de las condiciones económicas, ya que el derecho social será de obligatorio cumplimiento a partir de su reconocimiento constitucional, y este podrá ser tutelado, exigido frente a un acto lesivo que impida su goce (derechos no prestacionales o incondicionados), o cuando falte las condiciones que viabilicen su goce (derechos prestacionales condicionados). En el último caso, la eficacia está dirigida a los poderes públicos para que institucionalicen el derecho social, establezcan las condiciones que hagan realizable el derecho. De tal modo, el derecho social es jurídicamente vinculante desde su incorporación en el orden jurídico.
La hipótesis que planteamos se confirma con la interpretación de las disposiciones constitucionales que regulan los derechos fundamentales sociales, de donde se deriva su eficacia jurídica directa así como su función de informar y orientar las actividades del Estado; y de otro lado, la Constitución prescribe funciones estatales en materia económica y financiera y de prestación de servicios públicos, funciones que son de obligatorio cumplimiento en razón de la fuerza normativa constitucional.
Además, nuestra hipótesis tiene sustento en las sentencias interpretativas emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, en las cuáles con ocasión de resolver procesos de inconstitucionalidad ha exhortado a los poderes públicos para que habiliten partidas presupuestarias o emitan una normatividad bajo parámetros determinados.
Para arribar a esta conclusión se ha desarrollado un marco teórico que nos permite delimitar y fundamentar la propuesta planteada, el mismo que se ha desarrollado en IX Capítulos.
Finalmente, arribamos a las conclusiones, proponemos algunas recomendaciones y culminamos con la bibliografía, la misma que está dividida en libros, revistas y jurisprudencia nacional e internacional.
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La criminalización en el ámbito de las relaciones laboralesArévalo Vela, Javier, Arévalo Vela, Javier January 2008 (has links)
Durante mi experiencia profesional, tanto como abogado independiente dedicado a defender causas laborales así como magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrante de una Sala Laboral, he podido comprobar que existe una deficiente y en algunos casos inexistente protección penal del bien jurídico “derechos fundamentales en el trabajo”, entendiéndose por éstos aquellos de que son titulares las personas en cuanto sujetos de relaciones jurídicas de trabajo y que han alcanzado reconocimiento como tales por los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y por la Constitución del Estado.
La situación descrita en el párrafo anterior me ha motivado a investigar los factores y las causas que determinan por qué el bien jurídico “derechos fundamentales en el trabajo” no es objeto de una adecuada protección penal en el Perú.
A través de esta tesis no sólo se pretende satisfacer una exigencia académica para optar el grado de Magíster en Derecho sino que persigue sobre todo dar un aporte a la cultura jurídica nacional, en la medida que en nuestro medio el tema ha sido objeto de muy poca atención por la doctrina y de un deficiente tratamiento por la legislación penal vigente.
El trabajo realizado sigue los estándares exigidos para una tesis de maestría. Consta de cuatro capítulos, así tenemos que en el Capítulo I se desarrolla el planteamiento metodológico, que constituye la columna vertebral de nuestra investigación, aquí se define el problema materia de la investigación y la justificación del mismo, la factibilidad del proyecto, así como la formulación de la hipótesis y las variables, se determina el tipo de la investigación y se fija el universo y muestra. / Tesis
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Políticas para el mejoramiento de la aplicación de la nueva Ley Procesal del TrabajoMercado Arbieto, Aristo Wilbert January 2017 (has links)
Analiza los problemas jurisdiccionales y administrativos existentes en el proceso de implementación de la Ley Procesal del Trabajo, los cuales influyen en la celeridad procesal. La oralidad del proceso, enfrenta a la conciliación formal, el ofrecimiento de medios probatorios en la audiencia de juzgamiento, la falta de especialización de los Jueces, y abogados, los cuales influyen en el incumplimiento de los plazos procesales. Resultando necesarias las modificaciones legales en estos tópicos. En sus conclusiones establece la falta de una voluntad política del Estado, que otorgue un presupuesto para la mejora en la implementación de la ley, la calificación defectuosa de la demanda, utilización de formalismos para la conciliación, la reprogramación de las audiencias, influyen en la celeridad procesal y produce el incumplimiento de los plazos procesales, sin establecimiento de responsabilidades disciplinarias de los Jueces, por la carga procesal, la necesidad de capación conjunta, proponiendo la reforma procesales sobre estos temas. / Tesis
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Distorsiones en el tratamiento de beneficios laborales: CTS, gratificaciones legales y asignación familiarVilela Espinosa, Anna Cecilia January 2019 (has links)
Determina las distorsiones a los beneficios laborales desde el análisis jurídico y práctico para proponer los cambios legislativos que resulten pertinentes. Los beneficios laborales en Perú tienen un reconocimiento tanto a nivel constitucional como a través de normas específicas que regulan sus alcances. En la Constitución Política Peruana en su artículo 24º señala, que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador (Constitución Política, 1993). Asimismo, nuestra legislación contempla diversos beneficios laborales entre los que figuran; las gratificaciones de fiestas patrias y navidad (Ley N° 27735), la asignación familiar (Ley N° 25129), el seguro de vida ley (Dec. Leg. N° 688), las utilidades (Dec. Leg. N° 892) y la compensación por tiempo de servicios (TUO del Dec. Leg. N° 650). / Tesis
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Regulación de las remuneraciones en el régimen común del sector privado en la legislación peruanaRivera Muñoz, Aldo January 2007 (has links)
La subordinación y el trabajo personal, constituyen junto con la remuneración, los tres elementos necesarios y suficientes para tipificar la relación laboral. Esta relación laboral es la base sobre la cual se constituye el derecho del trabajo.
Para el empleador la remuneración es el costo que tiene que pagar por la mano de obra que emplea. Para el trabajador es la ganancia que obtiene gracias a la venta de su trabajo personal. Por lo tanto, el trabajo es un fin en sí mismo ya que dignifica al hombre, es también un medio a través del cual obtiene los bienes necesarios para su subsistencia; a lo que nosotros llamamos indistintamente remuneración y/o salario. Al cumplir tan importante rol, es que el derecho del trabajo se ocupa en forma especial de la remuneración.
Todo trabajo requiere de un pago o remuneración, nuestro estudio sólo se ocupa de la remuneración que se da al interior de la relación laboral.
Más aún, nos limitaremos al análisis de la remuneración en el régimen común del sector privado. Con lo que dejamos de lado el estudio de la remuneración en el caso de los trabajadores que se encuentran al servicio del Estado; es decir, aquellos que se encuentran en el régimen público. Excede también del límite de nuestro estudio, el análisis de la remuneración, de aquellos trabajadores que encontrándose dentro del sector privado, debido a la naturaleza especial de sus funciones están sujetos a un régimen laboral especial.
Metodológicamente, hemos creído convenientemente dividir nuestro estudio en cuatro partes: la primera de ellas se ocupa de la teoría general de los salarios, la segunda el derecho de remuneraciones en el Perú, la tercera trata sobre las reformas necesarias sobre legislación sobre salarios y la última los salarios en la legislación comparada. Haber, sueldo, remuneración; son algunas de un numeroso grupo de palabras que tiene un significado similar. El término remuneración, corresponde a nuestro léxico constitucional, pero en el presente preferimos utilizar indistintamente salario y/o remuneración.
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