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Población de una base de datos jurisprudencial a base de jurisprudencia de la Corte Suprema, correspondiente a los años 1996, 1997 y 2000Gerli García, Juan Pablo January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Sentencias emanadas de la Corte Suprema comprendidas en el Libro de Registro de Sentencias de Protección, años 1996, 1997 y 2000, en el Libro de Registro de Sentencias Civiles, años 1996 y 1997 y en el Libro de Registro de Sentencias Laborales, años 1996 y 1997, todos de la Corte Suprema.
Total de documentos analizados: 321.
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Presentación de Libro: La controversia entre Venezuela y Guyana ante la Corte Internacional de Justicia: Fase PreliminarCasado Lezama, Rafael, Rodríguez Cedeño, Víctor, Torres, María Isabel, Garcia-Corrochano Moyano, Luis 03 November 2020 (has links)
Ponentes: Prof. Rafael Casado Lezama (Perú) /
Prof. Víctor Rodríguez Cedeño (Venezuela) /
Prof. María Isabel Torres (España) /
Prof. Luis Garcia-Corrochano Moyano (Perú) / Editorial UPC, presenta el libro: La controversia entre Venezuela y Guyana ante la Corte Internacional de Justicia: Fase Preliminar, la cual recoge la opinión de cinco prestigiosos juristas iberoamericanos, quienes disertan sobre la controversia en cuestión.
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Informe Jurídico sobre Casación N° 617-2021 NacionalEspino Gil, Jorge Luis 07 August 2023 (has links)
La casación 617-2021-Nacional resuelve la excepción de improcedencia de
acción planteada por la defensa de Humala Tasso y Heredia Alarcón en el en el
marco del proceso que se les sigue por el delito de lavado de activos. Entre los
varios temas que se abordan en la casación, se encuentra uno que no es
atendido en su debida dimensión: la posibilidad de estimar una suerte de
acuerdo colusorio previo como un elemento subjetivo del tipo penal de lavado
de activos. El órgano supremo se abstiene de desarrollar el fondo de esta
controversia aduciendo que ella responde a un tema estrictamente probatorio,
que de ninguna manera puede ser objeto de esta excepción. Con ello, se
pierde una oportunidad valiosa para definir el alcance del tipo penal de lavado
de activos y de colusión, con miras a una adecuada delimitación del objeto
procesal en un caso de especial gravedad.
En este informe abordo el tema descartado por la Corte Suprema y construyo
una posición al respecto. En esa tarea, desarrollo los elementos de tendencia
interna trascendente que el delito de colusión simple y de lavado de activos
poseen en su configuración normativa. Asimismo, asumo una posición que
deslinda de lo expresado por la Corte Suprema para evitar un pronunciamiento
sobre el fondo: planteo que es posible sostener que lo cuestionado por la
defensa constituye un problema de indebida subsunción en el tipo subjetivo y
no un tema de prueba; en consecuencia, puede ser resuelto mediante la
excepción de improcedencia de acción. / Cassation 617-2021-Nacional resolves the exception of inadmissibility of the
action raised by the defense of Humala Tasso and Heredia Alarcón in the trial
against them for the crime of money laundering. Among the several issues
addressed in the cassation, there is one that is not addressed in its proper
dimension: the possibility of considering a kind of prior collusive agreement as a
subjective element of the criminal offense of money laundering. The supreme
court refrains from developing the merits of this controversy, arguing that it
responds to a strictly evidentiary issue, which in no way can be the object of this
exception. With this, a valuable opportunity is lost to define the scope of money
laundering and collusion, with a view to an adequate delimitation of the
procedural object in a particularly serious case.
In this report I address the issue discarded by the Supreme Court and build a
position on the matter. In this task, I develop the elements of transcendent
internal tendency that the crime of simple collusion and money laundering have
in their normative configuration. Likewise, I assume a position that distances
from what was expressed by the Supreme Court to avoid a pronouncement on
the merits: I argue that it is possible to sustain that what is questioned by the
defense is a problem of improper subsumption in the subjective type and not a
matter of evidence; consequently, it can be solved through the exception of
inadmissibility of the action.
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Informe Jurídico sobre problemas procesales advertidos en la Casación N° 4416-2018 PunoGonzalez Fretel, Cesar Daniel 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico se centra en constatar si es adecuada la posición
que asumen las Salas Civiles de la Corte Suprema en los casos de
reconocimiento de unión de hecho ante consorte fallecido, teniendo como
objeto el análisis del que se presenta en la Casación N° 4416-2018 Puno.
Para alcanzar dicho propósito se parte del análisis de categorías jurídicas como
la carga de la prueba, las cargas dinámicas probatorias y la valoración de la
prueba, siempre en el marco del proceso judicial de reconocimiento de unión
de hecho.
Asimismo, se formulan otras tres cuestiones relevantes, cuyo análisis otorga
mayor sustento a nuestra cuestión principal detallada en el primer párrafo; para
lo cual, nos apoyamos en las reglas jurídicas del Código Procesal Civil y del
Código Civil como norma sustantiva, además del siempre necesario soporte en
la jurisprudencia de los tribunales de cierre y en las fuentes doctrinarias más
especializadas.
Finalmente, al culmino del presente informe jurídico, llegamos a la conclusión
de que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República mantiene una posición tradicional y bastante conservadora respecto
de la carga de la prueba en los procesos de reconocimiento judicial de unión de
hecho ante consorte fallecido. Razón por la cual se hace precisión en las
cargas dinámicas probatorias y su eventual uso en cuanto se apruebe el
Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil. / This legal report focuses on verifying whether the position assumed by the
Supreme Court in cases of recognition of partnership of the marriage when one
spouse has deceased, with the purpose of analyzing the one presented in
Cassation No. 4416-2018 Puno.
To achieve this purpose, it is based on the analysis of the legal categories of the
burden of proof, the dynamic loads probative and the assessment of the
evidence, always within the framework of the judicial process of recognition of
partnership of the marriage.
Likewise, three other relevant questions are formulated, whose analysis gives
greater support to our main question detailed in the first paragraph; for which,
we rely on the legal rules of the Civil Procedure Code and the Civil Code as a
substantive rule, in addition to the always necessary support in the
jurisprudence of the high courts and in the most specialized doctrinal sources.
Finally, at the end of this legal report, we came to the conclusion that the Main
Civil Chamber of the Supreme Court of Justice maintains a traditional and quite
conservative position regarding the burden of proof in judicial recognition
processes of partnership of the marriage when one spouse has deceased.
Reason for which precision is made in the dynamic loads probative and their
eventual use as soon as the Project of the New Civil Procedure Code is
approved.
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Informe sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente No. 00677-2016-PA/TCSarmiento Quiñones, Adriana 08 August 2022 (has links)
La finalidad del presente informe jurídico es analizar la sentencia del Tribunal Constitucional
recaída en el expediente STC 00677-2016-PA/TC, referida al proceso llevado a cabo por Tania
Luz Mery Bravo Quispe contra el Gobierno Regional de Moquegua, quien a través de una demanda
de amparo pretende que se le reponga a su anterior puesto de trabajo al haber sido despedida por
encontrarse embarazada, señalando ser víctima de discriminación. La sentencia a ser analizada
determinó los períodos en el que la madre trabajadora cuenta con la protección especial que su
condición le brinda, estableciendo una suerte de acción afirmativa, con el fin de proteger sin prueba
en contrario respecto al despido de toda mujer en estado de gestación y dentro del periodo de
lactancia. En ese sentido, el informe desarrollará el contenido del derecho al trabajo, con especial
énfasis en la madre trabajadora, así como el derecho a la igualdad y no discriminación en
aplicación a lo solicitado por la demandante. Así mismo, se analizará el alcance de la decisión del
Tribunal, en específico si está prohibiendo en su totalidad el despido de la mujer gestante y madre
trabajadora. Por último, se examinará si la vía constitucional era la más adecuada para resolver la
controversia, o si en todo caso la vía laboral podía ser igual de satisfactoria. Con todo lo anterior,
se concluirá que la ampliación de la protección especial a la mujer gestante se encuentra justificada,
y que en el caso en específico el Tribunal Constitucional actuó de forma correcta al declarar
fundada la demanda, pero que en una instancia distinta la decisión debió ser lo opuesto. / The purpose of this legal report is to analyze the ruling of the Constitutional Court issued in the
file STC 00677-2016-PA/TC, referring to the process carried out by Tania Luz Mery Bravo Quispe
against the Regional Government of Moquegua, who through an amparo claim seeks to be
reinstated to her previous job after having been fired for being pregnant, stating that she is a victim
of discrimination. The sentence to be analyzed determined the periods in which the working
mother has the special protection that her condition offers her, establishing a kind of affirmative
action, in order to protect without evidence to the contrary regarding the dismissal of any woman
in a state of pregnancy and during lactation. In this sense, the report will develop the content of
the right to work, with special emphasis on the working mother, as well as the right to equality and
non-discrimination in application of what was requested by the plaintiff. Likewise, the scope of
the Court's decision will be analyzed, specifically if it is a full prohibition to dismiss pregnant
women and working mothers. Finally, it will be examined whether the constitutional route was the
most appropriate to resolve the dispute, or if in any case the labor law could be just as satisfactory.
With all of the above, it will be concluded that the extension of special protection to pregnant
women is justified, and that in the specific case the Constitutional Court acted correctly by
declaring the claim founded, but that in a different instance the decision should have been the
opposite.
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Informe de relevancia jurídica sobre Resolución N° 3 de fecha 25 de mayo de 2017, Resolución N° 9 de fecha 12 de marzo de 2018 del Expediente PAS N° 486-2016 y Resolución N° 123-2018-SUSALUD/TRI-TSE de fecha 28 de diciembre de 2018 del Expediente PAS N° 160-2018Varillas Tuesta, Tania Alexandra 02 August 2023 (has links)
El presente informe tiene como objetivo exponer y analizar las cuestiones más
relevantes en torno a la Resolución N° 3 de fecha 25 de mayo de 2017 y la
Resolución N° 9 de fecha 12 de marzo de 2018 del Expediente PAS N° 486-2016
y la Resolución N° 123-2018-SUSALUD/TRI-TSE de fecha 28 de diciembre de
2018 del Expediente PAS N° 160-2018, correspondientes a un procedimiento
sancionador seguido por la Superintendencia Nacional de Salud en contra de
una compañía aseguradora, en tanto esta última no habría cumplido con
contemplar la cobertura de las preexistencias en la nueva póliza de salud
contratada por el reclamante.
A lo largo del desarrollo del presente trabajo, se podrá evidenciar un análisis
procedimental, como de fondo de las diversas problemáticas encontradas. Así
mismo, a lo largo del informe se recurren a distintas ramas del Derecho, tales
como Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho de Protección al
Consumidor y Derecho de Seguros, con la finalidad de abordar de manera
completa los debates planteados. Podremos observar que se nos presentaran
figuras jurídicas que hoy no encuentran consenso tales como la existencia de un
procedimiento sancionador trilateral o la aplicación de la caducidad
administrativa en un procedimiento de tal naturaleza. Aunado a ello,
encontramos relevante evaluar la separación de competencias entre dos
organismos técnicos especializados: Indecopi y Susalud, a fin de determinar el
nivel de claridad de estas. Finalmente, el lector hallará el examen de fondo,
respecto a si correspondía o no la cobertura de las preexistencias al reclamante. / The purpose of this report is to present and analyze the most relevant issues
regarding Resolution No. 3 dated May 25, 2017 and Resolution No. 9 dated
March 12, 2018 of File PAS No. 486-2016 and Resolution No. 123-2018-
SUSALUD/TRI-TSE dated December 28, 2018 of File PAS No. 160-2018,
corresponding to a sanctioning procedure followed by the National Health
Superintendence against an insurance company, while the latter would not have
complied with contemplating the coverage of pre-existing conditions in the new
health policy contracted by the claimant.
Throughout the development of this work, a procedural analysis can be
evidenced, as background of the various problems encountered. Likewise,
throughout the report, different branches of Law are used, such as Administrative
Law, Constitutional Law, Consumer Protection Law, and Insurance Law, in order
to fully address the debates raised. We will be able to observe that legal figures
were presented to us that today do not find consensus, such as the existence of
a trilateral sanctioning procedure or the application of administrative expiration in
a procedure of this nature. In addition to this, we find it relevant to evaluate the
separation of competences between two specialized technical organizations:
Indecopi and Susalud, to determine the level of clarity of these. Finally, the reader
will find the substantive examination, regarding whether the coverage of the preexisting conditions corresponded to the claimant.
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Informe sobre el expediente de relevancia jurídica n° 19723- 1998, demanda de indemnización por daños y perjuicios, seguida por NORSAC S.A. contra el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANKRodríguez Uriol, Darío Andrés 28 September 2022 (has links)
El objetivo del presente Informe es analizar y formular una respuesta a los principales
problemas jurídicos discutidos en el proceso de indemnización por daños y perjuicios,
seguido entre NORSAC S.A. contra el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ –
INTERBANK. Concretamente, se analizan los siguientes aspectos: i) la interpretación
del concepto de “notoriedad en la falsificación de firmas” previsto en el artículo 172 de
la Ley N° 16587, antigua Ley de Títulos Valores; ii) el tipo de responsabilidad civil que
recae sobre los bancos cuando pagan cheques con firmas notoriamente falsificadas; iii)
la procedencia o improcedencia de la indemnización por lucro cesante solicitada por
NORSAC S.A.; iv) el tipo de moneda en que debe ser pagada la indemnización y si
corresponde o no la actualización del monto indemnizatorio hasta la fecha efectiva del
pago; y v) la procedencia o improcedencia de la denuncia civil formulada por
INTERBANK contra quienes se beneficiaron con el cobro de los cheques con firmas
falsificadas. Las áreas del Derecho involucradas en el presente proceso son Derecho
Civil, Derecho Mercantil y Derecho Procesal Civil. El método de análisis empleado
consiste, en primer lugar, en la evaluación de los argumentos esbozados por cada parte
con respecto a cada punto controvertido y, posteriormente, a través de un estudio
normativo, doctrinario y jurisprudencial de los distintos conceptos jurídicos involucrados
en el proceso, se brinda una respuesta acerca de cada uno de los puntos controvertidos.
La conclusión principal del trabajo de investigación es que algunas de las instituciones
jurídicas fueron analizadas correctamente por los órganos judiciales que conocieron el
proceso; sin embargo, otras instituciones jurídicas no lo fueron.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 3450-2023-SUNARPTRPalomino Pinchi, Claudia Paola 30 July 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación se sustenta en la Resolución Nº 3450-2023-
SUNARP-TR el cual sirvió como discusión en el CCLXXXI Pleno Registral, por el cual
se dictaminó la transferencia de los aires reservados en la partida matriz sin su previa
independización, quedando aprobado como Precedente de Observancia Obligatoria.
A lo largo de la investigación sustentaremos que dicha decisión del Tribunal Registral
es insuficiente, e inadecuado a nivel registral, puesto que si bien estamos de acuerdo
que los aires no tienen la obligación legal de independizarse para su transferencia, en
base al sistema declarativo de los bienes inmuebles, consideramos que las razones
para llegar a dicha conclusión es insuficiente en tanto el Tribunal se basa solamente en
la Directiva de SUNARP sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común,
y en el Reglamento de Inscripciones de Registro de Predios.
Asimismo, si bien sostenemos que los aires pueden no ser independizados ante su
transferencia, ello cambia en el régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común,
en tanto los aires se computan como zonas comunes siendo necesaria su
independización para no colindar y generar confusiones con los bienes comunes
inscritos en la partida matriz. Siendo por tanto, exigible su independización en el régimen
anteriormente mencionado. / The present research work is based on Resolution 3450-2023-SUNARP-TR which
served as a discussion in the CCLXXXI Full Registry, which ruled the transfer of reserved
airs in the heading matrix without its previous independence, being approved as a
Mandatory Observance Precedent.
Throughout the investigation we will maintain that this decision of the Registry Court is
insufficient, and inadequate at the registry level, since although we agree that the airs do
not have the legal obligation to become independent for their transfer, on the basis of
the real estate declaratory system, we consider that the reasons for reaching such a
conclusion are insufficient, since the Court is based solely on the SUNARP Directive on
the Exclusive Property and Common Property Regime, and the Rules of Registration of
Premises.
Likewise, although we maintain that airs may not be independent before their transfer,
this changes in the regime of Exclusive Property and Common Property, while the airs
are computed as common areas being necessary their independence to avoid colliding
and generate confusion with the common goods registered in the matrix item. Its
independence under the above-mentioned regime is therefore required.
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Informe jurídico sobre la Resolución 008-2023/SDC-INDECOPIParedes Vega, César Alejandro 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico se encarga de analizar los criterios tomados por
la Sala Especializada para resolver la controversia entre Olva Courier S.A.C.
y Afe Courier S.A.C. presente en la Resolución 008-2023/SDC- INDECOPI.
Este caso, empieza con la denuncia interpuesta por Olva Courier por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
denigración contra Afe Courier y culmina con la decisión de la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia que confirma, en varios puntos,
la Resolución 032-2022/CCD-INDECOPI, de primera instancia. De esta
manera, el tema central del trabajo radica en el análisis de la decisión tomada
por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de considerar que
se configura un acto de denigración basándose, principalmente, en la clara
referencia a la oferta de la empresa competidora. Dicho análisis, también,
desarrolla criterios importantes como la alusión inequívoca, unívoca y la
aplicación de los requisitos de la exceptio veritatis, los cuales serán tomados
en consideración para el desarrollo del presente trabajo. Además, en este
informe se desarrolla la aplicación de los criterios de la exceptio veritatis, la
configuración del acto denigratorio y como este se puede diferenciar de otros
actos de competencia desleal. Finalmente, la última cuestión jurídica que
plantea este informe se refiere al análisis desarrollado por la Sala
Especializada sobre si las afirmaciones: “Olvaidate de las colas nosotros lo
llevamos por ti” y “Olvaidate de procesos en internet” constituyen un acto
competencia por medio de una interpretación integral y superficial del mensaje
publicitario aludido. / This legal report is responsible for analyzing the criteria taken by the
Specialized Chamber to resolve the controversy between Olva Courier S.A.C.
and Afe Courier S.A.C. present in Resolution 008-2023/SDC- INDECOPI. This
case begins with the complaint filed by Olva Courier for the alleged
commission of acts of unfair competition in the form of denigration against Afe
Courier and culminates with the decision of the Specialized Chamber for the
Defense of Competition that confirms, in several points, the Resolution 032-
2022/CCD-INDECOPI, of first instance. In this way, the central theme of the
work lies in the analysis of the decision taken by the Specialized Chamber for
the Defense of Competition to consider that an act of denigration is configured
based, mainly, on the clear reference to the offer of the competing company. .
Said analysis also develops important criteria such as unequivocal, univocal
allusion and the application of the requirements of exceptio veritatis, which will
be taken into consideration for the development of this work. Furthermore, this
report develops the application of the exceptio veritatis criteria, the
configuration of the denigrating act and how it can be differentiated from other
acts of unfair competition. Finally, the last legal question raised by this report
refers to the analysis developed by the Specialized Chamber on whether or
not the statements: “Forget about the queues, we will take care of it for you”
and “Forget about online processes” constitute or not an act of jurisdiction by
means of a comprehensive and superficial interpretation of the
aforementioned advertising message.
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Informe jurídico sobre la Resolución N°2756-2023/SPC-INDECOPIQuiliche Duran, Sol Yahaira 09 August 2024 (has links)
En la presente investigación se realiza un análisis sobre el deber de idoneidad
de la Asociación Promotora Educacional JLN Hope del Perú, representante del
Centro Educativo Privado Hiram Bingham, en base a la devolución de la cuota
de ingreso a los señores Luna y Arce padres de la menor de iniciales C.M.L.A.
Para ello se utiliza lo mencionado por el Decreto Legislativo 1476, así como el
Decreto de Urgencia 002-2020, cuyos algunos artículos, en razón a la cuota de
ingreso, entran en vigor el 01 de marzo de 2021 junto con el Reglamento de la
Ley 26549 “Ley de Centros Educativos Privados”. Teniendo en cuenta lo
mencionado, se realiza un análisis tomando en consideración aspectos
relevantes presentes en el caso en cuestión, lo cual nos permite evaluar el
contrato firmado por las partes, así como el pronunciamiento del personal
administrativo de la asociación.
Como resultado del análisis, se tiene que la Asociación que actúa como
representante de la institución vulnera el deber de idoneidad, pero no
necesariamente en base al servicio brindado, sino al negar injustificadamente la
devolución de cuota de ingreso, a pesar de que la estudiante no continuaría con
sus estudios. Dicha vulneración a tal principio también se encuentra justificado a
la determinación de una cláusula abusiva presente en el contrato firmado por las
partes, como también la comunicación enviada por el personal administrativo de
la asociación que coloca a las partes denunciantes en una situación de
expectativa por la devolución. / In the present investigation, an analysis is carried out on the duty of suitability of
the JLN Hope Educational Promotion Association of Peru, representative of the
Hiram Bingham Private Educational Center, based on the return of the entrance
fee to Messrs. Luna and Arce parents of the minor of initials C.M.L.A.
For this purpose, what is mentioned in Legislative Decree 1476 is used, as well
as Emergency Decree 002-2020, who’s some articles, due to the entry fee, come
into force on March 1, 2021, along with the Regulations of the Law. 26549
“Private Educational Centers Law”. Taking this into account, an analysis is carried
out taking into consideration relevant aspects present in the case in question,
which allows us to evaluate the contract signed by the parties, as well as the
statement of the association's administrative staff.
As a result of the analysis, it is found that the Association that acts as a
representative of the institution violates the duty of suitability, but not necessarily
based on the service provided, but by unjustifiably denying the refund of the
entrance fee, even though the student did not He would continue with his studies.
Said violation of said principle is also justified by the determination of an abusive
clause present in the contract signed by the parties, as well as the communication
sent by the administrative staff of the association that places the complaining
parties in a situation of expectation for the return.
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