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La incorporación del consentimiento del hijo en el reconocimiento de su filiación extramatrimonial como mecanismo de protección de su derecho al nombreVillanueva Salvatierra, Susan Helen 25 March 2015 (has links)
El tema de investigación es el derecho al nombre del hijo inscrito en el Registro Civil únicamente con los apellidos de un solo progenitor que fuese reconocido como tal en un momento posterior a la inscripción de su nacimiento, y que por el lapso de tiempo transcurrido entre ambos momentos ha sido identificado e individualizado plenamente con el nombre (prenombre y apellidos) inicialmente asignados.
En atención a las reformas normativas del 2006 y 2007, una vez ocurrido el reconocimiento de filiación extramatrimonial, el nombre del hijo debe ser modificado para incorporar el apellido del padre reconociente. Este cambio se produce administrativamente a través de la expedición de una nueva acta de nacimiento. No se considera la edad del hijo y tampoco se admite su participación.
Se postula la incorporación del consentimiento del hijo como requisito de eficacia, de manera que sea él quien decida si admite o no la modificación de sus apellidos. La tesis se estructura sobre la base de tres conceptos: el interés del hijo en los efectos del reconocimiento, la identidad construida en su medio social; y el derecho a conservar los apellidos originariamente atribuidos. Se llega a la conclusión que un menor de dieciséis años se encuentra legitimado para intervenir consintiendo o no, y que de existir oposición será el juez quien resuelva evaluando las repercusiones en su vida social; pero si el hijo es mayor de edad, deberá decidir libremente acerca de sus apellidos.
Se podrá notar que los postulados esgrimidos también pueden ser invocados en los procesos de impugnación de reconocimiento y de exclusión del nombre. / Tesis
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La filiación: un análisis de su evoluciónGajardo Pérez, Alejandro January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene por objeto analizar, clasificar y explicar la diferenciación producida en el derecho de familia en materia de filiación, a raíz de la profunda reforma al Código Civil en esta materia, haciendo un trazado en el tiempo sobre el concepto de filiación y cómo esta ha ido quedando plasmada en las diversas disposiciones legales que han regido la materia, desde la dictación del Código Civil en 1855, hasta la dictación de la Ley 19.585, en Octubre de l998 y sus modificaciones complementarias posteriores, contempladas concretamente en la Ley 19.968 y Ley 20.030.
Por lo anterior, se hace indispensable comentar y señalar el antiguo sistema que nos rigió desde la dictación del referido código hasta la dictación de la Ley 19.585 en el año1998, cuando comenzó a regir el nuevo estatuto administrativo, el cual pretende favorecer a todas las personas en igualdad de derechos y obligaciones, desde el momento de la concepción y por toda la vida y aún más allá por medio de los derechos hereditarios.
A pesar de la inmensa cordillera que nos separa del resto del mundo, Chile, no ha querido quedar aislado, ni quedar a la zaga en materia de filiación cuya actual concepción difiere completamente de aquella se tuvo en consideración al inaugurar la legislación civil con la dictación del respectivo Código Civil. Como veremos en su oportunidad, son otros los principios fundacionales de la filiación. Con el advenimiento de nuevos Tratados Internacionales que el Estado de Chile ha suscrito, ha debido adecuar su legislación positiva a esta nuevas concepciones, lo que ha significado un profundo cambio entre lo que teníamos antes de la Ley 19.585 y la entrada en vigencia de la misma, donde ahora se privilegia, la no discriminación por causa del nacimiento, la igualdad de derechos frente a la ley y el interés superior del niño entre otros conceptos.
Es importante indicar que nuestro país se encontraba atrasado en esta disciplina y la necesidad se produjo debido a que tanto la Constitución como los diversos Tratados Internacionales suscritos y vigentes en Chile, tales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de l996, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del mismo año y especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica de 1969 que consagran que la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio, como a los nacidos dentro del mismo. También debe mencionarse en este orden de ideas la Convención sobre Derechos del Niño, que incide directamente en asuntos de familia, concretamente sobre filiación y en todo lo relacionado a menores, sean estos niños ,niñas o adolescentes conforme al lenguaje actualmente utilizado.
Es así que para tratar este tema que nos ocupa, se ha hecho necesario primeramente hacer una referencia a la antigua legislación que rigió nuestra sociedad hasta el mes de Octubre de l998, una vez cumplido el primer objetivo hemos hecho una clasificación general doctrinaria de la filiación, para posteriormente entrar de lleno a examinar la reforma en esta materia, la legislación positiva actual bajo la Ley 19.585 de fecha 26 de Octubre de l998 en directa relación con la Ley 19.968 creadora de los Tribunales de Familia, luego un análisis detallado de la filiación por adopción, su evolución y legislación actual, para finalizar con una exposición de casos concretos actuales.
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Clonación y Filiación.Devoto Mehr, Andrés January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Desde febrero de 1997 que el concepto de “ clonación “, se ha insertado en nuestro lenguaje común debido a la publicación del nacimiento de Dolly, la primera oveja clonada, lo cual ha hecho que este tema esté presente en todo tipo de discusiones, desde elevados debates éticos a nivel del Parlamento Europeo, Organización Mundial de la Salud, Colegio Médico de Chile, hasta simples tertulias familiares o de amigos. Es un concepto novedoso, desconocido para algunos, reprobable para otros, pero creo que a todos nos despierta al menos cierta curiosidad.
El presente estudio tal vez pueda tratarse de un caso de ficción jurídica, pero preferiría que se entendiese como una expresión del llamado Derecho de Anticipación, dado que el tema en cuestión cada día cobra mayor importancia y tal vez dentro de muy poco tiempo si es que ya no ha ocurrido así, será posible clonar un ser humano, por lo que hoy se hace necesario prever los problemas que dicha situación acarreará no tan sólo a la sociedad, sino también a las ciencias jurídicas y legislaciones nacionales.
Cómo no recordar ese “ brave new world ” que muchos años atrás nos presentase el escritor inglés Aldous Huxley, en su novela del mismo nombre, en el cual se fabricaba seres humanos en serie a través de un proceso llamado Bokanovsky. Hombres y mujeres estandarizados y uniformados, un mundo en que la palabra padre, madre o familia carecían absolutamente de sentido. Esa visión algo extrema del futuro hoy ya no lo es tanto y, es hora que el Derecho anticipe los eventos que sabemos que la ciencia puede lograr, para así contribuir con una perspectiva jurídica al debate actual respecto de la clonación.
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La filiación paterna extramatrimonial post mortem del sujeto de derecho fallecido tras su nacimiento con vidaMedina Monje, Miluska Saraí January 2018 (has links)
El proceso de la filiación garantiza al hijo a ser reconocido como tal, a tener un nombre y a llevar el apellido de sus padres, pues se entiende que es sujeto de derecho desde la concepción, momento en que se inicia la vida humana y además es titular de unos derechos fundamentales innatos de su intrínseca dignidad. Por ello el proceso de la filiación es válidamente planteado aunque en ambos padres exista o no la falta de vínculo matrimonial entre ellos. La filiación en nuestro ordenamiento jurídico se divide en matrimonial y extramatrimonial, respecto de la filiación extramatrimonial es “aquella derivada de la unión no matrimonial. Se da tanto en los casos en que hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de alguno de ellos, relación de parentesco o profesión religiosa” . El problema central de la presente surge cuando en el Exp. N°04305-2012-PA/TC Apurímac, el Tribunal Constitucional rechaza la procedencia de la acción incoada por la madre y considera que el derecho reclamado es un derecho personalísimo y que la madre de la niña fallecida no cuenta con legitimidad para iniciar un proceso; pues considera que al fallecer la menor se puso fin a su condición de sujeto de derecho, siendo esta la razón por la que no es posible defender su procedencia. Por ello se deberá analizar los argumentos jurídicos que permitirían la procedencia de la filiación paterna extramatrimonial post mortem de un sujeto de derecho fallecido tras su nacimiento con vida. En conclusión, la filiación extramatrimonial post mortem del sujeto de derecho fallecido tras su nacimiento con vida, está contemplado en el artículo 407 del Código civil, pero con un supuesto distinto, ya que el hijo (a) ha premuerto al padre; no obstante el tema no se agota en legitimar a la madre para iniciar el proceso de reconocimiento extramatrimonial de su hijo muerto, se busca el reconocimiento post mortem para que no se genere indefensión de los derechos del nacido que nace sin dejar hijos. / Tesis
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El interés superior del niño/niña vs. principio al debido proceso en la filiación extramatrimonialPinella Vega, Vanessa, Pinella Vega, Vanessa January 2014 (has links)
En el presente trabajo de investigación titulado Si en un proceso de filiación extramatrimonial ¿Debe primar el interés superior del niño/niña o el principio del debido proceso? se analizó si, dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, se debería de primar el interés superior del niño/niña o el principio del debido proceso. Con el presente tema de investigación, se pretendió contribuir a la defensa de derechos como lo son la verdad biológica y la identidad del menor, que podrían verse vulnerados o desprotegidos, con relación a los derechos del presunto padre dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, al respecto se propugna la defensa del interés superior del niño/niña y después de haber realizado el estudio pertinente, de ésta problemática se tiene que sí se debería admitir como una excepción dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, darle prioridad al interés superior del niño, ya que este es el más vulnerable. Esto lo podemos ver reflejado en la Jurisprudencia Nº00550-2008-PA, la cual constituye uno de los casos más interesantes en materia del derecho a la identidad, ya que permite que se vuelva demandar por filiación de paternidad extramatrimonial cuando en un proceso anterior se había declarado infundada la demanda. De esta manera el derecho a la identidad se impone ante los derechos del padre. / Tesis
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El interés superior del niño/niña vs. principio al debido proceso en la filiación extramatrimonialPinella Vega, Vanessa January 2014 (has links)
En el presente trabajo de investigación titulado Si en un proceso de filiación extramatrimonial ¿Debe primar el interés superior del niño/niña o el principio del debido proceso? se analizó si, dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, se debería de primar el interés superior del niño/niña o el principio del debido proceso. Con el presente tema de investigación, se pretendió contribuir a la defensa de derechos como lo son la verdad biológica y la identidad del menor, que podrían verse vulnerados o desprotegidos, con relación a los derechos del presunto padre dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, al respecto se propugna la defensa del interés superior del niño/niña y después de haber realizado el estudio pertinente, de ésta problemática se tiene que sí se debería admitir como una excepción dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, darle prioridad al interés superior del niño, ya que este es el más vulnerable. Esto lo podemos ver reflejado en la Jurisprudencia Nº00550-2008-PA, la cual constituye uno de los casos más interesantes en materia del derecho a la identidad, ya que permite que se vuelva demandar por filiación de paternidad extramatrimonial cuando en un proceso anterior se había declarado infundada la demanda. De esta manera el derecho a la identidad se impone ante los derechos del padre.
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Los negocios jurídicos familiares : "El reconocimiento de hijo" : Perfiles dogmáticos y jurisprudencialesGutierrez Enriquez, M. Tatiana 27 March 2014 (has links)
Las figuras jurídicas que pertenecen al ámbito del derecho de familia son de gran importancia
para nuestro ordenamiento jurídico. Se trata del conjunto de instituciones que protegen y
acogen a los individuos, que agrupados y unidos sea por vínculos consanguíneos o vínculos
legales, permiten su desarrollo, interacción y proyección como personas que son, de esta
manera se socializan e integran al grupo al cual pertenecen; por ello es que su tratamiento
jurídico es diferente al de las demás instituciones. La normativa civil ha reservado una
regulación particular, específica, que reviste algunas características especiales –formalidad,
incondicionalidad, entre otras–reflejadas en normas de orden imperativo con carácter de
defensa y protección al interés familiar.
Teniendo en consideración el significado que reviste las instituciones familiares, decidimos
centrar nuestro estudio en los negocios jurídicos del derecho de familia, y con mayor
profundidad y detenimiento en el reconocimiento de hijo. / Tesis
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Irrevocabilidad vs anulabilidad del reconocimiento de hijo extramatrimonial y los paradigmas de su aplicación práctica en el derecho familiar peruanoAguinaga Vasquez, Grace Johana January 2017 (has links)
La presente investigación está avocada a analizar el conflicto entre la aplicación de las reglas generales del acto jurídico y la instauración de unas reglas especiales que se exigen debido al carácter familiar de la relación paterno-filial y las limitaciones que se hacen presentes en la revocabilidad y en la impugnación del reconocimiento del hijo extramatrimonial, reglas especiales que llevarían a establecer los criterios a tener en cuenta en los casos de anulabilidad del reconocimiento del hijo extramatrimonial, lo que permitiría integrarla con la prohibición de revocabilidad y la impugnación previstas en el Código Civil Peruano. Para ello, primero analizaremos el acto jurídico familiar del reconocimiento, estableciendo sus notas características y esenciales; para luego, diferenciar las acciones tendentes a invalidar el reconocimiento; y así determinar qué acción puede ser usada en el supuesto que se reconozca un hijo creyendo que era biológicamente propio, cuando realmente se llega a determinar que no lo es; y bajo qué criterios podrá integrarse en el ordenamiento jurídico nacional, sirviéndose de la jurisprudencia y la legislación nacional e internacional. / Tesis
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La impugnación de la filiación en la ley 19.585 : descripción y análisis críticoInfante Correa, Catalina January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo pretende analizar de manera acabada, los distintos aspectos que comprende la acción de impugnación de la filiación en la ley no. 19.585, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de octubre de 1998 y cuya entrada en vigencia se produjo, el 27 de octubre de 1999.
Dicho análisis busca evidenciar una serie de dudas interpretativas que se plantean en su regulación, como asimismo, entregar al usuario diversos elementos para zanjarlas.
Para ello, primeramente, se ha efectuado un recorrido por la historia de la institución, a partir de la dictación del código civil y se ha indagado en la evolución de los fundamentos que le sirvieron de base en sus orígenes, hasta llegar a los que debieran haber inspirado su regulación en nuestros días. Los que de no haber sido regidos, tendrían que iluminar al menos, el trabajo interpretativo del juez, toda vez que se vea enfrentado a la aplicación de sus normas, al caso concreto.
Luego, se ha entrado de lleno a la regulación actual de la institución, dividiendo las reglas generales que le son aplicables, en tanto acción de filiación por un lado, y en tanto acción de impugnación en general, por el otro, para culminar en el estudio de las disposiciones específicas, que rigen a cada una de las acciones de impugnación que se pueden impetrar.
De esta forma, se concluye que la impugnación ha experimentado cambios desde la dictación del código civil hasta nuestros días, pero que, a la luz de los principios que debieran inspirarla, éstos no han sido lo suficientemente drásticos, todo lo cual, no obstante, puede zanjarse con una seria uilización del elemento lógico y sistemático que por imperativo constitucional y por la propia intención del legislador en el mensaje que le dio origen, debieran tomarse siempre en consideración al interpretar sus normas. Lo anterior, sin excluir la posibilidad de una nueva modificación que logre darle coherencia a la institución, más allá de dichos elementos, cometido que no se pudo lograr con la nueva ley, debido al obnubilamiento del legislador con la obra de Bello.
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El derecho a tener un padre y una madre. — La paternidad y maternidad en los casos de adopción y aplicación de técnicas de reproducción humana asistidaMoreno Orellana, Catalina Tahía, Collao Barrios, Daniela Cristal January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de la presente Memoria para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales es exponer la forma en que se determina en nuestra legislación actual la paternidad y la maternidad en los casos de Adopción y aplicación de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, y analizar cual es la aplicación que reciben actualmente los principios rectores de nuestro estatuto filiativo en los referidos casos. Para esto realizamos una exposición de la legislación vigente que establece la forma de determinación de la paternidad y maternidad en los casos referidos, detectando los vacíos existentes en las leyes que regulan la Adopción y la aplicación de Técnicas de Fertilización Humana Asistida. Expusimos el contenido de cada uno de los tres principios rectores de la filiación a la luz de los Tratados Internacionales que los establecen, y analizamos la aplicación que reciben estos principios en los casos expuestos, comparando la legislación regulatoria de la Adopción y las Técnicas de Reproducción Humana Asistida y la señalada observancia de los principios, con la legislación extranjera y análisis de jurisprudencia y doctrina internacional. A partir del estudio realizado planteamos soluciones para llenar los vacíos legales detectados en la legislación que regula la Adopción y las Técnicas de Reproducción Humana Asistida y señalando también ideas para solucionar los casos en donde a nuestro juicio se violaban los principios de nuestro estatuto filiativo, soluciones originales e inspiradas en la legislación, jurisprudencia o doctrina extranjera.
De la exposición de la legislación actual, resolvimos como se determina la paternidad y maternidad en los casos de Adopción y aplicación de Técnicas de Reproducción Humana Asistida en nuestra legislación actual y cuál es la aplicación y efectiva observancia de los principios de Igualdad, Interés Superior del Menor e Identidad
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