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Uniendo ámbitos : medio para llevar la arpillera al área educativa, a través de la enseñanza de los derechos de los niños

Matus, Natalia January 2007 (has links)
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Soy animal : mi historia como vegano y activista por los derechos animales

Vásquez Tapia, Leonardo Andrés 06 1900 (has links)
Memoria para optar al título de periodista / Ser vegano sería lo contrario a ser “especista”, aquel que pone los intereses de la especie humana por sobre las demás. El término “especismo”, que fue acuñado por primera vez en 1970 por el psicólogo Richard D. Ryder, se utilizó para conceptualizar la discriminación que se ejerce hacia los individuos pertenecientes a otras especies. Según el docente de la facultad de Filosofía de la Universidad de Santiago de Compostela y experto en Ética Animal, Óscar Horta, el especismo es “la consideración de trato desventajosa de quienes no pertenecen a una determinada especie” (Horta, 2012, p.3). El vegano se distancia del ecologista, ya que considera que los animales deben ser defendidos como individuos que sienten y no como una mera parte del ecosistema. “Los animales no humanos no son una parte del entorno, sino individuos que, como nosotros, tienen la capacidad de sufrir y disfrutar” (p. 2). Horta ha criticado la posición que señala que los humanos merecen mayor consideración que los animales. “Estas posiciones asumen que los seres humanos cumplen ciertos criterios que implican necesariamente, de forma automática, que sus intereses serán más importantes que los del resto. Sin embargo, no nos dan ninguna razón basada en hechos susceptibles de ser comprobados de que tales criterios existan. Simplemente asumen que es así igual que asumen que sólo los humanos los satisfacen” (p. 4). Sobre la idea de que los humanos son más importantes sólo por poseer ciertas capacidades cognitivas, Horta afirma que no es válido porque, si se tomara en cuenta ese argumento, “la gran mayoría de la humanidad tendría que subordinar sus intereses propios al de la minoría constituida por genios. Además, es de interés tener en cuenta que hay un gran número de seres humanos cuyas capacidades cognitivas no son las que asumen los defensores de la desconsideración de los animales no humanos. Este es el caso de los niños de corta edad, así como el de muchos adultos con diversidad funcional intelectual profunda. Si la desconsideración (y la explotación) de los animales no humanos se encuentra justificada porque no poseen ciertas capacidades, también lo estará la de todos estos seres humanos (cuyas facultades cognitivas, no olvidemos, a menudo están significativamente por debajo de las que poseen muchos animales de otras especies)” (p. 4). Según los activistas por los derechos animales, este tipo de discriminación es tan injusta como el sexismo, el racismo y la homofobia. El investigador, psicólogo y catedrático de la Universidad de Harvard, Steven Pinker, argumentó de manera elocuente: “Quien se oponga a los derechos de los animales y sostenga que el hecho de ser persona se basa en ser miembro de la especie Homo Sapiens, no es más que un fanático de la especie, no más sensato que los fanáticos de la raza que otorgan mayor valor a la vida de los blancos que a la de los negros” (Pinker, p. 335). El estilo de escritura predominante en este trabajo es el narrativo, ya que éste se ajustaba mejor a lo que quería hacer: relatar experiencias, pensamientos y sentimientos en torno a la problemática de los animales. La elección surgió al momento de darme cuenta de que quería comunicar con un mayor grado de libertad. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajo no ha perdido su enfoque periodístico, ya que existe un interés de informar de cómo se fueron desarrollando diversos acontecimientos a través de la observación. Como complemento necesario, se realizaron entrevistas a ciertas personas y se recurrió a diversas fuentes de información, tales como sitios web, diarios, revistas y libros. Debo aclarar de antemano que lo relatado a continuación no pretende entregar verdades irrefutables, sino que sólo me he limitado a presentar una experiencia de vida, un punto de vista, una subjetividad frente a un tema. Como el escrito nace de la experiencia, desde la voz de los recuerdos, y los recuerdos se difuminan con el paso del tiempo, algunos episodios no podrán ser relatados con todo el detalle que me gustaría. No obstante, por la misma razón otros podrán ser expresados con un mayor grado de minuciosidad. La motivación que tuve para hacer este trabajo fue el poder expresar un genuino sentimiento hacia los animales y cómo éste me conllevó a tomar ciertas decisiones y acciones en mi vida. A su vez, me interesé en dejar algún registro del arduo trabajo que han realizado cientos de personas anónimas para defender a los que no pueden hacerlo por sus propios medios. Finalmente, tengo el sincero interés de que este relato pueda ser útil de alguna forma para lograr el tipo de sociedad que me gustaría ver algún día.
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No tan buenas noticias: mujeres en altos mandos

Suárez Portugal, Marisol 08 March 2018 (has links)
Nota periodística publicada en El Comercio el 08 de Marzo de 2018, con motivo del Día Internacional de la Mujer. Evangelina Suárez; Mariela García de Fabbri; Marisol Suárez; Rosario Bazán; Francesca Raffo. / Aunque muchas mujeres en el país ocupan cargos importantes, el avance es muy lento. Expertos resaltan que se requieren más esfuerzos desde el ámbito empresarial y en los hogares.
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La filiación paterna extramatrimonial post mortem del sujeto de derecho fallecido tras su nacimiento con vida

Medina Monje, Miluska Saraí January 2018 (has links)
El proceso de la filiación garantiza al hijo a ser reconocido como tal, a tener un nombre y a llevar el apellido de sus padres, pues se entiende que es sujeto de derecho desde la concepción, momento en que se inicia la vida humana y además es titular de unos derechos fundamentales innatos de su intrínseca dignidad. Por ello el proceso de la filiación es válidamente planteado aunque en ambos padres exista o no la falta de vínculo matrimonial entre ellos. La filiación en nuestro ordenamiento jurídico se divide en matrimonial y extramatrimonial, respecto de la filiación extramatrimonial es “aquella derivada de la unión no matrimonial. Se da tanto en los casos en que hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de alguno de ellos, relación de parentesco o profesión religiosa” . El problema central de la presente surge cuando en el Exp. N°04305-2012-PA/TC Apurímac, el Tribunal Constitucional rechaza la procedencia de la acción incoada por la madre y considera que el derecho reclamado es un derecho personalísimo y que la madre de la niña fallecida no cuenta con legitimidad para iniciar un proceso; pues considera que al fallecer la menor se puso fin a su condición de sujeto de derecho, siendo esta la razón por la que no es posible defender su procedencia. Por ello se deberá analizar los argumentos jurídicos que permitirían la procedencia de la filiación paterna extramatrimonial post mortem de un sujeto de derecho fallecido tras su nacimiento con vida. En conclusión, la filiación extramatrimonial post mortem del sujeto de derecho fallecido tras su nacimiento con vida, está contemplado en el artículo 407 del Código civil, pero con un supuesto distinto, ya que el hijo (a) ha premuerto al padre; no obstante el tema no se agota en legitimar a la madre para iniciar el proceso de reconocimiento extramatrimonial de su hijo muerto, se busca el reconocimiento post mortem para que no se genere indefensión de los derechos del nacido que nace sin dejar hijos. / Tesis
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Servidumbres o derechos reales de conservación.

Bezanilla Lastrico, Mario Andrés January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene por objeto analizar y proponer a la servidumbre o al derecho real de conservaciónNote1. , como una herramienta idónea y eficiente para la conservación de la biodiversidad. Los derechos reales de conservación constituyen un mecanismo altamente flexible y adaptable a los diferentes modelos regulatorios posibles. La flexibilidad de esta institución se debe, básicamente, a su carácter eminentemente privado, a las múltiples posibilidades de combinación con otros mecanismos de conservación, y a la variedad de objetos susceptibles de conservarse y protegerse a través de ellos. El derecho real de conservación puede y debiera ser aplicado no solo en áreas de valor ecológico, sino también en áreas verdes en general, cuerpos de agua de relevancia ecosistémica o respecto de bienes inmuebles con valor cultural o histórico
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Eficacia de los derechos fundamentales frente a particulares. La doctrina de la Drittwirkung Der Grundrechte

Urzúa Palominos, Rodrigo January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Desde el punto de vista tradicional del derecho, el cual reposa sobre las concepciones liberales del sujeto y del Estado, es posible encontrar una división estructural en todo su sistema, la cual viene determinada por los conceptos del Derecho, digamos, “Público” y “Privado”, los cuales están encaminados a regular las actuaciones del poder público y las relaciones que median entre particulares, respectivamente. El Derecho Público ostenta como su principal logro dogmático a los derechos fundamentales, los que desde la óptica tradicional están concebidos como un argumento fuerte de defensa del sujeto frente al Estado. El Derecho Privado, en cambio, ostenta como su principal argumento al concepto de la autonomía de la voluntad, en base al cual se estructuran las relaciones entre particulares. Naturalmente, el Derecho Público y Privado mantienen una órbita de aplicación determinada y diversa, lo que desde el punto de vista tradicional impide cualquier posibilidad de interrelación. La presente memoria trata acerca de la doctrina alemana de la “Dritwirkung der Grundrechte”, la que postula que los derechos fundamentales tendrían una aplicación y fuerza obligatoria entre particulares, lo que viene a contradecir toda la estructura tradicional del Derecho concebido hasta hoy.
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Consideraciones sobre el estado social y constitucional de derecho: y sobre sus limitaciones desde una teoría respetuosa de las competencias del legislador democrático

Leiva Fadic, Felipe January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene como objeto central analizar algunas de las consecuencias normativas que, a nivel constitucional, se deducen de la asunción del denominado Estado Social y Constitucional de Derecho. Para ello, luego de un capítulo introductorio, el capítulo II describe algunos de los presupuestos que conformaron el Estado de Derecho en las postrimerías del siglo XVIII, con el fin que los capítulos III y IV puedan dar cuenta de la transformación que en los siglos siguientes experimentó esta configuración inicial. Así, en estos capítulos se describen, respectivamente, los procesos que llevaron a la socialización y constitucionalización del Derecho. Junto con ello, en los capítulos III y IV se analizan algunas de las consecuencias constitucionales que supone la consolidación del modelo del Estado Social y Constitucional de Derecho, como son la aparición de derechos sociales y de prestación, el surgimiento de derechos colectivos y de bienestar, la adopción de mandatos o cláusulas de estado social y de fuerza vinculante de la Constitución y el desarrollo de un procedimiento establecido para la garantía jurisdiccional de la Constitución, entre otros. Adicionalmente, en el capítulo V se analiza una de las cuestiones que ha generado mayor discusión en relación a las consecuencias normativas del paradigma del Estado Constitucional de Derecho como la referida a los alcances del rol que debe ejercer el TC en el control de constitucionalidad de la ley. Dado que a través de esta memoria se constata que la asunción Estado Social y Constitucional de Derecho ha traído aparejada una pérdida de relevancia del legislador democrático dentro del sistema de fuentes y que ello significa costos importantes no sólo desde un punto de vista político, sino que también para la pretensión de formalización del Derecho, se sugieren distintos acomodos institucionales que permitan algún nivel de complementariedad entre los presupuestos del Estado Social y Constitucional de Derecho y la regla de mayoría
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Reparaciones : análisis de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la luz de los criterios del sistema universal

Quintanilla Rojas, Paulina, Urrestarazu Sáez, Karen Isabel, Urzúa Reyes, Claudia Luz January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el marco del Derecho Internacional, los Estados comprometen su responsabilidad frente a las obligaciones de las cuales es sujeto pasivo, originadas, ya sea, a partir de un tratado, la costumbre o las normas ius cogens. El incumplimiento de una obligación internacional, genera la responsabilidad del Estado infractor, de cara al titular del derecho vulnerado que, generalmente, será otro Estado. En virtud de dicha responsabilidad el Estado infractor, se verá compelido jurídicamente a resarcir los daños que su incumplimiento imputable generó, en otras palabras, el infractor deberá reparar los daños que su conducta provocó a los sujetos afectados.
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Derechos Humanos en tiempos de pandemia: orientaciones y recomendaciones de los organismos internacionales para su protección

Valverde Caman, Fernando 12 1900 (has links)
El COVID-19 llegó a todos los países del mundo con un efecto devastador en nuestras vidas, el cual obligó a que los gobiernos tomarán medidas inmediatas con la finalidad de mitigar la propagación del contagio hacia la población, entre las medidas dictadas se decretaron estados de emergencia, estados de alarma, restringiéndose derechos y las libertades fundamentales de las personas, el aislamiento social, el cierre de fronteras y la suspensión de las actividades económicas y educativas, entre otras. Al respecto, los órganos de los sistemas de protección de derechos humanos a nivel universal e interamericano han emitido diversos pronunciamientos recomendando a los Estados las obligaciones que deben tener presente en la salvaguarda de los derechos humanos de todas las personas en el contexto de la pandemia que vienen afrontando actualmente.
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La democracia en las Américas

Sánchez Berzaín, Carlos 05 May 2022 (has links)
Evento organizado por el programa académico de Relaciones Internacionales el 05 de mayo de 2022. Participaron: Rafael Casado - Moderador. Carlos Sánchez Berzaín - Ponente. Abogado, experto en Derecho Constitucional, Mágister en Ciencias Políticas y Mágister en Sociología, Politólogo. Catedrático de Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público. Director Ejecutuivo del Interamerican Institute for Democracy / Reflexiones sobre el estado de las democracias en las Américas. Análisis reflexivo y crítico del estado de las democracias en las Américas, a la luz de las libertades y los derechos civiles, sociales, culturales y políticos de sus nacionales y el estado de sus instituciones.

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