Spelling suggestions: "subject:"deudor y acreedores"" "subject:"deudor y proveedor""
31 |
Eliminación del derecho de voto de los acreedores concursales vinculados como mecanismo de protección del créditoValverde Navarrete, José Manuel 09 December 2011 (has links)
En el Perú, sucesivas normas han buscado mitigar cualquier perjuicio que la
participación de los acreedores vinculados produzca en el sistema; así,
progresivamente se ha ido restringiendo la intervención de los acreedores
vinculados en las decisiones del procedimiento concursal hasta la publicación
del D.U. 061-2009, del 28 de mayo de 2009, que eliminó el derecho de voto
de los acreedores vinculados en las Juntas de Acreedores.
Para algunos, los acreedores vinculados no deben votar en las Juntas de
Acreedores; para otros, restringirles este derecho contraviene los principios del
sistema concursal y es un desincentivo al otorgamiento de créditos, cuando los
vinculados son una de las principales fuentes de financiamiento de la
empresa, más aún en situaciones de crisis.
A la fecha, subsiste la incertidumbre sobre del derecho de voto de los
acreedores vinculados en las juntas de acreedores. Esta situación nos llevó a
las siguientes preguntas: ¿Los acreedores vinculados deben participar en las
Juntas de Acreedores? ¿Cómo regular la participación de los acreedores
vinculados en las Juntas de Acreedores? ¿Cómo proteger el crédito del
acreedor vinculado?
En nuestra opinión la situación de vinculación es un elemento que permite la
negociación entre acreedor y deudor sin necesidad de intervención del Estado.
Por ello, no se justifica la votación de los acreedores vinculados en los
procedimientos concursales pues su natural búsqueda del máximo beneficio los
incentivará a emplear el sistema concursal para buscar beneficios adicionales a
los que obtiene un acreedor no vinculado.
Por lo expuesto, consideramos que la eliminación del derecho de voto de los
acreedores vinculados es una medida que va a llevar al sistema concursal
peruano a la eficiencia, hipótesis que demostraremos y zanjaremos la
discusión relativa a la participación de los acreedores vinculados en el sistema
concursal.
|
32 |
La función de garantía del capital social y las acciones sin valor nominalVillota Cerna, Marco Antonio 09 May 2011 (has links)
La hipótesis principal que se formula en la presente tesis es que en realidad el capital social no cumple una función de garantía a favor de los acreedores, sino que dicha función la cumple más el bien el patrimonio neto.
|
33 |
Enfoque para mejorar la protección del crédito desde la perspectiva del sistema concursalRomán Abram, Adolfo Estanislao 01 February 2019 (has links)
La presente investigación tiene como eje el sistema concursal, lo cual supone apreciar
el contexto de crisis patrimonial del deudor y la necesidad que sus acreedores
concilien intereses para optimizar la recuperación. Así, debiéndose optar por la
reestructuración o la liquidación, cualquiera de tales decisiones involucra una elección
eficiente que maximice el cobro sin incrementar innecesariamente los costos
asociados. Al respecto, se advierte que en la experiencia concursal peruana se
registran básicamente casos de liquidaciones, con pagos parciales y la insatisfacción
de acreencias que carecen de órdenes preferentes de cobro. Es decir, las
reestructuraciones no son práctica habitual que genere la recuperación integral del
crédito concursado. Y si bien las fórmulas del rescate patrimonial pueden de ser de lo
más variado, corresponde que nos preguntemos por qué los acreedores no han
optado mayormente por la reestructuración. Consideramos que la respuesta debe
buscarse teniendo en cuenta el mejor momento en el que los acreedores pueden
analizar esquemas de regularización de pasivos. Y estimamos que la identificación de
tal momento corresponde a la diligencia del deudor y su administración, quienes son
responsables de activar oportunamente los mecanismos concursales, a fin que la
constatación tardía de la insolvencia no genere indefectiblemente la liquidación.
Siendo así, si verdaderamente se le asigna al sistema concursal una función de
protección del crédito (por la trascendencia económica del mismo), corresponderá que
se verifique si existe un régimen que incentive el recurso oportuno a los mecanismos
concursales de saneamiento o si acaso hay dispositivos legales por mejorar. Ello nos
lleva a cuestionarnos sobre los perfeccionamientos pertinentes al régimen concursal
preventivo, de tal manera que los deudores accedan al mismo antes de la crisis
generalizada y se optimicen las posibilidades de pago a los acreedores. / Trabajo de investigación
|
34 |
El desapoderamiento inmediato del deudor concursado.Bianchini Ayesta, Aldo 16 October 2015 (has links)
El trabajo de la presente investigación se divide en tres secciones. La primera parte
buscará responder a la pregunta de por qué nuestra legislación, que hasta el año 1992
mantuvo pacíficamente la figura del desapoderamiento inmediato del deudor
concursado, eliminó a partir de esa fecha dicha figura de los procedimientos
concursales. Esta respuesta debe entenderse en el contexto de una legislación
anacrónica y desfasada – la Ley Procesal de Quiebras – que, lejos de ofrecer un marco
normativo propicio para la tutela del interés de los acreedores, privilegiaba la actuación
de otros agentes como el síndico de quiebras que, al derivar su nombramiento del Juez,
no adecuaba su conducta a la protección de la masa sino, en muchos casos, en su
perjuicio y en función de su propio interés, sin estar sujeto a fiscalización alguna de su
gestión. Este acentuado desprestigio de la administración judicial de la quiebra,
sumados a otros factores no menos importantes, justificaron que, desde el año 1992 en
adelante, el desapoderamiento inmediato (judicial) cediera ante la denominada
“desjudicialización” o “administrativización” de los procesos concursales, así como a la
“privatización” de las decisiones sobre el destino de la empresa concursada, todo ello
presidido por la idea de que el nuevo esquema legal promoviera, hasta donde fuera
posible, la reestructuración patrimonial del deudor y no su salida del mercado.
Finalmente, la sección concluye con el análisis del régimen concursal excepcional de los
clubes de fútbol vigente desde 2012 hasta la fecha, el cual restituye la figura de la
administración temporal pero lo limita a dicho supuesto específico.
|
35 |
Sobre la importancia del concepto de centro de principales intereses del deudor como factor de conexión en la nueva ley 20.720 y su aplicación en procedimientos de insolvencia transfronteriza de grupos de empresasLevy Morchio, Jeremy Daniel January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de la presente obra es estudiar el concepto del Centro de principales intereses del deudor, especialmente respecto a su utilidad en situaciones de insolvencia transfronteriza en grupos de empresas, desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado.
Para aquello, se comenzará analizando la Ley Modelo de la CNUDMI sobre insolvencia transfronteriza, así como también su introducción en el Derecho Chileno por medio de la Ley 20.720 (Capítulo I).
Posteriormente, se examinará el concepto de centro de principales intereses del deudor propiamente tal, su definición, utilidad y propósito en la ley, determinación por el juez, carga de la prueba, entre otros aspectos, (Capítulo II).
Complementando lo anterior, se profundizará en un análisis de jurisprudencia de 4 casos emblemáticos que permiten entender la forma en
v
que se ha desenvuelto el Centro de principales intereses en jurisdicciones de relevancia internacional (Capítulo III).
Finalmente, con todos los conocimientos obtenidos en la investigación, se dará respuesta a la hipótesis o tesis planteada en esta memoria de prueba en orden a determinar la importancia o no del concepto de centro de principales intereses del deudor como factor de conexión, desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado, teniendo en consideración la nueva Ley 20.720 y su aplicación en procedimientos de insolvencia transfronteriza de grupos de empresas. Para ello, se observarán las problemáticas actuales que plantean las situaciones de insolvencia de grupos de empresas a la Ley Modelo y al concepto de centro de principales intereses, así como las soluciones que se han propuesto (Capítulo IV)
|
36 |
El rol de la diligencia del deudor en las obligaciones de resultadoEscobar Sánchez, Catalina January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo tiene por objeto explorar los roles que la doctrina le ha dado a la diligencia en las obligaciones de resultado: dependiendo del rol que se le asigne, se derivan distintos efectos. En la parte general se hará una revisión doctrinaria y jurisprudencial de la clasificación entre obligaciones de medio y resultado, explorando por un lado la discusión sobre su aceptación dentro de nuestro sistema civil, y afirmando su importancia para la resolución de ciertos problemas. En segundo lugar, se hará una sistematización de la noción de culpa en materia contractual, revisando aspectos de concepto, clasificación, importancia y aplicación, entre otros. En la parte especial, se hará una breve identificación del concepto incumplimiento como un hecho objetivo y los remedios propuestos, además de la distinción estar obligado/ser responsable. Por último, utilizando todos los conceptos señalados, se realizará una revisión sistemática de los roles que se le han asignado a la diligencia del deudor en los casos de obligaciones de resultado y los distintos efectos.
|
37 |
El incumplimiento resolutorio : criterios jurisprudencialesCornejo Kelly, Agustín Ignacio, Darrigrandi Navarro, Camila María January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La resolución por inejecución es una de las instituciones esenciales del derecho de los contratos. Es uno de los remedios contractuales más fuertes que la ley otorga al acreedor y el que le da mayor garantía a éste, puesto que en un mercado donde existe una multiplicidad de proveedores, y donde las obligaciones de género son las predominantes, la ejecución forzada de un contrato respecto de un deudor incumplidor resulta menos atractiva para los intereses de un acreedor, que, de ser liberado de la ley del contrato, quedaría libre para continuar sus negocios y proveerse de un sucedáneo al bien o servicio incumplido.
A pesar de su importancia, ni el Código Civil ni la doctrina le otorga un trato orgánico como institución, sino que se refieren a ella al tratar las condiciones.
Si bien no se discute en doctrina cuáles son los requisitos para interponer la acción resolutoria, si es cierto que del examen particular de estos requisitos pueden surgir ciertas controversias o dificultades.
Una de estas controversias es acerca del cumplimiento imperfecto frente a la resolución, es decir, si existen incumplimientos de menor entidad que no den lugar a la resolución, o bien, si la resolución requiere de un incumplimiento calificado, o incumplimiento resolutorio.
Si bien actualmente la mayoría de la doctrina está de acuerdo en que no cualquier incumplimiento da lugar a la resolución, esta cuestión no se ha tratado muy profundamente. Más importante aún, no existe consenso en la doctrina respecto a que criterio se debe emplear para determinar cuando un incumplimiento da lugar a la resolución y cuando no. La jurisprudencia por su parte es oscura en este sentido.
Esto nos ha motivado a investigar acerca del incumplimiento resolutorio en nuestro derecho, su desarrollo en la doctrina nacional y en particular cuál ha sido en definitiva la posición de la jurisprudencia frente a esta problemática.
Para este propósito analizaremos la condición resolutoria tácita como un remedio contractual, estudiando el incumplimiento como una institución en sí misma, haremos revista de las distintas posiciones doctrinales que se han dado en el medio nacional, así como las soluciones que se le ha dado a esta problemática tanto en derecho comparado como en instrumentos internacionales. Finalmente, y teniendo presente todo lo anterior, examinaremos la jurisprudencia nacional actual a fin de establecer como se ha resuelto este problema en la práctica.
|
38 |
Análisis de jurisprudencia en primera y segunda instancia : régimen especial de recursos establecidos por la Ley 20.720León Álvarez, Lizette Soledad January 2019 (has links)
Memoria para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / En la presente memoria se aborda la problemática que plantea la Ley Nº 20.720 en torno al sistema recursivo dispuesto en ella.
En la Primera Parte (acápite Nº 1) repasaremos el concepto de insolvencia y haremos una breve referencia a la historia, a fin de contextualizar al lector, reflexionando, a su vez, sobre la relevancia social que envuelve la problemática desde la perspectiva del orden público económico. Por último, nos referiremos al régimen concursal chileno y especialmente a la tendencia que se ha registrado en el último tiempo, tanto a nivel internacional como nacional, consistente en favorecer las fórmulas de reestructuración del pasivo del deudor por sobre la liquidación, lo cual, en definitiva, se traduce en la consagración del reemprendimiento como solución primera ante el mal estado de los negocios del deudor.
Continuaremos con una visión crítica a la Ley 20.720 planteada por la doctrina respecto de tres aspectos: error de diagnóstico; falta de neutralidad de la ley ante la solución más idónea frente a cada caso particular; y error de concepto en que incurre la Ley 20.720. (Acápite N°2).
En el apartado Nº 3. se tratarán los Principios Procesales Preponderantes en el Procedimiento Concursal dispuesto en la Ley 20.720, a saber, el principio de bilateralidad de la audiencia y el principio de celeridad. Se le dará especial énfasis a este último, dada su estrecha relación e influencia directa en el sistema recursivo materia de la presente memoria.
Después de repasar los principios preponderantes, se hará una exposición el Régimen de recursos de la Ley Nº 20.720, específicamente los Recursos de Reposición, Apelación y Casación, dando especial énfasis al Recurso de Apelación (Nº 4) Luego efectuaremos una valoración crítica del artículo 4 de la Ley en comento. (N° 5).
5
Posteriormente se analiza la jurisprudencia relativa a los recursos que los litigantes han interpuesto a fin de esquivar la carencia del sistema recursivo, a saber, el Recurso de Queja, Recurso de Hecho y Acción de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad. (Nº 6).
A continuación, comentaremos una reciente sentencia de la Corte Suprema, en la cual se declara admisible el recurso de apelación, en el sentido de que ésta significa una excepción a la improcedencia que han declarado los tribunales respecto del recurso en estudio, el cual, como se sabe, se encuentra especialmente restringido en la nueva Ley.
Para finalizar, realizaremos una recapitulación de lo expuesto en la memoria y las conclusiones a las que ha arribado la autora (N° 7) y, asimismo, una enunciación de la Bibliografía utilizada en la presente memoria. (N° 8).
|
39 |
La compensación de deudas bancarias sobre las cuentas de ahorros de los consumidoresValverde Velasquez, Yajahira Milushka 18 April 2023 (has links)
El presente informe tiene como finalidad analizar la figura de la compensación
como un mecanismo de extinción de las obligaciones que usan actualmente los
Bancos para disponer de los activos de las cuentas de ahorros de sus usuarios
y con esto extinguir total o parcialmente la deuda que tienen sus clientes con
dicha Entidad Financiera. No obstante, como se verá en el desarrollo del
presente trabajo, esta práctica resulta desfavorable para los usuarios ya que
las cuentas de ahorros de las que se dispone su dinero –en su mayoría– son
cuentas a través de las cuales estos usuarios reciben su remuneración por
parte de su empleador, figura jurídica que se encuentra legalmente protegida y
sobre la cual entraremos a cuestionar respecto de la libre disposición del dinero
que hace el Banco. Por consiguiente, planteamos la forma en la que la SBS,
dentro de la situación actual, podría intervenir en esta problemática constante
que se establece entre el consumidor y las entidades financieras. / The purpose of this report is to analyze the figure of compensation as a
mechanism for extinguishing the obligations that Banks currently use to dispose
of the assets of their users' savings accounts and with this, totally or partially
extinguish the debt that their banks have. customers with said Financial Entity.
However, as will be seen in the development of this work, this practice is
unfavorable for users since the savings accounts from which their money is
available are –for the most part– accounts through which these users receive
their remuneration. by your employer, a legal figure that is legally protected and
about which we will question the free disposal of the money made by the Bank.
Therefore, we propose the way in which the SBS, within the current situation,
could intervene in this constant problem that is established between the
consumer and the financial entities. / Trabajo académico
|
40 |
La acción subrogatoria. Reconstrucción dogmática y funcional: hacia su utilidad práctica en los procesos de otorgamiento de escritura públicaVillegas Valenzuela, Jose Manuel 02 August 2023 (has links)
La presente investigación tiene por objetivo plantear en el Perú, desde la dogmática, una nueva
forma de entender a la acción subrogatoria, haciendo de esta una herramienta útil a los abogados,
jueces y demás operadores jurídicos en su aplicación; asimismo, replantear la función que cumple
la acción subrogatoria, a la cual usualmente se le atribuye una función conservativa; así también,
analizar la forma en que los ordenamientos extranjeros de la familia romano-germánica han
regulado esta institución y como ha sido empleada y desarrollada jurisprudencialmente;
finalmente, determinar si en el Perú, es posible aplicar la institución de la acción subrogatoria en
los procesos de otorgamiento de escritura pública.
Esta investigación se justifica pues un adecuado entendimiento sobre la funcionalidad de la
acción subrogatoria hace que esta institución jurídica pueda ser aplicada a supuestos más útiles
en la práctica jurídica; son ejemplo de ello, precisamente, los procesos de otorgamiento de
escritura pública cuando existen dos cadenas de transferencias no formalizadas, en las que el
demandante se encuentra a un extremo de la cadena y el propietario registral en el otro extremo
de la misma.
Urge por ello una nueva forma de entender a la acción subrogatoria, a efectos de dotarle de
mayor “vitalidad” y que no se quede como una reliquia jurídica como sucede con otras
instituciones jurídicas como la gestión de negocios ajenos e incluso, como la acción de
enriquecimiento sin causa. Asimismo, cabe destacar que en doctrina nacional no existe
bibliografía alguna que ofrezca un desarrollo profundo y serio sobre la materia, por lo que esta
tesis pretende ser el primer trabajo de investigación sobre esta institución jurídica. La conclusión
a la que se ha llegado, estamos convencidos, tendrá un impacto tanto en el formante doctrinario,
como en el legislativo y jurisprudencial.
|
Page generated in 0.0578 seconds