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Influencia de estrategias para la mejora de la recaudación del impuesto predial en la municipalidad distrital de Motupe, provincia de Lambayeque Perú, 2011-2014Franco Chunga, Cristina Baltazara, Sánchez Santisteban, Elvia Jesús January 2016 (has links)
La investigación realizada tuvo como objetivo general determinar si las estrategias utilizadas influyeron en la recaudación del impuesto predial y como objetivos específicos determinar la recaudación del impuesto predial en la Municipalidad Distrital de Motupe de los años 2011-2014, analizar la dirección de estrategias utilizadas y verificar si las estrategias ejecutadas permitieron mejorar la recaudación del impuesto predial. Se concluyó que cuando la sub gerencia de administración tributaria, aplicó las estrategias de notificaciones y publicidad; la recaudación del año 2013 aumentó en un 40.59% con relación al año 2012 y durante el año 2014 aumentó en 7.49% con relación al año 2013. En cambio la aplicación de los beneficio tributarios con las anmistías han ido disminuyendo año tras año, así mismo se pudo observar que cuando contrataron los servicios profesionales de un gestor de cobranzas se obtuvo mayor recaudación como lo ocurrido en noviembre del año 2011. Dentro de las recomendaciones se planteó elaborar e implementar un plan estratégico de recaudación tributaria en la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Motupe, donde se establezcan metas, objetivos, para mejorar la recaudación tributaria. / Tesis
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Régimen de tributación especial para ciertas empresas (artículo 14 TER Letra A y C, artículo 34) : problemas en la determinación de los topes de ventas para ingresar y mantenerse en régimen del Artículo 14 TER.Silva Sandoval, Eugenio Eduardo, Flores Moya, José Miguel 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Eugenio Eduardo Silva Sandoval [Parte I],
José Miguel Flores Moya [Parte II] / El objetivo de esta tesis/AFE se inicia dando una vista general a los distintos regímenes de tributación simplificada a los cuales pueden acogerse los contribuyentes de nuestro país, para luego centrarse en el artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, incluyendo las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria de la ley 20.780 impulsada y aprobada en el Gobierno de la Presidenta Sra. Michelle Bachelet Jeria en septiembre del año 2014 y el nuevo sistema general de tributación establecido en la Ley 20.899 promulgada en el diario oficial el 08 de febrero de 2016.
Con la reforma tributaria se modifica el artículo 14 de la ley de impuesto a la renta, el cual es la base del sistema vigente de tributación en Chile y que establece la tributación final en base a retiros y con integración del 100% del crédito por impuesto de primera categoría pagado por la empresa.
La modificación del sistema tributario, implica crear nuevos registros de control para cada sistema y la eliminación del actual registro FUT como base de control tributario.
El presente trabajo de título tiene como objetivo general de esta investigación, analizar el nuevo sistema general de tributación que rige a contar del 1° de enero del 2017, identificando el impacto que tendrá y los posibles problemas en la determinación de los topes de ventas para ingresar y mantenerse en el régimen del artículo 14 ter.
Finalmente, se concluye con una investigación orientada a observar el uso y funcionamiento de dicho sistema.
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Derecho al uso de los créditos por impuestos soportados en el extranjero : revisión comparativa sobre las rentas y créditos asociados a los impuestos pagados en el extranjero, respecto a los artículos 41 A y C, de la Ley deI Impuesto a la RentaCortez, Carlos, Guzmán, Juan 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Carlos Cortez [Parte I],
Juan Guzmán [Parte II] / De acuerdo a la lectura de los dispuesto del artículo 3º de la Ley de la Renta,
toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas
de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o
fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre
sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
En este sentido cualquier persona que tenga domicilio y residencia en Chile
y que desee expandirse a nuevos mercados internacionales en el extranjero estará
obligado a declarar de acuerdo a las normas antes señaladas la rentas
provenientes de sus inversiones en Chile con Impuesto de Primera Categoría e
Impuesto Finales Global Complementario y/o Adicional, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los gravámenes que deban soportar en el
extranjero por esas mismas rentas, los cuales conforme a lo dispuesto por el
artículo 12 de la Ley de la Renta y en concordancia con el artículo 31 de la misma
Ley, podrán deducirse de tales rentas, al disponer la primera de las disposiciones
legales citadas que cuando deban computarse en el país rentas de fuente
extranjera, deberán considerarse las rentas líquidas percibidas, mientras que de
acuerdo al artículo 31 mencionado dichos impuestos se aceptarán como gasto en
Chile, cuando se trate de computar en el país tanto las rentas percibidas como las
devengadas en el extranjero en el caso de las agencias o establecimientos
permanentes que contribuyentes domiciliados o residentes en Chile tengan en el
exterior.
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Enajenación de derechos socialesLoyola Arancibia, John Eric 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La norma que afecta con impuesto a las utilidades generadas en la enajenación de
Derechos Sociales, se encuentra en la Ley Sobre Impuesto a la Renta contenida en el
artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 publicada en el diario oficial el 31 de diciembre de 1974,
normativa legal que reemplazó a la Ley Nº 15.564 publicada en el diario oficial el 14 de
febrero de 1964.
La Ley sobre Impuesto a la Renta desde su establecimiento en el año 1925 hasta hoy
ha sufrido innumerables modificaciones, unas de las últimas leyes que reformaron
dicha normativa fue la Ley N° 20.630, actualmente vigente, y la Ley N° 20.780 que
comienza a regir en plenitud el 1.1.2017 y la ley N° 20.899 de la simplificación.
Anterior a las últimas reformas señaladas precedentemente, la Ley de Impuesto a
la Renta contemplaba reglas de determinación del costo de los derechos sociales. Para
los derechos sociales, debía distinguirse si el contribuyente estaba obligado o no a
determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, y además si la
enajenación de los derechos se efectúa a una parte relacionada con el vendedor.
Dependiendo de la situación en la que se encuentre, el costo de los derechos sociales podía
ser el valor de libros (se consideran utilidades tributarias retenidas) o el valor de adquisición
reajustado.
Por consideraciones de equidad y simplicidad la ley N° 20.630 pretendió igualar la
regla de determinación del costo de las acciones y de los derechos sociales. En ambos casos,
considerando como base del costo tributario, el valor de adquisición de las acciones
o derechos sociales – o el de aporte, si se trataba de socios o accionistas originarios -,
reajustado por el IPC. Es decir, en la venta de derechos sociales se eliminó cualquier
consideración relativa a las utilidades tributarias retenidas en la sociedad enajenada.
No sólo en materia de determinación del costo existen modificaciones a la Ley sobre
Impuesto a la Renta. También, esta normativa trata las ganancias de capital de derechos
sociales también en forma diferente. La ganancia de capital obtenida en la
enajenación de derechos sociales se grava siempre con el régimen general del impuesto a la
renta:
Primero el impuesto de Primera Categoría y después el impuesto Global
Complementario o Adicional, según sea el caso, sirviéndole de crédito el impuesto de
Primera Categoría pagado. De modo que la ley también pretende que la venta de
derechos sociales se grave la ganancia de capital con el impuesto de Primera Categoría
como impuesto único.
Ley N° 20.780, que generó la reforma tributaria que modifica el sistema de
tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, tuvo como
motivación, la necesidad de acotar las brechas de desigualdad que hoy existen, y esto nos
exige realizar cambios profundos y estructurales. La más importante de estas
transformaciones nos permitirá avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en
todos sus niveles.
Lo anterior no sólo producirá una mayor inclusión social, beneficiando a los miles
de niños y niñas, jóvenes y sus familias que quieren mejorar su bienestar. También permitirá
que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso
que necesita nuestra economía.
La envergadura de esta tarea, así como la implementación de otras políticas y
programas que apuntan a la disminución de las desigualdades, así como la necesidad de
eliminar el déficit estructural que muestran las cuentas fiscales, nos exigen reformar nuestro
sistema tributario. Tenemos que contar con los recursos permanentes necesarios para hacer
realidad estas transformaciones de manera fiscalmente sustentable. Esta reforma tributaria
no sólo nos dará los recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino
que también será un primer gran paso en la construcción de una sociedad más equitativa.
Siguiendo el camino de los países desarrollados presentes en la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quienes tienen más, aportarán más,
de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre
ricos y pobres en nuestro país.
Continúa señalando el mensaje, que a medida que se desarrollan los países la
ciudadanía demanda más bienes y servicios públicos. Como muestra la historia de los países
desarrollados, para hacer frente a estas demandas de forma exitosa, sostenible y
responsable en términos fiscales, los países deben aumentar su carga tributaria.
La estructura de nuestra carga tributaria, la evasión y la elusión, hacen que nuestro
sistema tributario no contribuya a mejorar la distribución del ingreso. Si observamos los
países desarrollados vemos que el sistema tributario y las transferencias producto del gasto
público mejoran considerablemente la distribución del ingreso. Muchos de ellos tienen
una distribución de los ingresos autónomos de las personas no tan diferente a la nuestra,
pero los impuestos y las transferencias se traducen en una importante mejora en dicha
distribución. De esta mejora, un tercio se debe a la forma cómo cobran los impuestos y dos
tercios a las transferencias. En nuestro caso, la estructura tributaria no mejora la
distribución del ingreso. El aumento de los impuestos tampoco garantiza la mayor
recaudación, pero hay un convencimiento que para avanzar hacia una sociedad más
equitativa, requerimos aumentar la carga de las chilenas y chilenos que tienen más.
Por otra parte, la última reforma tributaria tuvo cuatro grandes objetivos:
a) Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos
permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del
ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales.
b) Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que
ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener
tratamientos similares.
c) Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión.
) Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando
en medidas que disminuyan la evasión y la elusión.
En relación a la materia que nos interesa, la reforma introdujo a grandes rasgos
una serie de perfeccionamientos en el ámbito de las ganancias de capital:
a) En primer lugar, se establece que toda ganancia de capital debe quedar gravada con
el impuesto a la renta, salvo el ingreso no renta a las ganancias de capital de
acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y bonos que especifica la ley.
b) Se elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en bienes raíces.
Se establece que estas ganancias de capital tributen, permitiendo reconocer el costo
de las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz. Queda exenta la ganancia de
capital de la venta de la vivienda propia con los requisitos que en su caso se señala.
c) En el caso de las acciones y derechos sociales, se reconoce como parte del costo del
activo las utilidades retenidas en la empresa entre la fecha de adquisición y la fecha
de venta de los títulos, lo cual es consistente con el nuevo esquema de tributación en
base devengada.
d) Por último, se modifica la actual forma de tributación de las ganancias de capital,
que distingue entre ganancias habituales y no habituales, tratando a las
primeras como renta ordinaria y aplicando a las segundas un impuesto único igual a
la tasa de primera categoría. En vez de ello, el proyecto establece un tratamiento
diferenciado en función del plazo en que se mantiene la propiedad del activo. Si ese
plazo es inferior o igual a un año, las ganancias de capital tributarán como renta
ordinaria. Si el plazo es superior a un año, se aplicará sobre la ganancia de capital
la tasa marginal promedio que resulte de incorporar la ganancia anualizada a la
base imponible del impuesto global complementario de los años anteriores, con tope
de 6 años. Con esto se busca otorgar un tratamiento más equitativo, a la vez que
minimizar el denominado efecto lock-in, que induce a las personas a mantener el
activo por más tiempo del razonable, para evitar la tributación al momento de la
venta.
Y producto de gran incertidumbre y desconcierto que provoco la nueva ley 20.780 se crea
la ley de simplificación del sistema tributario a la renta y se perfeccionan otras
disposiciones legales (conocida como “reforma a la reforma”)
Modificacion con vigencia a contar del 1 de enero 2016 ley N° 20.899, promulgada el
01...02.2016 publicada D.O. del 08.02.2016. Esta ley tiene 11 anticulos y 9 articulos
transitorios.
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Efectos en las fusiones producto de las modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta por Leyes N. 20.780 y N. 20.899Llancao Valdevenito, Romina, Toledo Irribarra, Fredi Leonardo 12 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Romina Llancao Valdevenito [Parte I], Fredi Leonardo Toledo Irribarra [Parte II] / En un mundo globalizado, las empresas tienden a diversificar sus grupos empresariales y
a crear economías en escala, manteniendo las políticas de optimización de sus empresas,
es por esto que los altos directivos analizan los resultados por línea de negocios
enfocándose en la manera más óptima para generar una mayor rentabilidad. Esta es la
principal razón de que en los últimos años se ha visto un crecimiento sostenido de
reestructuraciones, siendo muchas veces la arista tributaria la que se considera en último
lugar.
El propósito y objetivo de este trabajo, es poder analizar en forma investigativa los
posibles efectos que puede traer la reforma tributaria en las distintas reorganizaciones
empresariales, particularmente en los procesos de fusiones, puesto que este nuevo
régimen modificó la columna vertebral de lo que era el sistema tributario en Chile, y nos
parece interesante revisar los resultados que se obtendrán de reunir sociedades con igual
o distintos regímenes de tributación, ya que si antes era complicado por el sistema de
tributación, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, es razonable pensar
que con cuatro sistemas de tributación, estas reorganizaciones se pueden volver aún más
complejas.
Dada la amplitud del tema, en el presente documento se abordarán los principales
aspectos de las fusiones de sociedades entre dos regímenes de tributación, de renta
atribuida y semi integrado, los cuales se encuentran normados en las letras, A) y B)
respectivamente del artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la renta, actualizada con la
Ley 20.899.
En la primera parte de este trabajo se presentarán los aspectos generales de las fusiones
y algunos conceptos que se mantienen invariables, para finalizar exponiendo los
resultados de fusionar sociedades que se encuentran acogidas a distintos regímenes de
tributación.
Las fusiones se han convertido en una tendencia de crecimiento de grupos empresariales,
a todo nivel de conglomerados, pequeños, medianos y grandes, con el fin de formar alianzas estratégicas dentro de las distintas áreas, tales como, industriales, financieras y
productivas. En efecto, existen muchos objetivos específicos y generales que las
empresas buscan alcanzar al efectuar este tipo de procesos, sin embargo, una razón
sostenida en el tiempo de acuerdo a varios estudios realizados a los temas de fusiones,
han determinado que es posible garantizar un crecimiento sostenido a largo plazo con un
retorno efectivo de capital invertido en los negocios. En la actualidad las empresas han de
afrontar los cambios en el mercado, donde deben diversificarse, y poder mantener
ventajas competitivas mediante alianzas que les permitan convertirse en empresas, o
grupos más efectivos permitiendo aunar sus recursos, para que a través de sus
estrategias de mercado, puedan funcionar y mantenerse a través del tiempo.
El concepto tributario es de suma importancia en la razón de negocios que adoptarán al
realizar estos cambios. En la actualidad, tenemos un proceso de cambios tributarios muy
fuertes mediante la publicación de las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, los que ya han
comenzado a funcionar y que darán una serie de efectos importantes, y que al no tener
las estrategias tributarias claras y precisas, se puede estar cometiendo algún error en
estos procesos para los empresas, es por esto, que se analizarán los efectos que
producirán estos efectos desde un contexto general hasta los específicos.
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Efectos en las divisiones producto de la modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta por Ley N. 20.780Lizana Moreno, Hugo 10 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El proyecto de Reforma Tributaria presentado por la Presidenta de la
República, el 1º de abril de 2014 mediante el Mensaje Nº 24-362, introducía una
serie de modificaciones al sistema de tributación del impuesto a la renta junto con
otros ajustes al sistema tributario en Chile.
Uno de los objetivos principales de esta reforma se sustenta en la
necesidad de “aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos
permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional que
emprenderemos, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit
estructural en las cuentas fiscales”1.
El principal cambio planteado en este proyecto es modificar el sistema de
tributación, que desde el año 1984 ha sido utilizado en Chile sobre la base de los
retiros o dividendos efectuados desde las empresas o sociedades por los
propietarios, comuneros socios o accionistas, que determinan sus rentas sobre la
base de un balance general según contabilidad completa, por uno de renta
atribuida. Además, aumentar las tasas de impuesto de primera categoría para las
sociedades desde un 20% hasta un 25% ó 27%, según sea el régimen2.
El sistema de tributación sobre la base de retiros con el tiempo ha permitido
a las empresas o sociedades acumular utilidades tributarias sustantivas en el
registro Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) toda vez que las ganancias no,
necesariamente, llegan a los bolsillos de sus propietarios sino que la caja ha sido
utilizada para ser reinvertidas internamente, en la operación de la sociedad o a
través de la reinversión en otras compañías.
La discusión para la aprobación de esta reforma no fue sencilla y es por ello
que por medio de un Protocolo de Acuerdo de fecha 8 de julio de 2014, el
Ministerio de Hacienda junto a la Comisión de Hacienda del Senado, acuerdan los
sistemas definitivos, es decir, paralelo al Sistema de Atribución, un régimen de
tributación por la vía de retiros similar al actual, pero con imputación parcial de
créditos.
La reforma tributaria, finalmente, es publicada en el Diario Oficial con fecha
29 de septiembre de 2014 por medio de la Ley Nº 20.780, la cual introdujo dos
nuevos regímenes generales de tributación alternativos, junto a una serie de
modificaciones y normas transitorias, para implementar la aplicación de ambos
sistemas.
El objetivo de esta tesis es abordar los efectos tributarios producto de las
modificaciones a la Ley de impuesto a la Renta, que rigen a partir del 1º de enero
de 2017 y que afectarán a las reorganizaciones empresariales, que se efectúen
por medio de divisiones.
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Los precios de transferencia entre empresas relacionadasSalcedo Gabrielli, Claudio January 2007 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho tributario) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Iniciaremos la presente investigación, fijando en el Capítulo I una visión general del problema de los precios de transferencia en el mundo. Seguidamente, abordaremos las diferentes definiciones del concepto en estudio, para luego presentar el problema de manera gráfica y desarrollar la problemática común de los precios de transferencia en determinadas operaciones de índole internacional, finalizando con una breve reseña histórica.
En el Capítulo II nos abocaremos a comentar la situación jurídica y administrativa en Chile de la legislación de los precios de transferencia, haciendo reseñas del marco jurídico aplicable y de la historia fidedigna del establecimiento del Artículo 38° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como columna vertebral de la facultad de tasación e impugnación de estas materias.
Asimismo, en los Capítulos III, IV, V y VI realizaremos un análisis pormenorizado de las directrices de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante, la “OCDE”) para la aplicación de los principios que recomienda y de los diferentes métodos de tasación aplicables a las operaciones controladas entre relacionados a nivel mundial. También haremos lo mismo con los métodos de impugnación recogidos por la legislación nacional.
A su vez, en el Capítulo VII se abordarán en detalle a las normas de relación y empresas relacionadas aplicadas por el Servicio de Impuestos Internos y los alcances de la aplicación de estas normas para los contribuyentes. En el Capítulo VIII se desarrollará los aspectos legales que obligan al Servicio de Impuestos Internos a fundamentar las diferencias determinadas por transferencia de precios entre relacionadas y la forma cómo debieran tributar tales diferencias o ajustes.
En los Capítulos X y XI, se tratarán las facultades legales del organismo fiscalizador nacional para obtener información de los contribuyentes, y las diferentes medidas consideradas en el mundo para evitar controversias en materia de fijación de precios.
Finalmente, esta investigación jurídica entregará conclusiones generales sobre el diagnóstico de los precios de transferencia en Chile.
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Concepto general de los gastos necesarios para producir la renta : (visión crítica)Sotomayor Klapp, Roberto January 2004 (has links)
Tesis (Magíster de derecho tributario) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo gira en torno al análisis crítico del concepto actualmente
imperante sobre el gasto necesario para producir la renta, en su sentido general.
Por lo tanto, esta tesis se ha propuesto deliberadamente no abarcar temas que,
aunque relacionados con su objeto principal, le darían dimensiones inapropiadas al trabajo.
Sin duda que habría sido útil profundizar en situaciones tales como la relación entre el
gasto necesario y el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA); la evidente
vinculación con los artículos 21º y 33º de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), de manera
de dar un panorama completo del gasto rechazado; o ahondar en aspectos específicos como
son los gastos relacionados con la utilización de ciertos vehículos o los casos enumerados
del Nº1º al Nº12 del artículo 31º de la LIR, pero estimamos que si hubiéramos pretendido el
estudio integral de todos estos temas, habría perdido la perspectiva que buscamos en la
generalidad.
Nuestro interés, entonces, ha sido el de ponernos en el lugar de un contribuyente
honrado y honesto, quien pretende cumplir las obligaciones de la LIR y se enfrenta con
obstáculos y limitaciones en el desarrollo de su actividad, relativas al cuestionamiento
administrativo de los gastos en que éstos han debido incurrir, no sólo para producir la renta,
sino además para cumplir las exigencias que se derivan de la compleja organización
empresarial de nuestros días.
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Análisis del e-commerce en servicios no financieros, proporcionados por entidades sin domicilio o residencia en Chile, frente a las normas del impuesto a la rentaBarrera Riffo, Patricia 09 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / “El mundo está cambiando de manera tan acelerada que mientras una persona dice que algo se puede hacer, otra ya lo está haciendo"
La globalización de las economías y los avances en el campo tecnológico y de las comunicaciones, ha posibilitado que los agentes económicos realicen operaciones electrónicas eliminando las fronteras geográficas o nacionales para conquistar nuevos mercados. Esto ocasiona múltiples problemas a la tributación ya que los principios, criterios y lineamientos actualmente vigentes, han sido diseñados para transacciones llevadas a cabo en el comercio tradicional.
El comercio electrónico existe hoy en diversas formas y contextos y todo indica que este comercio crecerá aún más en el futuro. Entre ellos se puede mencionar las adquisiciones electrónicas, catálogos en línea, programas informáticos que pueden transferirse electrónicamente, información en línea, servicios de carácter bancario, jurídico, contable, médico y de otros tipos, etc.
Esta actividad económica masiva realizada a distancia mediante el comercio electrónico por prestadores de servicios que realizan transacciones difíciles de detectar y desde lugares que son difíciles de pesquisar, han generado la preocupación de las administraciones tributarias de todo el mundo.
Por ello, es necesario encontrar una solución objetiva que permita solucionar los inconvenientes tales como la capacidad de las administraciones tributarias
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Aspectos tributarios de las stock optionsSilva Moreno, Pablo, Cruz Ferrada, Andrés 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Pablo Silva Moreno [Parte I],
David Araya Quintana [Parte II] / La relevancia que han ganado en nuestro sistema los planes de compensación consistentes
en la entrega de opciones de compra de acciones a trabajadores, denominados stock options, ha
motivado el reconocimiento y regulación jurídicos de los efectos tributarios de esta figura,
particularmente en la Ley sobre Impuesto a la Renta1, respecto de los beneficios que dichos planes
reporten a sus destinatarios.
Sin embargo, las razones que fundamentan la nueva regulación, no se han explicitado ni en
el Mensaje Presidencial ni en la discusión parlamentaria en la tramitación del Proyecto que derivó
en la dictación de la Ley 20.780. Probablemente obedezca a casos recientes de abuso de la figura
en nuestro país2, o a una necesidad de actualización normativa a este respecto, teniendo en
consideración las recomendaciones OCDE en cuanto a su tratamiento impositivo3, así como los
estudios del impacto de la figura en su aplicación y entendimiento en el Modelo de Convenio para
Evitar la Doble Tributación4 y en relación a materias propias de precios de transferencia5.
Nacidos al alero de los contratos de opciones, la figura ha adquirido fisonomía propia,
entendida ya no como un mero instrumento financiero, sino como un mecanismo de retribución
laboral complejo, con implicancias en distintas disciplinas.
En nuestro ordenamiento jurídico, la regulación ha sido escasa e inorgánica, y en cuanto a
sus efectos tributarios, con anterioridad a la modificación introducida por la Ley 20.780, sobre
Reforma Tributaria, éstos habían sido esbozados a punta de pronunciamientos emitidos por el
Servicio de Impuestos Internos.
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