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201

Población de una Base de Datos Jurisprudencial a base de fallos de recurso de protección de la Corte Suprema, enero 2002, abril y julio 2003 y marzo 2005

Pardo Lobos, Carolina January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
202

Población de una base de datos jurisprudencial a base de sentencias civiles dictadas por la Corte Suprema de Justicia en al año 1998 y sentencias criminales dictadas por la Corte de Apelaciones de San Miguel en los años 1995 y 1996

Morales Zamorano, Jessica Ivette January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Sentencias emanadas de la Corte Suprema de Justicia durante el año 1998 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel durante los años 1995 y 1996. Total de documentos analizados: 306.
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Análisis de la legislación actual de eutanasia en adultos y menores en Bélgica, para determinar las características de los menores y su consideración en una legislación nacional

Contreras Valenzuela, Bruno Alonso January 2018 (has links)
Magíster en bioética / El problema de la eutanasia es una discusión abierta actualmente a nivel mundial. Son pocos los países que han decidido legislar al respecto y, en el último tiempo, Bélgica ha agregado a su legislación la posibilidad de eutanasia en menores. En Chile no existen antecedentes sobre las prácticas de los equipos de salud con respecto a pacientes moribundos o que solicitan morir, y los proyectos de ley sobre eutanasia en Chile no han entrado en discusión pública. Es posible que en una futura discusión nacional se presenten confusiones al argumentar en contra o a favor de esta y especialmente en el grupo de los menores que siguen generando controversia a nivel mundial. La presente investigación busca responder a la pregunta sobre cuáles son las características de los menores, entorno a la eutanasia, que deben ser consideradas en una posible legislación de eutanasia nacional. Para eso se busca reconocer dichas características en la legislación belga y analizar los problemas que subyacen al debate bioético de la eutanasia en menores, además de reflexionar sobre los puntos de conflicto, para establecer cuáles serán las condiciones que definirán la decisión de incluirlos en una futura legislación nacional. / The problem of euthanasia is a discussion currently open worldwide. Few countries have decided to legislate in this regard and in recent times Belgium has added to its legislation the possibility of euthanasia in minors. In Chile, there are no precedents regarding the practices of health teams with respect to dying patients or those requesting death, and bills on euthanasia in Chile have not entered into public discussion. It is possible that in a future national discussion confusions will arise when arguing against or in favor of it and especially in the group of children who continue to generate controversy worldwide. The present investigation seeks to answer the question about what are the characteristics of minors, around euthanasia, which should be considered in a possible national euthanasia legislation. That seeks to recognize these characteristics in Belgian legislation and analyze the problems underlying the bioethical debate on euthanasia in children, and to reflect on the points of conflict, to establish the conditions that will define the decision to include them in future be national legislation.
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La cura salió más cara que la enfermedad: A propósito del fideicomiso de Titulización a partir de la Resolución Nº691-2018-SUNARP-TR-A

Nostades Rivera, Glen Joy 10 February 2022 (has links)
El presente trabajo ofrece reflexionar respecto al tratamiento de inscripción registral concerniente a los fideicomisos de titulización de activos en nuestro país. Para ello, en principio, desarrollaremos los antecedentes de dicha institución jurídica, a fin de comprender su naturaleza jurídica, y su utilidad en el ámbito mercantil. Luego de ello, pretendemos abordar de forma específica el fideicomiso de titulización en nuestro país de modo tal que se desarrollará lo más resaltante de su regulación en la ley del Mercado de Valores. En ese sentido, de manera breve se describirá la distinción que establece la Superintendencia de Mercado de Valores entre los fideicomisos de titulización de oferta pública como de la privada, distinción que importa de cara a su tratamiento registral. En segundo lugar, se reflexionará a partir de la conceptualización de la calificación registral a la luz del artículo 2011º, de modo que servirá para analizar cómo se llevó a cabo la calificación en primera instancia a partir de los hechos que recaen en la Resolución N°691-2008-SUNARP-SN. Asimismo, de manera muy breve, se desarrollará la importancia de la predictibilidad en la función de la calificación a partir de los fundamentos de la mencionada resolución en el párrafo precedente. Por último, centraremos una postura de modo que permita aclarar si resulta o no conveniente inscribir el fideicomiso de titulización en el registro de personas jurídicas, partiendo de la premisa que las inscripciones de un fideicomiso de titulización deben darse de forma rápida, segura, y ordenada, propia y pertinente del dinamismo que fluye en el tráfico jurídico de bienes y mercantil. / This research work offers to reflect on the registration treatment concerning asset securitization trusts in our country. To do this, in principle, we Will develop the background of said legal institution, in order to understand its legal nature, and its usefulness in the comercial sphere. After that, we intend to specifically address the securitization trust in our country in such a way that the most important aspects oof its regulation Will be developed in the Securities Market law. In this sense, the distinction established by the Superintendency Of the Securities Market between public and private offering securitization trusts is briefly described, a distinction that matters in terms of their registration treatment. Second, it will reflecto n the conceptualization of the registry qualification in light of article 2011, so that it will serve to analyze how the qualification was carried out in the first instance based on the facts that fall on Resolution Nº691-2018-SUNARP-SN. Likewise, very briefly, the importance of prediction in the rating function will be developed base don the foundations of the resolution mentioned in the preceding paragraph. Finally, we will focus a position so as to clarify whether or not it is convenient to register the securitization trust in the registry of legal persons, based on the premise that the registrations of a securitization trust must be done quickly, safely, and in an orderly manner, own and pertinente of the dynamism that flows in the legal traffic of goods and mercantile.
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Análisis Jurídico de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 00859-2-2018 – Arrastre de pérdidas de fuente extranjera

Sánches Montes, Alvaro José 10 February 2022 (has links)
En el presente informe se analiza la posibilidad que los contribuyentes domiciliados compensen, para fines de la determinación de su Impuesto a la Renta a pagar en el Perú, la renta de fuente extranjera de un determinado ejercicio con las pérdidas de fuente extranjera de ejercicios anteriores. En ese sentido, se parte de la premisa que el arrastre de pérdidas es un derecho de los contribuyentes domiciliados amparado en principios constitucionales como la capacidad contributiva, no confiscatoriedad e igualdad. En esa línea, dicho derecho también comprende el arrastre de pérdidas de fuente extranjera. En concordancia con ello, bajo una interpretación literal y teleológica del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta evidenciamos que dicha norma no prohíbe el arrastre de fuente extranjera. En consecuencia, atendiendo a su naturaleza de derecho sustentado en principios constitucionales y que no existe una prohibición explícita, se concluye que el arrastre de pérdidas de fuente extranjeras está permitido por la Ley del Impuesto a la Renta actual. / This legal report analyzes the possibility for domiciled taxpayers to offset, for purposes of determining their income tax payable in Peru, the foreign source income of a given year with the foreign source losses of previous years. In this sense, it is assumed that the carryforward of losses is a right of domiciled taxpayers protected by constitutional principles such as contributive capacity, non-confiscation and equality. Along these lines, this right also includes the carry forward of foreign source losses. Accordingly, under a literal and teleological interpretation of article 51 of the Income Tax Law, it is evident that such law does not prohibit the carryforward of foreign sources. Consequently, due to its nature as a right based on constitutional principles and the fact that there is no explicit prohibition, it is concluded that the carryforward of foreign source losses is allowed by the current Income Tax Law.
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Regulación del precedente administrativo en el Perú

Soncco Mendoza, Percy Milton 18 April 2023 (has links)
Los precedentes otorgan predictibilidad al sistema de administración de justicia y en el caso del Derecho Administrativo las necesidades son similares a las del ámbito jurisdiccional, y es necesario dotar de predictibilidad a las decisiones administrativas y ello otorga legitimidad a las decisiones de la administración pública, se requiere entonces que los criterios interpretativos de la administración se encuentren adecuadamente definidos y ello implica que la aprobación de precedentes administrativos –al margen de la especialización de las entidades administrativas– sea uniforme. En el ordenamiento jurídico administrativo peruano la emisión de precedentes vinculantes se ha desarrollado mediante resoluciones emitidas por la sala plena de los tribunales administrativos que establecen criterios interpretativos o mediante actos administrativos emitidos en casos concretos por la última instancia administrativa. Se plantea en el presente trabajo que la administración pública al establecer precedentes vinculantes vía acuerdos de sala plena sobre temas y no sobre casos concretos ejercería una potestad reglamentaria o cuasi legiferante que genera una zona gris que puede generar una grave afectación al principio del debido procedimiento administrativo y a la tutela jurisdiccional efectiva. Entonces, es necesario delimitar claramente la naturaleza del precedente y desde cuándo goza de vigencia un precedente vinculante a fin de garantizar adecuadamente la predictibilidad y uniformidad en el ordenamiento jurídico administrativo. / The precedents grant predictability to the justice administration system and in the case of Administrative Law the needs are similar to those of the jurisdictional sphere, and it is necessary to provide predictability to administrative decisions and this grants legitimacy to the decisions of the public administration, it is It then requires that the interpretative criteria of the administration be adequately defined and this implies that the approval of administrative precedents –regardless of the specialization of the administrative entities– is uniform. In the Peruvian administrative legal system, the issuance of binding precedents has been developed through resolutions issued by the full chamber of the administrative courts that establish interpretative criteria or through administrative acts issued in specific cases by the last administrative instance. It is proposed in the present work that the public administration, by establishing binding precedents via full court agreements on issues and not on specific cases, would exercise a regulatory or quasi-legislative power that generates a gray area that can seriously affect the principle of due administrative procedure. and effective judicial protection. Then, it is necessary to clearly define the nature of the precedent and since when a binding precedent has been in force in order to adequately guarantee predictability and uniformity in the administrative legal system. / Trabajo académico
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Dificultades en la aplicación del contrato de suplencia: análisis de situaciones problemáticas desarrolladas en la jurisprudencia y en la práctica

Gayoso Salazar, Hilda Uxúa 01 June 2021 (has links)
A propósito de la revisión de algunas situaciones encontradas en la jurisprudencia y en la práctica se analiza la aplicación de uno de los contratos a plazo fijo, el contrato de suplencia, entendido como una de las manifestaciones del Principio de Causalidad. Si bien muchas de estas dificultades nacen de la falta de claridad en la norma o de la ausencia de la regulación de algún aspecto, se propone elevar la observación a la luz de los Principios Laborales, como criterio de interpretación de las mismas. Para ello, se presenta una selección de jurisprudencia nacional y una situación de la que se ha tomado conocimiento en el ejercicio profesional. Es interesante el rol de la casuística, ya que permite relacionar la norma y los Principios con las particularidades de una situación en concreto. Teniendo presente que, tanto las normas como los Principios son referentes obligatorios y marcarán la pauta en las decisiones de los operadores de Justicia, la selección propuesta permite que el discernimiento se centre en los detalles, circunstancias, contextos y excepciones. Por último, se debe tener cuenta que, aunque este artículo se dedique exclusivamente al análisis y aplicación del contrato sujeto a modalidad por suplencia, muchos de los temas tratados se pueden aplicar a los demás tipos de contrato a plazo fijo, toda vez que forman parte de una relación género – especie.
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Informe Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI/TC

Olivares Marcos, Gustavo Adolfo 15 August 2022 (has links)
En el marco del caso de la “barrera electoral” (un tema de derecho electoral) el presente trabajo tiene los siguientes principales objetivos: 1) analizar cuál ha sido el razonamiento del Tribunal Constitucional por el que llega a la conclusión que la barrera electoral establecida por la Ley N° 28617, no es inconstitucional; 2) precisar los conceptos que maneja el Tribunal Constitucional sobre un cierto número de instituciones jurídicas centrales (necesarios para la resolución de este tipo de casos), como son, inter alia: el principio democrático, el principio de soberanía popular, la democracia representativa, el sistema de representación proporcional, y el derecho fundamental a la participación política; 3) demostrar que el Tribunal Constitucional estaría manejando conceptos restrictivos sobre estas materias constitucionalmente relevantes debido, en parte, a una singular concepción que ha desarrollado sobre el principio de soberanía popular, que no corresponde a la significación usualmente atribuida a este principio, también establecido por la Constitución, de la que se aparta; y 4) determinar que, bajo una redefinición de conceptos, en particular, tomando en cuenta la concepción más amplia, y generalmente aceptada, del derecho fundamental a la participación política, la barrera electoral de 5%, sí sería inconstitucional.
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Resolución N° 318-2021-OEFA/TFA-SE: Análisis de los límites de la prohibición de reforma en peor en la imposición de medidas preventivas dictadas por el OEFA

Yauri Malpica, Leonela Marcela 15 August 2022 (has links)
El presente trabajo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos respecto al tratamiento legal de la imposición de medidas preventivas – caracterizadas por ser variables- hacia los administrados titulares de actividades económicas en el marco de la función supervisora del OEFA; cuando se evidencie un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, a los recursos naturales o derivados de ellos, a la salud de las personas y para mitigar las causas que generen la degradación o un daño ambiental. En tal sentido, se analizará la aplicación de la prohibición de reforma en peor o reformatio in peius en el marco de un procedimiento administrativo de apelación de imposición de medidas preventivas. De esta manera, se demuestra que la prohibición de reforma en peor se aplica en el marco del procedimiento administrativo sancionador y no en el marco de la imposición de medidas preventivas reguladas mediante el Reglamento de Supervisión del OEFA. Asimismo, se demostrará que la prohibición de reforma en peor transgrede la naturaleza variable de las medidas preventivas al limitar su aplicación, y no permite cumplir la finalidad de la medida preventiva de tutelar el bien jurídico constitucionalmente protegido de mantener un medio ambiente sano, así como la salud de las personas.
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La responsabilidad compartida por vinculación contractual en la comisión de infracciones ambientales de maricultura dentro de la gobernanza ambiental del OEFA: análisis de la Resolución No. 049-2020-OEFA/TFA-SE

Acevedo Díaz, José Manuel 15 August 2022 (has links)
En la Res. No. 049-2020-OEFA/TFA-SE, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirmó la sanción de primera instancia y corrigió la medida correctiva y multa impuestas contra la empresa MARICULTURA DEL NORTE S.A.C. (MARNOR), por el incumplimiento de un compromiso contenido en su Estudio de Impacto Ambiental: el administrado cuenta con un almacén de combustible en tierra para el desarrollo de sus actividades de maricultura, además de no aprovisionar de combustible a sus embarcaciones exclusivamente desde la Caleta Puerto Rico (Piura). Al respecto, y a pesar de su vinculación contractual con el administrado y participación en la comisión de la conducta infractora, el Tribunal omitió pronunciarse sobre la responsabilidad de la empresa NEMO CORPORATION S.A.C (NEMO). Es por ello que en el presente informe se analizan las potestades del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para supervisar, fiscalizar y sancionar a terceros que participan en la comisión de infracciones, en el marco de la normativa, doctrina y jurisprudencia sobre responsabilidad compartida administrativo-ambiental. Así, y discrepando de los argumentos esbozados por el Tribunal, identificamos que tanto MARNOR como NEMO son responsables individuales ante el OEFA por la comisión compartida de infracciones ambientales, bajo la figura de la pluriautoría. Asimismo, estimamos necesario y trascendental que en estos casos el OEFA, a través de sus órganos de supervisión y sanción, ejerza una adecuada gobernanza ambiental para desincentivar prácticas fraudulentas en las actividades acuícolas y promover la protección de los ecosistemas marinos costeros en los agentes económicos y la sociedad.

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