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La Obligación del registro sindical, por la autoridad administrativa de trabajo, como incumplimiento de la Constitución Política del Estado y el Convenio 87 de la OIT

Aliaga Peralta, Didier Porfirio January 2003 (has links)
Desde la Declaración de Filadelfia, expedida en 1944 y a la cual nuestro país se adhirió con entusiasmo, fue proclamada la libertad de asociación profesional como un derecho inalienable de los trabajadores. Su reconocimiento jurídico tuvo lugar con la aprobación del Convenio número 87 por la Confederación de la OIT de 1948, al cual se han afiliado casi todos los Estados miembros de dicha organización, cuyas disposiciones se consignan textualmente: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades, así como el de formular su programa de acción. Las autoridades deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal; tampoco podrán proceder a su disolución o suspensión por vía administrativa”. (Esta convención fue aprobada por el congreso peruano el 09 de Diciembre de 1959).
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Irrenunciabilidad de derechos en materia laboral : su vinculación al tema de la predictibilidad

Figueroa Gutarra, Edwin Vilmer January 2009 (has links)
El presente estudio Doctoral sobre la irrenunciabilidad de derechos laborales tiene por objeto efectuar un análisis integral, bajo una perspectiva filosófica, constitucional y laboral, de las diversas facetas que asume la disposición de los derechos laborales, partiendo del carácter protector que confiere el artículo 26 inciso 2 de la Constitución a los derechos del trabajador, reconocidos por la Carta Magna y la ley.
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Crédito laboral: su falta de signo de recognocibilidad como causante de inseguridad jurídica

Reyes Puma, Mario Eliseo January 2012 (has links)
En el derecho laboral encontramos muchos temas que por su contenido resultan controversiales, pero hay uno en especial que dada su relevancia no sólo en nuestro país, sino también en la legislación comparada, nos ha motivado a realizar el presente trabajo de investigación que esta vinculado al tema de la preferencia de los créditos laborales, teniendo esté tantas implicancias en el ordenamiento jurídico que rebasa el campo netamente laboral de ahí también que en otras legislaciones no deja de ser polémico; más aún, si el campo practico encontramos resoluciones expedidas por las Salas Especializadas Supremas de la República, tanto las Civiles y Laborales, que resultan contradictorias en algunos casos y sí ha ello, le sumamos las resoluciones del Tribunal Constitucional, nos encontramos entonces con muchas aristas que merecen ser analizadas y permitirnos hacer un mejor estudio para poder establecer que tanto asidero tiene dicha preferencia frente a otras obligaciones que pudiera tener el empleador. Existe una serie de cuestionamientos a la preferencia de los créditos laborales por un gran sector de la doctrina, quienes han mencionado sus objeciones por sus efectos o consecuencias perniciosos a la seguridad jurídica, económica, sociedad, etc., que trae consigo dicha preferencia, sosteniendo entre otras cosas que: El Decreto legislativo N° 856, establece los alcances y limites de la norma constitucional y que la persecución de los bienes del empleador solo se aplica en los dos supuestos establecidos en la ley; la preferencia solo se puede dar en caso de concurrencia de acreedores; se viene afectando las garantías reales y con ello el encarecimiento del crédito hipotecario y la seguridad en las transferencias de propiedades; no se puede oponer el derecho de crédito que es de carácter personal frente a uno de distinta naturaleza como el real; se atenta contra la fe pública registral; crea inseguridad jurídica al carecer el crédito laboral de un signo de reconocibilidad; propicia el fraude entre empleadores y trabajadores; se tiene que acreditar la mala fe del empleador así como del tercero adquiriente; hay que poner límites de tiempo y monto a la preferencia; que la afectación de la transferencias en todo caso se tiene que efectuar sólo cuando el crédito laboral se haya generado, etc.; cuestionamientos que esperamos absolver con la misma fuerza y soporte de sus retractores, antes de ingresar a las resoluciones expedidas por el supremo interprete de la Constitución..De todos los cuestionamiento mencionados unos con mayor asidero que otros, nos llama poderosamente la atención y que nos lleva al Titulo de nuestro trabajo de investigación es al referido al “Crédito Laboral: Su falta de signo de recognocibilidad como causante de inseguridad jurídica”. Hemos querido iniciar nuestro trabajo señalando cual es la Justificación de la preferencia del crédito laboral frente a otra clases de obligaciones que pudiera tener el empleador, las razones de ese privilegio, el nivel que se le otorga a los créditos laborales en otras Constituciones, tanto Americanas como Europeas; así como la protección dada por los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, específicamente los Convenios 95, 173 así como la recomendación N° 180; aunque no han sido suscritos por el Estado Peruano sus acuerdos en cierto modo han sido acatados por nuestro país. Abordaremos como ha sido el tratamiento de los créditos laborales en nuestra legislación laboral, pasando por otras normas legales que también establecen esta preferencia; analizando cada uno de los artículos del Decreto Legislativo N° 856, sin dejar de soslayar que con anterioridad al citado decreto las Salas Laborales venían pronunciándose a favor de la preferencia y persecución de los Créditos laborales. Veremos que una de las principales instituciones del derecho real que es la compra y venta y en especial cuando se trata de bienes inmuebles que conforme a nuestro ordenamiento se transmite con el mero consentimiento de las partes, sin que sea necesario su inscripción, desconociendo los terceros quien es el real propietario de dicho inmueble generando con ello, una gran cantidad de conflictos que se presentan en nuestros tribunales para determinar ha quien le corresponde la propiedad. No podemos dejar de mencionar las Casaciones que tanto las Salas Civiles Supremas, como las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema han emitido en materia de Tercerías, pero sobre todo analizaremos las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional cuando ha tenido que pronunciarse sobre la preferencia del crédito laboral; para esto último hemos creído conveniente previamente dejar bien en claro lo referente a la Constitución, sus principios y valores que ella contiene, así como sus métodos de interpretación para que partiendo de ellos podamos realizar una explicación de las normas infra constitucionales y en especial la que regula lo concerniente al crédito laboral; así como establecer la distinción entre la jurisprudencia, doctrina jurisprudencial y los precedentes vinculantes expedidos por el Supremo Interprete de la Constitución. Por último señalaremos las conclusiones y recomendaciones arribadas, no sin antes indicar que así como en nuestro país la preferencia de los créditos laborales es un “ tema tortuoso “ que se encuentra pendiente hasta el momento de solución satisfactoria para todas las partes involucradas, en otros países también sucede lo mismo en mayor o menor grado que el nuestro. / In labor lawfound many topics that are controversial content, but there is one in particular given their importance not only in our country, in comparative lawtoo, has motivated us to conduct a research work which is linked to the issue Preference of LaborCredit having this many implications in the legal system that goes beyond the purely labor in other legislation there continues to be controversial. In the practice, there isjudicial decisionissue by Room SupremeSpecializedof Republic of Peru labor and civil those are contradictory in some cases. Also, the judicial decision issues by Law Court, there are many edges that to be analyzed and to be a better study to establish how much legal support has preference over other obligations that the employer could have. There are a number of questions about Preference of Labor Credits by a sector of the doctrine; because of they believe that the effects of preference are dangerous security system legal, economic and social. Also, they think in the other things that Legislative Decree N° 856 to be establishlimits of theConstitutional law and that the persecution of employer property only applies inboth cases establish by law, such as:The preference may be given only on the Meeting of Creditors. In this case is affected to Real Warranty, higherMortgage loan and security in property transfer. It´s impossible to offer a personal credit right over to one of different nature as real warranty, because it threatens with bona fides register, to generate insecurity system legal to decrease labor credit and bring about evasionbetween employers and workers.Also, its necessary accredit bona fides of employer as third to acquire and to put limits of time and the preference amount. The affected in the transfer hasbeen madewhen the Labor Credit is generated. All those questions we will try to absolve with the same strength of our opposition, before entering the resolutions issued by the supreme interpreter of the constitution. Of all the questions mentioned some more grip than others, calls attention to us and leads us to title of our research referred to “Labor Credit”: Your failure to sign of recognocibilidad to cause legal insecurity. We have wanted to star our research mentioned the justification of Credit Labor over other kind of obligations the employer could have, the reasons of this privilege, the level to give in other constitutions so in America like in Europe; what is protection of International Organization of Job in convention 95, 173, as well as, recommendation 180; although this convention wasn’t been signed for Peru, but these are obeying in our country. Also, we raise us which are the treatment of Labor Credit in our labor legislation, other laws that establish about preference too; analyzing each one of items of Legislative Decree N° 856, not to ignore that before, the said Legislative Decree labor rooms were coming declare in favor of preference and persecution of labor credits. On the other hand, we’ll study the main institution of real warranty, such as: contract of buy - sale, in specialbona inmobilia, because of in our legislation bona inmobilia areonly transmitted with consent of contracting parties. It’s not necessary inscription of bona immobilain a public register, ignoring the third who is the actual owner of that property. This situation generated many problems in Courts of justice to determine to who the property belong. We can’t leave of mentioning the judicial decision issued by Room Supreme Specialized Civil; Rooms constitutional law and Supreme Court social about Terceira, but overcoat discuss the judicial decision issued by Law Court when they are pronounced about Preference of Labor Credit. Previously, we have thought proper to refer about constitution, principle and values, as well as, method of interpretation, because of based on them can make an explanation of constitutional law and especially concerning regulating labor credit. Also, we establish which is the different between Case Law, doctrine and binding precedents issued by Supreme interpreter of the Constitution. Finally, weto point out conclusions and recommendations and mentioned as well as in our country the preference is a complicated topic which is waiting to satisfactory solutionat this moment, in other countries happened greateror lesser degree the same than ours.
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La casación laboral: análisis jurisprudencial y propuestas modificatorias

Paredes Infanzón, Jelio January 2008 (has links)
La casación, cuyo origen se remonta al derecho francés, presenta dos finalidades: una pública y otra privada; la primera representada por el Consejo de Estado, que fue instaurada con fines netamente políticos donde prevalecía aquél que se encontraba en el poder es decir, el monarca o el Estado, surgiendo el llamado recurso de casación, atendiendo más al interés de la ley; y la otra, representada por el Consejo de las Partes con fines de interés privado, que perduraron autónomos hasta la Revolución francesa. Fue este acontecimiento histórico el que dio lugar a lo que hoy conocemos como la Corte de Casación. Ésta corte presenta cuatro elementos conceptuales: la extraordinariedad, un órgano judicial supremo, el procedimiento sui generis que se tramita con arreglo a la ley material y una función también sui generis, que consiste en la unificación de la jurisprudencia suprema. Este modelo, que presenta particularidades, regulaciones y procedimientos especiales, fue recogido por numerosos países, entre ellos el nuestro. La casación, como recurso extraordinario, ha tenido su evolución en el derecho peruano a través del tiempo, para ello contamos con una significativa muestra de resoluciones casatorias publicadas en el lapso seis años en el diario oficial “El Peruano”, que confirmaron la existencia mayoritaria de resoluciones declaradas improcedentes durante todo este tiempo y, más aún, de aquellas procedentes, donde priman las resoluciones infundadas sobre las fundadas, problemática que me ha llevado a efectuar un análisis lógico-jurídico aplicada a una determinada cantidad de resoluciones casatorias. La casación laboral peruana esta en crisis, por cuanto a once años de vigencia, soló ha resultado retoricos sus finalidades, es por ello que en la presente tesis se aborda las causas de ella, así como se plantea sus propuestas para una adecuada reforma procesal de la casación laboral peruana. La Tesis se ha dividido en cinco capítulos: el primero, referido al “Planteamiento Metodológico”, donde se detallan los objetivos, importancia, hipótesis, métodos de aplicación, la determinación del universo y muestra para el trabajo de campo y demás características metodológicas que fueron tomadas en cuenta. El segundo capítulo trata sobre los “Fundamentos Teóricos de la Casación” ; en ésta se aborda todo el estudio doctrinario de la figura de la casación, fijando la atención en el tratamiento de esta figura en la legislación naciona. El tercer capítulo se concentra en el “Análisis Jurisdiccional de la Casación Laboral” (Trabajo de Campo). En esta parte de la tesis se trabaja exclusivamente con la muestra de casaciones laborales recopiladas en los años 1999, 2000, 2003 y 2004, efectuando un análisis detallado de las casaciones y planteando una serie de categorizaciones para que este estudio obtenga los objetivos planteados al inicio de esta tesis. Dentro de este capítulo se tiene una especial consideración al análisis logico-jurídico de un grupo de resoluciones casatorias a fin de establecer la enmienda de las premisas de las que fluyen la corrección o incorrección de las conclusiones o fallos aplicados. Por su parte el cuarto capítulo, es nuestro planteamiento teorico de la reforma de la casación laboral peruana, la misma que la desarrollo, teniendo como base analizando las causas de la crisis de este recurso, planteando propuestas a este hecho, como es el iderazgo que debe tener la Corte Suprema, a fín de que se cumplan las finalidades de la institución en el país, así no solo quedarse en el control nomifilactico, si no más que todo en la predictibilidad y uniformización de la jurisprudencia laboral, via los precedentes vinculantes, se hace un estudio doctrinario de ésta última. El capítulo quinto en la cual se hace una comprobación de la hipótesis del trabajo ocupacional. Finalmente se concluye con las conclusiones, propuestas, recomendaciones, y anexos, que espero contribuyan a mejorar la regulación y aplicación de la casación laboral dentro de la legislación nacional. / Tesis
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La Obligación del registro sindical, por la autoridad administrativa de trabajo, como incumplimiento de la Constitución Política del Estado y el Convenio 87 de la OIT

Aliaga Peralta, Didier Porfirio January 2003 (has links)
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La casación laboral: análisis jurisprudencial y propuestas modificatorias

Paredes Infanzón, Jelio January 2008 (has links)
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Irrenunciabilidad de derechos en materia laboral : su vinculación al tema de la predictibilidad

Figueroa Gutarra, Edwin Vilmer January 2009 (has links)
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Regulación de las remuneraciones en el régimen común del sector privado en la legislación peruana

Rivera Muñoz, Aldo January 2007 (has links)
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La inobservancia de los principios de causalidad y continuidad en la contratación laboral temporal. Causas y consecuencias jurídicas

Ávalos Jara, Oxal Víctor January 2017 (has links)
El documento digital no refiere un asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Analiza y estudia los alcances de los principios de continuidad y causalidad en todos los contratos de trabajo sujetos a modalidad regulados por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas especiales, ello bajo la premisa de que, en virtud al principio de continuidad laboral, toda relación laboral en nuestro país es, por regla general, de naturaleza indefinida, siendo que excepcionalmente, ante la existencia de una real causa objetiva, se quebrará esta regla de indefinición, permitiéndose el acceso a la contratación temporal. Corrige las deficiencias que, a la fecha, revisten la normativa al no guardar, en algunos casos, simetría con los principios de continuidad y causalidad laboral. / Tesis
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Aspectos normativos del Decreto Ley 25593 y de la Ley 27912, que restringen la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga y la afectación en las relaciones laborales en el sector privado en Lima Metropolitana desde el año 2003 hasta el año 2012

Quijandría Ascencio, Jorge Alberto January 2015 (has links)
El documento digital no refiere asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Contextualiza los inicios del Derecho Colectivo de Trabajo en el marco de la Revolución Industrial cuyos orígenes ocurrieron en Inglaterra en 1780 como consecuencia de la invención de la máquina de vapor, que impulsó actividades económicas fundamentales en textiles, la explotación del carbón, y la construcción de los ferrocarriles. Este crecimiento del nuevo orden económico y social, dieron origen a una nueva clase social, los trabajadores industriales, el proletariado y los dueños del capital. Las condiciones de la actividad industrial, se dieron en escenarios de explotación a niveles intolerables (en niños, mujeres y hombres) que incentivaron una reacción de los trabajadores. Paulatinamente, normas legales aisladas que promovieron mejores condiciones de trabajo, fueron alcanzando niveles primarios de protección constitucional, siendo un punto de inflexión la Constitución de Querétaro (México) aprobada en el año 1917, como resultado del triunfo de la Revolución Mexicana, así como la Constitución de Weimar, promulgada en el año 1919, la cual fue la primera constitución de Europa que proclamo derechos de contenido social y estableció normas para regir la vida económica. A esto, se añadió el propio Tratado de Versalles (que puso fin a la primera guerra mundial) suscrito el 28 de junio de 1919, en el que contiene una declaración de principios de protección laboral y sobre todo, fue mediante este instrumento internacional que se creó la Organización Internacional del Trabajo. pretende identificar aquellos aspectos normativos contenidos en el D.L. 25593 que lesionaron la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga e igualmente, hacer el mismo análisis sobre la Ley 27912. Recordemos, que si bien -en teoría - la Ley 27912 debía levantar las observaciones de la OIT, y debía en consecuencia “fomentar” la libertad sindical y la negociación colectiva, la realidad estadística nos dice que estos objetivos no se han cumplido. Para reafirmar tal aseveración, acudimos a la revisión de estadística oficial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. / Tesis

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