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Informe Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI/TC

Olivares Marcos, Gustavo Adolfo 15 August 2022 (has links)
En el marco del caso de la “barrera electoral” (un tema de derecho electoral) el presente trabajo tiene los siguientes principales objetivos: 1) analizar cuál ha sido el razonamiento del Tribunal Constitucional por el que llega a la conclusión que la barrera electoral establecida por la Ley N° 28617, no es inconstitucional; 2) precisar los conceptos que maneja el Tribunal Constitucional sobre un cierto número de instituciones jurídicas centrales (necesarios para la resolución de este tipo de casos), como son, inter alia: el principio democrático, el principio de soberanía popular, la democracia representativa, el sistema de representación proporcional, y el derecho fundamental a la participación política; 3) demostrar que el Tribunal Constitucional estaría manejando conceptos restrictivos sobre estas materias constitucionalmente relevantes debido, en parte, a una singular concepción que ha desarrollado sobre el principio de soberanía popular, que no corresponde a la significación usualmente atribuida a este principio, también establecido por la Constitución, de la que se aparta; y 4) determinar que, bajo una redefinición de conceptos, en particular, tomando en cuenta la concepción más amplia, y generalmente aceptada, del derecho fundamental a la participación política, la barrera electoral de 5%, sí sería inconstitucional.
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Resolución N° 318-2021-OEFA/TFA-SE: Análisis de los límites de la prohibición de reforma en peor en la imposición de medidas preventivas dictadas por el OEFA

Yauri Malpica, Leonela Marcela 15 August 2022 (has links)
El presente trabajo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos respecto al tratamiento legal de la imposición de medidas preventivas – caracterizadas por ser variables- hacia los administrados titulares de actividades económicas en el marco de la función supervisora del OEFA; cuando se evidencie un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, a los recursos naturales o derivados de ellos, a la salud de las personas y para mitigar las causas que generen la degradación o un daño ambiental. En tal sentido, se analizará la aplicación de la prohibición de reforma en peor o reformatio in peius en el marco de un procedimiento administrativo de apelación de imposición de medidas preventivas. De esta manera, se demuestra que la prohibición de reforma en peor se aplica en el marco del procedimiento administrativo sancionador y no en el marco de la imposición de medidas preventivas reguladas mediante el Reglamento de Supervisión del OEFA. Asimismo, se demostrará que la prohibición de reforma en peor transgrede la naturaleza variable de las medidas preventivas al limitar su aplicación, y no permite cumplir la finalidad de la medida preventiva de tutelar el bien jurídico constitucionalmente protegido de mantener un medio ambiente sano, así como la salud de las personas.
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La responsabilidad compartida por vinculación contractual en la comisión de infracciones ambientales de maricultura dentro de la gobernanza ambiental del OEFA: análisis de la Resolución No. 049-2020-OEFA/TFA-SE

Acevedo Díaz, José Manuel 15 August 2022 (has links)
En la Res. No. 049-2020-OEFA/TFA-SE, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirmó la sanción de primera instancia y corrigió la medida correctiva y multa impuestas contra la empresa MARICULTURA DEL NORTE S.A.C. (MARNOR), por el incumplimiento de un compromiso contenido en su Estudio de Impacto Ambiental: el administrado cuenta con un almacén de combustible en tierra para el desarrollo de sus actividades de maricultura, además de no aprovisionar de combustible a sus embarcaciones exclusivamente desde la Caleta Puerto Rico (Piura). Al respecto, y a pesar de su vinculación contractual con el administrado y participación en la comisión de la conducta infractora, el Tribunal omitió pronunciarse sobre la responsabilidad de la empresa NEMO CORPORATION S.A.C (NEMO). Es por ello que en el presente informe se analizan las potestades del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para supervisar, fiscalizar y sancionar a terceros que participan en la comisión de infracciones, en el marco de la normativa, doctrina y jurisprudencia sobre responsabilidad compartida administrativo-ambiental. Así, y discrepando de los argumentos esbozados por el Tribunal, identificamos que tanto MARNOR como NEMO son responsables individuales ante el OEFA por la comisión compartida de infracciones ambientales, bajo la figura de la pluriautoría. Asimismo, estimamos necesario y trascendental que en estos casos el OEFA, a través de sus órganos de supervisión y sanción, ejerza una adecuada gobernanza ambiental para desincentivar prácticas fraudulentas en las actividades acuícolas y promover la protección de los ecosistemas marinos costeros en los agentes económicos y la sociedad.
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Recurso de Nulidad Número 1842-2016 – Lima

Martínez Rosales, Mery Alessandra 15 August 2022 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es analizar el recurso de Nulidad No 1842-2016-Lima, mediante el cual planteo un problema principal y dos secundarios. En el problema principal analizo la sanción del funcionario público por el delito de colusión a pesar de la no intervención ni sanción del tercero interesado, donde concluyó que no es posible únicamente sancionar al funcionario. Seguidamente, en el primer problema secundario analizo el uso de la prueba indiciaria para la acreditación de la concertación como elemento primordial para la configuración del delito de colusión, concluyendo que hay una falta de pluralidad y concordancia en los indicios del caso. Por último, cuestionó que se haya condenado a Alex Kouri por el delito de colusión, dado que concluyo que el tipo penal aplicable era el de negociación incompatible. Se utilizará el método exegético, dogmático y funcional. El método exegético y dogmático permitirá el análisis de la doctrina y jurisprudencia vinculada a los principales elementos del delito de colusión, las teorías y tesis aplicables, y, por último, el método funcional facilitará el razonamiento de la discusión de la solución a los problemas jurídicos planteados. (RAMOS 2004:71-73) / The objective of this legal report is to analyze the Nullity appeal No. 1842-2016-Lima, through which I raise a main problem and two secondary ones. In the main problem, I analyze the sanction of the public official for the crime of collusion despite the non-intervention or sanction of the interested third party, where he concluded that it is not possible to only sanction the official. Next, in the first secondary problem, I analyze the use of circumstantial evidence for the accreditation of the agreement as a fundamental element for the configuration of the crime of collusion, concluding that there is a lack of plurality and concordance in the evidence of the case. Lastly, it questioned that Alex Kouri had been convicted of the crime of collusion, given that it concluded that the applicable criminal offense was that of incompatible negotiation. The exegetical, dogmatic and functional method will be used. The exegetical and dogmatic method will allow the analysis of the doctrine and jurisprudence related to the main elements of the crime of collusion, the applicable theories and theses, and, finally, the functional method will facilitate the reasoning of the discussion of the solution to legal problems. raised. (RAMOS 2004:71-73)
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Informe Final sobre la resolución N° 4035-2014/SPC-INDECOPI: Maricela Díaz Díaz contra Supermercados Peruanos S.A.

Montani Huaihuapoma, Lucía Fernanda 28 October 2022 (has links)
El presente informe pretende analizar y profundizar en la Resolución N° 4035-2014/SPC-INDECOPI: Maricela Díaz Díaz contra Supermercados Peruanos S.A., identificando los motivos por los cuales el accionar de Supermercados Peruanos al registrar al menor hijo de la Sra. Maricela Díaz cuando se activaron sus alarmas, vulnera el deber de idoneidad referente a los servicios complementarios de seguridad de Supermercados Peruanos S.A. Con dicho fin, en el presente documento se abordará primero los conceptos esenciales del deber de idoneidad para posteriormente poder desarrollar su concepto, el cual se verá dirigido específicamente a un servicio conexo como son los servicios de seguridad privada respecto de los servicios de expendio de alimentos y bebidas en supermercados. Posteriormente, y de manera central, se examinará la garantía implícita del deber de idoneidad, siendo uno de los aspectos más abstractos de dicha obligación jurídica que tiene todo proveedor. Dentro de ello se revisará el debatido concepto del “consumidor razonable”. Finalmente, a la luz de jurisprudencia del INDECOPI, se brindarán alcances más específicos respecto de las opciones legalmente viables que un proveedor de estos servicios puede tomar encontrándose en el mismo supuesto, o con pequeñas variables, para reducir los riesgos de una sanción ante la incertidumbre que brinda un malfuncionamiento de las alarmas de seguridad de dichos establecimientos.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia N° 151/2021 recaída en el Expediente N° 00016-2020-PI/TC

Peralta Casas, Leslie Roxana 01 September 2022 (has links)
Mediante Sentencia 151/2021, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda planteada por el Poder Ejecutivo contra la Ley N° 31083, Ley que establecía un régimen facultativo de devolución de aportes, por vulnerar la naturaleza del Sistema Nacional de Pensiones, intangibilidad de los fondos pensionarios y estabilidad presupuestaria. Concuerdo con el fallo, no obstante, el Tribunal no consideró en sus fundamentos algunos puntos que hubieran hecho posible visibilizar los problemas por los cuales atraviesa la Seguridad Social en nuestro país. Siendo ello así, se plantea como problema principal si el retiro de los fondos pensionarios cumple con un fin previsional, considerando la contingencia impredecible del desempleo que trajo consigo la pandemia. Para responder el problema principal mencionado, se determinará cuál es el fin de la Seguridad Social para, posteriormente, abarcar cuáles son las contingencias que el sistema debe cubrir en materia pensionaria, así como respecto a la contingencia del desempleo. En adición a ello, se analizará el principio de intangibilidad con la finalidad de entender su importancia, y considerar que devolver parte de los fondos no era una solución viable para enfrentar la contingencia mencionada. Por ende, el objetivo general del presente trabajo es demostrar que el retiro de los ahorros pensionarios no cumple un fin previsional, y poder plantear una propuesta alternativa de solución que proteja los derechos previsionales. / Through Sentence 151/2021, the Constitutional Court declared as founded the claim filed by the Executive Branch against Law No. 31083, a Law that established an optional regime for the return of contributions, for violating the nature of the National Pension System, intangibility of the pension funds and budget stability. I agree with the judgement, however, the Court did not consider in its foundations some issues that would have made it possible to make visible the problems that Social Security’s going through in our country. This being so, the main problem is whether the withdrawal of pension funds fulfills a social security purpose, considering the unpredictable contingency of unemployment generated by the pandemic. To answer the mentioned main problem, the purpose of Social Security will be determined in order to subsequently analyze what are the contingencies that the system must cover in pension matters, as well as regarding the contingency of unemployment. In addition to this, the principle of intangibility will be analyzed in order to understand its importance, and conclude that returning part of the funds was not a viable solution to face the mentioned contingency. Therefore, the general objective is demonstrate that the withdrawal of pension savings does not fulfill a pension purpose, and to be able to propose an alternative solution proposal that protects pension rights.
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Una necesaria revisión a la protección contra el despido arbitrario sufrido por los trabajadores de confianza de la actividad privada, a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el Expediente N° 03501-2006-AA/TC

Rázuri Vargas, César Augusto 16 November 2022 (has links)
Los trabajadores de confianza, en nuestra legislación nacional, así como en la doctrina interna y comparada, reciben una regulación distinta a lo que podemos llamar el trabajador ``común´´. En esa línea, no ha habido una única línea jurisprudencial sobre el nivel de protección o los efectos reparatorios que debe tener este grupo de trabajadores. Por ejemplo, si deben o no recibir una indemnización a efectos del retiro de confianza y su posterior separación de la empresa, organización o institución en la que laboren. A tal efecto, nuestro ordenamiento jurídico brinda distintas opiniones y soluciones a partir de los conflictos que se presentan sobre el particular. La norma nacional, además, brinda nociones sobre la regulación de este grupo en los artículos 43° y 44° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, LPCL). Sin embargo, ¿las soluciones brindadas son las mejores y más protectoras para esta clase de trabajadores? Para dar respuesta a ello, la finalidad del presente trabajo de investigación es esclarecer la correcta o incorrecta regulación que se ha venido dando a estos trabajadores, presentando críticas constructivas y acordes a la normativa jurídica nacional e internacional. / Confidence workers, in our national legislation, as well as in internal and comparative doctrine, receive a different regulation than what we can call the "common" worker. Along these lines, there has not been a single line of case law on the level of protection or the remedial effects that this group of workers should have. For example, whether or not they should receive compensation for the purposes of the withdrawal of trust and their subsequent separation from the company, organization or institution in which they work. To this end, our legal system offers different opinions and solutions based on the conflicts that arise on the matter. The national standard also provides notions about the regulation of this group in articles 43 and 44 of the Single Ordered Text of the Labor Productivity and Competitiveness Law. However, are the solutions provided the best and most protective for this class of workers? To respond to this, the purpose of this research work is to clarify the correct or incorrect regulation that has been given to these workers, presenting constructive criticism and in accordance with national and international legal regulations.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°3273-2010-CPC

Cervantes Arróspide, Diego Sebastián 14 November 2022 (has links)
El presente Informe realiza un análisis respecto de las condiciones que deben cumplirse para poder determinar la existencia de una relación de consumo, así como la interpretación que corresponde respecto de la aplicación de una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario en casos en que la empresa respecto de la cual se aplica la cláusula cuenta con una estructura de toma de decisiones atípica. Específicamente este trabajo se centra en analizar una controversia surgida en torno a la existencia o no de una relación de consumo entre los Asegurados por la cobertura de una Póliza de Seguros, así como la interpretación que debe darse a una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario. El objetivo principal del informe es determinar si es que puede existir una relación de consumo entre los Asegurados de una Póliza cuando esta fue contratada por la empresa de la que son funcionarios si es que esta, previo a la celebración de la Póliza, ya había celebrado un Contrato de Indemnidad con ellos. Asimismo, los objetivos secundarios son dilucidar si fue correcto el criterio utilizado por la Comisión y/o la Sala, para resolver el tema de fondo respecto a si el rechazo de la cobertura de la Póliza realizado por Rimac se encontraba justificado. El antedicho análisis implica un estudio de las normas y doctrina del Derecho de Protección al Consumidor, Derecho de Seguros y Derecho Administrativo. Luego de realizar el análisis, concluimos que la Comisión y la Sala se equivocaron en señalar que los denunciantes tenían la condición de consumidores respecto de Rimac. Asimismo, concluimos que, si bien la Comisión tenía razón en señalar la necesidad de que se acredite la participación de Nexstar en Electro Dunas para exonerar a Rimac de responsabilidad, dada la información que obra en el expediente no era necesario que sea Rimac quien acredite esto, sino que la autoridad debió tomar un rol más activo en obtener dicho material probatorio. Finalmente, consideramos que, ni la Comisión ni la Sala realizaron una interpretación correcta de la Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario a raíz de los hechos particulares del caso, ya que, si bien coincidimos con la Comisión en que era necesario realizar una interpretación teleológica de la misma consideramos que el análisis realizado por la Comisión fue deficiente ya que ignoro datos del contrato y realizó saltos lógicos para adecuar la resolución a un criterio bajo el cual el rechazo de la Póliza no estaba justificado. Por otro lado, si bien coincidimos con la Sala en que el rechazo de la cobertura se encontraba justificado, el análisis que esta realizó para llegar a dicha conclusión nos parece deficiente ya que se restringió a una interpretación literal de lo pactado cuando los hechos del caso (específicamente la estructura de toma de decisiones en la empresa GFP Partners) ameritaban una interpretación teleológica de la Clausula.
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Regularización de las sociedades irregulares incurridas en causal de disolución de pleno derecho - Comentarios al primer Acuerdo Plenario del “L” Pleno

Espinoza Palomino, Almendra 21 May 2020 (has links)
La presente investigación trata un tema muy controvertido en el Derecho Societario y en nuestra realidad, el cual es la regularización de las sociedades irregulares sobrevenidas que incurren en causal de disolución de pleno derecho. Es un tema controversial porque existe un conflicto entre la postura doctrinaria y lo establecido por el Tribunal Registral en el primer Acuerdo Plenario del “L” Pleno, además de ser un tema de gran importancia que ha sido dejado de lado por gran parte de la doctrina por varios años. Cabe señalar que, existía un pronunciamiento por parte del Tribunal Registral distinto a la postura de la doctrina, el objetivo de la presente investigación es analizar cada postura, para determinar cuál es más acorde con nuestra realidad en el mundo empresarial o cuál es más beneficioso para las sociedades y finalizar con una postura. Dado que tienen posturas contrarias, una de ellas beneficia a las sociedades irregulares y la otra la perjudica, el supuesto teórico es que una de ellas no está desarrollando su postura conforme a derecho o una de ellas no está tomando en cuenta otras variables que rodean el desarrollo de la actividad empresarial, como son los puestos laborales y los terceros contratantes. Debemos tomar en cuenta que, la regularización de las sociedades irregulares sobrevenidas por causal de disolución de pleno derecho, debe ser conforme a derecho y el acuerdo plenario en cuestión que permite su regularización, también debe serlo, ya que no solo se encuentra en juego la extinción o continuidad de una sociedad, sino también está en juego los puestos laborales, los terceros que contrataron con la sociedad, los consumidores y el sector económico que puede verse afectado con la salida de esta sociedad irregular sobrevenidas por causal de disolución de pleno derecho.
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¿Nos examinan igual? El criterio en la aplicación del Principio de Predictibilidad o Confianza Legitima en los pronunciamientos del Tribunal de Contrataciones del OSCE

Barrera Pérez, Angiela Paola 09 June 2020 (has links)
El análisis de la aplicación del principio de predictibilidad o confianza legítima en las resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado, ya sean derivadas de un procedimiento administrativo sancionador o de un recurso de apelación, tienen como efecto jurídico abstracto la generación de confianza legítima en el administrado, confianza que deberá ser creada por el Tribunal en la línea de que guíe su conducta sobre la base de anteriores pronunciamientos emitidos en los mismos supuesto, con la finalidad de que su discrecionalidad al resolver determinados asuntos no se convierta en arbitrariedad y así no pueda tener dos pronunciamientos totalmente antagónicos frente a casos idénticos, en los cuales se presentan los mismos argumentos y se aplica igual normativa (Martinez Zamora, 2014). Sin embargo, del análisis de diversas resoluciones, tanto de procedimientos administrativos sancionadores como de recursos de apelación, se puede constatar que, en la práctica, el Tribunal de contrataciones del OSCE, ha vulnerado el principio de predictibilidad o confianza legítima, pues ante supuestos de hecho sustancialmente iguales sometidos a apelación o a un procedimiento administrativo sancionador han aplicado criterios diferentes y obtenido resoluciones antagónicas de forma inmotivada, generándose arbitrariedad por parte del Tribunal de Contrataciones del OSCE, inseguridad jurídica y la vulneración de derechos y principios conexos.

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