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Determinación de la filiación biológica y filiación adoptiva : proyecto de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementariasCisterna Orellana, Gabriela, Quezada Alarcón, Gabriela Cecilia, Torres Cepeda, Maura Constanza January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo principal de esta memoria de prueba consiste en exponer las principales discusiones jurisprudenciales y doctrinarias en materia de determinación de filiación biológica y adoptiva, sobre la base de la jurisprudencia nacional del periodo comprendido entre los años 1995 y 2008.
En primer lugar, se revisó la evolución de la legislación a partir de tres principios orientadores en esta materia, los cuales son: igualdad, derecho a la identidad e interés superior del niño.
Se constata un salto importante en el derecho de familia actual en relación con el Código Civil de Bello, desde un sistema patriarcal, que daba una preeminencia importante al matrimonio, estableciendo categorías de hijos y que impedía la investigación de la paternidad; hacia un sistema en que se consagra la igualdad de todos los hijos, se reconoce el derecho al menor a conocer sus orígenes, permitiendo la investigación de la paternidad y estableciendo, como piedra angular, el interés superior del niño, principio que obliga a las instituciones a tomar en especial consideración el bienestar y garantía de los derechos de los niños.
Además, se analiza la institución de la adopción de menores, que no fue regulada en el Código Civil originario y sólo comienza a desarrollarse en Chile a mediados del siglo XX, sufriendo constantes reformas, consonantes con los cambios en el derecho de familia, en particular, con el énfasis en el interés superior del niño.
La segunda parte de esta monografía contiene las principales discusiones jurisprudenciales identificadas en materia de filiación biológica junto con los pronunciamientos de nuestros tribunales a propósito de la filiación adoptiva. En ellas, la jurisprudencia analizada hace suyos estos principios en la fundamentación de las sentencias, dando cuenta del cambio de paradigma del derecho de familia en nuestro país en relación al Código Civil originario
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La regulación de la paternidad socioafectiva en los procesos de filiación extramatrimonial e impugnación de paternidad, en aras del interés superior del niñoVasquez Aguirre, Silene Yajaira January 2021 (has links)
La familia puede ser definida como un conjunto de miembros que comparten una vida y que se encuentran unidos bajo el afecto y amor. El estado de filiación emana entonces principalmente del afecto que se construye entre padres e hijos, aunque no coincida con los lazos consanguíneos.
Teniendo en cuenta ello, es necesario definir a la paternidad no como un vínculo meramente consanguíneo, sino más bien como una función responsable para el desarrollo de determinados sujetos. Debido a la gran importancia que tienen los lazos afectivos en el interés del menor es que nace la teoría de la paternidad socioafectiva, la cual se basa en relaciones de afecto y amor, independientemente de
los vínculos consanguíneos.
En base a ello, la investigación está dirigida en plantear la incorporación en el Código Civil y fijar los criterios judiciales de la institución de la paternidad socio afectiva en los casos de filiación extramatrimonial e impugnación de paternidad, con el propósito de cambiar el estándar jurídico de la "verdad biológica" como un valor absoluto, y que prevalezca la paternidad socioafectiva en aquellos casos en que un padre legal ha establecido vínculos socio afectivos con el niño, a pesar de no compartir vínculos consanguíneos.
La presente investigación ha utilizado el método descriptivo y de análisis. Los materiales empleados se basan en la revisión de libros, artículos, tesis, revistas, jurisprudencia nacional y legislación internacional que ha servido para la comparación de fuentes de información y aplicación de fundamentos teóricos a la
problemática estudiada.
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La incorporación del consentimiento del hijo en el reconocimiento de su filiación extramatrimonial como mecanismo de protección de su derecho al nombreVillanueva Salvatierra, Susan Helen 25 March 2015 (has links)
El tema de investigación es el derecho al nombre del hijo inscrito en el Registro Civil únicamente con los apellidos de un solo progenitor que fuese reconocido como tal en un momento posterior a la inscripción de su nacimiento, y que por el lapso de tiempo transcurrido entre ambos momentos ha sido identificado e individualizado plenamente con el nombre (prenombre y apellidos) inicialmente asignados.
En atención a las reformas normativas del 2006 y 2007, una vez ocurrido el reconocimiento de filiación extramatrimonial, el nombre del hijo debe ser modificado para incorporar el apellido del padre reconociente. Este cambio se produce administrativamente a través de la expedición de una nueva acta de nacimiento. No se considera la edad del hijo y tampoco se admite su participación.
Se postula la incorporación del consentimiento del hijo como requisito de eficacia, de manera que sea él quien decida si admite o no la modificación de sus apellidos. La tesis se estructura sobre la base de tres conceptos: el interés del hijo en los efectos del reconocimiento, la identidad construida en su medio social; y el derecho a conservar los apellidos originariamente atribuidos. Se llega a la conclusión que un menor de dieciséis años se encuentra legitimado para intervenir consintiendo o no, y que de existir oposición será el juez quien resuelva evaluando las repercusiones en su vida social; pero si el hijo es mayor de edad, deberá decidir libremente acerca de sus apellidos.
Se podrá notar que los postulados esgrimidos también pueden ser invocados en los procesos de impugnación de reconocimiento y de exclusión del nombre.
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La regulación del parentesco en el Reino de ChileSolar Navarrete, Silvia January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo trata de transportarnos hacia la América y el Chile de la época colonial, para recoger una pequeña parte de la inmensa riqueza normativa que rigió a Las Indias Occidentales en dicho periodo, y que reguló instituciones que aún hoy a inicios del siglo XXI tienen, afortunadamente, enorme trascendencia para nuestra sociedad, el matrimonio y las relaciones de parentesco.
Se inició el presente trabajo analizando lo que debemos entender por derecho indiano y el contexto social e histórico en que éste se desarrolló, para continuar con la institución del matrimonio y su regulación tanto civil como canónica, los elementos y requisitos para su validez tanto como contrato civil como sacramento, el estado matrimonial y el término del mismo a través del Divorcio Quoad Vinculum sólo el término de la vida en común como en el Divorcio Quoad Thorum et Mensam... El matrimonio es el origen de la familia y de la filiación legítima, abordamos en el capítulo destinado a la filiación tanto la filiación legítima como la ilegítima, y dentro de esta última dimos especial énfasis a la filiación natural, para concluir con un tipo de filiación especial no basado en los vínculos de sangre sino en la ley como es la adopción.
El último capítulo se dedicó a la aplicación de la normativa existente en el Reino de Chile sobre matrimonio y filiación, analizando alguna jurisprudencia de los órganos que ejercían jurisdicción en aquel período.
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Delimitación entre los deberes de cuidado personal de la crianza y de educación, con el cuidado personal o tuición: Hacia la coparentalidad en el ordenamiento jurídico chilenoLeichtle Sagner, Rodrigo Alejandro January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria trata sobre la delimitación entre los cuidados personales de la crianza y educación con el cuidado personal o tuición, todos ellos integrantes de la autoridad paterna.
Para ello primero se determina la naturaleza jurídica de cada uno de ellos en la relación jurídica de Derecho Privado, comprobando si corresponden a una situación jurídica activa o pasiva, con las consecuencias que de ello se derivan; para luego determinar el contenido de cada uno de estos elementos de la relación filial personal y la persona sobre la cual recaen, y hacer una comparación con el tratamiento que se le da a esta materia en el Derecho Comparado.
Este trabajo concluye que los cuidados personales de crianza y educación son una situación jurídica pasiva -deberes personales- cuyo cumplimiento corresponde siempre a ambos progenitores, no importando si conviven o no; y su incumplimiento origina otra situación jurídica pasiva, la responsabilidad civil. En cambio, el cuidado personal o tuición corresponde a una situación jurídica activa, puesto que comprende un poder que se entrega para la satisfacción del interés ajeno, en este caso del hijo, por lo que es una potestad o derecho función
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Análisis jurisprudencial respecto a la transmisibilidad de la legitimación pasiva en la acción de reclamaciónSaffie Kattan, Cristina Fátima January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La publicación y promulgación de la Ley N° 19.585 cambió profundamente el sistema chileno de filiación. Antes de ello se distinguía en Chile entre filiación legítima e ilegítima. Aquella diferencia se fundaba, entre otras razones, en que “con anterioridad al proceso codificador en Chile, regían civilmente las leyes españolas, y específicamente trataban la filiación las leyes de Toro y las Siete Partidas. En ambos cuerpos legislativos se contemplaba al hijo nacido fuera del matrimonio (…),” y si bien “el ordenamiento jurídico, hasta la dictación del Código Civil, era abierto y otorgaba importantes derechos a los hijos naturales” no los trataba de la misma manera que a los hijos nacidos dentro de un matrimonio.
Al redactar nuestro Código Civil, Bello, quien estaba influenciado por las ideas de la Revolución Francesa y por el autor García Goyena, mantuvo la distinción señalada. “El Código Civil chileno promulgado en el año 1855 distinguía en sus artículos 35 al 40 entre los hijos legítimos, considerados como tales, a los concebidos durante el matrimonio verdadero o putativo de sus padres que produzca efectos civiles y a los legitimados por el matrimonio de los mismos posterior a la concepción, agregando que todos los demás eran hijos ilegítimos. Los hijos ilegítimos eran naturales o de dañado ayuntamiento, o simplemente ilegítimos.” En el Código “se privilegió la filiación legítima, a la cual se otorgó el goce de una amplia gama de derechos, en menoscabo de la filiación ilegítima,” buscando incentivar y proteger el matrimonio. Sólo “a partir de los años 30 del siglo XX comenzó una revisión del sistema filiativo imperante en el Código, produciéndose una serie de reformas que otorgaban mayores derechos a la filiación ilegítima, pero siempre manteniendo la clasificación dicotómica.”
Fue necesario un impulso proveniente del derecho comparado para terminar con esta situación. Éste partió cuando “en el plano internacional se produce un cambio de mentalidad a partir del término de la Segunda Guerra Mundial, que promueve derogar toda distinción entre hijos legítimos e ilegítimos. Esta nueva concepción se plasma en los instrumentos internacionales de derechos humanos que proclaman la igualdad de derechos de todo ser humano y aseguran la no discriminación en razón del nacimiento.” Es así como luego de la Segunda Guerra Mundial los países subscribieron importantes tratados y declaraciones en Derechos Humanos, que “(…) tuvieron por motivación reconocer y asegurar al ser humano un estatuto mínimo de derechos, que deben serle respetados tanto por su Estado como por la comunidad internacional toda, por el solo hecho de ser persona, evitando de esta manera que se volviera a vivir situaciones como las sufridas en Europa antes del estallido de esa guerra,” entre éstos cabe destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos del Niño, la Convención sobre Derechos del Niño, de Naciones Unidas; la Convención Americana de Derechos Humanos, denominado también Pacto de San José de Costa Rica y la Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de Naciones Unidas.
No debemos olvidar que con el actual inciso segundo del artículo 5° de la Constitución, que señala que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y luego agrega, que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, se hacía imprescindible terminar con la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos y optar por un nuevo sistema filiativo. Con este objetivo en vista se avanzó en la consagración del derecho a la igualdad, del derecho de identidad y el derecho de prioridad del interés superior del niño, mediante “la reforma que introduce la ley N° 19.585, publicada en el Diario Oficial el 26 de octubre de 1998, y cuya entrada en vigencia se produjo el 27 de octubre de 1999, (que) representa el cambio más trascendente y vital en materia de derecho de familia y sucesorio en nuestro ordenamiento.”
Sin embargo, con la aplicación de dicha ley han surgido situaciones, en las cuales no hay acuerdo ni en la doctrina ni en la jurisprudencia respecto a la forma de armonizar entre sí ciertos artículos y más aún, éstos con el derecho constitucional a la igualdad y con el derecho a la identidad.
Para entender a qué me refiero es importante señalar que bajo la perspectiva de la Ley N° 19.585 y siguiendo a la Profesora Maricruz Gómez de la Torre se entiende actualmente que “la filiación es una relación jurídica que existe entre dos personas, una de las cuales se ha designado jurídicamente como padre o madre de la otra.” No se hace distinción alguna entre tipos de hijos; afirmación acorde con el artículo 33 del Código Civil, que señala que tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de este Código. Además dicho artículo recalca que la ley considera iguales a todos los hijos. Así “desde ahora lo clasificado no serán los hijos, sino que la filiación” . El artículo 37 del mismo Código prescribe, que la filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de su padre, de su madre o de ambos. Siguiendo esta idea, se puede distinguir entre la filiación determinada y la filiación indeterminada; entendiendo que “es determinada cuando se encuentra legalmente establecida la paternidad, la maternidad o ambas, y no determinada, cuando no se ha establecido.” La importancia de esta distinción radica en que “los hijos de filiación determinada tienen iguales derechos y los de filiación no determinada no tienen ningún derecho.” Por ello, los hijos de filiación determinada tienen los mismos derechos sucesorios: son parte del primer orden de sucesión, gozan de iguales derechos en cuanto legitimario y la representación opera en toda clase de descendencia, sea matrimonial o no matrimonial. “La totalidad de las discriminaciones en materia sucesoria se eliminan, equiparando en derechos a todos los hijos de un mismo padre o madre de filiación determinada, nacidos dentro o fuera del matrimonio” . Por otro lado, los hijos de filiación indeterminada, no tienen derecho sucesorio alguno.
Esta diferencia no atenta contra el principio de igualdad, porque el Título VIII del Libro I del Código Civil da a las personas que no tienen filiación determinada acciones para que logren determinarla. En palabras de la Profesora Paulina Veloso: “Cabe anotar que en este caso no hay discriminación de la ley. Sostenemos esta opinión porque la normativa legal otorga a la persona cuya filiación no está determinada, los medios para ejercer las acciones respectivas. Si, en cambio, se restringiera la posibilidad de acceder al estado civil; es decir, se impidiera o limitara, de manera sustancial, el ejercicio de la acción, aunque el estatuto fuera igualitario, podría estimarse que el sistema es discriminatorio.”
Una de las acciones que permite determinar la filiación, logrando así su establecimiento formal, es la acción de reclamación. Ella está definida en doctrina como “aquella que persigue determinar la filiación matrimonial o no matrimonial, que no se posee, por parte del hijo contra su padre o madre o ambos. O por parte de éstos contra el hijo y sus padres aparentes, para determinar su verdadero estado, dejando sin efecto el que mantiene aparentemente” ; y está tratada específicamente en el segundo párrafo del Título VIII del Libro I del Código Civil. Ahora bien, teniendo en vista sólo tres de los artículos que tratan la acción de reclamación: los artículos 195, 206 y 317; se constata que no hay coherencia entre ellos, ya que “surge una evidente contradicción entre los artículos 206 y 317 ambos del Código Civil, ya que el primero limita los casos en que la acción de reclamación caduca por la muerte de los padres y el segundo abre la posibilidad de deducirla en cualquier tiempo.” En otras palabras, cuando se entabla una acción de reclamación hay distintas formas de responder en un juicio de filiación respecto a la legitimación pasiva de la sucesión de un supuesto padre difunto o de una supuesta madre difunta y consecuencialmente a la procedencia de posibles derechos hereditarios
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El derecho de identidad de la personas concebidas mediante técnicas de reproducción asistida.Massoni Morales, Aldo January 2004 (has links)
Tesis (magister en derecho mención derecho privado) / En la presente obra se analiza la procedencia, conforme a nuestra legislación, de una acción de conocimiento del origen biológico por parte de las personas concebidas mediante técnicas heterólogas de reproducción humana asistida, justificada en el derecho fundamental a la identidad de todo ser humano. Para estos efectos, la investigación se desarrollará en términos analíticos y comparativos, con especial énfasis en el derecho comparado.
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La dispensa de ilegitimidad en el derecho canónico y su proyección en el derecho histórico chilenoMorales Hoger, Miguel January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo no pretende referirse en forma extensiva al tema de los derechos de estos hijos, y tampoco pretende señalar antecedentes que ya está en diversos libros y manuales históricos, sólo busca investigar como era tratado el tema de la condición de hijo ilegítimo al interior de la Iglesia Católica, a través del tratamiento que se daba a quienes ingresaban a seminarios o instituciones religiosas, todo ello como muestra de que la condición de hijo ilegitimo fue un ACONTECIMINETO ENRAIZADO EN LA SOCIEDAD ANTIGUA y que la marcó en todo orden de cosas.
Pretendo abordar el tratamiento del Hijo Ilegítimo en el Derecho Histórico Chileno, desde la perspectiva del Derecho Canónico, es decir, desde el análisis de algunos documentos y de los primeros cuerpos normativos que había en el Derecho Canónico. Al plantear el tema del hijo ilegítimo en la sociedad civil, surge la pregunta, ¿Cómo fue tratado por la Iglesia Católica Chilena la condición de hijo Ilegitimo?
La respuesta a esta pregunta se verá expresada en el desarrollo de la presente memoria, al presenciar como era necesario que para ser sacerdote o religiosa consagrada, era indispensable ser hijo de matrimonio católico, pues si se era ilegítimo se perdía para la persona que aspiraba a ingresar a una orden religiosa la posibilidad de llevar a cabo su proyecto de vida religiosa consagrada.
En relación con lo anterior, se tratará de mostrar que la Iglesia Católica contemplaba la situación del Hijo Ilegítimo, a través de los impedimentos para acceder al orden sagrado, en el caso de los hombres, o de las órdenes de religiosas consagradas (tanto hombres como mujeres), la condición de ilegítimo constituía todo un problema. En la historia de Chile el caso más emblemático se dio con Francisco de Paula Taforó, al cual, el Gobierno de Chile lo quería como el sucesor del arzobispo anterior. Este caso generó gran conmoción y fue un antecedente importante del quiebre con la Santa Sede.
Para una buena comprensión del tema de la presente memoria, se analizará la dispensa que era la institución por medio de la cual se permitía al que viéndose afectado por ilegitimidad, pudiera acceder a la respectiva orden eclesiástica.
Finalmente, a la luz del análisis de diferentes textos de la Iglesia, podrá presenciarse como esta institución busca una solución al tema de la condición de ilegitimidad. También quedará en claro en este trabajo que la ilegitimidad fue un fenómeno de gran cobertura, pues, estuvo presente en todos los estamentos de la sociedad.
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Tensiones discursivas sobre el reconocimiento del tráfico infantil y la adopción irregular, que manifiesta la ONG Nos BuscamosAraya Aguirre, Clementina January 2017 (has links)
Magister en Psicología Clínica de Adultos / La presente investigación consiste en analizar y comprender las tensiones discursivas sobre el reconocimiento del tráfico infantil y la adopción irregular, que manifiesta la ONG Nos Buscamos. Esta organización y mencionados fenómenos delictuales se conciben como chivos expiatorios inspiradores para el estudio de otras construcciones sociales tales como la familia, sus relaciones de parentesco y filiación, así como también la infancia y sus derechos humanos vulnerados. De estos sistemas interesa analizar las tensiones de modernización y reproducción conservadora para contribuir a una elaboración y apropiación discursiva más crítica y des ocultada de los procesos identitarios de la sociedad chilena, debido a las continuas deudas históricas, de memoria, reconocimiento y reparación que han caracterizado la relación con su pasado. Para el caso del tráfico infantil y la adopción irregular, sujetos a quienes se les trafica en tiempo pasado y presente, la posibilidad de conocer su historia. El análisis cualitativo de estos fenómenos se realizará mediante un total de seis entrevistas semi estructuradas, tres ex funcionarias y tres usuarios participantes de Nos Buscamos. Para enriquecer los resultados discursivos, también se analizará el contenido de su página web y Facebook, junto a un programa radial PaísLobo que recoge la opinión de su fundadora
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El hijo extramatrimonial de mujer casada como sujeto vulnerado tras la vigencia del Decreto Legislativo N°1377Valiente Juarez, Greyssi De Los Angeles January 2022 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar si los principios de Identidad e Interés Superior del Niño resultan vulnerados respecto a la prerrogativa que da el Decreto Legislativo N°1377 a la mujer casada, para declarar que su hijo nacido dentro del matrimonio, tiene como padre biológico a un tercero ajeno al vínculo, siendo su desarrollo una investigación cualitativa, utilizando la técnica del fichaje. Para ello fue necesario definir el Interés Superior del niño como derecho y principio garantista, y, el derecho a la identidad; así como también realizar el análisis de los artículos modificados con dicho decreto, señalándose las deficiencias que presenta y, llegando a la conclusión de establecer la prueba científica, como medio que acredite la paternidad biológica del hijo extramatrimonial de mujer casada. Además, se
recomendó realizar una investigación acerca de las limitaciones respecto al tiempo, para que la mujer casada pueda establecer quién es el padre.
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