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Análisis comparativo de los efectos tributarios derivados del aporte de creditos personalisimos, en la conversión y en la transformaciónVila Baltra, Martín, Fuentes Jara, Heriberto Dancel 05 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Vila Baltra, Martín [Parte I], Fuentes Jara, Heriberto Dancel [Parte II] / El propósito de la investigación es demostrar que las normas sobre Conversión, particularmente dentro de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pueden producir efectos tributarios distintos, a los de la transformación, para los contribuyentes, que aún encontrándose en similar situación económica, tienen estructuras jurídicas de constitución diferentes, perjudicándolos con cargas tributarias excesivas, pérdidas de créditos tributarios y afectándolos con cargas tributarias secundarias, esto debido principalmente al sentido que se le ha dado a ambos conceptos y a la doctrina del Servicio de Impuestos Internos en torno a los créditos intransferibles o derechos personalísimos.
El tipo de investigación es exploratorio porque el tema no ha sido tratado con anterioridad; de forma sistemática; y descriptivo porque describe cómo es y cómo se manifiesta el fenómeno tributario estudiado.
Se analizaron diversas disposiciones legales contenidas dentro de la Constitución Política, y la Ley de la Renta, sometiéndose, bajo su ámbito de aplicación, algunos casos o situaciones donde se demostró en detalle sus efectos perjudiciales para el empresario individual que pretende iniciar un proceso de Conversión.
Finalmente, se reconoce que los problemas que presenta la Conversión requieren resolverse principalmente por vía legislativa, de manera que se corrijan o complementen las disposiciones legales que dan origen a ellas.
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La deducción adicional del Impuesto a la Renta de trabajoArévalo Mogollón, Jorge Gabriel 06 February 2019 (has links)
La presente investigación tiene por objeto determinar si desde el punto de vista jurídico
resulta procedente establecer una deducción adicional del Impuesto a la Renta,
sustentada en comprobantes de pago, como incentivo para que los sujetos que obtienen
rentas de trabajo exijan la emisión de comprobantes de pago y, si la deducción adicional
de 3 UITs establecida por el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado
por Decreto Legislativo Nº 1258, cumple con este propósito y, por ende, si fomenta o no
el cumplimiento tributario. Al respecto, se concluye que es posible condicionar las
deducciones del Impuesto a su sustentación mediante comprobantes de pago como una
medida de carácter extra fiscal, en la medida que se respete el mínimo inafecto, se
establezca un control documentario de las operaciones objeto de tal deducción y se
realice una adecuada custodia de la información tributaria, sin embargo, que las
exigencias establecidas en el mencionado Decreto Legislativo Nº 1258, referidas al
carácter electrónico de los comprobantes de pago y los medios de pago que deben
utilizarse aun con independencia de su importe, como también la naturaleza de los
servicios en virtud de los cuales puede sustentarse dicha deducción, no constituyen un
incentivo jurídico adecuado para que los generadores de rentas de trabajo exijan
comprobantes de pago por los consumos que realizan. / Tesis
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Mirada crítica a regulación de gastos pre operativosDe la Cruz Rojas, Paola January 2018 (has links)
Tomando las diversas posiciones y pronunciamientos tanto del Tribunal Fiscal como de la Administración Tributaria, sobre lo que debe entenderse como
gasto pre operativo, así como los problemas jurídicos derivados de la regulación de los gastos pre operativos dentro de la Ley de Impuesto a la Renta y normas sectoriales, se realizará revisión de la regulación comparada a efectos de plantear propuestas que permitirán salvar los problemas que se encuentran dentro de la normativa nacional. Asimismo, tomando en cuenta los problemas derivados de la definición de
inicio de actividades o incremento de actividades, se realizará mirada crítica a pronunciamientos y regulación vinculada a efectos de plantear propuestas que permitan una mejor aplicación e interpretación de la definición de inicio e incremento de actividades. / Trabajo académico
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La aplicación de las normas contables en el Derecho Tributario : el caso del devengado y la NIIF 15Burga Villavicencio, Yessenia Fiorella January 2018 (has links)
En el presente trabajo de investigación se analiza la aplicación de las normas contables por parte de la Administración Tributaria y Tribunal Fiscal, esto es, en el ámbito del Derecho Tributario, verificándose que dichas normas contables han sido aplicadas para dar contenido a términos, conceptos o supuestos contenidos en la norma tributaria, en específico, la Ley del Impuesto a la Renta. En este contexto, se verifica la utilización de las normas contables para dar contenido al principio del “devengado”, motivo por el cual, en el presente trabajo de investigación también se analiza el impacto que tendrá la transición de la Norma Internacional de Contabilidad No. , a la nueva Norma Internacional de Información Financiera No. 15, la cual se refiere a los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, y entrará en vigencia a partir del año 2018, la misma que proporciona nuevos lineamientos y un modelo consolidado de cinco pasos para el reconocimiento de ingresos por contrato de ventas. / Trabajo académico
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Valoración de bases imponibles en la imposición sobre la rentaPoveda Blanco, Francisco 30 June 1983 (has links)
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Efecto tributario en las fusiones de empresas sujetas al regimen de imputación parcial de creditos incorporado en la Ley N. 20.780 y Ley N. 20.899 de simplificación del sistema de tributación a la rentaOrellana Valladares, María del Carmen 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACION / Durante el año 2012, y mientras cursaba mis estudios de Magíster, se dialogaba mucho de lo volátil que son estos tiempos y de la necesidad de realizar importantes cambios. En nuestro país toma fuerza el conflicto estudiantil, con ello la gran discusión de como solventar lo que éstos demandaban, surgiendo también la necesidad de contar con un mayor presupuesto público para así en el futuro poder dar solución a los requerimientos, surgiendo entonces así la necesidad de una Reforma Tributaria.
Es así como durante el año 2013 se anunció una Reforma como parte del Programa de Gobierno de la candidata señora Michelle Bachelet y que, con la ascensión al poder como Presidenta de la República, se ve materializada con la dictación de la Ley N° 20.780, publicada el 29 de septiembre de 2014. Reforma que posteriormente se modificó y perfeccionó a través de la Ley N° 20.899 publicada el 8 de febrero de 2016, sobre Simplificación del Sistema de Tributación a la Renta.
Como era de esperar, obviamente una vez finalizado el Magister, nos vemos enfrentados a un nuevo escenario tributario, producto de los anunciados cambios, quedando con la sensación de haber equivocado el tiempo o haber entrado por una puerta del conocimiento para salir a enfrentar en un plazo determinado, una forma de actuar cambiada, distinta, reformada, modificada casi desconocida, lo que ha generado incertidumbre como es de esperar ante aquello que sucede al implementar nuevas prácticas u otra forma de hacer las cosas.
Entonces en este escenario de incertidumbre que ha generado la Reforma Tributaria, es que abordo el presente trabajo como un desafío personal, porque a pesar de haber sido receptora de un gran conocimiento en el área tributaria, el cual fue impartido por académicos de alto nivel y desempeñarme laboralmente en dicha materia, debo confesar que no ha sido fácil enfrentar tal desafío, considerando la complejidad que significa comprender un nuevo Sistema Tributario. Por ello, la orientación del presente trabajo consiste en tratar de aportar al conocimiento y comprensión de aquellos cambios atingentes después de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria por la Ley N° 20.780, modificada a su vez por la Ley N° 20.899, particularmente en lo referido a las fusiones de sociedades, para aquellos alumnos de pregrado y aquellos profesionales del área, que tengan la necesidad de conocer del tema, disponer de una guía donde puedan encontrar respuesta a algunas de las muchas interrogantes que surjan en la práctica habitual de la profesión contable, legal y de asesoría tributaria. Además, porque no decirlo, cuenten con los elementos a considerar para evaluar su conveniencia, alcance y efecto.
A contar del 1 de enero de 2017, las empresas se verán sujetas a distintos regímenes de tributación denominados, Régimen de renta atribuida “A” y Régimen de integración parcial de créditos “B”.
El objetivo del presente trabajo estará enfocado en el análisis de los efectos que derivan en las fusiones de sociedades, que determinan su renta a través de contabilidad completa, cuando al menos una de las sociedades que interviene está sujeta al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos con contenido en el número 3 de la letra D del artículo 14. Toda vez que, en este tipo de operaciones surgen incertidumbres sobre los resultados tributarios que se pueden generar, como, por ejemplo, en el caso de una sociedad sujeta al régimen del artículo 14 B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta absorba a una empresa regulada por el artículo 14 A) del mismo cuerpo legal.
¿Es un régimen mucho más complicado al que existía, dado que hay que hacer convivir ambos regímenes (Renta atribuida y el parcialmente integrado) y que traen consigo inicialmente la mantención y el control de 6 registros y que posteriormente con la Ley de simplificación se redujeron a 4?
¿Será factible de determinar o planificar su costo, o se deberá considerar y asumir adicionalmente éste, tanto al momento de efectuar dicho cambio de régimen o en los casos de reorganización?
Es precisamente esta problemática la que se pretende resolver en este trabajo de tesis, con la finalidad de establecer certeza jurídica para los contribuyentes y para los actos de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, utilizando en el análisis casos prácticos que faciliten la comprensión de la norma tributaria.
Por último, a través de la formulación y desarrollo de una hipótesis, se tratará de establecer que la norma dispuesta en la nueva Reforma Tributaria frente al cambio de régimen de tributación, las fusiones como uno de los más relevantes tipos de reorganización empresarial no es suficientemente, adecuada y exacta para dar solución a las diversas interrogantes que se planteen al materializar dichos procesos.
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Efecto del cambio voluntario y obligatorio de régimen del Art. 14 Letra B al régimen del Art. 14 Letra A de la Ley de la Renta , frente a un proceso de fusión por creación de sociedadesMartínez Arancibia, Ricardo, Espinoza, Alicia 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Ricardo Martínez Arancibia [Parte I],
Alicia Espinoza [Parte II] / Los nuevos regímenes de tributación establecidos en las letras A) y B) del artículo
14 de la LIR, se basan en principios diferentes para definir la oportunidad en que
deben gravarse, con los impuestos finales, las rentas o cantidades obtenidas por
la empresa.
Dada esta situación, y con el objeto de regular la situación tributaria de las rentas
o cantidades acumuladas en la empresa, en el caso en que opte por cambiarse al
régimen alternativo, o bien, en los procesos de reorganización empresarial en que
las empresas involucradas se encuentren sujetas a regímenes diferentes, el
legislador ha establecido normas que buscan armonizar dichos cambios,
regulando en la letra D), del artículo 14 de la LIR, los efectos que se producen en
los cambios de regímenes de tributación.
Una de las situaciones, en donde se aplican las normas de armonización,
corresponde a las fusiones por creación, principalmente cuando la sociedad
disuelta haya estado sujeta a las disposiciones del Artículo 14 letra B), y cuando la
sociedad que se constituye se sujeta a las disposiciones del Artículo 14 letra A) de
la LIR.
Cuando suceda esto, el párrafo final del Nº2 de la letra D) del Art. 14 de la L.I.R.,
establece que se deberá aplicar lo dispuesto en el número 2 del Artículo 38 bis de
la LIR, gravando las rentas que se determinan conforme a lo dispuesto en esta
norma con el impuesto de 35%, en carácter de único, el cual se deberá incorporar
al saldo acumulado de crédito a que se refiere la letra d) del número 4, de la letra
A) del Art. 14, es decir, al registro SAC.La misma norma establece una reclasificación de las rentas acumuladas, de la
sociedad disuelta, en los registros de la nueva sociedad que se crea.
Sin embargo, la ley nada establece en donde se va a reclasificar y controlar las
rentas que se vean afectadas con dicho impuesto único del número 2 del artículo
38 bis de la LIR, y a su vez nada asegura que cuando se vayan a retirar dichas
utilidades, y se graven con los impuestos finales, tengan como crédito el mismo
impuesto único pagado, ya que se tendrán que regir por las normas de prelación
que indica la ley para el registro SAC, y que almacenará créditos de distinto
origen.
A partir del planteamiento del problema formulado precedentemente la hipótesis
de trabajo de esta tesis consiste en que producto de la recalificación de los
registros al pasar de 14 letra B) a 14 letra A) debido a una fusión por creación,
existiría ambigüedad de cómo registrar y controlar las rentas gravadas con el
impuesto único del número 2 del artículo 38 bis, y su debida imputación como
crédito contra los impuestos finales, al momento de ser retirados, remesados o
distribuidos.
En atención a lo señalado precedentemente los objetivos de esta tesis serán
reconducidos primero a determinar un marco teórico en relación a la normativa
vigente del Art. 14 letras A), B) y D) de la LIR, siguiendo con un análisis de la
problemática mencionada anteriormente, y poniendo énfasis en ejemplos
prácticos, para finalizar con algunas sugerencias de solución.
Actualmente en relación al planteamiento del problema que se ha señalado, no
existe en Chile ningún autor o doctrina que plantee una solución al problema
esbozado anteriormente, solo existen algunos autores que se han referido a los
efectos tributarios que derivan de las fusiones de empresas por reorganización
empresarial, como es el caso del libro “Reorganización Empresarial” cuyo autor es
el Profesor Antonio Faúndez Ugalde, otro libro a mencionar es “ Fusión,
Transformación, y División de Sociedades Anónimas, Efectos Tributarios ” del
autor Ricardo Hernández, cabe mencionar también el libro “Las Sociedades y su
tributación en la Ley de Impuesto a la Renta” de los autores Evelyn Moenne-
Loccoz y Alejandro Vera, se hace mención a la publicación en la Revista de
Estudios Tributarios N° 6 del año 2012, en la cual aparece el artículo titulado
“Efectos Tributarios de las Fusiones Propias”, realizado por el Profesor Harry
Ibaceta Rivera.
Sin embargo, recientemente se publicó un libro de la Editorial Edig, sobre los
“Nuevos regímenes tributarios” del autor Vicente Salort, pero tampoco trata el
problema planteado, es por eso que creemos que nuestra tesis es innovadora en
el planteamiento del problema que se ha formulado.
La metodología que se pretende desarrollar en esta tesis implica seguir un análisis
teórico y práctico de las normas que se desprenden de la Ley N° 20.780 de 2014 y
de la Ley 20.899 de 2016, sobre el tratamiento general de regímenes del artículo
14 A) y B) de la LIR, como también las normas de armonización regulados por la
letra D) del mismo artículo, principalmente cuando existe un cambio de régimen
del Art. 14 B) a uno del Art. 14 A), en un proceso de fusión por creación.
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Artículo 38 Bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus efectos en la disolución, liquidación y adjudicación en una empresa individual de responsabilidad limitada, en régimen generalBravo Riveros, Nicole Carla, Conejeros Campos, Delia 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Bravo Riveros, Nicole Carla, [Parte I],
Conejeros Campos, Delia, [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro país, producto de la complejidad técnica de los cambios introducidos por la reforma tributaria del año 2014, se dictó la Ley N° 20.899 que tenía como efecto la simplificación de aspectos que dificultaban la aplicación de la Ley N° 20.780, estas dos leyes transformaron el texto del artículo 38 bis, introduciendo un artículo transitorio para los años 2015 a 2016 y un artículo permanente para el año 2017, que comenzó a regir el 01.01.2017.
El artículo 38 bis tiene como objeto determinar la tributación aplicable al momento término de giro de las actividades de los contribuyentes de Primera Categoría, gran parte de las disposiciones vigentes hasta el 31.12.2014, fueron reformas, creándose un nuevo texto para el artículo 38 bis de la LIR, los principales cambios fueron en primer lugar, la incorporación de una norma transitoria para los años tributarios 2015 a 2016, en general, la norma mantiene la estructura y objetivo que tenía con anterioridad, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, cuál es, el de considerar retiradas o distribuidas las rentas o cantidades acumuladas a la fecha de término de giro, afectándose con un Impuesto del 35% en carácter de Único respecto de la empresa, empresario, comunero, socio o accionista.
No obstante lo anterior, se tuvo modificaciones que, en términos generales, dicen relación con la forma de determinar las rentas o cantidades que deben considerarse retiradas al término de giro; la parte de las rentas o cantidades que no se afectan con el Impuesto único de 35%; los períodos que deben considerar en el cálculo de la tasa promedio de las tasas más altas del IGC en la reliquidación del Impuesto único de 35%; y el valor de costo para fines tributarios que corresponde a los bienes que se adjudiquen los dueños, comuneros, socios o accionistas de las empresas que terminan su giro.
Como se indicó anteriormente, se hace presente que la Ley N° 20.780, a contar del 1° de enero de 2017, las normas de tributación al término de giro se vuelven a modificar, en concordancia con la entrada en vigencia de los nuevos regímenes generales de tributación a partir de la misma fecha, la que contempla modificaciones en la forma de determinar la base imponible del impuesto de término de giro a través de la determinación del Capital Propio Tributario y además restringe la facultad de tasación del SII, con ocasión a la adjudicación de los bienes a los propietarios, socios y accionistas en la que la empresa deberá certificar a la fecha del término de giro de la liquidación y adjudicaciones de los bienes a sus dueños de acuerdo al valor que hayan registrado la empresa, el cumplimiento de lo señalado precedentemente eximirá a las empresas de la aplicación del artículo 64 del CT.
De lo señalado, esta tesis se centrará en la facultad de asignación, este trámite se asocia a otros conceptos jurídicos como son la disolución, liquidación y adjudicación de los bienes de la empresa, conceptos que se encuentran regulado en el Código de Comercio y en el Código Civil, y se aplicaran dependiendo si estamos frente sociedad de carácter comercial o civil.
En virtud de lo señalado resulta esencial realizar un análisis de estos conceptos jurídicos, su cronología en el término de giro, y sus efectos en la empresa, en especial del Empresario Individual de Responsabilidad limitada, como dice su nombre, esta institución que goza de personalidad jurídica propia, separada a su titular, por lo que deberá determinase, si esta figura creada por la Ley 19.857, puede ser calificada como una sociedad, y de ser así cuales son las reglas que se deben aplicar en el término de giro, en su proceso de liquidación, disolución y adjudicación.
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Análisis de la norma de subcapitalización del artículo 41 F de la LIR a la luz del plan BepsBucchi Cuevas, Pablo Gabriel, Leiva Mella, Luis Javier 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Bucchi Cuevas, Pablo Gabriel, [Parte I],
Leiva Mella, Luis Javier, [Parte II] / A través de la Ley N˚ 20.780 el legislador introdujo un conjunto de modificaciones a la legislación tributaria chilena que significaron la mayor reforma que ha experimentado nuestra legislación fiscal desde la dictación de la Ley N° 18.293 del año 1984 y la integración de los impuestos de primera categoría y finales en el sistema de impuesto a la renta chileno.
En el proyecto de la Ley N° 20.780, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso poco menos de seis meses antes de su promulgación y publicación, se señalaba expresamente que los principales objetivos perseguidos por esta ley de reforma eran aumentar el financiamiento permanente del fisco para cumplir con sus fines, avanzar en mejorar la equidad tributaria, incorporar nuevos y mejores mecanismos de incentivo al ahorro y la inversión, y avanzar en mejorar las medidas para disminuir la evasión y la elusión fiscal1.
Entre de las medidas incorporadas a la LIR para prevenir y disminuir la evasión y la elusión fiscal en materia de tributación internacional, se destacó una importante modificación a la norma de subcapitalización – conocida en el medio local como norma sobre exceso de endeudamiento. En efecto, a través de la incorporación del nuevo artículo 41 F, las leyes N° 20.780 y N° 20.899 introdujeron en la LIR una nueva norma de control de subcapitalización, reemplazando íntegramente, a partir del 1˚ de enero de 2015, la antigua norma contenida en el N˚ 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
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La afectación de la potestad tributaria y de los principios de legalidad y reserva de ley, a partir de la interpretación normativa del Tribunal Constitucional que otorga ultractivamente beneficios tributarios a las universidades particularesGuevara Carranza, María Teresa del Pilar January 2018 (has links)
El Estado necesita de dinero para poder desarrollar sus actividades y así satisfacer las necesidades de la población; gran parte de este dinero se obtiene mediante la recaudación de impuestos; es por eso que la potestad tributaria a diferencias de otras potestades solo puede ser ejercida por el poder legislativo. Esta potestad le permite al congreso crear, modificar, eliminar impuestos, así como otorgar beneficios tributarios. Los beneficios tributarios constituyen un tratamiento excepcional del Estado a un determinado grupo de la población, ya que permite que por un establecido tiempo no paguen tributos o estos sean reducidos. Los beneficios tributarios están basados en principios reconocidos constitucionalmente, estos son: legalidad y reserva de ley; los cuales tienen que ser respetados para su correcta creación y aplicación. En el sector educativo un beneficio tributario es el del crédito por reinversión, mediante el cual las universidades particulares pueden disminuir el pago del impuesto a renta siempre y cuando reinviertan sus utilidades en el mejoramiento de la institución. Este beneficio fue instituido por el Decreto Legislativo N° 882 y estuvo vigente desde el 01 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1999. A pesar de ello el Tribunal Constitucional a través de dos sentencias recaídas en los expedientes N° 04700-2011-PC/TC y N° 02053-2013-PA/TC, reconoció el crédito por reinversión a tres universidades particulares- Universidad Alas Peruanas, Universidad Privada del norte y Universidad de Ciencias Aplicadas- por los periodos de 1999 al 2011. Es objetivo de este trabajo demostrar que este reconocimiento del beneficio tributario vulnera los principios constitucionales de legalidad y reserva de ley tributaria, que guían la creación y aplicación del crédito por reinversión. / Tesis
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